Una vez más el Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad de “ponerle el ojo” a la forma en como deberán operar las ya muy proliferantes “Cooperativas de Trabajado Asociado” (CTA), y para ello expidió, el pasado 26 de diciembre de 2006, su decreto reglamentario 4588 , el cual rige desde dicha fecha y deroga el decreto 468 de 1990
En efecto, bajo las administraciones del presidente Álvaro Uribe, sus ministros de la protección social han intentando en varias ocasiones fijar reglas de juego claras para el funcionamiento de las CTA pues se ha podido comprobar que no en pocos casos ese tipo de forma jurídica para la agremiación de personas ha terminado siendo empleada como “fachada” para desvirtuar los vínculos laborales entre las empresas que contratan prestación de servicios con tales CTAs y sus respectivos “asociados” (“asociados” que muchas veces ni siquiera reciben curso sobre el “cooperativismo” antes de aceptar convertirse en tales; consulta la información sobre un “foro” sobre las CTAs hecho en Medellín durante mayo de 2006 )
Fue por ello que en el pasado se dispuso que tales CTAs también tendrían que liquidar los aportes al ICBF, SENA y Caja de compensación (ver inciso final del art.1 del decreto 2996 de septiembre de 2004 ), a pesar de que la ley que regula tales aportes (leyes 21 de 1982 y 89 de 1988) solo exige que los mismos se liquiden en el caso de los “asalariados”.
Pero tal norma resultó luego siendo declarada nula por el Consejo de Estado en sentencia de octubre 12 de 2006 ( ver editorial anterior al respecto ), y nuevamente, desde dicha fecha, las CTA están exoneradas de liquidar tales aportes (solo los liquidarían en forma “voluntaria” pero no “obligatoria”)
Aunque el nuevo decreto 4588 reconoce que las CTA pueden constituirse tanto para la producción y venta de bienes, como para la prestación de servicios (ver art.3), es en relación con este último objetivo como el decreto 4588 establece bastantes restricciones a las CTA
En efecto, en el parágrafo del art.5 del decreto 4588 de 2006 se dispuso lo siguiente:
“PARÁGRAFO . Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad.”
(el subrayado es nuestro)
Así mismo, y aunque el artículo 5 del 468 de 1990 establecía que las CTAs tenían que ser dueñas de los equipos y demás activos con los cuales desarrollan sus trabajos, en el artículo 8 del nuevo decreto 4588 se aclara que si no son dueñas de tales activos, pues le pertenecen a “terceros”, en tal caso deberá existir un contrato civil o comercial entre la CTA y dicho “tercero” para la utilización de los activos pero garantizando la “plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa”
Una importante novedad contenida en el decreto 4588, y que entendemos aplicaría solo a los nuevos asociados que se vinculen a las CTAs después de la vigencia del decreto, es que los mismos deberán certificarse en curso básico de economía solidaria con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, curso que deberá ser impartido por una entidad que sea aprobada para tales fines mediante resolución del “Dansocial” (véase el art.14 del dec.4588/06)
El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado ya más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso.
De otro lado, en los artículos 17 a 21 del decreto 4588/06 se mencionan distintos actos que se consideran “prohibidos”, tanto para las CTAs como para quienes contraten con ellas, so pena de enfrentar las multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes a que hace referencia el art.35 del mismo decreto.
Entre tales prohibiciones, se encuentra la de no llegar a enviar a sus trabajadores como si se tratase de “trabajadores en misión” (ver art.17), algo que solo le es permitido a las “Empresas de Servicios Temporales”, mismas que también fueron recientemente reglamentadas mediante el decreto 4369 de dic.4 de 2006 , decreto en el que también se hizo mención a esta expresa prohibición para las CTAs (véase su art.10; consulta también un anterior editorial al respecto )
Al respecto, el mismo art.17 del decreto 4588 ayuda a precisar que un trabajador estaría en “misión” si el mismo es enviado a una empresa y estando allí se configuran “relaciones de subordinación o dependencia” con el tercero contratante
De otra parte, es importante destacar que en el art.19 del decreto 4588 se establece que:
“ Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
La Cooperativa y Precooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente decreto y demás normas sobre la materia.”
En el texto del art.32 del decreto 4588 se indica que solo las CTAs que presten servicios deberán, dentro de los 10 primeros días de cada mes “informar” al tercero contratante de sus servicios, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de seguridad Social Integral.
En cambio, tanto las CTAS que produzcan y vendan bienes, como las que presten servicios, deberán, en forma trimestral, dentro los primeros 5 días calendario a la finalización del trimestre, emitir una “certificación”, dirigida al Ministerio de Protección social, de que se encuentra a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociados.
