No solo la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujo importantes novedades para el panorama de los impuestos nacionales en Colombia durante el año 2007, pues el propio Ministerio de Hacienda, con su decreto 4583 de diciembre 27 de 2006, también ha entrado a romper totalmente el esquema que se traía hasta años anteriores en cuanto al forma en que se vencerán los plazos para presentación y pago durante el 2007 de las declaraciones de IVA y Retenciones en la fuente administradas por la DIAN.
En efecto, y al fijarnos en la forma en como se cumplirán los vencimientos a lo largo del año 2007 para esos dos tipos de declaraciones tributarias (véase artículos 23 y 24 del dec.4583 de dic de 2006; consulta también nuestro “Calendario Tributario 2007”), podemos observar como esta vez los vencimientos de cada periodo tributario se irán dando a lo largo de casi todos los días hábiles del mes siguiente a la finalización del periodo.
Y para ello, ya no se tomará en cuenta el “último” dígito del Nit del declarante (sin incluir el dígito de verificación) sino los “dos últimos” dígitos de dicho NIT (igualmente sin incluir el dígito de verificación). Incluso, y en relación con el manejo de los “dos ultimos digitos”, se establece una excepción muy especial en el caso de los vencimientos de la declaración de retención en la fuente del periodo noviembre de 2007, pues para ese periodo sí se usará el “último dígito del Nit”.
En esas condiciones, y por citar un ejemplo, los vencimientos para la declaración de retenciones en la fuente del periodo enero de 2007 transcurrirán, tanto para los obligados a declarar virtualmente como para los obligados a declarar en papel, desde el día 8 de febrero de 2007 hasta el día 28 del mismo mes.
Pero en el caso de la retención del periodo noviembre de 2007, los vencimientos solo irán transcurrirán entre el 10 y el 20 de diciembre de 2007 (obviamente con la intención de no “dañarle” las fiestas de fin de año a los declarantes….).
A que obedecen estos cambios en la determinación de los plazos para declarar?
Como es conocido por la gran mayoría, fue durante el 2006 cuando la DIAN puso en funcionamiento sus nuevos “servicios informáticos electrónicos”, los cuales operan a través del portal de Internet de dicha entidad (www.dian.gov.co), y que implicaban que todos aquellas personas naturales y jurídicas a quienes se señalara puntualmente en resoluciones especiales emitidas por la DIAN como obligados a usar tales servicios, tuvieran entonces que abandonar las declaraciones en papel y tener que proceder a presentarlas virtualmente (consulta un editorial anterior relacionado con este tema).
Bajo ese escenario, a lo largo del año 2006 fueron varios los meses en los que el portal de la DIAN terminaba “colapsando” pues siendo cada vez mayor la cantidad de contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones a través de dicho portal, y coincidiendo muchos de ellos en la fecha de vencimiento para sus declaraciones, era claro entonces que el portal se congestionaba y el contribuyente terminaba corriendo el riesgo de no poder presentar oportunamente su declaración (y muchos perdían hasta la “paciencia”).
Incluso, y si el contribuyente quería “madrugar” para presentar su declaración virtualmente (es decir, presentarla antes de su vencimiento y evitarse la congestión), el propio portal de Internet de la DIAN no permitió que pudieran hacer tal cosa pues parece que muchos contribuyentes pensaron igual y el caos seguía igual (por eso durante los últimos meses del 2006 existió la restricción de que solo se permitiría presentar la declaración virtualmente hasta con un día de anticipación).
Ahora, al fijar un calendario de vencimientos mas amplio para las obligaciones que se vencen durante el 2007, consideramos que lo que busca el Ministerio de Hacienda es que a la DIAN no se le produzcan esos mismos congestionamientos en su portal de Internet (algo que no sucede con los que declaran en papel ante los bancos pues si un banco está muy lleno, pues en ese caso existen muchos bancos más para ir a presentar la declaración).
Es pertinente anotar que con este nuevo panorama para vencimientos de las declaraciones de Retención en la fuente y de IVA, quizás los más “afectados” (o “beneficiados”) serán los revisores fiscales y auditores que tienen a su cargo el revisar dichas declaraciones a múltiples clientes.
