Como lo hemos mencionado en otras ocasiones, ha sido en los mandatos presidenciales del Dr. Álvaro Uribe donde más veces se ha acudido a la figura de imponer impuestos al patrimonio poseído por las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta ante el Gobierno Colombiano.
Recuérdese que durante su primer mandato (años 2002 a 2006) terminaron siendo aprobadas dos normas distintas que gravaban el patrimonio liquido de los contribuyentes. La primera, fue el decreto 1838 de agosto 11 2002 (sancionado solo 4 días después de su primer mandato) y con el cual se creó el tributo del “Impuesto para preservar la seguridad democrática”. Dicho impuesto se cobró por una sola vez sobre los patrimonios líquidos a 31 de agosto de 2002, y a una tarifa del 1,2%.
La segunda, fueron las normas contenidas en los artículos 292 a 298-3 del ET, los cuales fueron creados con el art.17 de la ley 863 de diciembre de 2003, y que gravaron los patrimonios líquidos durante los años 2004 hasta 2006 a una tarifa del 0,3%.
Sin embargo, a la fecha en que se escribe el presente editorial, pudimos conocer el texto que fue aprobado como “reforma tributaria” en las sesiones del lunes 11 y martes 12 de diciembre de 2006 tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, y allí se contempló una nueva versión de impuesto al patrimonio que se constituye quizás en la más gravosa e inequitativa de los últimos tiempos.
En el texto aprobado por el Congreso, los artículos 292 a 296 del ET quedarían de la siguiente forma:
“CAPITULO II
IMPUESTO AL PATRIMONIO
ARTICULO 25. Modificase el artículo 292 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.”
Parágrafo: Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.
ARTICULO 26. Modificase el artículo 293 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 293. Hecho generador. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).”
ARTICULO 27. Modificase el artículo 294 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 294. Causación. El impuesto al patrimonio se causa el 1º de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.”
ARTICULO 28. Modificase el artículo 295 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 295. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.”
ARTICULO 29. Modificase el artículo 296 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 296. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.”
(los subrayados son nuestros)
Obsérvese cómo las normas que quedarían vigentes en los artículos 293 (Hecho Generador) y 295 (Báse gravable), señalarían que solo las personas naturales o jurídicas que muy puntualmente a “enero 1 de 2007” sean poseedoras de patrimonios líquidos fiscales superiores a los 3.000 millones de pesos (y que no estén incursas en las condiciones señaladas en el artículo 297 del ET), serían las únicas que responderían por el tributo a lo largo de los años 2007, 2008, 2009 y 2010
Eso significa que por ejemplo, una persona jurídica que a “enero 1 de 2007” posea un patrimonio liquido de 2.999 millones, sería una persona jurídica que no respondería por el impuesto ni en ell año 2007, ni 2008 ni 2009 ni 2010 a pesar de que en enero 1 de 2008, o de 2009 o de 2010 su patrimonio sí pueda llegar a superar el tope de los 3.000 millones
En cambio, una persona jurídica que a “enero 1 de 2007” sí supere los 3.000 millones de patrimonio liquido, por ese solo hecho queda obligada a calcular el 1.2% sobre dicho patrimonio poseído en enero 1 de 2007, y lo deberá hacer sobre la misma “base” en todos los años 2008, 2009 y 2010 sin importar que dicho patrimonio pueda o subir o bajar en enero 1 de 2008, de 2009 y de 2010
Es decir, es como si el patrimonio poseído a “enero 1 de 2007” quedase convertido en una “base congelada inmutable” que se aplicará como la misma base en todos los años 2007 hasta 2010 (nota; esto se sustenta con el hecho de que en el mismo texto de la reforma tributaria aprobada, el artículo 51 del texto modifica el artículo 868-1 del ET para definir cuáles valores absolutos del ET se seguirán actualizando cada año en terminos de UVT, pero allí no se necesita, y en efecto no lo hacen, mencionar que el valor de los 3.000 millones del artículo 293 del ET tenga que estar siendo “actualizado” en los siguientes años…)
Visto lo anterior, se puede llegar a la conclusión de que el verdadero monto por impuesto al patrimonio que deberán liquidar las personas naturales y jurídicas que a enero 1 de 2007 posean patrimonios líquidos fiscales superiores a los 3.000 millones es del 4,8% de ese patrimonio liquido, solo que les permiten pagar dicho impuesto por “cuotas” (un 1,2% en el 2007, otro 1,2% en el 2008, otro 1,2% en el 2009 y otro 1,2% en el 2.010)
Siendo ese el panorama establecido para el nuevo impuesto al patrimonio, podemos decir que en efecto se tratará de uno de los impuestos más “inequitativos” que han llegado a existir (pues solo gravará la riqueza de los “ricos” de enero 1 de 2007 pero dejará de gravar la riqueza de otros “ricos” del mismo nivel que lleguen a existir en los años siguientes), y al mismo tiempo el más “gravoso” de todos pues la real tarifa será la de un 4,8%.
