Al iniciarse un nuevo trimestre (a saber, el comprendido entre enero-marzo de 2007), y dando aplicación a la normatividad contenida en el artículo 635 del ET (el cual fue modificado con el artículo 12 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 mejor conocida como ley de “normalización de la cartera pública), todos los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales deben empezar a manejar una nueva “tasa de interés de mora ” aplicable para dicho trimestre, la cual, como lo dice el artículo 635 corresponderá a la “ tasa de usura ” certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo período
Téngase presente que para definir cual es la “ tasa de usura ”, lo que se debe hacer es tomar la “ tasa de interés bancario corriente ” que certifique la Superintendencia Financiera e incrementarla en un 50% (es decir, multiplicarla por el 1,5; ver artículo 305 del Código Penal, contenido en la ley 599 del 2000 )
Recuérdese además que aunque la “tasa de interés bancario corriente” era una tasa que se fijaba para períodos mensuales (y así se hizo hasta el pasado mes de agosto de 2006), fue la propia la Superintendencia financiera, en su resolución 1715 de septiembre 29 de 2006 , la que hizo el cambio respectivo para indicar que a partir de la fecha de dicha resolución la “tasa de interés bancario corriente” ya no se fijaría mensualmente si por períodos trimestrales (iniciando con el período oct-dic de 2006)
En concordancia con todo lo anterior, la “tasa de interés de mora” para efectos tributarios que estuvo vigente entre los meses de oct a dic de 2006 fue la “tasa de usura” de dicho trimestre (22,61%), la cual se obtuvo de tomar la “tasa de interés bancario corriente” del trimestre certificada por la Superfinanciera (15,07%) e incrementarla en el 1,5.
Visto lo anterior, y al iniciarse el nuevo trimestre enero-marzo de 2007, los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales solo estaban a la espera de conocer cuál sería la nueva “tasa de interés bancario corriente” que llegase a fijar la Superfinanciera para este nuevo trimestre y de allí poder hacer el calculo respectivo para obtener su “tasa de usura” del trimestre.
Sin embargo, la Superfinanciera no entro esta vez a fijar una única “tasa de interés bancario corriente” para el período enero-marzo de 2007 sino que entró a fijar tres distintas “tasas de interés bancario corriente” para el mismo período (véase su resolución 02441 de dic 29 de 2006 ). En consecuencia los contribuyentes que necesitan definir cual es la “tasa de usura” aplicable a sus deudas tributarias durante enero-marzo de 2007 están muy confundidos…
La explicación de esta situación “confusa” radica en el hecho de que el Gobierno del presidente Álvaro Uribe, a finales del 2006, y en el marco de su estímulo del micro crédito a través de la muy comentada “ banca de las oportunidades ”, dispuso que para estimular el acceso al crédito el sector financiero tenía que manejar tres distintas “tasas de interés bancario”
En consecuencia, en noviembre 20 de 2006 se publicó el decreto 4090 de 2006 el cual, por su importancia para el tema que venimos explicando, pasamos a citar en su totalidad
“DECRETO 4090 DE 2006
(noviembre 20)
Por el cual se determinan las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
DECRETA:
“Artículo 1°. Certificación de tasas de interés . La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito señaladas en el artículo 2° del presente decreto .
Para el desarrollo de dicha función la Superintendencia contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad. La tasa de las operaciones activas se analizará mediante técnicas adecuadas de ponderación aplicables a cada modalidad de crédito.
Las tasas certificadas se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente.
Artículo 2°. Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas . Para los efectos previstos en este decreto, se establecen las siguientes modalidades de crédito:
1. Comercial : son los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
2. De consumo : son los créditos otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
3. Microcrédito : Son los créditos otorgados a microempresas, cuyo saldo de endeudamiento con la respectiva entidad no supere veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 3°. Aplicación de la certificación del interés bancario corriente . Para todos los efectos legales, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria autorizadas para realizar actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, deberán tener en cuenta el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período, según la modalidad de la correspondiente operación activa de crédito.
Las personas diferentes a las mencionadas en el inciso anterior deberán tener en cuenta, para todos los efectos legales, el interés bancario corriente más alto de los certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período.
Artículo 4°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2006.