Cuando no se emitan tales “informes” y/o “certificados”, las CTAs enfrentarán las sanciones del art.35 del mismo decreto 4588 (multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales)
(Nota: aunque no se relaciona con el texto aprobado en el decreto 4588 de 2006, es importante referenciar, para los interesados, que el Consejo Técnico de la contaduría, en concepto 099 de octubre 31 de 2006 , aclaró la forma de efectuar, en las CTAS, las contabilizaciones de los ingresos recibidos para el asociado)
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Fesovalle ha compilado en un solo Informativo la nueva normatividad para las C.T.A., la que podemos con mucho gusto colocar en su email, si usted nos escribe a fesovalledelcauca@telesat.com.co. Adicionalmente, el 30 de enero estaremos llevando a cabo un seminario de actualización en la materia. Información completa en nuestro portal y sobre el evento referido en: http://www.fesovalle.com La página web del sector solidario del Valle del Cauca.
Buenas tardes, saben ustedes si ASMUCOL cuenta con los regímenes de compensación, trabajo asociado y seguridad social,???
Cuales han sido los reales inconvenientes presentados para los pagos de a las cajas de compensación familiar,
Les agradezco si me colaboran gracias, me pueden enviar respuesta a mi correo bcaf99@gmail.com
Gracias
Para la liquidaciòn del impuesto de industria y comercio se tienen en cuenta solamente los ingresos propios.
me gustaria me enviaran esa informacion que es muy importante gracias
A Carlos Salazar: Si es a Fesovalle que le estas solicitando que te enviemos informacion, escribenos a: fesovalledelcauca@telesat.com.co y con gusto lo haremos.
ANáLISIS AL CAPITULO SEXTO DEL DECRETO 4588 DE 2006
El Comité Nacional de Trabajo Asociado coordinado por Ascoop, en su condición de organismo de apoyo de la Confederación de Cooperativas de Colombia -Confecoop, realizó un minucioso análisis del capítulo sexto del Decreto 4588 de 2006, relacionado con la seguridad social integral de las cooperativas de trabajo asociado.
Acciones de defensa y representación: Con fundamento en dicho análisis, Confecoop elaboró una nueva comunicación para el Ministerio de la Protección Social, la cual fue enviada el 24 de enero de 2007.
Los puntos centrales alrededor de los cuales giran las observaciones planteadas al Ministerio, son el tratamiento dado a las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de la seguridad social y las obligaciones de estas entidades con el Sistema mientras dure el contrato de asociación.
Al respecto, la Confederación estima que es más adecuado asimilar el trabajo asociado cooperativo al trabajo asalariado, para efectos de la seguridad social integral y sin que se desconozca su especial naturaleza, como un mecanismo de protección de los derechos de los trabajadores….
Si es de su interés conocer el análisis completo, solicitelo a fesovalledelcauca@telesat.com.co
Fesovalle Informa: La Superintendencia de la Economía Solidaria fijó la tasa de contribución para el 2007, que deben cancelar las cooperativas, los fondos de empleados y demás entidades bajo su control y vigilancia. Estamos subiendo a http://www.fesovalle.com el Informativo 256 que trata este asunto e incluye el formato de autoliquidacion y las instrucciones para su diligenciamiento. Entre tanto si es de su interés puede solicitarlo a fesovalledelcauca@telesat.com.co
También es importante que estas entidades conozcan que en la primera semana de febrero deben rendir cuentas con corte al 31 de diciembre de 2006, en el formulario oficial de rendicion de cuentas y bajo la version Sigcoop 6.1
señore actulicese.com ,favor enviarme inforamción sobre las EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TABAJO E.A.T. y se la noram acerca de la CTA regulan a estas!
gracias amigos de fesovalle y actualicese la verdad hay muchos conceptos con las nuevas reglamentaciones de las cta la verdad que va a pasar con ellas y que va a pasar con el decreto 4588 seran derogados algunos articulos y por que les dan tan duro ya que las cooperativas regulan el desempleo en colombia……Por otra parte en que incurre una empresa al contratar con ellas si los trabajadores asociados prestan un servicio al tercero y el trabajador no hace parte de la nomina de la empresa puesto que es asociado y esta regido por estatutos y regimenes , agradeceria me pudieran colaborar con el analisis de estos puntos y que impuestos deben cancelar las mismas en base a la nueva reforma tributaria entre IVA, ICA Y demas….
muchas gracias
Gracias por la información que e suministren.
Le agradeceria a FESOVALLE me enviara al correo osmory@gmil.com no solo la compilacion de la nueva normatividad para las C.T.A sino todo lo realcionado con este tema.
Creo que el decreto se quedó corto en muchos aspectos como el tributario, de aportes a la seguridad social, de regulación a las compensaciones en las que deben respetarse unos mínimos -nada se dijo-. En otros aspectos es complicada su aplicación. Vea, la cuestión no era tanto de normatividad, los instrumentos legales de control existían y existe. El tema ahora es intervenir a la supersolidaria y a dansocial, son entidades que se quedaron hace rato. Hoy no consultan la realidad del País.
El problema no es la figura de trabajo asociado. Esta es la mejor forma de hacer trabajo digno y de manera democrática.
El problema en este sentido es lo que el estado no ha podido hacer con el empleo en Colombia.
