Hoy día se encuentra vigente la norma del art.485-2 del ET en la cual se establece lo siguiente:
“ART. 485-2.—Adicionado. L. 788/2002, art. 40. Descuento especial del impuesto sobre las ventas. Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.
Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo.
INC. 3º—Inexequible. C. Const., Sent. C-370, abr. 27/2004.
PAR. 1º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.
PAR. 2º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 496 de este estatuto.
PAR. 3º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas.
PAR. 4º—En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 de este estatuto.
PAR. 5º—Adicionado. L. 1004/2005, art. 11. El beneficio previsto en este artículo será aplicable hasta el año 2007 inclusive.”
Con la existencia de este estímulo tributario, las inversiones en maquinarias industriales implican que si en la adquisición o importación de las mismas se cancela algún valor por concepto de IVA, dicho IVA no se está obligado a tratarlo como un mayor valor del costo del activo (ver art.490 del ET), sino que, si se desea, dicho IVA se llevaría como IVA descontable a las declaraciones de IVA a lo largo de los 3 años siguientes al de la inversión.
Y si el inversionista no declara IVA pues es un productor de bienes excluidos, en ese caso el IVA lo llevaría como un “descuento del impuesto de renta” en la declaración de renta del año en que se hace la inversión (para una mayor ilustración de este beneficio, consulta un material que se publicó anteriormente en nuestro portal haciendo clic aquí).
Obsérvese que según el parágrafo 5 del art.485-2, es posible tomar este beneficio incluso para inversiones en maquinarias industriales que se pretendan hacer durante el año 2007, pues en el inciso primero se lee que el beneficio expiraba con las inversiones que se hiciesen hasta diciembre de 2005 pero luego, con la ley 1004 de diciembre 30 de 2005, se amplío el plazo para poder hacer inversiones y tomarse el beneficio, hasta diciembre de 2007.
Sin embargo, en el texto del articulado del proyecto de reforma tributaria que el Gobierno nacional radicó en el congreso el pasado 8 de noviembre de 2006 se contempla la eliminación del mencionado art.485-2 del ET (Véase el art.58 del proyecto), lo cual implica que de ser aprobado dicho proyecto, solo las inversiones en maquinarias industriales que se alcancen a realizar hasta diciembre 31 de 2006 serían las que podrían tener derecho al beneficio tributario.
Adicional al beneficio contemplado en el art.485-2 del ET, quienes inviertan en maquinarias industriales también pueden aspirar a tomarse el beneficio tributario contemplado en el actual art.158-3. Allí se indica que del valor de la inversión antes de IVA, el inversionista podrá tomar el 30% de la misma y tratarla como una “deducción” o “gasto” en su declaración de renta del año en que efectúe la inversión.
Ello significa reducir notablemente la base fiscal del impuesto de renta lo que hace en consecuencia muy atractiva la figura de invertir en un activo fijo productivo como lo sería una maquinaria industrial (aunque es importante conocer que este “beneficio tributario” también implica enfrentarse a algunas “desventajas”; para ello, consulta una de nuestras miniconferencias gratuitas).
Sin embargo, en el mismo proyecto de reforma tributaria antes aludido, ese beneficio contemplado en el art.158-3 se pretende reducir del 30% al 25% a partir del año 2007 (Ver artículo 9 del proyecto).
Así las cosas, existen importantes razones para que quienes estén pensando hacer inversiones en maquinarias industriales se decidan a hacerlo antes de que finalice el presente año 2006.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Se me presenta una inquietud, el articulo 158-3 reza lo siguiente:
“ARTíCULO 158-3. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos ADQUIRIDOS, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1
Saludos, jhonwong. Cuando el articulo habla de “adquiridos”, se refiere al leasing, una modalidad para adquirirlos. Si el activo es desarrollado, el beneficio si aplica para los gastos incurridos en el desarrollo o creacion del activo. Sugiero leas el D.R. 1766 de junio de 2004
los felicito por tan exelente labor realizada ya que nos mantienen muy bien informados de todos los acontecimientos contable que suceden en nuestro pais es la mejor pagina que hemos tenido los contadores como ayuda
ME QUEDA DOS DUDAS DESPUES DE LEER EL ARTICULO. 1.UNO SOLO PUEDE ESCOGER UNO DE LOS DOS BENEFICIOS, YA SEA EL DEL IVA O EL DE LA RENTA? O PUEDE USAR LOS DOS?
2.SI UNA EMPRESA COMPRO UNA MAQUINARIA EN 2004Y EL CONTADOR DE ESA EPOCA NO SABIA DE BENEFICIO DE LA COMPRA, ENTONCES EN EL 2007 SE PUEDE DESCONTAR EL 25% DEL VALOR DE ESE IVA
Quiero que alguien me aclare la siguiente duda:
El año siguiente de que trata la norma para hacer efectivo el beneficio como impuesto descontable del IVA corresponde al año fiscal es decir el que termina el 31 de diciembre o a un año calendario a partir de la importación o compra del bien.
Muchas gracias.
Carlos.
MUCHISIMAS FELICITACIONES POR ESTE SITIO TAN MARAVILLOSO, ESTO HARá QUE CADA DIA ESTEMOS MEJOR PREPARADOS Y MAS COMPETITIVOS.
POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE COLABORAR CON ESTA INQUIETUD.
LA EMPRESA DONDE TRABAJO SE DEDICA A LA COMERCIALIZACIÒN DE HELADOS. PARA REALIZAR LA VENTA A LOS CLIENTES SE LES PRESTA UNOS CONGELADORES EN COMODATO, ESTOS CONGELADORES QUE COMPRA LA EMPRESA SON CONSIDERADOS PRODUCTORES DE RENTA? Y APLICA EL BENEFICIO DEL ARTICULO?
MUCHAS GRACIAS POR COLABORARME, HACE POCO ME GRADUE Y TENGO DEMASIADAS DUDAS. FELIZ DIA PARA TODOS
La acepcion “maquinaria industrial” parece taxativa. Pregunto hasta donde y cual puede se al alcance de la maquinaria, si una empresa que adquiere equipos de computacion con el proposito de arrendarlos como fuente principal de sus ingresos, puede acogerse al beneficio de descontar el iva en la adquisicion de esta maquinaria?
Tengo la siguiente inquietud,si alguien me puede colaborar muchisimas gracias.
La empresa para la cual labora adquirio por medio de un leasing financiero con opcion irrevocable de compra una maquinaria industrial importada, el leasing certifico el IVA y en el certificado nos dicen que si nos acogemos al Art. 485-2 nos podemos descontar el IVA certificado, de acuerdo a la norma cumplimos los requisitos, mi pregunta es la siguiente como se podria contabilizar ese IVA ya que la factura no esta a nombre de la empresa sino a nombre del Leasing y son ellos mensualmente quienes mandan un estado de cuenta con los respectivos intereses y abonos a capital. Estare atenta a sus comentarios. Gracias.
Solicito el favor de enviar la miniconferencia sobre problemas que pueden presentarse al deducir el 30% en activos fijos del pasado 8 de marzo de 2006. Gracias
Quisiera saber si la deduccion del 30% de activos fijos productivos estipulado en el articulo 158-3 de la ley 863-2003, deben registrarse contablemente o son informacines puramente fiscales. De ser contables cuales son las cuentas que se utilizan.
muchas gracias y felicitaciones a actualicese.com por tan excelente pagigna.
hola si algien por favor me ayuda las condiciones para adquirir, importartar ua mauqina para hacer helados, le agrdesco ala persona que me pueda ayudar. mi E-MAIL es dleonbermudez@yahoo.com.mx
Donaldo Leon