Luego de las modificaciones que el artículo 11 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 le hiciera a los artículos 580 y 606 del ET, quedó claro que desde esa fecha en adelante todas las personas jurídicas o naturales, que fuesen agentes de retención, tendrían que estar presentando forzosamente, así fuese en ceros, sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente
Además, si en el respectivo mes sí se practicaron retenciones en la fuente, en ese caso la declaración respectiva se debía presentar acompañada de su pago total.
Sin embargo, con la reciente ley de reforma tributaria (ley 1111 de diciembre 27 de 2006) se volvieron a modificar nuevamente esos mismos artículos 580 y 606 del ET (véase artículos 64 y 59 de la ley 1111/06), y de esa forma se estableció una excepción muy especial en cuanto a la obligatoriedad de estar presentando mensualmente la declaración mensual de retenciones en la fuente.
En efecto, con el artículo 59 de la ley 1111 de 2006 se modificó el parágrafo 2 del art.606 del ET, el cual regula los aspectos relacionados con la presentación mensual de la declaración de retenciones en la fuente ante la DIAN . Para contrastar el cambio que se introduce con esta nueva ley, miremos el siguiente cuadro comparativo
| Versión hasta antes de la ley 1111 de 2006 | Versión después de la ley 1111 de 2006 |
| Art.606, Parágrafo 2º—Modificado. L. 1066/2006, art. 11. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. | Art. 606, Parágrafo 2. —Modificado. L. 1111/2006, art. 59. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.
Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley. |
(el subrayado es nuestro)
Así las cosas, luego de esta modificación que hace la ley 1111 de 2006, se sigue sosteniendo la instrucción de que todas las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención, deberán seguir presentando mensualmente sus declaraciones de retenciones en la fuente así sea en ceros (tanto la que se presenta a la DIAN como la que se presente ante los municipios, pues según el art.59 de la ley 788/02 los cambios que se introduzcan al procedimiento tributario de los impuestos nacionales se entienden automáticamente incorporados al procedimiento tributario de los impuestos territoriales) .
Pero tratándose de las Juntas de acción comunal, ellas son las únicas que no tienen que estar presentando en ceros dicha declaración. Solo la presentarían, y con pago, el día en que tales Juntas de acción comunal sí hayan practicado retenciones en la fuente durante el respectivo mes
Además, es importante tener presente que por ser el artículo 606 del ET una norma de procedimiento tributario, la modificación que le hace la ley 1111 de 2006 tiene aplicación en forma inmediata, es decir, aplica para las declaraciones de retenciones en la fuente que se deban presentar después de diciembre 27 de 2006 (la primera de ellas sería la declaración del periodo diciembre de 2006)
Por último, y para aclaración de los interesados, la referencia que hace el último inciso del parágrafo 2 del art.606 a “la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley”, implica que se deban leer los artículos 54 y 55 de la misma ley 1111 de 2006
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Esto quiere decir que durante los meses de Julio, Agosto, septiembre, octubre y Noviembre de 2006 si no hubo Retencion en Lafuente a titulo de Renta, debian de presentar en “ceros” los formularios de Retenciòn en La fuente y que si no lo hicieron se debian de aplicar las multas respectivas como lo establece la norma.
Buenas tarde, por favor quisiera saber que respuesta legal existe sobre este comentario “Esto quiere decir que durante los meses de Julio, Agosto, septiembre, octubre y Noviembre de 2006 si no hubo Retencion en Lafuente a titulo de Renta, debian de presentar en “ceros” los formularios de Retenciòn en La fuente y que si no lo hicieron se debian de aplicar las multas respectivas como lo establece la norma.”
En primer lugar deseo un feliz año y felicitarlos por tan excelente pagina, si que es de gran ayuda para los contadores.
Quisiera saber si una persona natural de regimen comun debe presentar sus declaraciones de retención en cero, por lo de las retenciones de iva.
muchas gracias. Liliana
me gustaria que colaboraran en cuanto a la siguiente pregunta:
Las Entidades sin animo de lucro deben ser agentes retenedores de Industria y Comercio.
Gracias. Sandra
POR FAVOR NECESITO QUE ME INFORMEN CUALES SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SINDICATOS DE LOS HOSPITALES.
AGRADEZCO LA ATENCION
Hola me gustaria saber si las Juntas de Accion Comunal son responsables de presentar Declaracion de Renta.
hola Dora, las Juntas de accion comunal no son responsables del impuesto sobre la renta y complementario, segun el Art. 23 del E.T
Por favor me pueden enviar información sobre el manejo Tributario de una Asociación de usuarios de acueducto, si hay algun beneficio tributario por ser empresa prestadora de servicios públicos o se le aplicaría el régimen especial.
Gracias
Hola quisiera saber si las Entidades sin animo de lucro deben ser agentes retenedores de Industria y Comercio.
Hola,
Felicitaciones a todo el equipo de Actualicese por la importante ayuda que presta a nuestra profesion, les deseo un feliz año.
Querida Myray,
Las juntas de acción comunal, son agentes Retenedores del Impuesto a la Renta. Por lo que a partir de la expedición de la ley 1066 debían presentar en ceros la declaración así no se hubieran practicado durante el mes. Situación diferente ahora con la expedición de la ley 1111.
Inmensamente agradecido con toda la ayuda recibida del equipo de trabajo de actualicese.com; UNA PREGUNTA PARA MIS COLEGAS:en una cooperativa que produce quesos y vende leche natural, por los servicios contratados debe realizarse el IVA ASUMIDO, por ej. en el arrendamiento, o los honorarios? Gracias colegas!!!
Hola…
Ya completo…
Me gustaria saber si una empresa constituida pero que aun no inicie operaciones tambien tiene que hacer la declaracion en ceros aun antes de que efectue su primera retencion.
Muchas gracias
Diana
Hola
Me gustaria saber cual es el manejo tributario que se le deben dar a las Juntas de accion comunal, es decir cuales son las obligaciones tributarias o declaraciones que tiene que presentar dichas entidades y en que periocidad se deben realizar.
Muchas gracias
Buenas Tardes quisiera salir de una duda un conjunto cerrado como personería juridica debe practicar retención en la fuente, y quisiera saber si esto se ha hecho siempre o cambio con la ley 1111 de 2006.
Agradezco me saquen pronto de esta duda.
ESTA PAG ES BASTANTE INTERESANTE YA QUE ESTA ACTUALIZADA Y MUY COMPLETA. INTERESANTE