Habiendo estudiado todo lo que dijimos en la parte 1 de este editorial, podemos establecer que durante el año 2007 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (o inscribirse en dicho régimen si es que apenas durante el 2007 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las personas naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos.
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Aclárese que si una persona natural, a lo largo del año 2007, viene cumpliendo con la totalidad de los anteriores 6 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2 a 6 antes alistados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se incumplió el requisito(s) (ver art.508-2 del ET, el cual no fue modificado con la ley 1111 de 2006.
Por otro lado, y para quienes ya venían en el “Régimen Común” antes de iniciarse el año 2007, debe tenerse presente que aun continúa intacta la norma contenida en el art.505 del ET y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresar”) al régimen simplificado (consulta un anterior editorial al respecto).
Así mismo, y aunque la misma DIAN ha desvariado mucho en torno al asunto, es pertinente aclarar que si una persona natural desarrolla actividades que lo convierten en “Responsable del IVA” (ya sea que lo haga en el “Régimen simplificado” o en el “Régimen Común”), en ese caso la obligación de llevar libros de contabilidad conforme a la norma del Código de Comercio no está ligada a la condición que tenga tal persona frente al IVA.
En efecto, solo si alguna de las actividades que desarrolla la persona natural lo convierte en “comerciante” (véase artículos 19 a 23 del Código de Comercio), será por ese solo hecho que se encontrará obligada a llevar contabilidad (sin importar que en relación con el IVA sea un “responsable en el Régimen Simplificado”, o sea un “Responsable en el Régimen común” o que incluso sea un “No responsable del IVA” caso este último que se da cuando solo comercian con bienes excluidos o cuando solo son comerciantes de bienes exentos; ver art.424 y 439 del ET; consulta un anterior editorial al respecto).
Pero si la persona natural no realiza ninguna actividad que lo convierta en “comerciante” (como por ejemplo el caso de los “agricultores y ganaderos”, o el de los “profesionales independientes”; ver art.23 del Código de Comercio), en ese caso puede incluso llegar a pertenecer al “Régimen común”, y aun así no estaría obligada a llevar contabilidad (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998; consulta también un anterior editorial al respecto).
Es importante repasar que desde cuando se creó el “nuevo RUT” administrado por la DIAN (Ver art.555-2 del ET creado con el art.19 de la ley 863 de diciembre 29 de 2003), toda persona natural que se convierta en responsable del IVA (así sea en el régimen simplificado) debe obligatoriamente proceder a inscribirse en dicho RUT (sea que tenga o no un local u oficina, o sea que desarrolle actividades solo con otras personas naturales o con empresas organizadas) y debe hacerlo antes de iniciar sus actividades gravadas (ver art.5 y 20 del dec.2788 de agosto 31 de 2004).
Sin embargo, y hasta diciembre 31 de 2006, la única sanción que se podía aplicar para quienes estando obligados a inscribirse en el RUT no lo hicieran oportunamente, era la de cerrarle el local comercial (si lo tenía) por espacio de tres días (ver art.657 literal d del ET en la forma en como rigió hasta diciembre 31 de 2006).
En consecuencia, quienes estaban obligados a inscribirse en el RUT pero no tenían local ni oficina (como sucede con muchos trabajadores independientes, o con todos los vendedores ambulantes), no tenían forma de ser sancionados (no existían ni siquiera sanciones en dinero; simplemente, y a la luz de lo dispuesto en el art.177-2, se les podían hacer “bloqueos comerciales” cuando intentaran hacer actividades económicas con empresas formales).
Pero con la ley 1111 de 2006 el panorama de las sanciones para quienes no estén inscritos en el RUT (sea que tengan o no un local u oficina) cambió radicalmente. En efecto, con el art.78 de dicha ley se derogó el literal “d” del art.657 del ET. Y al mismo tiempo, con el ar.49 de la ley se creó el nuevo artículo 658-3 del ET el cual establece lo siguiente:
“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirs e en el RUT y obtención del NIT.
1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.”
(los subrayados son nuestros)
Como vemos, ahora se sancionará, por no figurar inscritos oportunamente en el RUT, incluso a quienes no tengan local comercial. Al respecto, nos podemos preguntar: ¿Saldrá la DIAN a sancionar a los miles de vendedores ambulantes que deberían estar inscritos en el RUT por vender bienes gravados con el IVA, y por tanto deberían figurar inscritos por lo menos en el “Régimen simplificado del IVA?. Si desde julio de 2005 lo podía hacer con los comerciantes que sí tienen local comercial y aun lo ha hecho ¿lo hará ahora con los que no tienen local?. El tiempo lo dirá.
