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Cuando las declaraciones de IVA que se presenten virtualmente arrojen saldo a favor, las mismas deberán tener la “firma digital” de un contador

Por: actualicese.com
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Publicado: 14 de Noviembre de 2006

Hoy día, y según la norma vigente contenida en el art.602 del ET, los responsables del IVA en el Régimen común (sean estos personas naturales o jurídicas), pero que a la vez estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán acompañar sus declaraciones de IVA de la firma de un “contador” (no de un “revisor fiscal”) si sucede alguno cualquiera de los siguientes dos eventos:

  1. Que el responsable del IVA tuviese a diciembre del año anterior un patrimonio bruto o unos ingresos brutos que supern el valor fijado en el artículo 602 del ET (son $2.007.179.000 a diciembre de 2005 para que sus declaraciones de IVA durante el 2006 deban tener firma de “contador”).
  1. Que sin importar el monto del patrimonio o los ingresos brutos a diciembre del año anterior, suceda que la respectiva declaración a presentar arroje un “saldo a favor”.

Así mismo, es posible que muchos de tales responsables del IVA se encuentren ya dentro del grupo de personas naturales y jurídicas a quienes la DIAN las obliga a tener que presentar dicha declaración bimestral en forma “virtual” (es decir, a través del portal de Internet de la DIAN; véase un editorial anterior sobre quiénes fueron los mas recientemente señalados como obligados a presentar declaraciones en forma virtual).

En consecuencia, y si nos fijamos en el evento No.2 de los que enunciamos anteriormente sobre la obligatoriedad de conseguir la firma de un “contador” en la declaración de IVA (porque la declaración de IVA arrojará un “saldo a favor”), es claro que un responsable del IVA que declare en forma virtual y que enfrente dicha evento se verá en algún momento en una situación un “poco complicada”.

Para presentar la declaración en forma virtual, el contador que la firme también deberá tener “firma digital”

En efecto, si un responsable del IVA que declara virtualmente llega a enfrentar la situación de que su declaración de algún bimestre arrojará “saldo a favor”, y por ese solo hecho necesitará la firma de un contador, en tal caso ese contador que le firme deberá contar también con “firma digital”.

Pero lo complicado del asunto radicaría en que para que el contador que va a firmar digitalmente pueda obtener en la DIAN una “firma digital”, en ese caso es necesario que primero el responsable del IVA proceda a actualizar la pagina No.5 de su respectivo RUT y reflejar allí los datos de ese “contador” que procederá a firmarle su declaración del IVA.

Así mismo, el respectivo “contador” deberá también tener su propio RUT, y en el se deberá tener reflejada la “responsabilidad No.22-suscribir declaraciones en nombre de terceros” (ver art.2 resolución 1767 de febrero de 2006).

Y a veces es posible que “no haya tiempo” para hacer tales actualizaciónes pues fue en una fecha muy cercana al vencimiento del plazo para declarar cuando se dieron cuenta que la declaración de IVA arrojaría un “saldo a favor”…

Lo mejor será que todo responsable del IVA que esté obligado a llevar contabilidad y obligado a declarar virtualmente, planifique con mucho tiempo la presentación de sus declaraciones de IVA

Estos eventos que aquí hemos comentado ponen en evidencia algunas de las tantas “complejidades” a que se pueden ver enfrentados los contribuyentes a quienes se obliga a presentar sus declaraciones virtualmente, pues en contraste con aquel que puede seguir presentando en papel, el obligado a declarar virtualmente puede enfrentar afanes de “ultima hora” que le serán mas difíciles de solucionar (conseguir un contador con “firma digital”).

Así mismo, permiten prever que en un futuro no muy lejano, los contribuyentes que declaran virtualmente y requieran a última hora la firma de un “contador” en dichas declaraciones, van a tener que empezar a buscar en algún “directorio de contadores con firma digital”, pues si logran encontrar algún contador que ya cuente con dicha “firma digital”, en ese caso será más preferido que aquel que no la tenga (se agiliza más el tramite).

En todo caso, el mensaje que queda claro en este editorial es que todos aquellos responsables del IVA que estén obligados a llevar contabilidad (y que no tengan vinculado ningún “contador” o “revisor fiscal”) están en la obligación de planear con suficiente antelación si la misma arrojará o no un “saldo a favor” pues de esa forma se podrán evitar muchos “dolores de cabeza” de última hora.

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