Mediante el decreto 4369 de diciembre 4 de 2006, expedido por el Ministerio de la Protección social, el Gobierno nacional ha derogado el decreto 24 de 1998 el cual regulaba las actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales (“E.S.T.”), y ha fijado una nueva reglamentación en torno a las actividades que desarrollan ese tipo de entidades.
Aunque en el nuevo decreto se retoman muchas de las normas contenidas en el anterior decreto 24 de 1998, es importante destacar algunas medidas nuevas importantes contenidas en la nueva normatividad.
Según lo dispone el artículo 7 del decreto 4369 de 2006, en el tramite para obtener la autorización de funcionamiento ante el Ministerio de protección social, la respectiva E.S.T debe adjuntar los Balances de constitución.
Sin embargo, y a diferencia de la norma que estaba contenida en el decreto 24 de 1998, la certificación sobre que el capital social pagado de la entidad al momento de la constitución supera los 300 salarios mínimos, es una certificación que esta vez la podrá hacer también el “Revisor Fiscal” si la E.S.T. está obligada a tenerlo (antes la norma solo mencionaba que la certificación de tales balances de apertura corría por cuenta del “contador público titulado”; véase el numeral 2 del art.7 del decreto 24 de 1998).
Igualmente, como nuevo requisito en el mencionado trámite para obtener la autorización de funcionamiento, el decreto 4369 exige suministrar los “Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio” (Ver art.7 numeral 4 del decreto 4369/06).
Como ya se ha venido detectando desde hace un tiempo atrás, la proliferación de las conocidas “Cooperativas de Trabajo Asociado” ha estado motivida en muchos casos en el hecho de que a través de tales CTA se terminan ofreciendo los mismos servicios de una “Empresas de Servicios Temporales” (mandar trabajadores en misión), pero con la ventaja de que tales CTA no tienen que cubrir los pagos parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación a las que sí están obligadas las Empresas temporales de Empleo (consulta un editorial anterior al respecto).
Por tanto, en el nuevo decreto 4369/06 se incluye un nuevo artículo el cual establece textualmente lo siguiente:
Artículo 10- Prohibiciones. No podrán ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990; las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia Y mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas Y Precooperativas de Trabajo Asociado,’ las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares.
(el subrayado es nuestro)
Por último, es importante destacacar que en el artículo 20 del nuevo decreto 4369 de 2006, luego de indicar los casos por los cuales habría lugar a imposición de multas de hasta 100 salarios mínimos (entre ellos cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales sin la correspondiente autorización de funcionamiento, o cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente), dicha norma incluye un parágrafo que indica lo siguiente:
Parágrafo 1.-Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios Temporales Y la empresa usuaria, y entre ésta y quien suministra trabajadores de forma ilegal.
(el subrayado es nuestro)
En consecuencia, esta vez será mas gravoso para las empresas que contratan trabajadores en misión el atreverse a hacer contratos con entidades no autorizadas para ello.
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si las cooperativas de trabajo asociadas no pueden suministrar empleados en mision entonces cual podria entonces ser el objeto de ellas.el seguro social empresa del estado esta despidiendo trabajadores en las llamadas eses para contratar con cooperativas las labores que antes desempeñaban sus trabajadores directos.entonces las actuales cooperativas tendran que ser liquidadas o cual sera su fin
No estoy seguro respecto del artículo que publican segun el cual las CTA no deben pagar los aportes parafiscales, ya que en la CTA que laboro se llevan a cabo estos pagos mensualmente tanto al SENA, como al ICBF y a la CAJA DE COMPENSACION. De esta manera no se evidencia ventaja alguna de las CTA sobre las temporales.
ESTAREMOS LAS COOPERATIVAS OBLIGADAS A UTILIZAR LA PLANILLA INTEGRADA DE APORTES…..?
Actualmente laboró como contador de una CTA, en nuestro caso firmamos contratos con contratista de obras civiles, quienes no tienen la infraestructura necesaria para manejar su nomina, nosotros como cooperativa nos encargamos de hacerlo, los asociados o empleados de los contratista tienen derecho a sus prestaciones sociales, y a disfrutar de los servicios de una caja de compensación, al igual que a prestamos que la cooperativa les efectua, entreo otras cosas. La única diferencia es que no tienen derecho a indemnizaciones por causa de terminación de acuerdo.
Cabe anotar que todos estan afiliados a una EPS, AFP, ARP Y CAJA DE COMPENSACION, cuyos pagos se efectuan puntualmente.
Entonces me pregunto:
En que estamos fallando?, (si es que hay alguna falla). Como veo las cosas la eliminación del pago de parafiscales va en detrimento de nuestros asociados, quienes reciben el beneficio que antes comentaba de la caja de compensacíon.
