Luego de haberse aprobado una reforma tributaria más en nuestro país (ley 1111 de diciembre 27 de 2006), todas las personas naturales que son responsables del Impuesto sobre las ventas (ya sea por que comercian habitualmente con algún tipo de bien que la norma considere “gravado”, o por que prestan, en forma habitual u ocasional, algún tipo de servicio que la norma considere “gravado”) empiezan a preguntarse si con dicha reforma se produjeron cambios en los requisitos para que las mismas puedan pertenecer al “régimen simplificado” de dicho impuesto durante los años 2007 y siguientes (requisitos que se hayan contenidos en el art.499 del ET).
Al respecto, es importante comentar que en esta ocasión fueron muy pocos los cambios que en relación con tales requisitos se produjeron con la ley 1111 de 2006. Para probarlo, podemos contrastar la forma en como regía la norma del art.499 del ET en la versión que tuvo hasta diciembre 31 de 2006 vs. la nueva versión que regiría para los años 2007 y siguientes luego de los cambios que se le hicieran con los artículos 39, 51 y 78 de la ley 1111 de 2006.
En el cuadro que se muestra a continuación se puede contrastar la forma en como fue modificada, con la ley 1111 de 2006, la norma contenida en el art.499 del ET (para facilitar el estudio, hemos resaltado en color amarillo las partes de la norma que sufrieron modificación).
| Versión hasta antes de la ley 1111 | Versión después de la ley 1111 |
| ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a (durante el 2006, el tope aplicó si a diciembre de 2005 el patrimonio bruto no superaba los $ 89.183.000) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a (durante el 2006, el topo aplicó si a diciembre de 2005 no superaba los $ 66.888.000). 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004. 4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 5. Que no sean usuarios aduaneros. 6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a (durante 2006 el tope fue de $ 66.888.000). 7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de (durante el 2006, el tope fue de $ 89.183.000).
PAR. 1º—Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a (durante el 2006 el tope fue de $ 66.888.000), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. PAR. 2º—Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a (durante el 2006, el tope que se manejó en este parágrafo segundo fue de $ 111.479.000). |
ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. (modificado con art.39 ley 1111 de 2006). Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004. 4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 5. Que no sean usuarios aduaneros. 6. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT 7. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT
PAR. 1º—(modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. PAR. 2º—Derogado con art.78 de la ley 1111 de 2006 |
Como se puede observar, el cambio más importante introducido a la norma del art.499 radica en que para los ejercicios 2007 y siguientes las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del IVA ya no tendrán que tomar en cuenta el nivel del patrimonio bruto que posean a diciembre 31 del año anterior (aplica tanto a las que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas como a las que desarrollen cualquier otra actividad; véase el numeral 1 y tómese en cuenta la eliminación del parágrafo 2 de la norma).
Además, las cifras que en valores absolutos estaban contenidas en los numerales 6 y 7, al igual que en el parágrafo 1 del art.499, fueron sencillamente convertidas a “UVTs” (Unidades de Valor Tributario; ver art.50 y 51 de la ley 1111 de 2006 que modifican los art.868 y 868-1 del ET).
Tal conversión se hizo por igual con todas las demás cifras que estaban contenidas hasta diciembre 31 de 2006 en las normas del Estatuto Tributario de los impuestos nacionales y sus decretos reglamentarios, y tiene como objetivo el evitar que el Ministerio de Hacienda tenga que estar publicando anualmente su tradicional decreto de “actualización de valores absolutos”.
En consecuencia, de ahora en adelante cada interesado deberá tomar el valor oficial en pesos de la UVT (determinado mediante resolución de la DIAN) y efectuar la respectiva conversión a valores en pesos de las respectivas “UVTs” fijadas en cada norma.
Ahora bien, y para el caso que nos ocupa (los valores en UVT fijados dentro del art.499 del ET), es importante tener presente que para poder hacer la conversión a pesos de las UVT que se relacionen con cifras calculadas al corte de diciembre 31 de 2.006, en ese caso la UVT se tomaría por un valor de $20.000 (ver art 868 del ET modificado con art.50 de la ley 1111/06). Pero para poder definir en pesos las UVT que se relacionen con cifras pertenecientes a operaciones del año 2007, en ese caso la UVT se tomaría por un valor de $20.974 (ver resolución DIAN 15652 de diciembre 28 de 2006).
Para poder visualizar entonces cómo quedan los requisitos que se deberán cumplir durante el año 2007 en el caso de personas naturales que deseen inscribirse (o continuar) en el “régimen simplificado del IVA”, pasemos a estudiar la parte 2 del presente editorial.
