En un cumplimiento tardío de lo ordenado por el parágrafo 2 del artículo 2 de la la ley 1066 de julio 29 de 2006 (conocida como ley de normalización de la cartera pública y en la cual se daba como plazo hasta septiembre 29 de 2006 para que el Gobierno nacional expidiera la reglamentación allí señalada), el pasado 15 de diciembre de 2006 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 4473.
Dicha reglamentación tiene como objetivo el determinar las condiciones “minimas” y “máximas” a las que se deberán acoger los nuevos reglamentos internos de recaudo de cartera que cada entidad pública (incluida la DIAN) deben elaborar por mandato de lo señalado en el artículo 2 de la ley 1066.
En consecuencia, en vista de que el decreto 4473 fijó esas condiciones “mínimas” y “máximas”, todas las entidades públicas pueden empezar a redactar sus nuevos reglamentos internos de recaudo de cartera y los mismos deberán estar listos a más tardar el próximo 15 de febrero de 2007 pues así lo exige el parágrafo 3 del artículo 2 de la ley 1066.
Si al llegar esa fecha no los tienen listos, se aplicará en todos los casos (entidades del orden nacional o territorial), las normas sobre cobro que estén vigentes en el Estatuto Tributario Nacional (Ver artículo 6 del decreto 4473)
En el artículo 3 del decreto 4473 solo se fijaron 3 condiciones “mínimas” a que se deberán sujetar los capítulos sobre facilidades de pago que lleguen a estar contemplados en los nuevos reglamentos internos de las entidades públicas. Tales requisitos son:
“Artículo 3. Facilidades para el pago de las obligaciones a favor de las Entidades Públicas. Las entidades públicas definirán en su reglamento de cartera los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago que deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Establecimiento del tipo de garantías que se exigirán, que serán las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional.
2. Condiciones para el otorgamiento de plazos para el pago, determinación de plazos posibles y de los criterios específicos para su otorgamiento, que en ningún caso superarán los cinco (5) años.
3. Obligatoriedad del establecimiento de cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento.”
(el subrayado es nuestro)
Téngase presente que este decreto 4473, en su artículo 8, entra a derogar la totalidad del decreto 2126 de julio 28 de 1983 y que era el que actualmente venían aplicando las entidades públicas (incluida la DIAN) a la hora de otorgar facilidades de pago.
En consecuencia, será necesario esperar hasta cuando cada entidad (DIAN, municipios, etc) decidan expedir su propio “reglamento interno de cartera” y de esa manera conocer de qué forma se podrán suscribir con tales entidades las tradicionales “facilidades de pago”.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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GRACIAS POR LA INFORMACION. PERO ME GUstaria saber. Estas clausulas aceleratorias cobijan a todo tipo de credito. tengo un caso de una deuda hipotecaria fue contraida en 1994. hoy tiene una mora de 12 cuotas (4.600.000) el usuario tiene la plata para ponerse al dia pero le dicen que debe pagar toda la deuda.$15.000.000,oo esto es imposible para el usuario. delo contrario perdera el apartamento.
A las IPS públicas también tiene que cumplir con este Decreto?. mv50000@cantv.net
quisiera saber si para iniciar un proceso de cobro coactivo que se encuentre en la etapa persuasiva este debe estar denunciado primero ante la fiscalia y hacer las medidas preventivas.