Duración: 9 minutos 34 segundos
Haz click aquí para abrir la Conferencia
Luego de haberse aprobado la más reciente ley de reforma tributaria (ley 1111 de dic 27 de 2006), las entidades que pertenecen al "Régimen tributario especial" necesitan tener claro si con dicha reforma se produjeron cambios en relación con la tarifa del impuesto que las mismas venían aplicando hasta el ejercicio 2006 y que estaba fijada en el 20%.
En esta miniconferencia aclaramos si la mencionada reforma tributaria introdujo o no modificaciones al respecto"
Para ver esta conferencia, debes tener Flash Player instalado en tu
computador. Haz click aquí para comprobar si lo tienes instalado.
También debes tener habilitado el uso de ventanas emergentes del navegador
Haz click aquí para abrir la Conferencia
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Fechas: 8 - 11 de Julio de 2008
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Señores actualicese.com… que pena con ustedes no se si estoy confundido con el tema, pero abro la miniconferencia y ésta trata de un tema distinto al anunciado en el título, el tema que trata es de las tarifas de retención en la fuente por servicios a título de renta… me pueden indicar como puedo acceder a la conferencia sobre las tarifas de renta para las entidades del regímen tributario especial??… Muchas gracias
Estoy tratando de abrir la conferencia virtual gratuita ” Cuál tarifa de impuesto sobre la renta aplicarán las entidades del Régimen tributario Especial luego de la ley 1111 de 2006?” y no la puedo abrir. Me parece muy interesante. Actualmente me encuentro inscrito en el SEMINARIO PERMANENTE. No sé si esta conferencia la incluiran dentro de las conferencias que tienen programadas durante el año 2007.
ME PARECE DE LO MEJOR LA FORMA COMO ESTAN EN ESA CONSTANTE DE INVESTIGACION, PERO MI INQUIETUD ES QUE SI LA RENTA NO AUMENTE, PERO LA MORMA PARA ESTAS ENTIDADES DEL REGIMEN ESPECIAL ES DEL 20% SOLO CUANDO LA UTILIDAD DEL EJERCICIO O LA REINVERSION QUE SE DEBE EJECUTAR EN EL FONDO DE EDUCACION NO SE HACEN A QUE `PORCENTAJE DEBO GRAVARLAS Y SI SE PUEDE ACOGER AL BENEFICIO DE AUDITORIA
Buenas noches señores
Que pena con ustedes pero quisiera que me enviaran a mi direccion de correo rosa_a1986@yahoo.es el listado todas las entidades del regimen tributario especial que aplican el impuesto sobre la renta.
Gracias por su colaboración.
Hola:
Tengo un problema: Las conferencias virtuales no inician cuando las abro. Siempre que abro la ventana se queda en blanco, a pesar de tener instalado flash player y una conexión a internet banda ancha.
Agradezco su atención.
Gracias por la conferencia, muy claro el tema. Pero quiero saber, que sucede con los rendimientos financieros percibidos por las entidades del regimen tributario especial, por dineros invertidos y que corresponden a asignaciones permanentes de la vigencia fiscal anterior.? Sobre ellos se paga el 20% asi el resultado del 2006 sea perdida fiscal?
Para responderle a JULIO PEREZ CASTRO. La norma es clara cuando dice que si el excedente contable se distribuye con base en el artículo 54 de la ley 79/88 y se hace la apropiación del 20% para educación formal, el excedente fiscal será deducible. De lo contrario quedará gravado. lógicamente con tariifa del 20% por tratarse de un contribuyente con regimen tributario especial.
Rocio Gálvez Loaiza
Revisora -fiscal
Coop Dptal de Caficultores del Risaralda
Deseo tener mayor claridad sobre el EXCEDENTE GRAVABLE de las entidades del Régimen Tributario Especial. Entiendo que si una cooperativa aplica los excedentes del ejercicio acorde con lo establecido en la legislación cooperativa (20% fondo educ formal y el 50% de ley para Reservas)así sean originados es actividades comerciales NO DEBEN LIQUIDAR EL IMPUESTO DEL 20% pues seria un impuesto ADICIONAL.
MUY AMABLES LOS QUE ME PUEDAN COLABORAR CON ESTA ACLARACIóN.
Felicitaciones. Una conferencia sencilla pero con mucha profundidad.
Urgente! Por favor si alguien me puede ayudar con el calendario tributario y con la tabla de retencion en la fuente aplicable durante el año fiscal 2007 es que no las he podido ubicar, muchas gracias.
[...] Haz click aquí para abrir la Conferencia [...]
Buenas tardes compañeros, he tenido desde hace un tiempo una inquietud: si en una entidad que pertenece al regimen tributario especial no obtiene ni pérdida ni excedentes contablemente durante el ejercicio, pero dentro de sus egresos está el pago del 4 por mil, depreciaciones, pérdida por exposición a la inflación,
por favor
Tengo la misma inquietud, si una entidad de Regimen especial, un Colegio, debe una vez depure los gastos de acuerdo a la norma, el 4xm, depreciacion de activos solicitados como deduccion en años anteriores, impuestos, etc, este valor de gastos no deducibles, que lo que hacen es incrementar el valor a reinvertir excedentes del año en curso, se debe liquidar el 20% de impuesto sobre estos montos. gracias por todo.
Ivan.
LOS FELICITO POR TENER A LOS CONTADORES INFORMADOS DE ESTA MANERA, QUIERO TENER LA MAYOR CANTIDAD POSIBLE DE INFORMACION ACERCA DE LAS ENTIDADES DE REGIMEN ESPECIAL, ESPECIFICAMENTE LAS IGLESIAS.
GRACIAS LUZ ELENA GOMEZ A.
Muy buenas tardes a la comunidad de actualicese;
Los felicito por este portal tan bueno,pero solicito un favor con urgencia quiero saber siuna asociacion sin ánimo de lucro despues de haber tenido una actividad comercial diferente a la de su actividad principal debe declarar y sobre que valor en el caso de declarar.
Les agradezco ala persona que me pueda orientar con prontitud.
Gracias.
POR FAVOR ME PUEDES AYUDAR A ENCONTRAR LA TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES DEL 2007
ESPERO CONTAR CON SU AYEDA