Y decimos que pueden ser “afectados” en el sentido de que la planeación de los tiempos para revisar y firmar tales declaraciones entre muchos clientes va implicar posiblemente que se la pasen durante todo el mes haciendo revisiones de declaraciones tributarias (pues cada cliente va a querer tomarse hasta el ultimo día de vencimiento para que el auditor o revisor vaya revisarlo). Con el esquema que se manejó hasta el 2006, el auditor revisaba todo en una misma semana y usaba el resto del mes para otras tareas.
Pero también se podrán ver “beneficiados” (y no solo los revisores y auditores, sino también sus propios clientes), pues ahora puede que, al no cruzarse tantos vencimientos de varios clientes en un mismo día, tendrán entonces más tiempo para construir unos mejores anexos a las declaraciones tributarias y hacer una revisión más detenida de las mismas, con lo cual incluso se evitará que se termine incurriendo en errores en que antes se incurría por “hacer todo a la carrera”….
Por favor quisiera me aclararan si para 2007 hay nuevos obligados a presentar informacion en forma virtual (diferentes a los señalados para agosto de 2006) gracias
MUCHAS GRACIAS POR EL CALENDARIO, LO ESTABA ESPERANDO.
Para Anonymus.
Consulte la resolucion DIAN 00057 de Enero 4 de 2007
Tengo una duda: el bimestre nov-dic de 2006 aun no se ha vencido de acuerdo al nuevo calendario?
Señor (A) ANONIMUS: SI PARA ESTE AñO HAY NUEVOS CONTRIBUYENTES QUE DECLARARAN EN MEDIO VIRTUAL SUS DECLARACIONES DE IVA Y RETEFUENTE. CONSULTA LA RESOLUCION 57 DE ENERO 4 DE 2007. REVISALA TODA.
Los felicito por el apoyo que nos brindan con mantenernos al dia con la información cantable, tributaria. Gracias a todo el equipo de colegas que participa con esta labor
Buenos dias
Quisiera que me enviaran el nuevo calendario tributario
Agradezco su valiosa colaboracion
Rosa Angelica Tamayo Torres
acuametro@coldecon.net.co
Para el año 2007 se ha ampliado mas la personas naturales y juridicas que estan obligados a presentar declaraciones por internet, el pasado 4 de enero la Dian expidio una resolucion que fija a los nuevos obligados..la resolucion se encuentra en la pagina de la dian.. y tiene fechas para realizar los tramites para obtener la firma digital que empiezan EN ENERO 17..
MUCHAS GRACIAS POR TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS EN SU MARAVILLOSA PAGINA, ESTOY ENCANTADA, AUNQUE EN EL MOMENTO NO HE PODIDO ADQUIRIR NINGUNO DE SUS OFERTAS PORQUE TENGO ALGUNOS INCONVENIENTES, ESPERO MAS ADELANTE PODER COMPRARLO. ME HA SIDO DE MUCHA AYUDA TODOS SUS TEMAS E INFORMACIONES!
MUCHAS GRACIAS POR TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS EN SU MARAVILLOSA PAGINA, ESTOY ENCANTADA, AUNQUE EN EL MOMENTO NO HE PODIDO ADQUIRIR NINGUNO DE SUS OFERTAS PORQUE TENGO ALGUNOS INCONVENIENTES, ESPERO MAS ADELANTE PODER COMPRARLO. ME HA SIDO DE MUCHA AYUDA TODOS SUS TEMAS E INFORMACIONES! EL CALENDARIO LO ESTABA ESPERANDO MUCHISIMAS GRACIAS.
La resolucion no. 00057 de 4 de Enero de 2.007 te responde claramente esta pregunta. Leela.
quisiera saber que riesgos corro al habrir la pagina de calendario tributario.
ya que me sale un aviso pronunciando siertos riesgos de virus al abrirlo.
gracias
Gracias por la información, adicionalmente podrían informarnos si este ao habrá plazos especiales para las enpresas de transporte internacional?
Nuevamente gracias
Aunque me afecta como Uds dicen como Revisor Fiscal estar revisando y firmando todo el mes, lo importante es que la DIAN elimine la restricción de transmitir las electrónicas solo el día del vencimiento, o si no nunca se podría anticipar su presentación, y nos tocaría seguir trabajando de noche para anticipar la obligación.
Esta restricción es castigar la eficiencia !
