En el artículo 50 de la ley 789 de diciembre de 2002 se dispuso que cualquier persona natural o jurídica que ejecute contratos de prestación de servicios o ventas de bienes pero con Entidades Estatales deberán demostrar que durante el periodo de duración del contrato sí ha cumplido con el pago que le corresponda realizar al sistema de seguridad social (Salud, pensiones, Arp) al igual que con el pago que le corresponda realizar al SENA, ICBF y CAJA de compensación.
Además, para el caso de las sociedades comerciales obligadas a tener Revisor Fiscal y que efectúen tales contratos con las Entidades Estatales, dicho artículo 50 de la ley 789 de 2002 indica lo siguiente:
“Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.”
En relación con dicha certificación que deben expedir los Revisores Fiscales, el propio Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su Orientación profesional 008 de septiembre 30 de 2003, propuso varios modelos de los cuales hemos adaptado uno de ellos y lo hemos convertido en un archivo de Word para que quienes lo consideren conveniente lo puedan tomar como modelo para sus propias certificaciones.
Haz click aquí para descargar este modelo en Word
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés).
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Duración: 1 hora 13 minutos
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Duración: 2 conferencias de
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Material complementario:
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Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
creo que la información dada esta bien para las empresas que estan obligadas a tener revisor fiscal, pero que sucede con las personas naturales y empresas que no poseen revisor fiscal?. Como certifican el pago de dichos aportes?, o será que simplemente con las copias de los recibos de pago basta?
CON ESTA CERTIFICACION SOLO ES PARA CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. ENTONCES QUE SUCEDE CON LOS CONTRATOS DE OBRA CIVIL QUE SE EJECUTAN DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, Y CUAL ES LA BASE SOBRE LA QUE DEBEMOS VERIFICAR EL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES?