Tomando en cuenta lo que ya explicamos en la primera parte de este editorial (en especial lo relativo a si se toman en cuenta los patrimonios y los ingresos obtenidos solamente en Colombia, o si también se toman en cuenta los patrimonios e ingresos en el exterior), los 6 requisitos señalados en los artículos 592 a 594-3 del ET que deben ser cumplidos en su totalidad para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2006 serían:
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Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas “subcategorías” (“asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas “subcategorías” los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).
Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del ET. Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres subcategorías es la que se mencionada en el art.592 del ET, y que por el año 2006 está fijado en $27.870.000.
Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 y 594-1 es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el art.592”, es aceptable que el valor de los ingresos brutos de la persona natural se exceda de los $27.870.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $66.888.000.
Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $66.888.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir o de “Salarios y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.
Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $27.870.000 estaría obligado a presentar la declaración de renta 2006.
Incluso, en el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del art.594-1 les exige aun más requisitos.
Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados”. Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en al fuente. Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los 27.870.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto).
Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2006, lo invitamos a leer el editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005.
Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2006, pero solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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[...] Esos 6 requisitos, en su aplicación para el año 2006 los estudiaremos en la segunda parte de este editorial. [...]
Estimados amigos :
Buenos días para todos:
Si soy asalariada y obtengo unos ingresos por este concepto de $10.000.000.00 durante el año y al mismo tiempo desarrollo actividades independientes como profesional donde me gano en el año $20.000.000, sujetos a retefuente. Mis ingresos de salario no llegan al 80% de los totales (10 millones de 30.0000 millones), tampoco mis ingresos por honorarios llegan al 80% de mis ingresos totales($20.000.000 de $30.000.000).
Me gustaría que por favor ampliaran más esta información, algunos puntos no me quedaron completamente claros. Agradezco me faciliten cualquier dato adicional
Para PIEDAD (3):
Proceda tal como lo sugiere el editorialista:
“…Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2006, lo invitamos a leer el editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005.
Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2006, pero solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial”.
Me gustaria saber si los aportes que hago en pensiones voluntarias que me sirven para bajar la base de retención, ese ahorro que he efectuado por x tiempo lo debo tener en cuenta como parte de mi patrimonio. Gracias.
Buenos dias,
Mi pregunta es sobre una persona natural ( rentista de Capita ) tiene una propiedad desde el año 200, tres pisos por $200 millones, en un piso vive y los otros dos los arrienda 1.5 millones al año no aplica la base de ingresos brutos pero si de patrimonio las preguntas son :
1. Debe declarar en el 2006 ?
2. Debe inscribirse en el RUT como persona de Régimen Común
3. Al inscribirse debe declarar IVA por los arriendos.
4. se debe presentar IVA Y RENTA desde el año 2002 y pagar sanciones
Es de aclarar que a partir del 2007 con la ley 1111 las bases de renta solo aplican para ingresos brutos el cual no aplicaría para este caso
Agradezco sus comentarios
Gracias
si debe declarar renta por el año 2006 debido a que cumple con el tope del patrimonio, pero no es necesario inscribirse en regimen comun y declarar el iva ya que el requisito del patrimonio se abolio para pertenecer a este regimen con el deecreto 567 de marzo de 200
En lo relacionado con los requisitos que se exigen para no presentar declaración de renta, como trabajador independiente,contempkla el art.594-1 que los ingresos esten debidamente facturados, quiere decir, que una cuenta de cobro no es válida? Al expedir una factura, implicitamente, se debe pertenecer al régin
Muchas gracias por sus aclaraciones, me gustaría saber en particular una persona que para el año 2005 estuvo obligada a presentar Declaración de renta por unos ingresos y otros requisitos que en ese entonces cumplía.
para el año 2006no cumple con los requisitos (6) que mencionan debo entender que no está obligada a presentar declaración de Renta por este año?.
Esta persona actualmente no está empleada ni independiente, percibe ingresos por intereses que al año son aproximadamente de $15.000.000.
Gracias
Comentario para (9) Luz Marina Hernàndez Pinzòn
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…”OBLIGADOS A DECLAR RENTA POR EL AñO 2006″…
Tal como lo comenta el editorialista en la parte introductoria del presente artículo, se excluye de declarar de manera exclusiva la persona natural que cumpla los seis (6) requisitos. En la ausencia de uno cualquiera de ellos el responsable queda obligado a presentar la respectiva declaración.
Cordialmente,
DECLARANTE
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
UNA PERSONA NATURAL PROFESIONAL INDEPENDIENTE OBTUVO INRESOS POR HONORARIOS POR LA SUMA DE $70.000.000 DURANTE AL ñO 2006 DEBE DECLARAR RENTA
Mauricio Florez: claro que debe declarar renta ya que como usted mismo lo indica usted es un profesional independiente cuyos ingresos por honorarios estuvieron sometidos a retencion en la fuente y sobrepasa el tope de ingresos para los trabajadores independientes…ahora si sus ingresos no estuvieron sometidos a retencion en la fuente ni respaldados con facturas o docuemntos equivalentes se te aplica el requisito de ingresos para trabajadores de menores ingresos por lo cual tambien estas obligado a presentar renta
Quisiera que me puedan sacar de esta duda si poseo activos fijos antes de depreciación de $90′ millones y no tengo ingresos brutos declarables para el año 2.006, tengo que declarar renta.???
Gracias por su respueta.
Cordialmente,
Alejandra Herrera C.
