A la fecha en que se construyó la presente herramienta, pudimos conocer el texto que fue aprobado como “reforma tributaria” en las sesiones del lunes 11 y martes 12 de diciembre de 2006 tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, y allí se contempló una nueva versión de
impuesto al patrimonio.
En esta herramienta se plantea entonces un Modelo Básico que serviría para proyectar el monto total a liquidar por concepto de ese nuevo impuesto.
Haz click aquí para descargar este modelo en Excel
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Contabilidad y AuditorÃa del Valor Razonable: una visión actual y globalConferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos
Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en ColombiaConferencista: Dr. Hernán RodrÃguez
Duración: 50 minutos
Una de las más interesantes charlas que hemos publicado, llena de datos técnicos y curiosidades alrededor de la contabilidad. Una visión del presente y del futuro de nuestra profesión, enmarcada en la globalización e internacionalización.
3 Conferencias sobreReflexiones del Dr. Jose Hernando Zuluaga - CEO de actualicese.com - sobre los procesos de modernización de la profesión, las obligaciones del CP y los retos que enfrentará en el futuro.
* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Muy buena su herramienta, los felicito por tan importante informacion; pero en el caso de de la base gravable fija para personas no obligados a llevar contabilidad el valor es de $7.718.233.000 y no de $10.260.711.000, porque en lugar de sumar los valores hay que restarlos, no se si este equibocado gracias.
Como el hecho generador del impuesto, es poseer un patrimonio liquido a determinada fecha (1 de enero de 2007), los responsables deben calcular y provisionar el 100% del impuesto? Es decir aquel que incluya el valor a pagar en todos los años subsiguientes?
En el caso de obligados que sean “personas naturales” si hay un error porque la formula en Excel no alcanzó a tomar (para restar) el valor de los activos especiales poseidos en España, por $1.208.056.000. y asi la base no es $8.926.289.000
Por lo demas reciban mis felicitaciones por lo que son en realidad “un portal” que aporta cantidades a una profesión que le necesita, y en cantidades aun mayores. Gracias, muchas gracias
el impuesto al patrimonio al aportar cantidades muy grandes para las pequeñas industrias y les quitan un monto deacuerdo a sus bienes y utilidades.
DE ACUERDO CON SU EJEMPLO, Y ALGUNOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS EMITIDOS ANTERIORMENTE, SE DEFINE QUE LAS VALORIZACIONES CONTABLES,EXCEPTO LAS DEFINIDAS EN EL AñO 1.995, SE EXCLUYEN PARA EL CáLCULO DE ESTE TRIBUTO.
SINEMBARGO LA NORMATIDAD NO LO DEFINE CON CLARIDAD ESTA SITUACIóN.
ADEMáS AL PRESENTAR LA DECLARACIóN DE RENTA EL PATRIMONIO LíQUIDO INCLUYE LAS VALORIZACIONES CONTABLES,LAS CUALES HAN SIDO CáLCULADAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS TéCNICOS QUE SE EXIGE PARA ESTOS CASOS.
PERO AL PRESENTAR LA DECLARACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO, NO TIENE COMO DEMOSTRAR LA DEDUCCIóN POR ESTE CONCEPTO Y PUEDE GENERARSE UN REQUERIMIENTO PORQUE EXISTE DIFERENCIAS ENTRE EL PATRIMONIO LIQUIDO EN LA DECLARACIóN DE RENTA Y EL PATRIMONIO BASE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO,COMO DEBE TRATARSE ESTE CASO
Hombre , es una pena que los colegas pongan a pagar mas impuestos , las valorizaciones no son base ni de renta ni del impuesto al patrimonio ,
Buenos diàs ,no te olvides que para determinarse y aceptarse tributariamente el costo presunto del 30% de la evidente venta de un activo intangible FORMADO O ESTIMADO,por ejemplo GOOD will, o CREDITO MERCANTIL, tiene que estar declarado en renta en el año inmediatamente anterior a la venta, soportado con avaluo TÈCNICO profesional sobre el mismo. Por supuesto forma parte para la base del IMPUESTO DE PATRIMONIO.
Saludos,
HENRY ANDUCKIA G.
Muchas gracias por la herramienta para calcular el impuesto al patrimonio, pero tengo una duda la norma dice que para calcular la base debo descontar el 100% de las acciones poseidas en sociedades colombianas, pero no lo esta tomado el porcentaje que me calcula es de un 47.13%, por que-
Gracias
Pamela, El valor de las acciones y aportes en sociedades Colombiana que se puede descontar es el valor patrimonial neto, y para deteeminar este se debe dividir el patrimonio liquido sobre el patrimonio bruto del año anterior y multiplicarlo por 100; El porcentaje asi obtenido se aplica sobre el valor de las acciones.
Mis mas siceras felicitaciones a actualicese por tan excelente material,la tabla de excel muy buena herramienta para el calculo del impuesto.
Felicitaciones.