Así mismo, con la nueva norma contenida en el art.658-3 del ET, queda claro que también se castigará a quienes no “actualicen el RUT”. Ello quiere decir que ante cualquier cambio de teléfono, o dirección de correo urbano, el obligado debe notificar tales cambios dentro del mes siguiente a la fecha en la que se produjo el cambio.
Con estas nuevas medidas sancionatorias, el RUT se terminará convirtiendo en un documento tan obligatorio como el de poseer la misma cédula de ciudadanía. Pero vale la pena comentar que las personas naturales sobre todo no deben temer a figurar inscritas en el RUT, pues por ese solo hecho no se van a tener que enfrentar a tener que liquidar nuevos tributos (por lo menos mientras tengan las condiciones para poder pertenecer al “Régimen simplificado”).
En muchos casos, al hacer que muchas más personas naturales figuren inscritas en el RUT, el Estado solo pretende llevar una estadística de a cuales actividades económicas se están dedicando sus ciudadanos. Pero al mismo tiempo, al figurar inscritos en el RUT, se facilitará a la DIAN el poder hacer sus labores de fiscalización y administración de los impuestos nacionales (pues cuenta con las direcciones de correo o electrónicas para comunicar sus actos; ver nuevo art.566-1 del ET creado con art.46 de la ley 1111 de 2006).
Muy Buenas tardes, grupo de actualicese
Quisiera realizar un comentario con respecto al RUT, nuestra empresa siempre exige el RUT antes de iniciar un contrato , es por eso que uno de los interesados fue a tramitar el RUT, pero por no tener la cedula , si no la contraseña no le permitieron realizar la gestión, de inmediato fue a registraduria a ver si podian entregarle su documento , pero le informaron que tenia que esperar por lo menos tres meses mas.
Como se observa se sigue perjudicando siempre al usuario, sin mas remedio que esperar a cumplir con los tiempos.
Cuando un ciudadano tiene en trámite la cédula puede solicitar una certificación en la registraduría para poder efectuar los procesos donde sea solicitada la cédula.
Buenas tardes.
Mi inquietud es la siguiente:
Una persona natural se inscribio en el RUT, pero en el documento no salio la leyenda que pertenece al régiemen simplificado y en cambio le salio en la parte de obligaciones la de solicitar nit. Quiisera saber si debe realizar algún trámite adicional pues ya se ecuentra inscrita en la cámara de comercio con el mismo número de cédula que aparece en el RUT.
Muchas gracias por su respuesta.
[...] Para poder visualizar entonces cómo quedan los requisitos que se deberán cumplir durante el año 2007 en el caso de personas naturales que deseen inscribirse (o continuar) en el “régimen simplificado del IVA”, pasemos a estudiar la parte 2 del presente editorial. [...]
Hola amigos de actualicese.
Una persona que pertenece al regimen común (por los bienes que posse, en el RUT aparece como simplificado), tiene arrendado un vehiculo a la empresa donde laboro, para el desplazamiento del gerente, esta persona nunca le ha facturado IVA a la empresa. contablemente se practica retenciones de IVA regimen simplificado.
Personalmente he pensado desde hace muchoa años que lo mejor que puede hacer el Estado colombiano es eliminar el régimen simplificado para no tener que hacer tantas monerias para su control. Debe crearse otro tipo de impuesto, que permita que todos contribuyamos de alguna manera al fisco nacional. Este es un deber ciudadano y en otros sitios del mundo lo hacen y con gusto. Todos debemos entrar en la cultura del pago tributario para el buen desarrollo de nuestro Estado y finanzas.
Hola Amigos actualicese.
no estoy muy convencido de que siempre debemos aplicar el 505 del E.T, para intentar pasarnos al simplificado en el 2007, si venimos en el común en el 2006, sobre todo por lo siguiente:
En el caso de un comerciante que fué reclasificado al común (2005)por ser detectado en la DIAN con patrimonio que superaba el tope, pero por ingresos nó, y hoy (2007) ante la falta de dicho requisito (patrimonio),no vemos el porqué debemos demostrale a la DIAN por 3 años que no cumplimos con el tope de requisitos inexistentes.
Ahora bien, el comerciante estaba en el regimen simplificado cuando fue reclasificado por la DIAN. No fué un caso voluntario, donde se deba esperar para demostrar por tres años el incumplimiento del requisito de INGRESOS BRUTOS que sí está vigente en la normativa (art. 499 E.T)
quisiera saber si tomo un leasing financiero en el 2007 puedo segir teniendo los mismos beneficios tributarios que estaba dic/06
lo que se predente es confundir al contribuyen
para que pague.
estas DESFORMAS TRIBUTARIAS ni la propia DIAN las maneja bien.
pero como nadie se queja ?
