Desde cuando fue sancionada la ley 863, en diciembre de 2003, ha sido claro que toda persona natural, si realiza actividades gravadas con el IVA, ya sea con o sin establecimiento de comercio, en ese caso dicha persona se convierte en persona obligada a inscribirse en el RUT pues por lo menos debe figurar como responsable del IVA en el régimen simplificado (ver art.506 y 555-2 del ET, modificados con art.15 y 19 de la ley 863/03).
En esa misma reforma tributaria se dispuso igualmente que si alguna persona natural, responsable del IVA en el régimen simplificado y funcionando con un establecimiento de comercio abierto al público, no cumplía con inscribirse oportunamente en el RUT y con exhibir en lugar visible una copia de su inscripción en el mismo, en ese caso se procedería a sancionarla con el cierre de hasta por 3 días de dicho establecimiento (esta sanción puede ser aplicada por la DIAN en culaquier momento desde julio 1 de 2005 en adelante; ver art.657 literales “d” y “e” del ET, y los art.16 y 20 del dec.2788 de agosto 31 de 2004).
De otra parte, para el que sea responsable del IVA en el régimen simplificado, pero no posea establecimiento de comercio, ni oficina, ni local, en ese caso la ley 863/03 no contempló ningún tipo de sanción por no inscribirse oportunamente en el RUT (nota: aunque aun existe la norma del art.668 del ET, la DIAN ha indicado que la sanción allí prevista no aplica por la no inscripción oportuna en el nuevo RUT). A este tipo de personas, solo se les hace control de que sí figuren inscritos en el RUT cuando tratan de hacer operaciones con empresas legales (ver art.177-2 del ET; consulta también un anterior editorial relacionado con este tema).
Con los puntos considerados anteriormente, queda claro que la norma tributaria todavía vigente solo tiene herramientas como para controlar la inscripción en el RUT de las personas naturales que sean responsables del IVA en el régimen simplificado pero que cuenten con un establecimiento de comercio, oficina, local o sede. Es decir, solo a ellas las podrían sancionar verdaderamente con el cierre de dicho establecimiento.
Pero en el caso de los que son responsables del IVA en el régimen simplificado, y no tienen establecimiento de comercio, y solo comercian o prestan servicios con la economía “informal” (en la calle), a ellos la norma tributaria no les prevé en la practica ningún tipo de sancion como para que entiendan que también tienen la obligación de figurar inscritos en el RUT.
Quizás por ello es que hasta ahora nunca se ha visto a funcionarios de la DIAN tratando de exigir la prueba de inscripción en el RUT a todos los muchísimos vendedores ambulantes que a diario se ven en las calles de nuestros pueblos y ciudades.
Sin embargo, llama la atención que en el articulado del proyecto de reforma tributaria que el Gobierno nacional radicó en el congreso el pasado 8 de noviembre de 2006, el art. 51 del proyecto contempla adicionar la siguiente normatividad al Estatuto Tributario:
ARTICULO 51. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
- Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
- Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en elRegistro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
- Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario –RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
- Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT-
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.”
(El subrayado es nuestro; además, en el art.52 del mismo proyecto se aclara que 1 UVT será equivalente, durante el año 2007, al valor de $20.000).
Como consecuencia de la redacción de esta norma, si la misma es aprobada es claro que esta vez la DIAN sí tendría como sancionar hasta a los vendedores ambulantes si los mismos no se inscriben en el RUT.
Recuérdese que en la practica casi todos los bienes que venden (o los servicios que prestan) dichos vendedores ambulantes los convierte en “responsables del IVA” pues se trata de bienes y/o servicios gravados con IVA (en todo caso, aclárese que para el que comercia con bienes, será “responsable del IVA” si su actividad la realiza en forma “habitual” y no meramente “ocasional”; en cambio, en el caso de los que presten servicios, no importa si es habitual u ocasional, siempre se convierten en “responsables del IVA”; ver art.437 del ET).
En consecuencia, por ser “responsables del IVA”, este tipo de vendedores tienen la obligación de inscribirse en el RUT. Actualmente, como no hay norma para sancionarlos (pues no tienen “establecimiento de comercio”), es claro que la gran mayoría de ellos se ha despreocupado por cumplir con esta obligación. Pero ante el nuevo panorama, la DIAN podría sancionarlos con una multa de $20.000 por cada día de retraso en el proceso de inscripción.
Qué sucederá entonces si es aprobada esta norma? Irán voluntariamente los vendedores ambulantes a inscribirse en el RUT? O la DIAN saldrá a las calles a hacer exigible la norma? Amanecerá y veremos.
