Desde cuando el artículo 11 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 modificó el artículo 580 del ET (agregándole un literal “e”), quedó claro que todos los agentes de retención en la fuente tendrían que estar presentando, desde el periodo julio de 2006 adelante, sus declaraciones mensuales de retenciones acompañadas de su respectivo pago (tanto a la DIAN como a los municipios).
De lo contrario, si el pago no se hace en la fecha del vencimiento para declarar, la declaración se toma como “no presentada” y se hace necesario tener que volver a presentar una nueva declaración liquidando en ella la “sanción por extemporaneidad” de que trata el art.641 del ET.
Sin embargo, en vista de esa exigencia introducida con la ley 1066 de julio de 2006 (presentar la declaración junto con su pago) fueron muchos los agentes de retención que vieron trastornada la costumbre que tenían hasta antes de dicha ley, pues se trataba de agentes de retención que al mismo tiempo que tenían que pagar la declaración de retención, poseían con la misma DIAN el derecho a solicitar compensaciones con los “saldos a favor” que se les originaban en otras declaraciones también administradas por la misma DIAN.
En consecuencia, desde julio de 2006 en adelante ya no podían hacer mensualmente las compensaciones entre esas declaraciones que tenían con “saldo a favor” y la respectiva declaración mensual de retenciones en la fuente. Les tocaba hacer la “compensación” con otro tipo de declaración (quizás con la de renta, al final del año). Pero la declaración de retención se debía presentar con pago. Eso definitivamente les alteraba sus “flujos de efectivo”.
Para solucionar ese conflicto que se venía generando desde julio de 2006 para esos agentes de retención antes aludidos, la ley 1111 de diciembre 27 de 2006, con su artículo 64, volvió a modificar el art.580 del ET. Pero esta vez lo que se hace es agregarle un nuevo parágrafo el cual establece lo siguiente:
“Parágrafo. No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la
fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.”
(los subrayados son nuestros)
Como se observa, el nuevo parágrafo introducido al art.580 del ET indica que a todos aquellos agentes de retención a quienes antes de presentar la declaración mensual de retenciones se les hayan originado “saldos a favor” en cualquier otra declaración administrada por la misma DIAN (ejemplo, en las declaraciones de IVA), en ese caso no tiene que presentar con pago dicha declaración de retención.
La podrá presentar sin pago, y en los 6 meses siguientes a dicha presentación, tendría que hacer el tramite de solicitar la respectiva “compensación” (con tal que el “saldo a favor” sea igual o mayor al valor total que arroja la respectiva declaración de retención en la fuente; si quieres descargar el formato para hacer solicitudes de “devolución o compensación ante la DIAN”, haz clic aquí).
Además, es importante tener presente que por ser el artículo 580 del ET una norma de procedimiento tributario, la modificación que le hace la ley 1111 de 2006 tiene aplicación en forma inmediata, es decir, aplica para las declaraciones de retenciones en la fuente que se deban presentar después de diciembre 27 de 2006 (la primera de ellas sería la declaración del periodo diciembre de 2006).
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Saludos Cordiales:
en el proyecto de reforma tributaria se contemplaba que no se continuaría con la devolución de 2 puntos del iva por transacciones con tarjetas débito y/o Crédito. ahora que leo la reforma no encuentro nada al respecto. me gustaría saber si este aspecto se aprobó o no.
de antemano gracias.
Es oportuno indicar, que el parágrafo 4o del artículo 24 del decreto 4583 de diciembre 27 de 2006, establece que NO habrá lugar a tener la declaración de retenciones en la fuente como no presentada, “cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente”.
Mil gracias.
El Artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, al modicar el Artículo 580 del E.T., agregándole el literal “e”, en el que se establece que todas las declaraciones retefuente deben presentarse con su respectivo pago, no tuvo en cuenta el caso de las empresas en liquidación, las cuales en muchos poseen los recursos para atender dichos pagos, poer cuanto en su proceso de liquidación están tratando de realizar sus inventarios de activos para poder atender las acreencias, entre otras, las del período de liquidación. Paradógico, No?.
adradezco la informacion oportuna de actualicese y los felicito..
con respecto a la compensacion de saldos a favor,.si el saldo a compénsar es un mayor valor al de la declaracion de retencion en la fuente, y lo solicito como compensacion con el lleno de los requisitos.
La ley 1111 habla de la UVT dice que equivale a $20.000 pero es el valor para el 2007?
Desearía que me colaborarán.
Gracias…
Quiero saber con respecto a esta ley si esta obliga a los contribuyentes a presentar el formulario de la declaracion de retefuente en cero cuando durante el mes no se hallan practicado retenciones en la fuente.
primero q todo los quiero felicitar por esta maravillosa pagina y desearles un feliz año y prospero año la inquietud que tengo es sobre la nueva facturacion de los cigarrillos con respecto a los impuestos por la nueva ley 1111 del 2006 y lo relativo con el dane
muchas gracias de antemano
Vherrera
No menciona el articulado, si como resultado de la solicitud de compensación que originalmente cumple con los supuestos, se rechaza parcialmente y el nuevo valor a compensar es inferior a la declaración de retenciones…Tambien se da por no presentada?
felicidades a todos los compañeros que hacen posible estas informaciones.