Una persona que pertenece al régimen común y es concejal en un municipio debe cobrar iva en los honorarios que le paga el Concejo por las sesiones en dicho cabildo ?
Si alguien me puede ayudar espero su respuesta.
faguirre009@hotmail.com
Buenos días:
Una empresa que este año pertenece al régimen común y se dedica a prestar asesorías educativas, esta obligada a declarar iva???
Agradezco cualquier aporte.
BUENAS TARDES,
ESPERO QUE EL AñO VAYA DE MARAVILLA, BIEN, ME PUEDEN COLABORAR CON UN DATICO EL IVA PARA SERVIOS DE NOMINA TEMPORALES CAMBIO???
AGRADEZCO CUALQUIER CLARIDAD
hola amigos y colegas de actualicese.
mi inquietud es:
una persona natural regimen comu puede cambiar a
regimen simplificado?
les agradezco su respuesta.
Los servicios de peluquerìa y salon de belleza està n grabados con el iva ? En que porcentaje?
respuesta en ennovyrg@hotmail.com
Ivonne rg
para YAIR BARCASNEGRAS
TU respuesta en ennovyrg@hotmail.com
Ivonne rg
PARA JAIR :
LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN COMUN QUE DESEEN PASARSE AL SIMPLIFICADO DEBEN DEMOSTRAR POR 3 AñOS CONSECUTIVOS QUE NO CUMPLEN LAS CONDICIONES PARA ESTAR EN EL COMUN, ESTANDO EN EL, LUEGO DE 3 AñOS SOLICITA A LA DIAN Y ESTA LE AUTORIZA O NO BAJARSE AL SIMPLIFICADO.
HAY VARIAS INQUIETUDES DE LAS QUE HOY ESTAN EN ESTE PORTAL QUE PARA MI EN SU CONJUNTO TAMBIEN SON DUDAS. GRACIAS A QUIEN NOS COLABRE. aTTE, CAROLINA
lunamistica777@hotmail.com
necesito saber si un regimen comun le compra a un regimen simplificado como se debe manejar el iva
espero su respuesta
una persona que pertenese al regimen simplificado y cumple con todos los requisitos del regimen, pero su actividad es mecanico automotriz esta en la obligacion de inscribirse en el impto a la ventas?
gracias
Trabajo en una Fundación encargada de cancelar la seguridad social de sacerdotes, en el año 2005 se generaron unos excedentes, de los cuales se decidió en una junta directiva de 2006, utilizar el 50% de estos excedentes en la seguridad social de algunos sacerdotes. Mi pregunta es
una pequeña dud:
En la isla de san andres que esta excluida del iva, como se clasificarian los obligados a llevar contabilidad siendo del regimen simplificado y que supuestamente tienen el rol de comerciantes y venden productos gravados con el iva (ropa)persona natural dedicada a este negocio la duda es estan o no obligados a llevar libros oficiales o el libro fiscal esta bien?.
porque segun las observaciones que dan por el solo hecho de ser comerciante le tocaria llevarlos pero su monto no alcanza a lo estipulado?
la verdad es que esta inquietud es grande y creo tambien se las creo asi como a la gente de actualicese, espero me contesten lo antes posible.
les agradezco su pronto comentarios me urge para aver que hago.
bye
Señores:Actualicese
la cooperativa de productores de leche de la costa atlantica le ha solicitado el rut para realizar el pago de conferencias permantes, y hasta el momento no hemos tenido respuesta.
LA LEY 1111 DE 2006 ANULA LOS ARTICULOS TRIBUTARIOS DEL 329 AL 333-1.
AUTOMATICAMENTE ANULA LOS AJUSTES POR INFLACION A ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO, EL PAAG, LA FROMA COMO SE DEB REALIZAR EL AJUSTE CONTABLE.
Para Fernando Aguirre López (9):
La remuneración de los Concejales surge de una relación reglamentaria y por lo tanto no está sujeta al IVA. Si es materia de retención por renta a la tarifa del 10% ù 11%, segùn aplique, si el responsable es o no declarante.
Cordial saludo,
Fuentes :
1. Arts. 6, 10, 20 de la Ley 617/10/2000
https://www.superservicios.gov.co/basedoc/leyes.shtml?x=54939
2. Concepto DIAN 042146/05/2001
http://www.dian.gov.co/Dian/1316Doctrina.nsf/d2345e735f91c10e05256ee00073f936/ebee41c9494ccb8e05256fb1005cf59b?OpenDocument&Highlight=2,iva,emolumentos,concejales
Para “titisai” (18):
Ascienda en esta misma pà gina hasta ubicar el siguiente titular, que le resuelve sus dudas.