Sra alejandra: Si usted es una persona natural no comerciante sus activos depreciables sigen siendo los mismos $90 millones ya que no es permitido que usted deduzca suma alguna por concepto de depreciacion por lo tanto su poatimonio bruto sigue siendo 90 millones
Señores tengo una duda
Quiero citar un caso una persona que posee inversiones compra y vende acciones siendo la suma de su portafolio total 25 millones al 31 de Diciembre del 2006. Por lo primero diríamos que no declara puesto que su patrimonio no supera los topes establecidos.
Pero si tuviéramos en cuenta que esta persona “movio” en varias ocasiones esos 25 millones de pesos comprando y vendiendo constantemente acciones y la suma de todas sus compras en el año son de de 100 millones pesos o mas
AGRADEZCO A USTEDES SU GENTILEZA Y EN LO POSIBLE ME FACILITARAN UN EJEMPLO DE COMO SE APLICA LA RENTA EXENTA DE UN CONTRIBUYENTE QUE OBTUVO POR INGRESOS LABORALES 35 MILLONES EN SALARIOS Y 21 MILLONES EN CESANTIAS E INTERESES DE CESANTIAS.? MUCHAS GRACIAS.
quisiera saber si tengo una empresa ltda con capital de 62.000.000 y estoy obligada a tener revisor fiscal los informes financieros deben ir firmados por quien?
gracias
Yolima: Los Estados Financieros deben estar firmados por el Representante Legal (Normalmente el Gerente), y por el Contador; si tienes obligación de tener Revisor Fiscal, también debe firmarlos. El Gerente es el responsable por la información, el Contador “Certifica” los Estados Financieros y el Revisor Fiscal, esta emitiendo su opinión sobre la razonabilidad de dicha información.
ME GUSTARIA QUE POR FAVOR ME ENVIARAN A MI CORREO LA TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE VIGENTE PARA SALARIOS, COMPRAS,HONORARIOS, SERVICIOS, ETC.
GACIAS
ME GUSTARIA QUE POR FAVOR ME ENVIARAN A MI CORREO LA TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE VIGENTE PARA SALARIOS, COMPRAS,HONORARIOS, SERVICIOS, ETC.
GACIAS
soy recien egresada de la universidad he intento hacer mi primera declaracion de renta, la cual corresponde a mi papi, pérona que se deduca al transporte de carga pesada, es conductor dueño de su vehiculo…me gustaria saber si el impuesto de rodamiento es deducible, al igual que los peajes….
favor enviar respuesta a mi correo…gracias…son una bendicion para el ejercicio de nuestra profdesion….
Marcela: son deducibles las expensas necesarias siempre y cuando tengan relacion de causalidad con la renta del contribuyente..es decir si los peajes que pago tu papa por el vehiculo de carga que tiene fueron los necesarios para que por esa carga que transportó obtuviera un ingreso, entonces si son deducibles fiscalmente esos gastos siempre y cuando conserves los soportes de pago de los mismo y correspondan al camion de su propiedad…gracias…
cuales son las responsabilidades de una persona natural que en el renglón del còd.53 le figuran los còdigos 5 y 12.
Creo que te refieres a las responsabilidades a que estas sometidas segun el RUT…. La responsabilidad 12 es que perteneces al regimen simplificado del impuesto sobre las ventas IVa y la responsabilidad 5 es que eres responsable del impuesto sobre la renta si cumples con los requisitos de Ley establecidos para declarar.. gracias…
Muchas veces uno coincide con otras personas en las preguntas que hacen. Me gustaría que a cada pregunta hubiese la respuesta ahì mismo, de tal manera que la persona que lea la pregunta obtega de inmedito la respuesta.
Excelente la pagìna
ESTOY DE ACUERDO CON MARIA ELIDA, PUES TODAS LAS PREGUNTAS SE QUEDAN EN EL AIRE. OJALA FUERA ACTUALICESE MISMO QUIEN RESPONDIERA ESTAS PREGUNTAS PARA TODAS LAS PERSONAS QUE LAS LEEMOS.
Una persona que pertenece al Reg. Simplificado desde el 2006, comerciante, ingresos brutos años 2006 de $60.000.000, no tiene más patrimonio que el negocio, no tiene propiedades ni vehiculos, esta obligada a declarar por sus ingresos.
Gracias.
Esta obligada a presentar renta ya que por sus ingresos brutos supero los topes establecidos por la Ley.. ya sea clasificandolo como trabajador independiente o como trabajador independiente de menoresd ingresos….creo que existe confunsion en lo siguiente.. son distintos los requisitos para pertenecer al regimen simplificado o comun del iva que los requisitos para declarar renta..gracias..
Una persona que es aslarida y sus ingresos no superan los topes ,ni ha realizado ninguna clase de transaciond e monto pero adquirio unos bienes por valor de $ 150.000.000 , debe presentar declaracion por este patrimonio que recibio (CASA Y TERRENO). ??????????????
Claro que esta obligada a declarar ya que tanto el terrero como la construccion superan 90 millones y esos bienes se consideran como patrimonio bruto…( patrimoinio bruto es todos los bienes y derechos que posee un contribuyente )en el lenguaje de los contadores y conocedores de la materia es el mismo activo…gracias
Si una persona tiene màs de dos inmuebles y los tiene alquilados como local comercial, debe pasarse al Regimen Comùn, o si se trata de locales comerciales hasta cuantos puede tener sin pasarse al Regimen Comùn
Si una Presente la declaraciòn del año gravable 2005, en el año 2007, me cobran sanciòn por extemporaneidad por la minima $210.000, si la declaraciòn fue presentada y fue gravada por renta presuntiva, como determinan la sanciòn.
felicidadespor estepunto de wed espero que sigan adelante y muchas felicidedes