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Conferecista: Dr. Alexander Coral
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CREO QUE AUNQUE ES MUY IMPORTANTE EL CONTROL FISCAL SE ESTA OBLIGANDO A LAS EMPRESAS ORGANIZADAS A SELECCIONAR A SUS CLIENTES ENTRE QUIENES TENGAN O NO RUT , SI YA ES DIFICIL EXIGIR LA IDENTIFICACION , SE IMAGINAN EXIGIRLES QUE TENGAN RUT PARA VENDERLES? QUE PIENSAN QUE PASARA ? LE SEGUIRAN COMPRANDO ? O SE IRAN A DONDE NO LES PONGAN PROBLEMAS , CREO QUE ESTAN MATANDO A LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO
Con la nueva reforma tributaria se estaria invitando a todos los vendedores ambulantes a registrarse en el RUT,lo que implicaria una lucha titanica con ellos. Devido a que muchos de estos trabajadores son analfabetas, lo cual generaria siertas anomalias a la hora de registrarse.
Querida MARY REY,el RUT es obligacion de exigirlo solo cuando compras, sobre todo a las personas pertenecientes al regimen simplificado, ya que de esto depende de que tu costo o gasto sea aceptado como deducible en renta. Que tengas que exigirlo cuando vendes, no se en que norma se encuentra establecido lo que tu comentas.
COMO LO DIJO UN MINISTRO EN UNA OCASION , QUE CLASE DE CIGARRILLOS SE FUMAN ESTAS PERSONAS … PUES LA REALIDAD ES OTRA . POR QUE NO SE VAN HA UNA CENTRAL DE ABASTOS Y PIDANLEN UNA FACTURA A UN CAMPESINO . ADEMAS LAS PEROSONAS SON LIBRES VENDER Y SI EL QUE QUIERE COMPRAR PONE CONDICIONES Y SINO LE SIRVEN PUES TAMBIEN TIENE LA LIBERTAD DE DECIDIR MAS NO DE OBLIGARLO.
quisiera saber si hay alguna novedad para las entidades sin animo de lucro en cuanto a la presentaciòn de declaracion de renta para el año 2007. gracias
Colombia esta en un proceso en en cual se pretende que todas las personas que estan obligadas a pagar sus impuesto tomen conciencia acerca de ello y lo hagan, es importante resaltar que si todos cumplieramos con nuestras obligaciones tributarias el gobierno no seria tan exigente con las legalmente constituidas.
En referencia al tema en mension es iportante resaltar que antes de lansar comentarios, es bueno obrar con responsabilidad con el fin de no dar confusion a los mismos, en el casos de la colega (MARY) es de anotar que la norma en referencia al RUT es obligacion de exigirlo solo cuando compras, sobre todo a las personas pertenecientes al regimen simplificado, ya que de esto depende de que tu costo o gasto sea aceptado como deducible en renta.
Es respetable la opinion de NELSON, pero es de tener presente que entre mas organizacion exista las cosas se facilitan, en cuanto si son alnalfabetas, no la comparto puesto que las normas y las leyes se aplican, y el desconocimiento no exime de las responsabilidades.
Los vendedores ambulantes por ser personas que no tienen en su mayoría preparación al nivel de impuestos, al hablarseles de inscripción en la DIAN inmediatamente lo relacionan con pargar impuestos, a lo que ellos no estarían despuestos, pues a duras penas lo que ganan les alcanza para medio comer. Me pregunto porqué esos grandes intelectuales en vez de tener ese desgaste mental en propuesta tan absurdas, más bien no idean formas para crear empleos formales para estos vendedores o como brindarles los recursos económicos para que se conviertan en comerciantes formales.
ME GUSTARIA SABER COMO PIENSA LA DIAN CONTROLAR LAS COMPRAS DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN TRABAJOS EN CAMPO COMO ES EL CASO DE LAS PETROLERAS Y LAS EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIAS E INTERVENTORIAS QUE SE VEN EN LA NECESIDAD DE REALIZAR COMPRAS, Y PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIóN EN PUEBLOS, MUNICIPIOS O VEREDAS MUY LEJANOS DONDE LAS PERSONAS QUE HABITAN ALLí EN MUCHOS CASOS NO TIENEN NI CEDULA, Y POR SU PUESTO MUCHO MENOS RUT PERO ESTAS EMPRESAS SI REQUIEREN POR OPERACION DE SU TRABAJO REALIZAR NEGOCIACIONES EN CADA UNO DE ESTOS SITIOS. YA QUE EN MUCHOS CASOS DESPLAZAN PERSONAL QUE NECESITA SOBREVIVIR. COMO NO PUEDEN SOPORTAR ADECUADAMENTE ESTOS GASTOS, PARA EFECTOS DE LA RENTA SE DEBEN TOMAR COMO NO DEDUCIBLES. DESDE TODO PUNTO DE VISTA ESTO ES ARBITRARIO, YA QUE SE TRABAJA EN ESTAS CONDICIONES O SE MUERE COMO EMPRESA……
ME GUSTARIA SABER DE QUE MANERA LA DIAN EJERCERIA UN CONTROL SOBRE LOS VENDEDRES AMBULANTES DE SER APROBADA ESTA LEY. POR QUE SI BIEN ES CIERTO QUE EN ALGUNOS CASOS NO EJERCEN UN CONTROL TOTAL SOBRE LOS ESTABLECIENTOS FIJOS, MUCHO MENOS DE AQUELOS QUE SON MOVILES Y QUE PROLIFERAN EN TODAS LAS CIUDADES. MUCHAS GRACIAS.