BUENOS DIAS : segun entiendo el patrimonio no se tiende encuenta para clasidicar a una persona natural como regimen comun. entonces que debemos hacer con aquellas personas que fueron clasificadas el año anterior como regimen comun por su patrimonio y sus ingresos no alcansan ni a 1000 uvt
gracias por respuesta
Buenas tardes. Los felicito por su trabajo. En relación con las personas que están actualmente en el regimen común, en la DIAN me informan que no se pueden trasladar al regimen simplificado, a pesar que se suprimió el requisito del patrimonio, que la ley no es retroactiva; es esto cierto?.
[...] Habiendo estudiado todo lo que dijimos en la parte 1 de este editorial, podemos establecer que durante el año 2007 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (o inscribirse en dicho régimen si es que apenas durante el 2007 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las personas naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos. [...]
HOLA QUERIDO GRUPO DE ACTUALICESE:
ESTE FRAGMENTO ES MUY IMPORTANTE YA QUE ASPECTOS COMO EL REGIMEN SIMPLIFICADO EN ALGUNAS OCASIONES NO SE LES DA LA IMPORTANCIA QUE SE MERECEN.
MIL Y MIL GRACIAS.
mil gracias por la informacion que nos suministran a quienes visitamos su pagina, por favor si alguien me puede colaborar con un formato de constitución de sociedad limitada onstituida mediante la ley de emprendimiento empresarial 1014 de enero de 2.006 y el decreto 4463 del 15 de Diciembre de 2.006, agradezco la colaboración mil gracias
Buenos días, excelente la información que presentan. tengo una pregunta, una persona que fue cambiada de regimen simplificado a regimen comun en octubre únicamente por su condición de patrimonio, puede retornar a su condición de simplificado teniendo ingresos inferiores a 1.500 UVT?
Agradezco su colaboración,
Para Myriam. Lo que tu necesitas lo consigues en la Camara de Comercio de su localidad. Alli le pueden suministrar copia de una sociedad constituida bajo los parametros que tu necesitas
DESEO SABER SI ESTE AñO VAN A DICTAR SEMINARIOS DE ACTUALIZACION TRIBUTARIO EN CALI, POR FAVOR ME LO PUEDEN INFORMAR.
FELICITACIONES POR SU PAGINA, NOS MANTIENEN SUPERACTUALIZADOS.
Gracias por la informacion que nos suministran, yo soy contador publico he trabajado en empresas comerciales, pero voy a trabajar en una institucion Academica y quiero saber sobre las norvatividad de esas entidades y en donde puedo investigar, muchas gracias por su colaboracion
Hola compañeros; siempre he tenido la inquietud acerca de las condiciones que se deben cumplir en su totalidad para considerar que una persona natural pertenece al regimen simplificado y es cuando se presenta el caso de contratar con un profesional que sus ingresos son casi que totalmente originados en una relacion laboral y esa asesoria es adicional o un ingrso extra que obtiene; la pregunta es: se debe considerar esa persona como del regimen simplificado ? particularmente he considerado que no pertenece al regimen simplificado , por varias razones, una de ellas es que no cumple la totalidad de los requisitos para pertenecer al simplificado, por ejemplo, no cumple el requisito No. 2 ni el No.4; tampoco el monto de las consignaciones; entonces por no cumplir la totalidad de los requisitos, no debe estar inscrito en el RUT.
Quisiera saber si alguien tiene otra opinion diferente y me aclare bien este tema. Gracias
Para Santiago Hernandez Castillo:
En consulta particular que efectue precisamente sobre mi caso como contador donde mis mayores ingresos son de una relación laboral, un exfuncionario DIAN me indico que el requisito especifico de ingresos se analiza distinguiendo si el mayor monto de los ingresos genera o no iva, por tanto al ser una relacion laboral no causa iva y no se pertenece al comun, pero si debe inscribirse en el rut como simplificado. Toda persona que realiza una actividad supcetible de generar iva debe estar inscrita en el rut ya sea comun o simplificado o excenta. Porque el RUT no solo indica la responsabilidad ante el iva sino ante otras obligaciones tributarias.
la verdad me ha parecido muy bueno estar afiliada a esta pagina, lo que sucede es que por el poco tiempo que tengo no he terminado de revizar todos los temas que me han enviado , pero muy bueno estamos actualizados
ANTE TODO QUIERO FELICITARLOS POR ESTA VALIOSA INFORMACION QUE NOS BRINDAN.
