Siguiendo la costumbre de los años mas recientes, la DIAN ha expedido, antes de finalizar el año 2006, su resolución 15353 de diciembre 21 de 2006 mediante la cual señala a nuevas personas jurídicas como entidades que desde dicha fecha en adelante adquieren la condición de “Grandes Contribuyentes” de los impuestos administrados por tal entidad (ver el artículo 1 de la resolución).
De igual forma, en esa misma resolución 15353 se le retira la condición de “Grande Contribuyente” a algunas de las personas jurídicas que hasta diciembre 21 de 2006 venían ostentando dicha condición (véase el artículo 2 de la resolución).
Por tanto, conviene repasar cuales son las “consecuencias tributarias” que se derivan en el año 2007 para todos aquellos “nuevos” y “viejos” Grandes Contribuyentes:
Entre las nuevas responsabilidades que adquieren todas las personas jurídicas que entraron ser calificadas como Grandes Contribuyentes, encontramos:
Sin embargo, dentro de dicho grupo de proveedores, a los únicos proveedores a los que no tendrá que practicarle retenciones en la fuente a título de IVA, será cuando dicho proveedor sea otro “Grande Contribuyente” o sea una entidad del Estado de las mencionadas en el numeral 1 del Art. 437-2.
Sin embargo, dentro de dicho grupo de proveedores, a los únicos a los que no tendrá que practicarle retenciones en la fuente a título de IVA, será cuando dicho proveedor sea otro “Grande Contribuyente” o sea una entidad del Estado de las mencionadas en el numeral 1 del art.437-2.
Con esto se “mejora” el flujo de efectivo que se ve “descompensado” por la nueva obligación que comentamos en el punto 1 (descompensación que se origina en el hecho de tener que hacer retenciones de IVA y consignarlas mensualmente a la DIAN cuando muy posiblemente sus proveedores le daban, por ejemplo, hasta tres meses para pagar tanto el costo de la mercancía como el 100% del IVA; recuérdese que desde la vigencia de la ley 1066 de julio 29 de 2006 todas las declaraciones mensuales de retención en la fuente se deben presentar con pago)
Para aquellas personas jurídicas a quienes la resolución 15353 les retira la condición de “Grandes contribuyentes”, la misma resolución contempla la siguiente normatividad especial
“ARTÍCULO 3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Las sociedades que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes en el artículo 2 de la presente Resolución:
a. Pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 (1) del Estatuto Tributario.
b. Serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
c. Sólo actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, en los contratos a que se refiere el numeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si son responsables del régimen común, del artículo 437-2 del Estatuto Tributario; en las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002 , de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común; en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado y en las importaciones o adquisiciones a que se refiere el artículo 18 (2) del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Y el Art.6 de la misma resolución agrega:
“ARTÍCULO 6. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se excluyen como “Grandes Contribuyentes” por la presente Resolución, sólo se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2006 respecto de la “declaración bimestral del impuesto sobre las ventas” que debe presentarse en enero de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2006 respecto de la “declaración mensual de retención en la fuente” que debe presentarse en enero de 2007.
A partir de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2006, de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2007 y de la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2007 se debe indicar la calidad de persona jurídica o entidad en la casilla correspondiente de los respectivos formularios.”
Adicionalmente, podemos mencionar que en las facturas de venta de estos “viejos Grandes Contribuyentes” se hará necesario retirar (aunque sea con un corrector manual) las leyendas que las mismas tenían y que decían “Grande Contribuyente-agente de retención del IVA”.
Así mismo, y aunque a diciembre 31 de 2006 ya no van a ostentar la condición de “Gran contribuyente” y de que incluso su declaración de renta 2006 no se va a presentar con la condición de “Grande Contribuyente”, no por eso se liberan de la responsabilidad de tener que suministrar a la DIAN la totalidad de la información en medios magnéticos del año gravable 2006 exigida en la resolución 12807 de octubre 26 de 2006 (es decir, si tenían la condición de “Gran contribuyente” en octubre 26 de 2006, no va a importar lo que pasó después de dicha fecha, es decir, de que en diciembre 21 de 2006 le hayan retirado su condición de “Grande contribuyente”).
Debe por ultimo aclararse que tanto para los “nuevos” Grandes contribuyentes como para los “viejos” Grandes contribuyentes, la tarea de estar presentando sus declaraciones tributarias en forma virtual ante la DIAN (es decir, a través del portal de Internet de dicha entidad) solo existirá si a tales personas jurídicas las han señalado en otras resoluciones especiales como obligadas a presentar sus declaraciones por esa vía (véase resoluciones 12801 de diciembre de 2005, y 8551 y 8972 de agosto de 2006; consulta también un editorial anterior al respecto).
En consecuencia, no importa que con la resolución 15353 de diciembre 21 de 2006 alguna entidad haya entrado a ser señalada como “nueva” Grande Contribuyente; por ese solo hecho no debe considerarse obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual. Solo tendría esa obligación si antes de dicha fecha (o en una fecha posterior), la DIAN la haya incluido (o la llegue a incluir) en sus resoluciones especiales para señalar los obligados a presentar declaraciones virtualmente.
