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• Personas Jurídicas y Otras Entidades
• Notarios
• 3. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2006 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT, que equivalen a $ 600.000.000
Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.
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CONCEPTOS |
BASE |
% |
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1. |
Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir. |
$ $ 1.993.001 |
TABLA |
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2. |
Demás rendimientos financieros (intereses) |
100% |
7% |
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3. |
Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001 |
100% |
11% |
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4. |
Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260 / 2001 |
100% |
10% |
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Nota 1 : Si ingresos del contrato superan en el 2.007 $ 69.214.000 |
100% |
11% |
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Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.007 $ 69.214.000 |
100% |
11% |
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5. |
Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001 |
100% |
11% |
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6. |
Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R. 260 / 2001 |
100% |
11% |
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7. |
Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89 |
100% |
10% |
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Nota 1 : Si ingresos del contrato superan en el 2.007 $ 69.214.000 |
100% |
11% |
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Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.007 $ 69.214.000 |
100% |
11% |
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8. |
Contratos de consultoría y administración delegada POR OBRAS PUBLICAS |
100% |
6% |
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9. |
Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales, y si la persona es "declarante de renta" |
$ 566.000 ó Sup |
4% |
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10. |
Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales , y si la persona no es declarante de renta |
$ 566.000 ó Sup |
3,5% |
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11. |
Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta) |
$ 84.000 ó Sup |
6% |
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12. |
Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores |
$ 84.000 ó Sup |
4% |
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13. |
Servicios de transporte de carga |
$ 84.000 ó Sup |
1% |
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14. |
Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores |
$ 566.000 ó Sup |
3.5% |
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15. |
Servicios temporales |
$ 84.000 ó Sup |
1 % |
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16. |
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos |
$ 84.000 ó Sup |
2% |
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17. |
Aseo y/o Vigilancia |
$ 84.000 ó Sup |
2 % |
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18. |
Arrendamiento de Bienes Muebles |
100% |
4% |
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19. |
Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores |
$ 566.000 ó Sup |
3.5% |
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20. |
Loterías, Rifas, Apuestas y similares |
$ 1.007.000 ó Sup |
20% |
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21. |
Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor |
$ 84.000 0 ó Sup |
3.5% |
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22. |
Enajenación de Bienes Raíces |
100% |
1% |
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23. |
Contratos de construcción y urbanización |
100% |
1% |
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24. |
Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores |
$ 566.000 ó Sup |
3.5% |
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25. |
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial |
$ 1.930.000 ó Sup |
1.5% |
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26. |
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores |
$ 566.000 ó Sup |
3.5% |
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27. |
Compra de Café Pergamino o Cereza |
$ 3.356.000 ó Sup |
0.5% |
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28. |
Compra de Combustible |
100% |
0.1% |
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29. |
Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83) |
100% |
2% |
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30. |
Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) |
$ 566.000 ó Sup |
50% del Iva |
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31. |
Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados) |
$ 84.000 ó Sup |
50% del Iva |
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32. |
Retención en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito ) |
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10% del Iva |
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33. |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar |
$ 105.000 |
3% |
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SANCION MINIMA |
$ 210.000 |
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TIMBRE Cuantía superior a |
$ 125.844.000 |
1.5% |
Estimados amigos:
Si alguien pone en duda su eficiencia y calidad, aquì tienen este otro “botoncito” que tambien basta para la muestra.
“APLAUSOS”
Cordial saludo,
Estimados amigos:
Quièn ponga en duda su eficiencia y calidad, aquì tiene este otro “botoncito”, que tambièn basta para la muestra.
Toda la nota.
Cordial saludo,
GRACIAS POR EL FAVOR , FELICIDADES
Estimados colegas de Actualicese.com : Reciban cordial saludo de AñO NUEVO !. Gracias por la información que nos hacen llegar de manera muy oportuna para el buen desarrollo de nuestra profesión. Su calidad y eficencia no tienen medida.
Felicitaciones por toda la información que en forma oportuna colocan en la pagina. excelente trabajo. gracias.
Que maravilla poder contar con ustedes, que nos brindan informacion tan oportuna.
BRAVO POR ESTO
El Estado colombiano está en mora de hacerles un reconocimiento por su inmensa labor en favor de la eficiencia en la aplicación de la normatividad vigente.
LOS FELICITO POR TODA LA INFORMACION PUBLICADA. ES MUY GRATO ENCONTRAR UNA PAGINA QUE LE BRINDE TODA LA INFORMACION QUE UNO NECESITA.