Al respecto, es pertinente cuestionar si quizás los cálculos del Gobierno en cuanto al impuesto que le pretenden sacar a estos contribuyentes sea lógico y razonable, pues nada impide que por ejemplo una sociedad con patrimonio superior a los 3.000 millones sí exista en enero 1 de 2007, pero deje de existir (por que se liquida) en enero de 2008, ó 2009 ó 2010. Si la sociedad deja de existir (o la persona natural deja de existir por que se muera luego de enero 1 de 2007), la pregunta sería: ¿No se afectarían en ese caso los cálculos del impuesto a recaudar? ¡Claro que sí!
Conforme a todo lo que aquí hemos ventilado, consideramos que será muy importante que quienes son asesores de empresas que estén incursas en las condiciones para convertirse en los responsables del nuevo impuesto al patrimonio, empiecen a buscar, en los pocos días que nos quedan hasta el 1 de enero de 2007, las medidas jurídicas legales que les puedan ayudar quizás a evitar caer en el tope de los 3.000.000.000 o quizás reducir la base gravable misma (para ello, recomendamos estudiar la conferencia No.23 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”, que fue gravada mientras estuvo en vigencia el impuesto al patrimonio tal como lo créo la ley 863 de dic/03, pero que contiene consejos que serían igualmente útiles y aplicables para la nueva versión de este impuesto)
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Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Fechas: 8 - 11 de Julio de 2008
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Quisiera saber en cuantas cuotas se puede pagar el 1.2% del nuevo impuesto al patrimonio.
Gracias,
Mery Luz
Siempre que el gobierno presenta reformas tributarias presenta al igual los vacios .
Siempre esperan que las entidades privadas hagan el trabajo legal de arreglarle a los aprobadores de leyes y reformas que a las patadas buscan más dinero de los contribuyentes, sin importarles nada distinto al recaudo.
Ese es nuestro hermoso pais, en manos de cualquiera.
ME PARECE QUE SIEMPRE HAY QUE ESPERAR REFORMAS COMO ESTAS,Y QUE NO ES DE EXTRAñAR QUE LA TARIFA REAL LA DISFRACEN EN VARIOS AñOS PARA HACERLA ENCUBRIR
A todos los lectores, existe una solucion a este golpe del gobierno a nuestro capital, es guardar el dinero en la banca extrangera, en regiones como panama, islas cook, o las bahamas que tienen una banca consolidada y estable, y son libres de impuesto (Paraisos Fiscales). Les recomiendo estudien la imagen de las organizaciones OFFSHORE y encontran una gran alternativa.
NO COMPARTO DEL TODO AL OPINION DEL COLUMNISTA AUNQUE NUESTRA OBLIGACION ES PRESERVAR EL PATRIMONIO DE NUESTROS CLIENTES, TAMBIEN ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL PAIS EXISTE MUCHA INEQUIDAD ECONOMICA. ESTAS MEDIDAS AUNQUE TENGAN UN POCO DE TINTES POLITICAS POR LA FORMA COMO SE REALIZA LA REFORMA TRIBUTARIA, SE BUSCA DE BUENA FE UN POCO DE IGUAL SOCIAL, EN PUEBLO DONDE SON MUCHOS LOS PADECEN NECESIADES…
Es triste observar como en nuestro pais, nuestros legisladores y por ende nuestros gobernantes se preocupan por imponer mas y mas impuestos, y hacer proyecciones de cuanto se lograra recibir por cada reforma triburaria aprobadada; seria muy interesante en vez de imponer nuevos impuestos lograr inculcar en los contribuyentes la conciencia de pago de los tributos que hasta el momento tenemos (Que por cierto son bastantes y muy onerosos, comparados con otros paises); esto solo se lograria con hechos y obras por parte del gobierno que demuestren que la plata recaudada se este invirtiendo en mejora del pais en el que vivimos.
Ninguno de los ciudadanos Colombianos estaria en contra de pagar Iva, Renta, Industria y Comercio, Impuesto el patrimonio si observa que todo lo recaudado se invierte en mejores servicios de salud, educacion, generacion de empleo y en general en una Colombia mejor para todos.
Agradeciendoles la forma desinteresada de mantenernos informados en las cuestions tributaria, contables y administrativas.
desearia tambien que hicieran comentarios sobre temas contables y tributarios sobre entidades del estado descntralizadas del nivel territorial nacional, departamental y municipal.
Felicitaciones
Muchas gracias
Con todo el respeto que usted me merece, no estoy de acuerdo en que invite a tratar de evadir el impuesto al patrimonio, en efecto este impuesto esta disenado para que lo paguen las personas que tienen patrimonio considerable, es decir aquellas que mas se han beneficiado con las medidas de la seguridad democratica.