Muchas gracias
GERMAN AGUILERA
Buenas tardes, muchas gracias por la informaciòn pero me gustaria que me enviaran informaciòn que me aclare mas en cuento a la presentaciòn de los impuestos
gracias
Sencillamente no tengo como exaltar la labor del Dr. H. Zuluaga y su equipo de colaboradores; con esta maravillosa herramienta,la responsabilidad, honestidad y empuje que se le inyecta a esta gran profesión, nos hace profesionales altamente calificados en cualquier campo laboral. Mil gracias.
les quiero agradecer por la informacion que me han brindado pero, aún tengo una duda Para el 2007 cual es la base gravable para cobrar el IVA en las C.T.A. para servicios distintos a los de aseo y vigilancia?
Gracias señores DIAN por ampliar estos calendarios, quienes estan obligados a presentar declaracion de iva y retencion virtual.
Felicito a todo el equipo de Actualicese por tenernos tan bien informado a los contadores.
Espero que se desocupen pronto de tanto trabajo y no ayuden a resolver algunas dudas.
Por esto, pido el favor a algún colega, que manege Fondos Mutuales, me hable a que estan obligados fiscalmente.
Gracias.
ESTOY TOTALMETE DE ACUERDO CON GERMAN AGUILERA, LA PAGINA DE LA DIAN DEBERíA SER MAS EFICIENTE Y PERMITIR ELEBORAR LAS DECLARACIONES EN CUALQUIER MOMENTO, ADEMáS, SE DEMORA ETERNIDADES REVISANDO LAS FIRMAS.
VANESA, REVISA TU ORTOGRAFIA
Quisiera saber sitodavia se continua presentando las declaraciones de retefuente en o.cuando no ha habido retencion.
buenos dias,quisiera que me aclaren una duda que tengo con respecto al iva, cuando se obtienen ingresos por operaciones excentas y las compra que se realicen para el desarrollo de dicha actividad estan gravadas con iva, se puede tomar como descontable.
Agradesco su pronta colaboracion.
MUCHAS GRACIAS A ACTUALICESE.
EN CUANTO A ESTE ARTICULO, ME PARECE MUY OBJETIVA LA DIAN, PUES YO ESPERO QUE CON ESTO SE TRATE DE RECUDIR QUE LOS REVISORES FISCALES CAIGAN EN MULTIPLES ERRORES, PONIENDO COMO EXCUSA QUE TODOS LOS VENCIMIENTOS ESTAN PARA EL MISMO TIEMPO.
Y DIGO QUE SE TRATE DE REDUCIR, DEBIDO A QUE NO FALTARA EL DORMIDO QUE DEJE TODO PARA ULTIMA HORA.
Queridos colegas, necesito un apoyo para resolver una duda que tengo?, el quesillo es un producto gravado, debo hacer la declaracion de iva para una empresa que lleva 6 meses en el mercado.
la otra duda es las ONG, estan obligadas a declarar renta, si solamente 1 vez recibio ayuda del estado, y esta no se le dio el manejo indicado, no hubo ganancias. les quedare agradecida.
Para Ricardo: recuerda que el período Nov-Dic, se encuentra cubierto por el calendario del año anterior, en el calendario tributario 2007, también esta incluido este período pero obviamente no está cobijado por la nueva normativa (solo se tiene en cuenta el ultimo digito del nit).
De antemano pido excusas si alguien se siente con mi comentario pero creo que la DIAN con el sistema de los nuevos plazos y mas con los de retefuente del mes de Novimembre 2007 pensó mas en las vacaciones de sus funcionarios que en los contribuyentes. Cuándo la DIAN para legislar emitir circulares, conceptos, resoluciones etc. ha pensado en los contribuyentes?, muestra de ello es la “famosa” resolución 00057 de fecha 4 de Enero de 2007, que conocimos esta semana donde fijan unos plazos que empiezan el 17 de Enero, qué es ese adefesio y ese atropello al contribuyente.
Buenos dias, con respecto a la Resolucion Numero 00057 de 04 de enero de 2007, con respecto al Artuculo 2. Se deben presentar declaraciones tributarias a través de los servicios electronicos. Se debe cumplir con todos los requisitos o con solo uno que cumpla esta obligado declarar por medio electronico.
Gracias por su colaboración y Actualicese por este espectacular servicio.
JANETH M
Me parece perfecta esa propuesta ya que nos da mas espacio para las declaraciones, tanto al presentarla virtualmente como al pagarlas en los bancos, muchisimas gracias
Hola a todos
UNA PERSONA QUE NO TIENE LA CALIDAD DE COMERCIANTE, NO ESTA OBLIGADA A LLEVAR DE LIBROS DE CONTABILIDAD? AHORA, SI NO ESTÀ OBLIGADA, PERO PERTENECE AL REGIMEN COMUN, QUE LIBROS DEBE LLEVAR Y DONDE LOS DEBE REGISTRAR?
