Todas aquellas personas jurídicas y naturales que durante el año 2006 hayan actuado como agentes de retención, ya sea título del impuesto de renta, o a título del impuesto sobre las ventas, o a título del impuesto de timbre, estarán obligadas a suministrar a la DIAN, durante el año 2007, los detalles sobre la totalidad de dichas retenciones declaradas mensualmente a lo largo del año 2006.
Así lo disponen los artículos 1, 2 y 5 de la resolución 12807 de octubre de 2006. Sin embargo, antes de ponerse a preparar la información que se solicitó mediante dicha resolución, es conveniente analizar cuál sería la forma correcta de reportar uno de los valores más complejos solicitados dentro de dicha normatividad : el “valor base” sobre el cual se practicó la respectiva retención a título de IVA a responsables del IVA en el Régimen simplificado
En efecto, el detalle de las retenciones a título de IVA practicada a responsables del IVA en el régimen simplificado es una de las novedades contenidas en la exigencia de información tributaria para el año gravable 2006. Y para demostrar porqué es complicado determinar el “valor base” que se solicita diligenciar al detallar ese tipo de retenciones, a continuación analizamos las distintas interpretaciones que se hacen a la norma vigente a la fecha de este editorial sobre ese asunto.
Al respecto, cuando se trata de determinar el “valor base” sobre el cual se practicó (o asumió) una retención a título de impuesto sobre la renta, quienes deben preparar el informe a la DIAN no tienen ningún problema en establecer que dicho “valor base” fue aquel valor (antes del IVA) que fue facturado o cobrado por el respectivo proveedor o acreedor y sobre el cual se aplicó la respectiva tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta
Por ejemplo, si la firma encargada de la Revisoría Fiscal “Contadores Unidos SA” cobra a la empresa EL EJEMPLO S.A. unos honorarios mensuales desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006 a razón de $2.000.000 mas un IVA del 16% mensuales, es claro que al momento en que la empresa el EJEMPLO S.A. deba detallar a la DIAN la retención a título de renta practicada a la firma “Contadores Unidos SA” reportaría la siguiente información por el año 2006:
Valor base : 24.000.000 (que sale de 2.000.000 x 12 meses)
Valor retención: 2.640.000 (que sale de 24.000.000 x 11%)
Si se toma el mismo ejemplo anterior, y suponiendo además que la empresa EL EJEMPLO S.A., por ser Grande Contribuyente, le practica retenciones en la fuente a título del IVA a la firma “Contadores Unidos SA”, en ese caso dicha retención en la fuente a título de IVA ascendería en total durante el año 2006 a $1.920.000 (que saldrían de $2.000.000 x 16% x 12 meses x 50%)
Pero la complicación en este caso para varios interpretes de la norma contenida en el artículo 5 de la resolución 12807 de diciembre de 2006 radica en definir cómo se llevaría, al formato 1002, el “valor base” de esa respectiva retención a título de IVA
En dicho artículo 5 se lee lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2006, con indicación del concepto, valor del pago o abono en cuenta sujeto a retención y el valor retenido”.
(el subrayado es nuestro)
Cuando se hace la lectura a la parte que hemos subrayado, algunos interpretes establecen que tanto en el caso de una “retención a título de renta” como en el caso de una “retención a título de IVA” el “valor base” que se llevaría al formato 1002 sería el valor del pago antes de IVA
Si esa interpretación es la correcta, sucedería que en el ejemplo antes citado, al momento de diligenciar el detalle sobre la retención a título de IVA que la empresa EL EJEMPLO S.A. le practicó a la empresa “Contadores Unidos SA”, el registro a efectuar en el formato 1002 sería el siguiente:
Valor base: 24.000.000 (el mismo que se usó para el reporte de la retención a título de renta)
Valor retención : 1.920.000
Sin embargo, la misma norma puede ser interpretada de manera distinta, y significaría que cuando la DIAN solicita el “valor del pago sujeto a retención” para detallar una retención a título de IVA, en ese caso el “valor base” a diligenciar en el formato 1002 sería el siguiente :
Valor base: 3.840.000 (que corresponde a los IVAs facturados por la empresa “Contadores Unidos SA” y que fueron objeto de “pago” por parte de la sociedad “EL EJEMPLO S.A, y por tanto sujetos a retención de IVA)
Valor retención: 1.920.000
Cual de las dos interpretaciones estaría más cerca de ser la correcta?. Eso lo responderemos en la segunda parte de este editorial
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[...] Para resolver la inquietud planteada al final de la primera parte de este editorial, en nuestra opinión, consideramos que la segunda interpretación sería la que más se ajustaría a las intenciones de solicitud de información que tiene la DIAN cuando nos solicita detallar el “valor base” en el caso de las retenciones a título de IVA [...]
Cordial, saludo.
Si la Dian lo que busca es “cazar” a los del regimen simplificado a travez de los cruces de información, es lógico que la Dian busca es la base original, fuente del pago, y no una base reducida como la del 50% del iva. Lo demás es darle vueltas al asunto.
Gracias.
