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La ley 1111 de 2006 aprueba que en algunos casos la declaración mensual de retenciones en la fuente se podrá presentar sin pago

Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de Enero de 2007

Desde cuando el artículo 11 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 modificó el artículo 580 del ET (agregándole un literal “e”), quedó claro que todos los agentes de retención en la fuente tendrían que estar presentando, desde el periodo julio de 2006 adelante, sus declaraciones mensuales de retenciones acompañadas de su respectivo pago (tanto a la DIAN como a los municipios).

De lo contrario, si el pago no se hace en la fecha del vencimiento para declarar, la declaración se toma como “no presentada” y se hace necesario tener que volver a presentar una nueva declaración liquidando en ella la “sanción por extemporaneidad” de que trata el art.641 del ET.

Sin embargo, en vista de esa exigencia introducida con la ley 1066 de julio de 2006 (presentar la declaración junto con su pago) fueron muchos los agentes de retención que vieron trastornada la costumbre que tenían hasta antes de dicha ley, pues se trataba de agentes de retención que al mismo tiempo que tenían que pagar la declaración de retención, poseían con la misma DIAN el derecho a solicitar compensaciones con los “saldos a favor” que se les originaban en otras declaraciones también administradas por la misma DIAN.

En consecuencia, desde julio de 2006 en adelante ya no podían hacer mensualmente las compensaciones entre esas declaraciones que tenían con “saldo a favor” y la respectiva declaración mensual de retenciones en la fuente. Les tocaba hacer la “compensación” con otro tipo de declaración (quizás con la de renta, al final del año). Pero la declaración de retención se debía presentar con pago. Eso definitivamente les alteraba sus “flujos de efectivo”.

La ley 1111 de 2006 permite ahora volver a hacer “compensaciones” con la declaración mensual de retenciones en la fuente

Para solucionar ese conflicto que se venía generando desde julio de 2006 para esos agentes de retención antes aludidos, la ley 1111 de diciembre 27 de 2006, con su artículo 64, volvió a modificar el art.580 del ET. Pero esta vez lo que se hace es agregarle un nuevo parágrafo el cual establece lo siguiente:

“Parágrafo. No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la

fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.”

(los subrayados son nuestros)

Como se observa, el nuevo parágrafo introducido al art.580 del ET indica que a todos aquellos agentes de retención a quienes antes de presentar la declaración mensual de retenciones se les hayan originado “saldos a favor” en cualquier otra declaración administrada por la misma DIAN (ejemplo, en las declaraciones de IVA), en ese caso no tiene que presentar con pago dicha declaración de retención.

La podrá presentar sin pago, y en los 6 meses siguientes a dicha presentación, tendría que hacer el tramite de solicitar la respectiva “compensación” (con tal que el “saldo a favor” sea igual o mayor al valor total que arroja la respectiva declaración de retención en la fuente; si quieres descargar el formato para hacer solicitudes de “devolución o compensación ante la DIAN”, haz clic aquí).

Además, es importante tener presente que por ser el artículo 580 del ET una norma de procedimiento tributario, la modificación que le hace la ley 1111 de 2006 tiene aplicación en forma inmediata, es decir, aplica para las declaraciones de retenciones en la fuente que se deban presentar después de diciembre 27 de 2006 (la primera de ellas sería la declaración del periodo diciembre de 2006).

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