En el artículo 58 del proyecto de reforma tributaria radicado el pasado 8 de noviembre de 2006 se contempla la eliminación de toda la normatividad contenida en el Estatuto Tributario y que rige la aplicación de los ajustes integrales por inflación con efectos fiscales (se propone eliminar todo el título V del libro primero del ET, título que abarca los artículos 329 a 353).
Sin embargo, si tal propuesta termina siendo convertida en ley (y adviértase que para la fecha en que se hace el presente editorial tal propuesta fue aceptada sin modificaciones según consta en el texto aprobado del primer debate ), ya son varios los expertos que han vaticinado las delicadas consecuencias que se derivarían si al eliminarse los ajustes por inflación con efectos fiscales no se hiciera lo mismo en relación con los ajustes por inflación con efectos contables.
Aunque el decreto 2649/93 aun se encuentra vigente y regiría para todos aquellos obligados a llevar contabilidad, sucede que en los últimos años varias Superintendencias han decido que las entidades personas jurídicas por ellas inspeccionadas, vigiladas o controladas no deben cumplir con las normas que en dicho decreto señalan la obligación de aplicar ajustes por inflación a los activos no monetarios y al patrimonio.
En efecto, la Superintendencia Financiera (mediante Circ. Externa 14/2001), la Superintendencia de Economía Solidaria (mediante Res. 632/2001), la Superintendencia de Subsidio Familiar (mediante la Resolución 271 del 2005), y hasta la Contaduría General de la Nación, cada una de ellas amparadas en otras leyes superiores al decreto 2649/93, han decidido eliminar los ajustes por inflación contables en el caso de las entidades que están bajo su inspección, vigilancia y control.
Sin embargo, el grueso de las demás sociedades comerciales inspeccionadas por la Superintendencia de sociedades, al igual que las personas naturales comerciales, no han tenido la fortuna de que alguna entidad les haya entrado a exonerar de aplicar los ajustes por inflación contables, pues tal parece que solo cuando se derogue esa parte dentro del decreto 2649/93 será cuando se verían libres de dar aplicación a tal normatividad (recuérdese que fue incluso en abril de este año 2006 que el ExSuperintendente de sociedades, Dr. Rodolfo Danies Lacourture, y por unos motivos especiales, propuso tal derogación ).
Con el panorama antes expuesto, es claro que los entes económicos a quienes les corresponda seguir haciendo ajustes por inflación contables pero no les corresponda hacer ajustes por inflación fiscales van a empezar a enfrentar situaciones como las de generar por ejemplo un “saldo débito” en su cuenta de corrección monetaria contable (conocido en ese caso como “pérdida por exposición a la inflación), y tal “saldo débito” implicaría una menor utilidad contable pero una mayor utilidad fiscal (pues en la depuración de la renta fiscal no iría ninguna “pérdida por exposición a la inflación fiscal”).
Con una situación como esa, la tributación efectiva, medida sobre la utilidad contable antes de impuesto, ya no sería del 35% en los años gravables 2007 y siguientes sino mucho mayor (cada caso sería un caso particular a examinar).
A su turno, si se les genera un “saldo crédito” en su cuenta corrección monetaria contable (conocida en ese caso como una “utilidad por exposición a la inflación), la utilidad contable sería mayor a la fiscal (pues en la fiscal no existiría dicha “utilidad por exposición a la inflación). En esos casos, el impuesto de renta disminuiría, pero los “dividendos gravados” en cabeza de socios serían mayores, pues a menor impuesto liquidado, en esos casos la utilidad contable pasa a los socios en su mayor parte como “gravada” (consulta una herramienta que te ayuda a calcular los “dividendos gravados y no gravados” en cabeza de socios).
Tal como lo reconocen varios expertos en materia tributaria, la norma del art.65 del Estatuto tributario obliga a los contribuyentes que llevan contabilidad a que el valor de sus inventarios de mercancías para la venta tenga, al cierre del ejercicio, un mismo valor tanto contable como fiscal .
En dicha norma se lee lo siguiente:
“El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.”
Ahora bien, si el proyecto de reforma tributaria elimina los ajustes por inflación fiscales a los inventarios, y no modifica el art.65 del ET en la parte antes citada, sucederá que contablemente los ajustes por inflación a los inventarios sí se seguirían realizando, y en consecuencia, a la declaración de renta se llevará un valor fiscal por inventarios que está afectado con ajustes por inflación “contables ”, lo cual distorsionaría claramente el manejo fiscal de tales inventarios.
Como vemos, existen importantes razones para que la propuesta de eliminación de los ajustes por inflación con efectos fiscales vaya entonces acompañada de una eliminación de los mismos ajustes en su aplicación contable.
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En un fondo de empleados se hizo la consulta sobre el cumplimiento del art. 65 para efectos contables en razon a que el PUC del sector solidario no contempla ajustes por inflaci’on. No supieron contestar y nos remitieron a la DIAN. en conclusi’on despues de muchas vueltas la DIAN conceptu’o llevarlos en cuentas de orden los ajustes por inventarios.
las entidades religiosas se les apliaca el ajuste por inflacion a la propiedad planta y equipo,
tambien tienen su depreciacion y si son los mismos periodos de vida util?
como sería la reversión de los asientos contables para este caso de los ajustes integrales
Disculpen mi ignorancia, pero siempre he tenido una duda acerca de la diferencia clara entre lo fiscal y lo contable.
Me gustaria que me dijeran de menera explicita como manejar individualmente cada ejercicio.
Gracias,
Volverán a revivir los ajustes por inflación?
CUALES SERIAN LOS RGISTROS CONTABLES PARA CONTABILIZAR LA CUENTA DE REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
como podemos averiguar las tasas del paag del año 2007 para poder realizar los ajustes por inflacion contables.
que pasa cuando los estados financieros no son ajustados por el concepto de la inflacion, segun la normatividad anterior