El art,437-1 dice que la retención de iva será equivalente al 50% del valor del impuesto, es decir no lo menciona como base y hace referencia al pago o abono en cuenta. El principio general de las retenciones es el valor del pago o abono en cuenta, y por lo tanto resulta lógico concluir que la base de reteiva es el valor sobre el que se determina el iva, atendiendo dicho principio.
si mi declaracion de renta de 2005 esta en firme
y por una circuntancia muy especial deseo corregirla que implicaciones tendria
agradezco sus comentarios
LOS FELICITO POR TAN EXCELENTE PAGINA YA QUE VERDADERAMENTE ES UNA AYUDA MUY GRANDE PARA NUESTRAS CONSULTAS.
TENGO DOS PREGUNTAS:
1. LA DECLARACION DE RENTA DE 2005 TENIA UN ERROR, YA QUE NO SE TUVO EN CUENTA UN ANTICIPO QUE VENIA DEL 2004,. SE MANDO LOS PAPELES A LA DIAN PARA HACER LA CORRECCION DE LA DECLARACION DEL 2005, SE HIZO LA DECLARACION DEL 2006 Y SE ARRASTRO EL SALDO QUE DEBERIA DE SER. LA DIAN RESPONDIO QUE NO ACEPTABAN LA CORRECCION PORQUE YA HABIAN PASADO SEIS MESES DE LA PRESENTACION DE LA DEC. DEL 2005.
EN MI CONCEPTO LA PRIMERA OPCION ES LA MAS ACERTADA YA QUE LA BASE DE RETENCION ES EL IVA MAS NO EL VALOR DEL PAGO ANTES DE IVA COMO LO ES PARA LA RETENCION A TITULO DE RENTA,POR OTRO LADO ME PARECE QUE LA DIAN DEBE SER MAS CLARA AL MOMENTO DE SACAR SUS RESOLUCIONES PARA NO CAUSAR TANTAS DUDAS A LOS COLOMBIANOS.GRACIAS
Considero que el anexo 03 de la resolución 12807 en el que define la estructura del formmato 1002 cuando menciona la denominación de la casilla es muy claro, cuando dice ” valor del pago o abono en cuenta sujeto a retención en la fuente” que no es otro que el valor del respectivo pago (R. Simplificado) y valor del pago antes del iva (R. Común)y por ningún lado menciona valor base.
Lo cual es claro ya que la DIAN, lo que busca es perseguir a los contribuyentes que se esconden en el Regimen Simplificado, ya que con dicho reporte controla los ingresos de éstos.
yo considero que la base que se debe reportar en los informacion exogena corresponde al valor del iva que deberia cobrar el responsable del regimen simplificado, ya que este valor es sobre el cual se toma el 50% de retencion por concepto de IVA.
GRACIAS A ACTUALICESE.COM, EL MEJOR PORTAL PARA LOS CONTADORES, POR LA INFORMACIóN TRATADA DE FORMA MUY OBJETIVA.
CLARA ISABEL CAMARGO
En mi opinion la segunda opcion es la mas acertada ya que la interpretacion indica que la base es el 50% del iva. (acaso sobre esa valor no se saca el reteiva como su nombre lo indica? y la dian nunca se clara ni siquiera estan de acuerdo entre los mismos funcionarios.
LA NORMA ES CLARA Y PARA EFECTUAR UNA RETENCION DEL IVA LA BASE ES EL IVA GENERADO, Y SOBRE ESO SE LE APLICA EL 50%. MAS NO DICE Q ES EL 8% DEL INGRESO. EN EL CASO DE RETENCION A TITULO DE RENTA LA BASE SI ES EL INGRESO. EN CONCLUSION, EN EL FORMATO 1002 LA BASE SERIA EL VALOR DEL IVA Y LA RETENCIóN A TITULO DE IVA SERIA EL 50% DE ESA BASE Q ES DONDE SE APLICA.
La norma pide el valor del pago o abono en cuenta sujeto a retenciòn y la cantidad que esta sujeta a retenciòn es el IVA con un porcentaje del 50%, estoy de acuerdo con la segunda opociòn.
Teniendo en cuanta que el IVA ES LA BASE PARA LA RETENCIóN CONSIDERO QUE EN LA PRIMERA OPCIóN SE ACERTARIA MAS, YA EL VALOR PAGADO ANTES DE ESTE SE RECONOCE COMO UNA RETENCIóN O RENTA. EN TODO CASO LA RESOLUCIóN NO ES LO BASTANTE O SUFICIENTEMENTE CLARA SITUACIóN QUE A LA POSTRE ES LO QUE GENERA LAS DUDAS, SOBRE EL IVA Y LAS RETENCIONES.GRACIAS
A la verdad, La Dian no es clara con respecto al anexo de la resolución 12807. Para mi concepto la segunda opción es la más acertada si la retención en la fuente es a titulo de Iva. Con todo respecto pero la DIAN debe ser explicita en cuanto a toda normatividad se refiere.!!!!
Gracias
Hay que tener presente algo muy importante,la base para calcular ese IVA asumido es el gasto por cuanto no esiste IVA en la factura. yo no puedo retener a algo que no existe, por cuanto lo que se hace es una presunción del impuesto para calcular el valor a retener. Si lo miramos de otro punto podriamos decir que esa retencion es el 8% del total de la factura, obviando el paso del calculo del IVA.