Lo anterior se confirma al leer el artículo 7 de la resolución 15353 que dice:
“ARTÍCULO 7. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Las sociedades y entidades que se califican como grandes contribuyentes en la presente Resolución, deberán presentar las declaraciones y los recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, si están autorizadas mediante Resolución proferida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Así mismo, para las entidades que dejan de ser “Grandes contribuyentes”, pero ya venían obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual, el hecho de que se les retire su condición de “Grande Contribuyente” no las exime de seguir presentando sus declaraciones e informes de medios magnéticos en forma virtual.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Buenas tardes:
soy la representante legal de una empresa que actualmente pertenece al regimen comun, y quiciera saber si las obligaciones que en el año anterior tenia, ahora continuan, o han sido cambiados.
muchas gracias
HOLA QUE TAL
POR FAVOR QUISIERA QUE ME AYUDARAN CON UNA INQUIETUD QUE TENGO ACERCA DE SER NUEVO GRAN CONTRIBUYENTE.
QUISIERA SABER SI PUEDEN SEGUIRME HACIENDO RETENCION EN LA FUENTE?
[...] En primer lugar, cuando el numeral 1 de la norma hace referencia a los que fueron señalados como “Grandes contribuyentes” a diciembre 31 de 2006, en ese caso es claro que se refiere a las entidades personas jurídicas que expresamente se mencionaron en el artículo 1 de la resolución 15353 de dic 21 de 2006 (consulta un anterior editorial al respecto). [...]
favor quiero saber como oera la parte de seguridad social por medio de los contratos de servicios.
gracias
[...] (nota: para aclarar quiénes fueron las entidades que adquirieron o conservaron la calidad de “Grandes contribuyentes” a dic.31 de 2006, véase la resolución DIAN 15353 de diciembre 21 de 2006, consulta también un editorial anterior; adviértase además que las entidades que entran a ser nuevas “Grandes Contribuyentes”, deberán actualizar su RUT para que allí les figura la responsabilidad No.13-Grande Contribuyente; si no actualizan su RUT en el mes siguiente a aquel en el que se produjo la novedad de haber sido señalado “Grande Contribuyente”, se entiende que les aplicaría la nueva sanción contenida en el art.658-3 del ET, creada con el art.49 de la ley 1111 de 2006) [...]
[...] (nota: para aclarar quiénes fueron las entidades que adquirieron o conservaron la calidad de “Grandes contribuyentes” a dic.31 de 2006, véase la resolución DIAN 15353 de diciembre 21 de 2006 , consulta también un editorial anterior ; adviértase además que las entidades que entran a ser nuevas “Grandes Contribuyentes”, deberán actualizar su RUT para que allí les figura la responsabilidad No.13-Grande Contribuyente; si no actualizan su RUT en el mes siguiente a aquel en el que se produjo la novedad de haber sido señalado “Grande Contribuyente”, se entiende que les aplicaría la nueva sanción contenida en el art.658-3 del ET , creada con el art.49 de la ley 1111 de 2006 ) [...]
En qué se basa la DIAN para catalogar a una persona Gran Contribuyente? Qué caracteristicas debe tener?
Quisiera tener un modelo de recurso de reconsideracion para presentarlo al municipio de Cali, por concepto de impuesto de industria y comercio que se estaba cobrando a un productor agrícola el cual no está obligado, pero va a ser sancionado porque no presentó la información a tiempo
hola
cual es la diferencia entre un agente autorretenedor y un gran contribuyente
cuales son las caracteristicas de un agente autorretenedor
cuales son las caracteristicas de un gran contribuyente
Buenas tardes,
me podrìan por favor decir donde consigo la lista que aparece en el articulo 2 de la resolución 15633 18/12/2007 en donde dicen que hay un listado de las sociedades y entidades el cual salio en el diario oficial 46.849 deñ 21 dic 2007.
Gracias por su ayuda
Nota, por favor enviarme el numero del nit o rut del CENTRO VIRTUAL DE ESTUDIOS AVANZADOS, para poder efectuar la consignacion de la orden de compra 59967. gracias,
Atentamente, William Arana Grajales.
HOLA
QUISIERA POR FAVOR QUE ME AYUDEN SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE GRANDES CONTRIBUYENTES Y AUTORRETENEDORES,
GRACIAS
muy buenos dias por favor quisiera si alguien sabe donde conseguir la lista actualizada de los grandes contribuyentes retenedores de iva. deseamos parametrizar en el sistema el pago de facturas de clientes contabilizando la retencion de iva, ica, y retencion en la fuente y necesitamos tener una base actualizada para subirla en el sistema si es posible, direccion ciudad, dpto, mail y tel. gracias por su colaboracion Carmenza RAmirez 6111805 ext 408
por favor ayudamen a informarme donde comprar una base de datos con informacion de terceros con nit razon social, direccion tel, retenedor de iva, ica en la fuente si es gran contribuyente para parametrizar pago de facturas que contabilice automaticamente ret de iva, ica, en la fuente gracias Carmenza Ramirez 6111805ext 408
que pasa? cuando un gran contribuyente le vende a un regimen comun simplificado? Y LE COMPRA
Y QUE PASA CUANDO UN REGIMEN COMUN LE VENDE O LE COMPRA A UN GRAN CONTRIBUYENTE