Necesito que me colaboren en las siguientes inquietudes.
hay unas asociaciones de campesinos sin animo de lucro que se crearon en el año 2005. tienen los documentos reglamentarios. hasta la fecha no hay ningun tipo de ingreso. No se han presentado declaración de renta del año2005 ni declaraciones en la fuente. Cuales son los pasos a seguir???
una persona que cumple con todos los requisitos
del regimen simplificado,pero su actividad es mecanico automotriz esta en la obligacion de registrarse en el impto a las ventas?
gracias
Buenos días:
Mil gracias a Actualícese por su oportuna, precisa y permanente información.
A los que escriben, muchos de ellos “colegas”, mi recomendación es que POR FAVOR HAGAN LECTURA CUIDADOSA, COMPLETA Y ANALíTICA DE LAS NORMAS ….. muchas de las preguntas planteadas tanto en este artículo como en otros, tienen respuestas obvias y están dentro de las normas.
Que peligroso es un asesor desinformado y sin conceptos claros y que mal hace quedar la profesión.
Favor enviarme un ejemplo de la contabilizacion de una factura de importacion, con los codigos del puc.
gracias
Señores Actualicese: Mis felicitaciones por el gran aporte que hace a la profesiòn y deseo contestar a Silvi@ indicandole que a travès de la RESOLUCIóN NúMERO 15652 DE DICIEMBRE 28 DE 2006 se estableciò la UVT para el 2007 en $20.974.
Para los que preguntan sobre los excedentes de saldos a favor: Si tengo un saldo a favor de IVA de $500.000 y mi declaración de retención posterior vale $400.000, se presenta simultaneamente solicitud de compensación de los $400.000 y devolución de los $100.000.00.(Esto con la nueva reforma tributaria, que trajo nuevamente la posibilidad de compensar).
El valor de la UVT para el año 2007 es de $20.974.00 (Se aplica en las retenciones del 2007 por ejemplo)
Los comentarios de actualicese son muy importantes y los hace un grupo que considero esta lo suficientemente capacitado para opinar, sinembargo nosotros como profesionales de la CONTADURIA, como asesores de empresas y revisores fiscales estamos en la obligación de mantenernos actualizados y de leer originalmente la normatividad contable,laboral, fiscal y demás, para tener la capacidad suficiente de digerir todos estos análisis que nos permiten crecer en ese conocimiento.
Mil gracias actualicese y feliz día
muchas gracias por mantenerme actualizado,con respecto a la pregunta de silvi@ el valor de la UVT para el 2006 es $20.000 y para el 2007 es de $20.974 y se ajusta anualmente segun la inflacion.
la inflacion del 2006 fue del 4.87% aplicado a los $20.000 nos da $974.
Excelente pagina .Felicitaciones.
Quienes son agentes retenedores .Un contribuyente que no retiene debe presentar formulario en ceros.
Gracias
quiero que tadas las leyes nuebas estan en mi msn
Quiero saber con respecto a esta ley si esta obliga a los contribuyentes a presentar el formulario de la declaracion de retefuente en cero cuando durante el mes no se hallan practicado retenciones en la fuente.
Quiero saber con respecto a esta ley si esta obliga a los contribuyentes a presentar el formulario de la declaracion de retefuente en cero cuando durante el mes no se hallan practicado retencion en la fuente
Tengo un caso que comentar:
- El 22 de abril/07 presentè SIN PAGO,la declaraciòn de Retefuente de Marzo/07. En ese momento no tenìa pendiente saldo a favor por reclamar ante la DIAN. Ahora, me toca presentar la Declaraciòn de IVA con SALDO A FAVOR.
Mi pregunta es:
Como no he podido cancelar la Retefuente de Marzo, entonces se da esa declaraciòn como no presentada. Què sucede si presento la declaraciòn de IVA del 2do.bimestre/07 con saldo a favor y nuevamente presento la declaraciòn de Retefuente de marzo, SIN PAGO, liquidandome la sanciòn por extemporaneidad?. La puedo compensar con el saldo a favor del IVA?.
La expresiòn ANTES, significa PERIODO ANTERIOR?
Gracias por sus aportes.
Orlando Aguilar Buendìa
Email: oraguilar@cioceanos.com
Por favor: Necesito claridad en un tema, el editorial dice que se pueden compensar saldos a favor con las declaraciones de retencion en la fuente, y coloca el IVA como ejemplo del saldo a favor. En consulta a la DIAN, dice que el IVA solamente se puede compensar si el contribuyente es exportador. Lo que quiere decir que si no lo es, unicamente podria compensar saldo a favor de Renta, si lo tuviera, con las retenciones en la fuente.
NECESITO CLARIDAD SOBRE EL TEMA, por que tengo una empresa que no es exportadora pero tiene un saldo a favor del IVA que no he podido nivelar.
Muchas gracias!! quien tenga una respuesta me puede escribir: imcar@coldecon.net.co
se dice que las declaraciones de retefuente que mchos presentamos en cdro por sociedades en liquidacion o que nunca ejercieron su actividad economica como tal y que estamos sancionados por no declarar los meses julio agosto y septiembre , esta norma puede llegar a caer? ustedes tiene algun conocimiento de esto ???
en las entidades oficiales se debe presentar las declaraciones de retención en la fuente aunque no se pague, es obligacion presentarla
que vigencia tiene esta ley?
Hola ….
Tengo una inquietud … ¿cómo elaboro la contabilización para el pago de la declaración de retefuente?
gracias