QUISIERA SABER CUALES SON LOS FENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS QUE PARA EL AñO 2004 TENIAN QUE DECLARAR Y QUE A LA FECHA NO SE HAN PUESTO AL DIA A QUE BENEFICIOS SE PODRIAN ACOJER SI EN ESTE AñO QUIEREN PONERSE AL DIA.
AGRADEZCO LA INFORMACION QUE ME PUEDAN BRINDAR LO MAS PRONTO POSIBLE YA QUE ESTAS PERSONAS SOLO TIENEN PLAZO HASTA EL 29 DE ENERO.
GRACIAS DEICY
Para Miriam
Envia un correo a guillepin@yahoo.co y te envio el modelo que necesitas.
En diversas oportunidades he observado con preocupación el MAL TRATO ortográfico que damos a nuestro precioso idioma. Vale la pena detenernos a leer lo que escribimos y por encima de todas las cosas, cuidar la calidad en lo que hacemos y en como lo escribimos.
CALIDAD EN TODO POR FAVOR.
Para sustentar lo mencionado en este comentario, vale decir que en el artículo que nos ocupa, en el primer párrafo se observa un horror ortográfico:
“(…) (requisitos que se hayan contenidos en el art.499 del ET).”, hayan? del verbo haber, o hallan?, de encontrarlos en el artículo precitado.
En los comentarios de algunos Profesionales se observa lo siguiente:
Alcansan…. Cuando lo correcto es Alcanzan
Revizar…… Cuando lo correcto es Revisar.
“Ante la duda, detente”
Hasta una próxima oportunidad.
Buenos Dias respetados colegas, ante todo un año de mucha prosperidad y bienestar para ustedes; y gracias por el valioso y actualizado material que nos proveen. Parece que la DIAN no se complica, pues asi como exige utilizar en las declaraciones valores absolutos, ahora con las UVT se ahorra de paso el Decreto de actualización de cifras cada año. Que tan práctico resultará esto? es claro que en principo generará cierta ansiedad en los contribuyantes. De modo que justamente ahi, debemos estar atentos los Contadores para prestar la debida asesoría. De nuevo muchas gracias.
Hola señores de Actualicese. Cordial saludo:
Tengo una inquitud: Asesoro una empresa y su patrimonio supera las bases para el impuesto al patrimonio, pero por efectos de un intangible (Good Will)formado (no comprado). A mi criterio no es una contabilizacion nacida de un incremento patrimonial real, por lo que no causara el impuesto. Quisiera que me asesoraran en la certeza de mi inquietud.
Gracias
WILSON
Escuché atentamente la conferencia sobre la nueva tarifa del 1,6% de IVA para todos los servicios prestados por las CTA. El problema planteado por el conferencista de si se aplica como lo dice el artículo 102 - 3 del E.T. sobre el resíduo que le corresponde a la CTA, o como propone la DIAN sobre el total de los ingresos recibidos, cómo entonces se va a resolver este problema, mientras tanto sobre que base vamos a liquidar la factura de las CTA’s
COMO LA LEY 1111 DE 2006 RIGE A PARTIR DE ENERO 1 DE 2007, LOS CONTRIBUYENTES CLASIFICADOS EN EL REGIMEN COMUN DEL IVA, DEBEN TENER EN CUENTA A PARTIR DEL AñO 2007 SOLAMENTE LOS INGRESOS PARA COMPROBAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO Y SOLICITAR EL CAMBIO DE REGIMEN ACORDE CON LO ESTIPULADO EN EL ART 505 FRL E.T. QUE NO FUE MODIFICADO
Ante todo quiero felicitarlos por su excelente página. Una persona que pertenecía al regimen común en razón de su patrimonio con la reforma para el 2007 opuede incribirse dentro del régimen simplificado para prestar sus servicios profesionales.
Mil gracias por su orientación
Con respecto a las excepcones del Impuesto a las Ventas: los bienes y servicios desde cualquier parte del pais hacia San Andres y Providencia hay que incluir el iva?. que articulo lo menciona o por el contrario. Gracias
Buenas tardes, agradezco a todo el grupo de actualicese por esta herramienta tan importante que nos proveen ya que es de gran utilidad para nosotros.
Deseo saber si el fosforo tuvo algun incremento de iva, la verdad es que en años anteriores solamente se facturaba con un 10% de impuesto, la verdad no se si con la reforma haya cambiado algo.
Agradezco la ayuda que me puedan brindar con este tema
Para María Inés (20):
“EXCLUSION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS”
Dpto. Arch. De San Andrés, Providencia y Sta. Catalina
En atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, goza de un fuero especial fijado por la Constitución Nacional. Alguna de las prerrogativas otorgadas es precisamente su exclusión del impuesto a las ventas para bienes o servicios desde cualquier lugar del Territorio Colombiano hacia las Islas.