AGRADEZCO LA COLABORACION.
BUENAS TARDES:
Ehhhh avemaria Cada día me sorprendo más de la agilidad con la informan, MUCHAS GRACIAS. Hasta ya quisiera trajar en su gran empresa (jijiji)
Buenas tardes me gustaria que me eviaran la tabla de retencion en la fuente con sus respectivas bases.
En cuanto a los nuevos plazos como Contador estoy muy complacido en que esas fechas se hubiesen planeado de esa manera, ello trae beneficios en la utilizacion eficiente del sistema virtual de la Dian, sin tener contratiempos de encontrar el sitema colapsado.
Para nosotros simplemente es redefinir las revisiones y trabajo, muy bien por esa señores del Estado.
Me gustaria saber si alguno de los colegas saben a cerca de la reforma sobre el iva para los ganaderos.
Gracias
Estoy suscrito a el programa de actualizacion y quisiera saber como puedo conocer sobre las anteriores conferencias, ademas la informacion sobre el modulo 01 no fue posible abrirlo, gracias
Muy buena su pagina me ha solucionado muchas dudas. Deseo me saque de una mas en cuanto al tratamiento del IVA par las universidades.
gracias por toda la informacion es muy oportuna necesito la tabla de retencion en la fuente para este año gracias
Quisiera que me enviaran la tabla de retencion en la fuente con las bases gravables.
Gracias
COMO ESTUDIANTE DE CONTABHILIDAD ME PARECE QUE ESTA PAGINA ES IMPORTANTISMA .
ME GUSTARIA PODER ENCONTRAR A VECES INFORMACIóN MAS ESPECíFICA COMO POR EJEMPLO COMO QUEDO LA TABLA DE LAS TARIFAS DEL IVA PARA EL 2007 O SI SOLO SE AGREGó LA NUEVA DEL 1.6%.
MUCHAS GRACIAS
PERDON POR ESCRIBIR MAL CONTABILIDAD.
Como ustedes soy contador de 1997, solo que no ejercí por razones laborales y de conveniencia en el momento. Ahora me gustaria retomar mi profesión para lo cual estoy dispuesto a comenzar laborando como apoyo y soporte para actualizarme. Alguna opción?? Gracias.
Tengo la siguiente duda , por favor ayudenme a aclararla:
Esta sociedad no es responsable del Iva, pero si de retencion en la fuente, esta inactiva desde 31 dic del 2004. Durante el 2.005 no presento ninguna declaracion de retencion en la fuente pues no hizo ningun movimiento y tampoco presento informacion en medios magneticos sobre retenciones pues no tenia nada que informar.
En marzo 2006 empieza su liquidacion e informa a la Dian para actualizar el RUT. A mediados del 2006 dice la Dian que se deben presentar declaraciones de retenciones en la fuente aunque no se hubieran efectuado.
Mi pregunta
09ENAS TARDES,
MI NOMBRE ES CAROLINA APARICIO, SOY AUXILIAR CONTABLE DE UN INGENIERO CIVIL Y QUIERO PREGUNTARLES COMO SE SI MI JEFE DEBE PAGAR RETENCIóN EN LA FUENTE; COMO MIRO EL RUT POR EL PORTAL DE LA DIAN Y COMO LO ACTUALIZO. AGRADEZCO ME ENVIEN RESPUESTA A MI CORREO ELECTRONICO: ca_fer09@hotmail.com CON TODA LA INFORMACIóN POSIBLE ACERCA DE LA RETEFUENTE, EL IVA, RETEIVA E INFORMACIóN EXOGENA.
MIL GRACIAS
necesito por favor me colaboren en la siguiente situaion: una empresa unipersonal, se fundo el 12 de enero de 2001 ante camara de comercio, pero inicio sus actividades comerciales el 1 de marzo del mismo año, al solicitar paz y salvo a la dian aparece que falta pagar el iva del primer bimestre de dicho año, quiero saber que se debe hacer para liquidar o presentar dicho iva en estos días teniendo en cuenta que no percibio ingresos en dicho bimestre y que no tiene patrimonio del año inmediatamente anterior para deducirse como dice la ley. gracias por responder.