Por otro lado, si es el contratista el que maneja la nomina, sus empleados perderian el beneficio de la caja y muchas cosas más, pues generalmente ellos se negarian a pagar los parafiscales y a pagar prestaciones sociales.
Nota: por favor cualquier aclaración o sugerencia sera bienvenida.
Muchas Gracias
mi duda es si una empresa crea una figura de cooperativa de trabajo puede excluir a sus trabajadores del derecho a aportes de la caja de compesacion, y decirles que ellos que si quieren derecho deben pagar el 50%. eso es justo ?
quisiera corroborar,el manejo contable de las empresas de servicio temporal, con un presional que trabaje en este tipo de empresas.Gracias
es sierto que ba ha salir un nuebo decreto para las coperativas gestoras de trabajo que le comvendran a los trabajadores de dicha coperativa en cuanto salario y prestaciones como son, liquidacion, primas, entre otras.
gracias
HUUY HERMANO DISCULPE LA SUGERENCIA, PERO SI LO QUE RESPONDE ES COMO LA ORTOGRAFIA QUE ESCRIBE,,, ESTA PERDIDO HEE,,
Que impuestos deben pagar las empresas asociativas de trabajo y estan obligadas a parafiscales? que normtividad las rige
Buen dia…En un congreso de ACOSET Asociacion Colombiana de Servicios Temporales, al que asistio el Presidente de la Republica Doctor Alvaro Uribe Velez, el mismo admitio que el tema de las Cooperativas de Trabajo Asociado ha sido muy dificil de resolver y manifesto que “fue mas fácil reglamentar la reforma pensional que reglamentar las cooperativas”. En ese sentido se evaluo en ese congreso, el futuro de las EMPRESAS DE SERVISIO TEMPORALES E.S.T. con respecto a las Cooperativas de Trabajo Asociado, donde las C.T.A. tienen una ventaja competitiva porque no estan obligadas a pagar parafiscales y es por eso que los empresarios estan utilizando las C.T.A. quedando las E.S.T. en una desventaja importante.
La respuesta que se recibio del Gobierno Nacional en esas tres horas fue el compromiso de trabajar por corregir ese defecto en la ley y poder lograr que las C.T.A. tengan una reglamentacion que les permita no acabarse, pero que operen como Cooperativas y no como lo viene haciendo (prestando un servicio igual al de una E.S.T. pero a mas bajo costo). Esto al Gobierno Nacional le parece grave, debido a que las E.S.T. estan en peligro por la competencia desleal que existe o por llamarlo de otra manera, por la desventaja que hay para competir.
Personalmente pienso que los empresarios estan haciendo todo lo que pueden por quedarse trabajando con las C.T.A. y para eso hacen una cantidad de “adaptaciones a la ley” asesorados con abogados, que les permite tener “una aparente” legalidad frente a la norma. En algunos casos mas críticos la C.T.A. es de los mismos socios de la empresa y lo unico que busca es evadir el pago de los parafiscales para “reducir costos”, cosa que es válida, pero a costa de el sacrificio de el SENA, EL ICBF y las Cajas de Compensacion Familiar, entidades que velan por el bienestar de muchas personas en el pais.
En este pais hay C.T.A. que estan cumpliendo con la ley, son entidades serias que el mismo Gobierno Nacional pone como ejemplo, donde los socios son dueños de sus propios medios de produccion (maquinaria, planta fisica, recursos), son autogestionarios, no estan subordinados a un tercero, no estan siendo enviados a otras empresas en misión y cumplen con todos los requisitos legales. Estas CTA estan trabajando con empresas muy serias y sólidas y tienen la seguridad que nunca van a tener problemas legales en ese sentido.
Para estas empesas aplausos y para quienes tiene dudas lean la norma, interpretenla y se daran cuenta de lo mal que estamos en esta materia.
Gracias
como es posible que una cooperativa que presta el servicio de salud este cobrando un iva dl 1,6% cuando lse tiene entendido que este iva solomante a plica para los servicios de aseo, vigilancia y servicios temporales y argumentan que hay un concepto de la dian donde este iva si es viable me gustaria mucho conocerlo
HOLA BUENOS DÍAS, PREGUNTO: LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR PARAFISCALES?
GRACIAS, es una gran inquietud, si en algo me pueden ayudar gracias
Como hago para constituir una Empresa de servicios Temporales,
que debo hacer como primera medida para empezar a formarla legalmente, cuales son los requisitos y pasos a seguir inicialmente?
Cual sería la cuenta o código contable (PUC) para registrar el gasto para los servicios de las CTAs, EATs, y similares?