En el caso de bienes para que proceda la exclusión por parte del vendedor, la venta debe estar soportada por el conocimiento de embarque o guía aérea, por mandato expreso de la norma.
Para María Inés (20):
“EXCLUSION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS”
Dpto. Arch. De San Andrés, Providencia y Sta. Catalina
En atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, goza de un fuero especial fijado por la Constitución Nacional. Alguna de las prerrogativas otorgadas es precisamente su exclusión del impuesto a las ventas para bienes o servicios desde cualquier lugar del Territorio Colombiano hacia las Islas.
En el caso de bienes para que proceda la exclusión por parte del vendedor, la venta debe estar soportada por el conocimiento de embarque o guía aérea, por mandato expreso de la norma.
Hola soy de san nadrés islas, la pagina me ha parecido muy completa y util.
quIERO SABER, en qué parte de la constitución aparece que sna andrés y providencia son exonerados de el IVA?.
espero prontarespuesta y gracias por su atención.
pd: SI ES POSIBLE RESPONDER A MI EMAIL gracias
sackman699@msn.com es mi email.
Gracias q pena no haberlo puesto en el post de arriba
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Francisco:
…“EXCLUSION DEL IVA EN SAN ANDRES”…
No exactamente es la Carta Política la que excluye los territorios especiales del impuesto a las ventas, pero si faculta al legislador para otorgar beneficios y prerrogativas como está consagrado en el artículo 310.
De modo que con base en esta facultad es la Ley 47/02/1993 en su artículo 22, la que dispone la exclusión del territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del impuesto a las ventas
Saludo cordial,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
●Constitución Política Colombiana Art. 310
http://abc.senado.gov.co/prontus_senado/site/artic/20050708/asocfile/reformas_constitucion_politica_de_colombia_1.pdf
●Ley 47 de Febrero 19 de 1993 Art. 22
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=2780
●Concepto unificado 0001 de Junio 19 de 2003 Tít. XIII Num. 1
http://actualicese.com/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo13.htm
Para Diana (21):
“IVA EN LOS FOSFOROS O CERILLAS”
El Art. 468-1 del Estatuto Tributario antes de la reforma contemplaba los Fósforos o Cerillas gravados con el 10%.
La Ley 1111 no los incluye dentro de los bienes gravados con el 10%.
Al no ser excluidos ni declarados exentos de manera expresa, se colige, que pasan a ser gravados con la tarifa general del 16%.
Atte.
Fuentes:
1. Art. 33 de la Ley 1111/12/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/#comments
2. Art. 468-1 E. T. antes de la reforma
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/0108fdc3639d83ff05256f0b006abb3d/a7bf7583ac87c24605256f0c0056ca7d?OpenDocument
MUCHISIMAS GRACIAS POR TODA LA INFORMACION QUE NOS ENVIAN YA QUE ES DE GRAN AYUDA PARA NOSOTROS YA QUE NOS PERMITE CONOCER LAS REFORMAS REALIZADAS A LOS DIFERENTES CONCEPTOS QUE MANEJAMOS A DIARIO Y NOS AYUDAN A RESOLVER MUCHAS INCOGNITAS QUE DE PRONTO POR NUESTRO POCO TIEMPO LIBRE NO PODEMOS CONSULTAR PERSONALMENTE POR OTROS MEDIOS……………..DE VERDAD MIL GRACIAS……………
de nuevo,,,,,,,,,,,,, LOS AMOOOOOOOOOOOOOOOOO
GRACIAS POR SU VALIOSA INFORMACION QUISIERA PEDIRLES UN FAVOR SI USTEDES TIENEN ACCESO A LA LEY QUE REGULA EL CONTROL FISCAL LAS CONTRALORIAS DEL SECTOR PUBLICO NO SE DONDE LA PUEDO ENCONTRAR AGRADESCO SU COLABORACION.
GRACIAS KATTY
CON UN SALUDO MUY CORDIAL PARA TODOS, SOLICITO MUY COMEDIDAMENTE ME ENVIEN UNA MINUTA DE UNA C.I. ANONIMA. MIL GRACIAS POR SU COLABORACION.
28. KATTY
…NORMATIVIDAD SOBRE CONTROL FISCAL…
Consulte las siguientes pàginas que le pueden generar la informaciòn que necesite:
1. Carta polìtica
TITULO X.