(Los subrayados son nuestros)
Obsérvese entonces como, en acatamiento a lo indicado en el artículo 1 del decreto 4090 de noviembre 2006, la Superfinanciera , con su resolución 02441 de dic 29 de 2006, tuvo que entrar a fijar tres distintas “tasas de interés bancario” que regirían durante el trimestre enero-marzo de 2007. El artículo primero de dicha resolución dice lo siguiente:
“ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 11.07 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito comercial; certificar en un 20.68 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y certificar en un 21.39 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de micro crédito. Las anteriores tasas regirán para el trimestre comprendido entre el 1º de enero y 31 de marzo de 2007.”
Ahora bien, para definir con cuál de esas tres distintas “tasas de interés bancario corriente” es como se puede definir la “tasa de usura” aplicable a las deudas tributarias durante el trimestre enero-marzo de 2007, lo que se debe hacer es seguir la instrucción contenida en el inciso segundo del artículo 3 del decreto 4090 de 2006 (se debe tomar la más alta de las tres tasas)
Así las cosas, la “tasa de usura” que regiría para liquidar los intereses moratorios sobre deudas tributarias durante el período enero-marzo de 2007 sería la que se obtiene de tomar la “tasa de interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito” (21,39%) y multiplicarla por el 1,5. Eso nos arrojaría una “tasa de usura” del 32,09%
Esa “tasa de usura” se convierte en una tasa bastante alta en comparación con la que rigió hasta diciembre de 2006 (22,61%). Pero entendemos que la razón para este incremento estriba en el hecho de que según lo dispuso el inciso segundo del artículo 1 del decreto 4090 de 2006, la Superfinanciera tuvo que cambiar su metodología para la determinación de las “tasas de interés bancario corriente”
Aclaración
Luego de habere publicado el presente editorial, el Ministerio de Hacienda expidió decreto 018 de enero 4 de 2007 mediante el cual procedió a modificar lo que se había dispuesto en el decreto 4090 de noviembre de 2006 . En consecuencia, ya no existirán tres distintas tasas de interés bancario corriente sino solo dos, a saber: : 1) Para la modalidad "Comercial y de Consumo"; 2 ) Para la modalidad de Microcrédito.
Como consecuencia de dicha modificación, la Superfinanciera se vió en la necesidad de emitir una nueva Resolución ( resolución 008 de enero 4 de 2007) y en ella fijó, como tasas de interés bancario corriente aplicables durante el periodo enero 5 de 2007 a enero 31 de 2007, las siguientes : 1) Para la modalidad "Comercial y de Consumo" el 13,83% ; 2 ) Para la modalidad de Microcrédito el 21,39%. Por consiguiente, en razón a que con esa nueva resolución la tasa más alta de las dos que regirían desde enero 5 hasta marzo 31 de 2007 es la del 21,39%, se puede seguir sosteniendo que la "tasa de usura" para liquidar intereses de mora sobre obligaciones tributarias durante el primer trimestre del 2007 es la del 32,09% (que se obtiene de 21,39% x 1,5)
Me gustaria poder contar de nuevo con la herramienta del interes de usura trimestral de acuerdo con la nueva Ley, pero para aplicarla mensualmente a la facturacion.
Gracias por su ayuda. Primero. Me gustaria conocer como contar nuevamente con la herramienta de la Tabla de Usura comercial en la que se mostraba la tasa anual y la conversiòn mensual.
Segundo. Como ingresar a las respuestas de los comentarios o preguntas de quienes opinan.
Cordial saludo, saraviaam
Maria Patricia dame tu email y te envio una herramienta util para el calculo de los intereses, no tiene ningun costo
cordial saludo me puedes enviar esta herramienta a mi correo y te envio software de matematicas financieras gratis, para liquidar gradientes, anualidades
Hola me puedes regalar la tabla para el cálculo de los interes
Gracias
BUEN DIA SEñORES ASECONT533 ME PODRIAN COLABORAR CON LA HERRAMIENTA PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES?
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION
ATTE: LILIANA
HOLA LILIANA, ME GUSTARIA ME ENVIARAS HERRAMIENTA PARA EL CALCULO DE LOS INTERES CORRIENTES Y LOS DE MORA, TE AGRADECERIA INMENSAMENTE.
HOLA LILIANA, ME GUSTARIA ME ENVIARAS HERRAMIENTA PARA EL CALCULO DE LOS INTERES CORRIENTES Y LOS DE MORA, TE AGRADECERIA INMENSAMENTE.