De otra parte el oportunismo de los diferentes gremios economicos y del mismo estado, que aprovechandose de las ventajas que ofrecía el decreto 468 de 1990, empezaron a utilizar e inducir este tipo de organizaciones para provecho propio. Ventajas como: 1. La no obligaciòn de pago de aportes parafiscales, 2. La liberalidad del reconocieminto o no a sus asociados de compensaciones extraordinarias según su capacidad económica.
Estos dos aspectos se conviertieron en atractivos para el empresario ya que viò una forma excelente de bajar sus costos de mano de obra; el estado observò en estos su posibilidad para cumplir con el ajuste presupuestal contemplado en la norma. Pero se olvidaron de la esencia de este tipo de organizaciones que es el Cooperativismo y su fundamento en la autogestiòn.
La pregunta que debe realizarse ahora es, qué pasarà con todas aquellas Cooperativs de trabajo asociado que estàn en la práctica intermediando laboralmente, que no son pequeñas y son numerosas; y debemos además pregunrtarnos: Quiénes son sus patrocinadores?, Podràn los entes de control dígase supersolidaria y Ministerio de la Proteccion social realizar un control efectivo?.
Esta figura cooperativa necesita de manera urgente que sea desatanida y depurada. Ya que le estàn haciendo mucho daño a aquellas entidades de este tipo que si estàn verdaderamente generando empleo en Colombia.
Buenos días los felicito por esta pagina tan excelente, quiesiera saber a que tiene derecho las personas que estan vincudas con la CTA, ya que he escuchado muchos comentarios de estas cooperativas y ellas mismas estan haciendo sus normas, como por ejemplo que no van a pagar los dominicales a las personas vinculadas con ellos
Donde y como se denuncian ví internet las cooperativas que violan las normas que las rigen y que abusan y se enriquesen de trabajo de los necesitados ? pero una entidad con autoridad que hasta las cierre ?
LA SUPERSOLIDARIA
Por favor quisiera que me enviaran toda la informacion a mi correo.
Muchas gracias.
Quisiera conocer si en las compesaciones como aplica la Retencion en la Fuente y como queda aplica la tarifa de 1.6% del iva y que pasa con AIIU desaparece.
por favor me pueden ayudar a conseguir el texto completo del concepto 099 de octubre 31 de 2006 del consejo tecnico de la contaduria publica.
muchas gracias
si por favor quiero mas informacion sobre el decreto que regula las cta…me interesa ya soy asociado a una de ellas…gracias
Tienen una excelente pagina que despeja muchas de las dudas que adiario se nos presentan.
mil gracias…
En realidad MUCHAS GRACIAS porque tengo acceso a mucha información, es grato para mí abrir mi correo y encontrar mensajes que me ayudan en mi diario vivir , nuevamente GRACIAS
SOY HERNANDO HOYOS F.
Agradecer en primer lugar el tiempo de quien me ayude resolviendo la siguiente inquietud. ” cuál es la base para realizar la tetención en la fuente a una precooperativa de trabajo asociado que presta servicios de: corte de prado, aseo, mantenimiento de zonas verdes y el servicio de portería? Debe facturar cada item separadamente? o cobrar un monto total? se le retiene sobre la AIU o sobre todo lo que facture? Muchas Gracias.
Gracias por publicar las guías de los Nuevos Regímenes en aplicación al Decreto 4588 sobre las CTAs de Trabajo Asociado y Compensaciones, pero es extraño que la Dirección Regional del Ministerio de Protección Social de Nariño, no posea y/o facilite el modelo de los nuevos regímenes. Agracezco me informen dónde y cómo los consigo?
deseo saber si como asociacion puedo afiliar a los asociados que son 14 sin necesidad de pedir un permiso en el ministerio de proteccion social?
Porque no puedo afiliar a mis asociados a riesgos profesionales dado que exigen una certificacion del Ministerio de Protección social, y los asociados son 14?
Por favor quisiera saber el manejo de las compensaciones en el puc sobre todo para la partes de prestaciones sociles (si se debe tomar com tal o si se pueden efectuar provisiones para liquidar a los asociados y como se manegarian estas en el puc pues tengo entendido que no puede ser como obligaciones laborales ,estas de pueden manejar como fondos sociales por compensaciones es mas una pregunta que respuesta
me gustaria que me aclararan si las cooperativas de trabajo asociados cual es la base de ingresos del impuesto de industria y comercio en que norma esta soportada y como se debe registrar en la declaraciones de iva - industria y comercio estos ingresos
Hola! Buen día para todos, me gustaría saber la reglamentación del manejo contable de las compensaciones, mi inquietud es la siguiente ¿la compesacón es un ingreso operacional o se lleva como un ingreso recivido para terceros?.
Mil gracias por sus aportes.
Exitos para todos
las compensaciones son ingresos operacionales
por ejemplo se distingue 417095001 las compensaciones y 417095002 los ingresos por administracion que corresponde a los ingresos propios.
pero los dos son ingresos pero cuando elaboras las declaraciones se suman los dos ingresos