TENGO UNA DUDA, EN LA PARTE INICIAL DEL ARTICULO DICE
Quien hace la retencion
• Personas Jurídicas y Otras Entidades
• Notarios
• Personas Naturales comerciantes y que en el año 2006 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT, que equivalen a $ 629.220.000
MI DUDA ES SI UNA UVT EQUIVALE A $ 20.000 PORQUE EL EQUIVALENTE A 30.000 UVT ES $ 629.220.000
CORDIALMENTE,
LUIS SANTANA
lo que pasa es que el UVT sube cada año con el indice de inflacion para 2007 es de 20984
Cada dia nos sorprenden mas,,, gracias por su eficiencia y eficacia.
Por eso es que me gusta visitar esta pagina.
JHOAN DIAZ
BUENOS DIAS, QUIERO PEDIR DISCULPAS E INFORMAR QUE YA ENCONTRE EL ARTICULO DONDE SE ESTIPULO EL VALOR DE LA UVT EL CUAL ES DE $ 20.974.
GRACIAS.
LUIS SANTANA
no seas tan abierto en tu informacion
gracias por la actualizacion a tiempo, feliz año
Cuales son los gastos no deducibles de una compañi Ltda
Gracias
Felicitaciones por tan valioso aporte, creo que la base del timbre quedó errada, porque son 6000 UVT por $20.974 que dá como resultado $125.844.000
sí las empresas de servicios publicos domiciliarias e.i.c.e.desentralizadas deben invertir en inversión social las “utilidades” por que estan obligadas a pagar impuesto de renta?
Puedo saber cuando publican tabla de retencion en la fuente para asalariados? Mil Gracias.
ESTIMADOS COLEGAS
LES DESEO UN FELIZ AñO 2007 PARA TODOS.
LA LABOR QUE ADELANTA ACTUALICESE.COM CONSTITUYE UNA INVALUABLE HERRAMIENTA EN EL DISCURRIR DIARIO DE NUESTRA PROFESION Y SUS PUBLICACIONES SON EXCELENTES HAY QUE APOYARLOS.
Feliz 2007 y muchos mas exitos a todo ACTUALICESE, gracias por estas herramientas.
QUIERO AGRADER POR SUS ACTUALIZACIONES, TENGO UNA PREGUNTA
Estimados colegas de actulicese.com, muchas felicidades y prospero año nuevo, que DIOS los llene de muchas bendiciones y buena salud, para que continuen con tan buena obra. Muchas gracias por la información oportuna.
Estimados colegas,
Mil gracias por la información, así como la prontitud que tienen al publicarla, ésta página es de gran utilidad para mí y para mi compañía.
Les deseo un feliz año.
Estimados colegas de Actualicese. Deseo de corazón para todos ustedes un 2.007, lleno de prósperidad, y con el deseo que sigan cada día con tan maravillosa labor.
Muchas gracias por mantenernos actualizados. Creo que la base para retenciones laborales esta errada el valor UVT para el 2007 es de 20.974 x 95 = 1.992.530.
Tengo una duda la sancion minima que iagual al 2006?
CUANDO UN COSTO PASA A HACER UN GASTO
Y CUANDO UN GASTO PASA A HACER UN COSTO
Muchas felicidades a esta pagina de verdad que la eficiencia que tienen ustedes en materia tributaria laboral y demas , la tuvieran la dian y los demas entes seria mucho mas facil y sin tanto error presentar las declaraciones
Gracias por toda la información que nos brindan, creo que las retenciones por emolumentos está errada, el porcentaje para Declarantes es del 6% y para No Declarantes es del 3.5% cuando sus ingresos sean inferiores a $29.364.000 y la Base es el 100%.
Siempre a tiempo, mis felicitaciones por ese trabajo tan agil y eficiente que prestan a nuestra comunidad contable!!!!
Hola Amigos de actualícese, les pido el favor que me colaboren con esta duda: inicie a laborar en una empresa que el 51% de las acciones le pertenecen a una empresa del extranjera, esta en empresa en la actualidad no tiene RUT, la identificación que utilizamos para documentos del Banco de la Republica es el numero de identidad del presidente de esa empresa extranjera, además esta empresa también se encuentra registrada el registro de proponentes (Cámara de Comercio), con el mismo numero de documento.
En Comunicación con funcionarios del Banco de la Republica, me comentaron que no es necesario de tener RUT, por lo que la sucursal en Colombia (la empresa donde trabajo) tiene.
La Ley 1111 de 2006 (Reforma Tributaria) induce a un error en el ajuste de cifras decreto de valores absolutos, en el concepto de emolumentos eclesiásticos, ya que cita el Decreto 3595, que fue derogado por el Decreto 886 de Marzo 27 de 2006, el cual estableció que las retenciones que se debían practicar a Declarantes era del 4% y a No Declarantes del 3.5% sobre una base de $545.000 (Base Año 2006)
Quisiera saber de que decreto o norma obtuvieron las nuevas bases gravables de la retencion en la fuente y en donde puedo encontrarla.