La Obligación de llevar libros de contabilidad no está ligada a la condición que se tenga frente al IVA.
Cordial saludo,
APRECIADOS SEñORES:
FELICITACIONES POR PREOCUPARSE CADA DIA EN MEJORAR NUESTRA PROFESION, YA QUE CON SUS APORTES ESTAN FACILITANDONOS LA ACTUALIZACION Y CON ELLA NUESTRO EXCELENTE DESEMPEñO QUE ENGRANDECE LA CONTADURIA.
MIL GRACIAS
Tengo el interrogante de si todavia es obligatoria la expedición de documento equivalente a las compras realizadas al regimen simplificado.
Les agradezco bastante la intervencion sobre los honorarios de los concejales, quisiera por favor me ayudaran a aclarar una duda que tengo sobre esta misma entidad, en el Concejo de mi Municipio le pagamos el servicio de aseo de las instalaciones a una señora, quien tengo entendido no tiene RUT,mi duda es debe diligenciarlo cuanto antes? y si es asi debera pagar alguna sancion?,
Les agradezco de antemano me colaboren con alguna respuesta, gracias.
No entiendo muy bien lo referente a la activdiad de franquisia o consecion,me gustaria saber si al estar afiliado a movil red este contrato me convierte en regimen comun. agradeceria enormemente su ayuda. mi correro OSAPIENSA@HOTMAIL.COM
No entiendo eso de que el regimen comun le puede retener a un regimen simplificado por concepto de prestacion de servicios… osea que a la larga el regimen simplificado de una u otra manera tambien termina pagando impuesto?
Ustedes forman un excelente grupo, éxitos para sus proyectos profesionales y familiares.
Me gustaría que analizaran mejor los cambios al Régimen Simplificado, por que si hubo cambios sustanciales y veo que en ninguno de los comentarios fue advertido.
Primero la norma no trae tope de ingresos del año vigente, sino del año anterior en el primer numeral del art. 499.
Segundo respecto de las normas anteriores a la reforma, el tope de ingresos del año anterior coincidía con el tope de contratos del año vigente y del año anterior (dejo a un lado el tope de consignaciones).
Tercero, la reforma trae como tope de ingresos del año anterior 4000 uvt y el tema de contratos 3300 uvt, tanto para el año anterior como para el año vigente, veo que hay un cambio de mucho cuidado por que el tope de ingresos ya no coincide con el de los contratos, lo cual da para muchas interpretaciones.
Una que el tope de 4000 uvt no es aplicable, por que hay uno inferior que se cumpliría primero.
Otra el tope de 4000 uvt aplica para pequeños responsables que todas las ventas(o servicios) son directas o sin contratos (Tiendas) y el de 3300 aplica para quienes hacen ventas o servicios con empresas vía contratos; y que pasa si hay combinación (ventas directas y contratos)
Y la pregunta del millón que pasara con las personas que declaren ingresos por el año gravable de 2006 entre $69.214.000 y $80.000.000, los van a reclasificar el Régimen Común?
soy docente y celebro contrato de prestación de servicios con una persona jurídica, el año pasado hice el trámite del RUT, no he tenido ningún cambio en la información inicialmente brindada ni tampoco declaro renta Debo hacer algún trámite este año?
por qué el iva que se pretende recabar para el 2007 con respecto al del 2007 tiene un incremento de un 27%, si la ley del IVA no sufrió cambios???
entoncen en conclusion si yo no vendo mas de 23.400.00 a ano debo presentar iva?
muy buena la pagina, pero por favor dividan mejor la tabla de los requisitos del regimen simplificado ,para que los estudiantes no nos confundamos
buenas tardes,de antemano agradezco la colaboracion; para mis nuevos colegas una pregunta, si una persona que es régimen común y que no lleva libros contables (estando obligados), y ella pasa a régimen simplificado responsable de iva, deberia iniciarse los respectivos registros desde el regimen comun dando continuidad al regimen simplificado o que accion se debe realizar?
gracias.
Muy buenas tardes . agradezco si algun colega me puede colaborar : El tope de ingresos para el año 2007 para poder pertenecer al Regimen Simplificado. Gracias. !
Comentario para (34) Erly
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…”REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA”…
Son seis (6) las condiciones que debe cumplir el responsable para pertenecer al règimen simplificado del IVA. En caso de que alguna de ellas no se presente, el obligado pertenece al règimen comùn.
En la primera parte del presente editorial encuentra el anà lisis del tema que le despeja sus dudas.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.