Es un impuesto muy inequitativo como es natural y costumbre su destinacion será igualmente inequitiva….no esperemos lo contrario.
Definitavamente Ustedes se oponen a Uribe solo por oponerse. Este impuesto al Patrimonio no grava a los pobres sino que grava a los ricos con patrimonio superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000)y aún así se quejan, que cosa, parecen guerrilleros!
Este nuevo impuesto al patrimonio se empezara a cancelar en el 2.007 dentro del periodo gravable 2.006 ? o sera para cancelar en el 2.008?
Lo que si es cierto que unos hacen las leyes y otros las cumplimos, no invitemos a la gente a evadir, mas bien tratemos de hacer cumplir las normas. El destino de estos dineros, sea del rico o sea del pobre, es el mismo, no vamos a cambiar nuestro pais con enseñar a los contribuyentes a evitar cancelar un impuesto que hoy los grava, más bien, estudiemos la reforma e invitemos a los Legisladores a corregir algunos errores que presentaron, por ejemplo, el impuesto al patrimonio, la base sería “el valor del patrimonio liquido al 1 de enero del 2007, 2008, 2009 y el 2010, siempre y cuando éste sea mayor o igual a $3.000.000.000.”
De pronto desentono con la apreciación de ustedes, pero si se trataba de que los ricos contribuyeran a la Seguridad Democratica, ahí esta el impuesto. O existe algun pobre con patrimonio superior a 3.000 millones de pesos?
Me parece, que es justo que los beneficiados con el Seguridad democratica , contribuyan con impuestos, es cierto que es el mas alto hasta ahora fijado, pero la seguridad cuesta y alguien la debe de pagar. Es estos deben de ser los que realmente la tienen. Alguien con un patrimonio liquido de Tres mil millones, realmente tiene como pagar. Considero ademas que la base debe de ser por año. Para gravar los nuevos ricos y que sea equitativo. Para eso estar el decreto reglamentario, que coorije esas ligerezas del legislador.No estoy de acuerdo que se evada….solo que aprovechemos el beneficio que la misma norma da.
En mi opiniòn, y antes de cualquier crítica profunda a la ley de reforma tributaria, la experiencia enseña que siempre se debe esperar la reglamentación de la misma, dado que siempre los decretos reglamentarios tienen por finalidad aclarar o precisar aquellos enunciados poco claros que siempre encontramos en las leyes. De otra parte se deben hacer las críticas dentro de un marco de respeto y de dignidad mas teniendo en cuenta que en virtud de nuestro titulo de profesionales debemos ser ecuánimes, prudentes y tolerantes con las críticas de nuestros colegas.
Apreciados amigos: con todo el respeto que Ustedes se merecen, creo que se les fue la mano con los comentarios sobre la evasión. Las Leyes deben cumplirse, y los Contadores Públicos deben ser Garantes de su cumplimiento. o Que entiende el conferencista por FE PUBLICA ?, SE LE OLVIDó QUE EXISTE UN CóDIGO DE ETICA QUE DEBEMOS RESPETAR Y CUMPLIR ? Considero que esa clase de ayudas no AYUDAN, a ser HONESTOS a los estudiantes que consultan sus páginas, pues creo que un PROFESIONAL, maduro actuará con HONESTIDAD, sin hacerle trampa al ESTADO. NO LOS ENSEñEN A TRAMPOSOS.
CORDIAL SALUDO
IRENARCO
[...] Es decir, se usará el patrimonio líquido que puntualmente se posea “a enero 1 de 2007”, pero luego de hacerle unas disminuciones con el valor patrimonial de ciertos activos que la norma permite considerar “exonerados” de generar el impuesto al patrimonio (ver art.293 y 296 del ET, luego de sus modificaciones con los art.26 y 28 de la ley 1111 de 2006; para mayor ilustración al respecto, consulta un editorial anterior y una de nuestras anteriores herramientas). [...]
Sin duda esta norma viola algunos principios tributarios esenciales como el de progresividad y equidad y quisas mas que no recuerdo en el momento. hagamos memoria de estos colegas.
[...] De conformidad con la norma contenida para la nueva versión de los artículos 292 a 298 del ET , luego de los cambios que a ellos se hicieran con los artículos 25 a 30 (y también el 78) de la ley 1111 de dic.27 de 2006 , solo los contribuyentes del impuesto de renta que muy puntualmente a enero 1 de 2007 hayan poseído patrimonios líquidos fiscales superiores a los $3.000.000.000, y que no estén expresamente señalados en el art.297 , son los que quedaron obligados a liquidar el nuevo “impuesto al patrimonio” a lo largo de los años 2007 hasta 2010 (consulta un editorial anterior sobre este tema) [...]