En primer lugar para felicitarlos por su oportuna informacion y decearles un feliz año. Por otro lado, tengo una inquietud, las bases del año 2007 se calculan multiplicando la UVT correspondiente por $20.974 o por $20.000? esto porque en item de ingresos laborares indica que la base son $1.900.001 que se origina de multiplicar 95 UVT x $20.000. Gracias
tener en cuenta que al finalizar la tabla de retencion año 2007 se esta indicando que las personas naturales comerciantes que el año 2006 tuvieron ingresos o patrimonio brutos superiores a 30000 uvt es de $600.000.000 Y NO $629.620.000 PUES ESTE VR ES PARA EL 2007
FELICITACIONES POR SU PAGINA DESEANDOLE MUCHOS EXITOS
Hola estimados amigos, su pagina es genial, los felicito, me gustaria que me ayudaran a investigar como hago para reclamarle a las entidades del estado por no colocar en las facturas o recibos que expiden el número de identificaciòn tributaria, cabe anotar que la DIAN exige esta norma a todas las empresas que facturan, les agradesco por la ayuda que me presten.
Felicitaciones por este servicio tan excelente, esto nos ayuda a ser más eficientes y oportunos con las consultas de nuestros clientes. Gracias.
Sr Luis Santana el valor de la UVT es 20.974 si lo multiplica por 30.000 el resultado será: 629.220.000
Dudas sobre la aplicabilidad de la UVT:
La UVT nace con la Ley 1111 del 27-12-06 o sea la Reforma Tributaria, en el artículo 50 que modifica el artículo 868 del E.T., y es fijada para el año 2006 (año base), en $20.000.
El artículo 51, adicionó el E.T. con el art. 868-1,donde se fijan los valores absolutos reexpresados en UVT y allí en la segunda tabla numeral 13, estipula que la cifra reexpresada para
las personas naturales comerciantes de que trata el art. 368-2.queda en 30.000 UVT para el año 2006, que es el año inmediatamente anterior o sea 30.000 UVT por $20.000 igual a $600.000.000.
Quiere entonces decir, que los comerciantes que tengan ingresos superiores a $600.000.000 son agentes de retención durante el año 2007.
Una razón por la cual no se tiene en cuenta la UVT fijada en $20.974, es que la Resolución 15652 del 28-12-06 en su artículo 1 estipula ésta regirá durante el año 2007. Y otra razón, es que estas modificaciones rigen a partir del primer día del período siguiente de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del art. 338 de la Constitución Política.
Lo anterior, es para el caso del artículo 368-2, pero a manera de ejemplo para el caso de la sanción minima que es de 10 UVT, como la ocurrencia de esta sanción sería con referencia al 2.007, entonces en este caso la UVT se tomaría por $20.974 o sea una sanción mínima de $209.740.
Espero sea de utilidad el presente comentario.
Cordial Saludo
Buenos dias y Feliz año para la familia de actualicese.com. Primero felicitarlos por el portal y segundo para que por favor me colaboren con lo siguiente: Tengo una tabla de Retencion en la fuente donde cambian los % por ejemplo Honorarios del 6 $ Rendimientoss Fros del 6 Indemnizaciones diferentes a las salariales del 15%el 2% para algunos servicios.
Lo anterior esta en el articulo 10 Conceptos sometidos a retencion en la fuente a titulo de impuesto de renta. Me confirman si los rendimientos financieros ya no tienen base?
ESTIMADOS COLEGAS UN BUEN AUGURIO PARA ESTE 2007 SON MIS MAS SINCEROS DESEOS. GRACIAS POR MANTENER A TODA LA CUMUNIDAD DE CONTADORES AL DIA.
Para agradecer por tan excelente sitio, donde las personas que tenemos que ver con la contabiidad y todos sus anexos, podemos encontrar respuestas rà pidas a nuestras inquietudes, como en el comienzo de año con las nuevas tarifas, bases y demas. Feliz Año y gracias nuevamente por estar ahi
Deseo felicitar a todo el equipo humano de actualicese.com, por la excelente información que nos brinda a los Contadores Públicos y desarles mychos exitos en este nuevo año.
Deseo información sobre los requisitos esenciales que debe contener un buen paquete contable.
Mil gracias.
Hola buenas tardes a todos los colegas y contadores que ven constante la pagina, la verdad sea dicha actualicese.com ha sido una gran herramienta tanto para contadores como para abogados asesores, es plausible todo el esfuerzo y sacrificio que hacen para tenernos informados sobre cambios y aun mas sobre las normas tales como leyes, decretos, resolucioes, circulares y en fin todo lo que tenga que ver con el desarrollo de nuestra actividad laboral, reciban un fuerte aplauso de mi parte y espero seguir contando con esta herramienta tan valiosa.