Hola soy de venezuela me gustaria que me enviaras para calcular los intereses, si tienes algo para calculo de prestaciones me gustaria.
gracias
Me puedes enviar también la herramienta para el calculo de los intereses por favor.
SERIA CONVENIENTE PARA MUCHOS, QUE PUBLICARAN COMO ANTES DE LOS CAMBIOS EN LA PAGINA WEB, LA TABLA DE TASAS DE USURA Y DE MORA ANUAL Y MENSUAL PARA EL CASO COMERCIAL Y CONSUMO. AGRADEZCO SI ME PUEDES ENVIAR LA HERRAMIENTA PARA SU CALCULO. mIL GRACIAS. SARAVIAAM@YAHOO.ES
Buen dia Sres. ASECONT533 Comedidamente me permito solicitar si fuera posible me colaboren para tener la herramienta, para la liquidación de intereses, la misma que le ofrecen a la Sra.MARIA PATRICIA. muchas gracias.
SEñORES ASECONT533 ME GUSTARIA ME ENVIARAS LA herramienta util para el calculo de los intereses, O LA ENVIADA A MARIA PÀTRICIA. POR FAVOR. GRACIAS
Agradezco su atención y generocidad de enviarme la herramienta para el calculo de los interes que le envie a Maria Patricia,gracias
Francisco López.
Hoal buenos dias a marta Patricia me gustaria poder recibier esaherramienta que s emenciona en ests apartado pues parte d emi trabajo es liquidar creditos y no siempre me ayudan los bancos con las formulas actualizadas mi correo es labuitragob@gmail.com
Desde ya mil gracias.
Alfredo Buitrago
Hola, podrias por favor enviarme la herramienta para el cálculo de intereses y moratoria. Gracias.
Señores Asecont533, me gradaria contar con la herramienta que permite convertir las tasas trimestrales de intereses a valor mensual. Esta será de gran ayuda para mi trabajo.
Agradezco el apoyo que brindan a la profesion al compartir este tipo de herramientas. Mil gracias
Ana Jazmin
anajazminvillag@yahoo.com
Señores
ASECONT533
Por favor me colabora con la herramienta que le facilito a MARIA PATRICIA
Muchas gracias por su valiosa colaboracion
En primer lugar los felicito por la pagina.
Les comento una inquietud que he tenido desde hace tiempo y espero ustedes me puedan ayudar.
Yo tengo un crédito con una cooperativa que es CREAR. por valor de $6.000.000 a 48 meses, el desembolso lo hicieron en enero 22/2006,me cobran un interes de 2% mensual, este interes me parece una usura. con quien me puedo quejar. gracias por su ayuda.
si el año comercial es de 360 dias no seria correcto aplicar estos dias en la formula de interes compuesto y no 365 como nos muestran los ejemplos?
Agradezco respuesta a esta pregunta
Hola señores ASECONT533 me gustaría si fuera posible tener la herramienta facilitada a María Patricia, para liquidación de intereses mensuales en facturación. muchas gracias.
ME PODRIAN INFORMAR POR FAVOR LA FORMA DE LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES DE MORA EN IMPUESTOS
GRACIAS
[...] Ver tabla de Interés Bancario Corriente - Tasa de Usura [...]
hola asecont533,
por favor me colaboran con la herramienta de liquidacion de intereses de usura trimestral para aplicarlo mensualmente a la facturacion.
le agradesco la atencion prestada.
correo: neogra23@yahoo.com
La tasa que publica la Superfinanciera está expresada en valores efectivos anuales. Para efectos de liquidación de los intereses debe hacerse la conversión a tasa nominal? En ese caso la tasa a aplicar en el trimestre Octubre - Diciembre de 2006 es 20.56% y para el trimestre Enero - Marzo de 2007, es 28.16%? Agradezco si alguien me puede sacar de la duda.
Me podrian facilitar por favor la herramienta del calculo de interes de usura trimestral de acuerdo con la nueva Ley, para calcular los intereses de una declaracion pendiente por pagar.
GRacias
Me podrian facilitar por favor la herramienta del calculo de interes de usura trimestral de acuerdo con la nueva Ley, para calcular los intereses de una declaracion pendiente por pagar.
Este es mi correo por si alguien me puede colaborar guiomi2001@hotmail.com. Mil gracias.
Hola señores ASECONT533 me gustaría si fuera posible tener la herramienta facilitada a María Patricia, para liquidación de intereses mensuales en facturación. muchas gracias maricelao@terra.com
BUENAS VISITANTES:
TENGO UNA INQUIETUD : no encuentro la norma donde dice q para determinar la tasa de interes trubutario se debe tomar la mas alta y aumentarla en un 50%,ya analice el decreto 4090. el 019, las resoluciones de la superfinanciera y no lo encuentro.
Agradezco cualquier orientacion
Gracias
Señores
Actualicese
Por favor me colabora con la herramienta que le facilito a MARIA PATRICIA
Muchas gracias por su valiosa colaboracion
Mis correos son los siguientes:
fmhenrique@hotmail.com;
florezmorato@yahoo.es
POR FAVOR ME REGALA LA HERRAMIENTA DE LIQUIDACION DE INTERES DE CONVERSION DE EFECTIVA A NOMINAL
GRACIAS
hernandogonzalezd@hotmail.com
Agradezco me colaboren con suministrar la herramienta para convertir tasas de interes efectiva a nominal, GRACIAS
favor me colaboran con la Formula de liquidacion de intereses de usura trimestral para aplicarlo mensualmente a la facturacion.
le agradesco la atencion prestada.
Patricia
Saludos asecont533.
Muy respetuosamente te solicito me envies a mi correo electronico riheca123@gmail.com. la herramienta facilitada a Maria. para liquidacion de intereses mensuales en facturacion.
Por favor, necesito saber las tasas de usura desde 1974
POR FAVOR ME PODRIAN SUMINISTRAR LA HERRAMIENTA DE LIQUIDACION DE INTERES DE CONVERSION DE EFECTIVA A NOMINAL
MUCHAS GRACIAS
claudiacamacho0@hotmail.com
hay basicamente 2 fórmulas para convertir tasas efectivas anuales a periodos nominales anuales equivalentes ( anticipados o vencidos). Los intereses moratorios son vencidos y se aplican los 365 días, en lugar de 360 para los intereses “normales”. La fórmula es:
i= n[( 1 + Ie.a.)^1/n - 1]
donde n es el número de periodos en el año ( 12 para meses, 4 para trimestres, etc); Ie.a. es la tasa de interés efectiva anual que queremos convertir y el valor entre parentesis va elevado a la 1 sobre n.
Asi es que para responder a Martha, que preguntó el 12 de enero, efectivamente la equivalencia nominal anual, pagadera mes vencido es 28,16% y sobre esta tasa es que se deben calcular los intereses a pagar, no es correcto calcular el valor en $ de los intereses a pagar, basados en la tasa efectiva anual.
En la fórmula anterior, los valores de las tasas de interés se colocan en expresión décimal es decir el parentesis en nuestro caso queda ( 1 + 0.3209) elevado a la 1 sobre 12
si alguien quiere compartir conceptos financieros me pueden escribir a avillami@aerocivil.gov.co, ya que no mes las sé todas y a vces también tengo mis dudas respecto a otros temas y sé que alguien también podrá ayudarme
por ejemplo tengo que aplicar intereses moratorios a una sentencia judicial de un tribunal de arbitramento, que debe tener en cuenta el articulo 177 del Código Contencioso Administrativo y la Sentencia C-188 de 1999 de la Corte Cosntitucional, que basicamente tienen que ver con la fecha a partir de cuando se deben empezar a pagar los intereses moratorios, la duda está es que ahora existen dos tasas de interés bancario corriente y por ende dos tasas de mora y/o de usura, yo creo que la tasa de mora para sentencias judiciales incluidos laudos arbitrales para este primer trimestre del año, debe ser 32,09% efectivo anual, pero me gustaría utilizar una de las ayudas y ver que piensa el público…..soy todo oidos
gracias
POR FAVOR ME PODRIAN SUMINISTRAR LA HERRAMIENTA DE LIQUIDACION DE INTERES DE CONVERSION DE EFECTIVA A NOMINAL.
MI CORREO ES JORGE_E_BARBOSA@HOTMAIL.COM
si alguien tiene conocimiento del interes que se cobra generado en el retardo de cumplimiento de sentencias judiciales por fa