Las normas son para cumplirlas, a pesar de que se vean absurdas, pero me surje un interrogante como profesional
PIENSO QUE ES MUY IMPORTANTE ESTE ANEXO A LA REFORMA TRIBUTARIA, PORQUE DE UNA U OTRA FORMA ELLOS ESTAN SIENDO RESPONSABLES DEL IVA, ADEMAS EL HECHO DE QUE SEAN VENDEDORES AMBULANTES NO SIGNIFICA QUE NO TENGAN QUE CUMPLIR CON LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN, PUES HAY UN DICHO QUE DICE “LAS NORMAS SON PARA CUMPLIRLAS” Y ES COMPROMISO DE TODOS RESPONSABILIZARSE DE ELLO.
Hola. pues mi opinion hacerca de el tema es la siguiente, me parece que no es junto obligar a los vendedores ambulantes a registrarce en el RUT, ya que muchos de ellos no tienen conocimentos hacerca de que es esto y para que sirve, esto conllevaria a una gran confucion y ademas a que sean abusados por el no tener conocimiento de esta nueva ley. y se empieza por el RUT y finalmente se ternima por obligar a cobrar un nuevo impuesto.
Buenos días colegas, buenos días grupo de actualicese, buenos días visitantes de este Portal.
Pienso que el control a los responsables del régimen simplificado, fue dado a los responsables del régimen común y a los grandes contribuyentes, desde la expediciòn del Decreto 522 de 2003, donde se nos obliga a tener un documento consecutivo para registrar loas compras de bienes y servicios a estas personas naturales, y donde en una visita, nos exigen también la carpeta de los RUT, cuando retenemos IVA a los responsables del simplificado, que en caso de no tener estos docuementos se corre el riesgo del desconocimiento de costos y gastos.
Sinembargo, sabiendo que existen cuantías mínimas en retenciones de IVA y de renta, nunca se legislo sobre los mínimos para exigir el RUT por parte de las empresas organizadas, lo que hace que muchos gastos de caja menor, tengan que llevarse a la 5315 como no deducibles fiscalmente.
MI COMENTARIO SOBRE LA EXIGENCIA DEL RUT AL VENDER, OBEDECE A QUE ENTRE LOS ERRORES QUE APARECEN EN LA INFORMACION EXOGENA respecto de los ingresos declarados , APARECE “numero de identificación- 8. El Nit no existe en el Rut” que actitud debemos tomar frente a este error?
Apreciados colegas:
Les recomiendo que ya es hora de revisar nuestra !HORROGRAFIA
MUY BUENAS TARDES COLEGAS!
COLEGA MARTHA:Respecto a su comentario encabezado de la siguiente manera:
Me gustaría saber como piensa la Dian controlar las compras de las personas que realizan trabajos en campo, como es el caso de las petroleras que deben hacerlo en pueblos o municipios muy lejanos donde existe mucha gente que no tiene el rut. Permìtame comentarle que este caso se ve muy a menudo es ahí donde juega un papel muy importante el dpto contable respecto a conscientizar a las personas de la necesidad de obtener su Rut para poder prestar sus servicios es más algunas veces es necesario que la misma compañía, interventoría o consultura les tramite y formalice el respectivo Rut (con previa autorización del interesado). Para así poder cumplir con los requerimientos de la Dian. Ya que la empresa no puede dejar de operar sólo por esta dificultad. Este comentario lo hago debido a que se me ha presentado este incidente y esta ha sido la manera de solucionarlo. Gracias.
cordial saludo.
solo tengo una pregunta:
Buenos Dias.
Cordial Saludo,
Mi pregunta: Que personas naturales estan obligadas a sacar el RUT? y Por que.. Como Influye esto para las declaraciones de Impuestos de las Personas naturales.
Gracias.
Atentamente,
Missouris Gonzalez