Me parece respecto al reeiva rtegimen simplificado al opcion de que la base es el valor de iva supuesto y no el valor antes de iva ya que la resolucion 12807 habla de base no del total antes del iva
En mi opinion la primera opcion es la valida ya que tributariamente la base del impuesto de retencion es el mismo de la base del impuesto de iva visto desde el punto de vista tributario titulo IV art 447-476-1 del ET.
En mi opinion la base en este tema de Iva es el Iva facturado, poeque muy distinto es la base para renta que en el ejemplo serian los 24 millones.
Los felicito por el articulo.
Mi opinion tego dos frentes:
Regimen simplificado no genera IVA, por tanto mi base es: El total del cobro por el 8% o debo calcularle el IVA TEORICO para poder realizar la retencion de iva. De acuerdo a la norma yo debo realizar dicho registro para el calculo de esta retencion, por un lado la base o como sea que lo este llamando la resolución es un iva calculado “No cobrado o facturado”.
Regimen Comun genera IVA esto quiere decir que mi base es el valor de iva para aplicar tal como lo dice la norma el 50% del valor de IVA.
Por lo tanto es mas real tener el resultado de un IVA como base que el valor cobrado antes de iva si existiere.
Dificilmente elegiria la base del cobro si es regimen siplificado y como base el IVA si es regimen comun. Se supone que debe ser uniforme la información.
Ahora bien, si es necesario que la Administración se pronuncie con claridad en temas como esto.
yo opino que la base sujeta a retencion deberia ser el valor antes de iva y este x 8%, ya que este seria mas practico , teniendo en cuenta que el r. simplificado no genera iva para que calcularlo.
GRACIAS A ACTUALICESE POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS
Bueno, considero que no debemos darle tanto rodeò ha este asunto en mención, pues la base que se debe ubicar es a un Responsable del Régimen Simplificado; el cual es claro que no factura IVA.
Gracias
Javier VeraCruz
este mensaje va a dirigido a Anonymus que dice que su declaracion esta en firme pero desea corregirla.-
Realmente me parece bien que seas correcta, pero no te aconsejaria que la corrijas porque eso genera sanciones dependiendo de el error cometido. Además, la DIAN no se dio cuenta del error o no la reviso en el tiempo estipulado, luego no es culpa tuya. En conclusion, no presentes la correccion porque ya esta en firme y ya no importa.
AGRADECIMIENTOS A LA PAGINA ACTUALICESE POR LA OPORTUNA INFORMACION. …UNA SUGERENCIA… SERIA MAS COMPLETA LA PAGINA Y MAS INTEGRA, SI SE INCLUYEN LOS IMPUESTOS DISTRITALES (EN EL CASO DE LA CAPITAL) Y LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN EL CASO DE LAS DEMAS CIUDADES DEL PAIS. LA REGLAMENTACION, NORMAS, TARIFAS, BASES, VENCIMIENTOS, LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES, SANCIONES, VENCIMIENTOS ETC. EN MATERIA DE IMPUESTOS DISTRITALES (EN EL D.C. Y EN LOS MUNICIPIOS) ES IGUAL DE IMPORTANTE A LOS IMPUESTOS NACIONALES, E IGUALMENTE TIENE EFECTOS CONTABLES,TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS EN LAS EMPRESAS. MUCHAS GRACIAS.
tarifas vigentes para año 2007 iva y retefuente
ESTO NO TIENE NADA KE VER CON EL RETEIVA AL REGIMEN SIMPLIFICADO, PERO SI AGRADECERIA SI ALGUIEN PUEDE ORIENTARME AL RESPECTO. SI ALGUIEN SABE SI EL VALOR DE EL PROCENTAJE A RETENER POR APORTE A EPS PASO DEL 12% AL 12.5% Y QUIEN ASUME ESE 0.5% EL EMPLEADOR O EL TRABAJADOR.
Quiero confirmar las bases, a quien se le hace retencion de iva cuando pertenece al regimen simplificado y cuando pertenece al regimen común.
en q casos se debe practicar dicha retención, alguien q tenga certeza y me pueda refeir la norma por favor
Hola amigos de actualicese, apenas acabo de darme cuenta de su existencia y en lo poco que he visto me ha parecido sensacional que contemos con algo tan bueno… he pasado un tiempo desactualizada al respecto contable ahora empece de nuevo en el área y quisiera que me informaran dónde me puedo actualizar con respecto a las codificaciones, ya que no lo he visto en el portal y estoy un poco quedada… Gracias
POR FAVOR NECESITO ME RESPONDAN A UNA INQUIETUD, UNA SOCIEDAD HACE CONTRATO DE CORRETAJE CON UNA PERSONA REGIMEN SIMPLIFICADO, QUE IMPUESTOS HAY QUE DESCONTAR, EL RETEIVA SOBRE QUE BASE, GRACIAS
necesito que me mantengan actualizada en cuanto a leyes contables o nuevos decretos ya que trabajo en esta area
mi pregunta es como le calculo el reteiva a las personas ddel regimen simplificado