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Qué pretende la DIAN al exigir el reporte de las retenciones asumidas durante el 2006? – Segunda Parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de Diciembre de 2006

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Quizás la DIAN tuvo problemas en los cruces de información del 2005 por retenciones “asumidas” que no fueron certificadas

Aclarado lo anterior, es posible que en los cruces de información del año gravable 2005 se hayan originado ausencias de “cruce de información” ya que si un agente de retención no certificó las retenciones “asumidas” pero sí las incluyó en su reporte de medios magnéticos a la DIAN (literal “b” del art.631 del ET), en tal caso el sujeto pasivo, al no haber sufrido el descuento de la retención ni haber recibido el certificado, pues no se tomó tal valor en su declaración de renta y tampoco la reportó a la DIAN al desarrollar el literal “c” del art.631.

Ante tal falta de “cruce” en la información de los distintos reportantes (y con la cual casi siempre se asume que el que no se tomó la retención en la fuente es porque tampoco está denunciando el “ingreso” respectivo y por tanto está evadiendo el impuesto de retna respectivo), es posible entonces que la DIAN esté tratando de evitar tal inconveniente con el reporte de información 2006 y por eso dispuso que las retenciones “asumidas” tengan otra forma de ser reportada.

Quizás hubo interpretaciones muy especiales con la norma del literal “b” del art.631 del ET

Ahora bien, la segunda razón por la cual la DIAN pudo haber dispuesto lo que se lee en el art.5 de la resolución 12807 (detallar con códigos especiales las retenciones “asumidas”) puede radicar en lo que sucede al leer textualmente la norma del literal “b” del art.631.

Dicha norma dice lo siguiente:

b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;

(el subrayado es nuestro)

Si se interpreta literalmente dicha norma, allí se menciona que las retenciones en la fuente a reportar a la DIAN serían las “practicadas” y en consecuencia, muchos agentes de retención que reportaron las retenciones en la fuente practicadas durante el 2005 quizás interpretaron que no había lugar a reportar las retenciones “asumidas” y por tanto a la DIAN le dejó de llegar importante información para el control tributario de esos sujetos pasivos a quines sí les hizo retención (aunque fuera asumida) y sobre un ingreso que había sido del año 2005

Por tanto, para evitar que eso le vuelva a suceder en el reporte del año 2006, la DIAN ha indicado que esas retenciones “asumidas” también le deben ser reportadas junto con las efectivamente “practicadas”

La DIAN definitivamente pone a trabajar cada vez más a los contadores

En todo caso, el trabajo será dispendioso para quienes en estos momentos no pueden ser capaces de identificar si las retenciones en la fuente que han practicado y contabilizado durante el año 2006 han sido “practicadas” o “asumidas”. En tales casos es mejor empezar a depurar con tiempo dicha información para que no les vaya a “coger la noche” con ese proceso.

Y a quienes no les toque empezar a depurar su información contable para definir si las retenciones fueron “practicadas” o “asumidas” pues es claro que todas fueron “practicadas”, lo interesante de la norma es que pueden ir tomando la experiencia para que en futuras ocasiones, cuando sí se den “retenciones asumidas”, puedan entonces tener abiertas en su plan de cuentas los códigos respectivos para tales eventos.

Definitivamente, la DIAN si pone a trabajar mucho a los contadores….

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