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
http://www.presidencia.gov.co/constitu/titulo10.htm
2. HISTORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
http://www.contraloriagen.gov.co/html/informacion_institucional/con_institucional_que_es_cgr_historia.htm
3.Ley 598/07/2000
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0598000.HTM
4. Ley 610/08/2000
https://www.superservicios.gov.co/basedoc/leyes.shtml?x=54997
Atentamente,
BOGOTA D. C. , COLOMBIA , S. A.
Doy mis sinceros agradecimeitos a actualicese.com por la valiosa información que nos suministra constantemente.
Quisiera que me suministraran información sobre consorcios.
Gracias.
BUENAS TARDES SEñORES DE ACTUALICESE.COM TENGO DOS PREGUNTICAS. PRIMERO: SI UNA PERSONA ESTA CLASIFICADA EN EL REGIMEN COMUN Y SUS INGRESOS FUERON INFERIORES A 4000 UVT RESPECTO AL AñO ANTERIOR PUEDO PASAR DE INMEDIATO AL REGIMEN SIMPLE O DEBE QUEDARSE HASTA CUMPLIR EL REQUISITO DE TRES AñOS DE PERMANENCIA SEGUN NORMA. SEGUNDA: UN EDIFICIO DE APARTAMENTOS ORGANIZADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO ES RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS ALQUILA SU TERRAZA PARA INSTALAR UNA ANTENA O UNA VALLA DEBE COBRAR IVA POR ESTE ALQUILER Y CONVERTIRSE EN RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS ……..AGRADEZCO ME ACLARESN ESTAS DUDAS……….CORDIALMENTE GILBERTO RIVERA…….
28. KATTY
…”CONTROL FISCAL DEL SECTOR PUBLICO”…
Consulte las siguientes normas:
1. Carta polìtica
TITULO X. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
http://www.presidencia.gov.co/constitu/titulo10.htm
2. Historia de la Contraloria G. de la R.
http://www.contraloriagen.gov.co/html/informacion_institucional/con_institucional_que_es_cgr_historia.htm
3. Ley 598/07/2000
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0598000.HTM
4. Ley 610/08/2000
https://www.superservicios.gov.co/basedoc/leyes.shtml?x=54997
Atentamente,
BOGOTA D. C., COLOMBIA , S. A.
32. GILBERTO RIVERA
…”CAMBIO DE REGIMEN COMUN EN IVA A SIMPLIFICADO”…
Requisitos para solicitar el cambio de régimen común a simplificado. El artículo 92 plantea que sólo los que demuestren que en los tres (3) años
anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas para pertenecer al régimen simplificado, podrán solicitar el cambio de régimen. (1)
…”PROPIEDAD HORIZONTAL – OPERACIONES GRAVADAS”…
El arrendamiento de áreas comunes por parte de la Propiedad Horizontal está gravado con IVA a la tarifa del 10% y genera para la persona jurídica la obligación de recaudar y consignar oportunamente los valores causados en la actividad.
Es prudente advertir que en aquellos casos de destinaciòn de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no se desvirtúa la calidad de persona sin ánimo de lucro (2).
Fuentes:
(1) Portafolio.com.co
http://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_gere_online/2006-09-29/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-3286039.html
(2) Art. 33 Par. único Ley 675 de 2001
http://www.actualicese.com/normatividad/2001/leyes/L675-01/L675-01.htm
Otros soportes :
Concepto DIAN 083059 de 26/09/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Septiembre/083059-06.htm
Concepto DIAN 011847 de 09/02/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Febrero/011847-06.htm
Atentamente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
32. GILBERTO RIVERA
…”CAMBIO DE REGIMEN COMUN EN IVA A SIMPLIFICADO”…
(…)”Requisitos para solicitar el cambio de régimen común a simplificado. El artículo 92 plantea que sólo los que demuestren que en los tres (3) años anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas para pertenecer al régimen simplificado, podrán solicitar el cambio de régimen”(…) (1)
Una valiosa ayuda encuentra en un completo editorial de Actualicese sobre el tema (2).
…”PROPIEDAD HORIZONTAL – OPERACIONES GRAVADAS”…
El arrendamiento de áreas comunes por parte de la Propiedad Horizontal está gravado con IVA a la tarifa del 10% y genera para la persona jurídica la obligación de recaudar y consignar oportunamente los valores causados en la actividad.
Es prudente anotar que en aquellos casos de destinaciòn de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no se desvirtúa la calidad de persona sin ánimo de lucro (3).
Fuentes:
(1) Portafolio.com.co
http://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_gere_online/2006-09-29/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-3286039.html
(2)