Para quienes han empezado a estudiar el contenido de la resolución 12807 de octubre 26 de 2006 (resolución mediante la cual la DIAN definió cual es la información exógena tributaria que se le debe hacer llegar en medios magnéticos por el año gravable 2006 en virtud de lo dispuesto por el art.631 del ET), de seguro que se han sorprendido al estudiar el artículo 5 de dicha resolución.
En efecto, en dicho artículo se dispone que esta vez, y a diferencia de lo sucedido con el reporte de retenciones del año gravable 2005, las retenciones en la fuente a título del impuesto de renta practicadas durante el 2006 (literal “b” del art.631 del ET) deberán distinguirse entre si fueron “efectivamente descontadas al sujeto pasivo” o si fueron “asumidas por el agente de retención” (cada una de ellas tendrá un código especial para ser reportadas).
La parte pertinente de dicha norma dice textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas . De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2006, con indicación del concepto, valor del pago o abono en cuenta sujeto a retención y el valor retenido.
La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002 , Versión 6 el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. RETENCIONES PRACTICADAS A TÍTULO DE RENTA.
a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301.
b) Retención por compras, en el concepto 2302.
c) Retención por comisiones, en el concepto 2303.
d) Retención por honorarios, en el concepto 2304.
e) Retención por servicios, en el concepto 2305.
f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2306.
g) Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2307.
h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308.
i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante Notarios y Autoridades de tránsito, en el concepto 2309.
j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310.
k) Retención por loterías, apuestas y similares, en el concepto 2311.
l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312.
m) Otras retenciones, en el concepto 2313.
n) Auto-retenciones por ventas, en el concepto 2314.
o) Auto-retenciones por servicios, en el concepto 2315.
p) Auto-retenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316.
q) Otras auto-retenciones, en el concepto 2317.
2. RETENCIONES ASUMIDAS A TÍTULO DE RENTA.
a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2321
b) Retención por compras, en el concepto 2322
c) Retención por comisiones, en el concepto 2323
d) Retención por honorarios, en el concepto 2324.
e) Retención por servicios, en el concepto 2325
f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2326.
g) Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2327.
h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2328.
i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante Notarios y Autoridades de tránsito, en el concepto 2329.
j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2330.
k) Retención por loterías, apuestas y similares, en el concepto 2331.
l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2332
m) Otras retenciones, en el concepto 2333. "
(los subrayados son nuestros)
Nótese entonces cómo la DIAN ha definido que si la retención a título de renta fue “practicada” (entendiéndose como “efectivamente descontada” al sujeto pasivo en el momento del pago o abono en cuenta), tal retención, según el concepto al que haya correspondido el pago o abono en cuenta, tendrá código diferente para ser reportada en contraste con los casos en los cuales la retención haya sido “asumida” (es decir, cuando al sujeto pasivo no se le descontó la retención en el momento del pago o abono en cuenta, ya sea por que el agente de retención decide voluntariamente asumirla, o quizás por que después de hecho el pago se dio cuenta de no haberla practicado cuando había lugar a ello, etc.).
¿Por qué habrá dispuesto esta vez la DIAN esa medida?
En primer lugar es importante mencionar que aun cuando los agentes de retención decidan no descontar efectivamente una retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, sino que decidan “asumirla” (como sucede por ejemplo cuando alguna empresa hace un sorteo de un carro, y decide “asumir” la retención del 20% que ordenan los art.317 y 402 del ET de forma que el ganador se lleve el carro “libre de impuestos”), aun así los agentes de retención están en la obligación de expedirle el respectivo certificado al sujeto pasivo (art.381 del ET).
Así incluso está ratificado en el Concepto DIAN 42076 de julio de 2004 , y en el cual se lee lo siguiente:
“No existe en la legislación tributaria una norma que exima del cumplimiento de la obligación de expedir el correspondiente certificado así sea el agente retenedor el que motuo propio asume el valor de la retención; esto en razón a que tal obligación se circunscribe a "certificar lo retenido", sin determinar otras circunstancias.”
Indica el mismo concepto que si el “agente de retención” no expide los certificados por esas “retenciones asumidas”, se expondrá entonces a la sanción contenida en el artículo 667 del ET.
Siendo claro lo anterior, es posible entonces que en relación con la información suministrada por el año gravable 2005, algunos agentes de retención que no expidieron certificado por las retenciones asumidas hayan casuado traumatismos a la DIAN en los cruces de información que tales agentes remitieron y la que remitieron los sujetos pasivos de tales retenciones. El análisis a esa situación la miraremos en la SEGUNDA PARTE.
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Es claro si alguien no pago la retención no debe incluir ese pago en su declaración,
Una pretención puede ser la de verificar si las personas a las cuales los pagadores asumen la retención, declaran estos valores como ingresos y cancelan los impuestos correspondientes.
Los felicito por tan valiosa pagina..es una gran ayuda para los contadores..con estas editoriales nos ayudan a ser mas analiticos con la normatividad.
Como la informacion exogena el proximo año solo sera recibida por la DIAN en una Memoria USB..les ofrezco a todos los colegas un muy buen precio en Memorias de 1GB $ 65.000 TEL. 3122609124
Se puede pensar que tiene como fin constatar que lo asumido fue realmente con un tercero.
primero que todo los felicito por la labor que
estan prestando
mi pregunta es el sistema de leasing con beneficio tributario que termina este diciembre 31 de 2.006, lo ampliaran en el tiempo o no y bajo que norma decreto o ley lo modifican
BUENOS DIAS:
Tengo una inquietud
Muchas gracias por tenernos actualizados.