Hoy día, y según la norma vigente contenida en el art.602 del ET, los responsables del IVA en el Régimen común (sean estos personas naturales o jurídicas), pero que a la vez estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán acompañar sus declaraciones de IVA de la firma de un “contador” (no de un “revisor fiscal”) si sucede alguno cualquiera de los siguientes dos eventos:
Así mismo, es posible que muchos de tales responsables del IVA se encuentren ya dentro del grupo de personas naturales y jurídicas a quienes la DIAN las obliga a tener que presentar dicha declaración bimestral en forma “virtual” (es decir, a través del portal de Internet de la DIAN; véase un editorial anterior sobre quiénes fueron los mas recientemente señalados como obligados a presentar declaraciones en forma virtual).
En consecuencia, y si nos fijamos en el evento No.2 de los que enunciamos anteriormente sobre la obligatoriedad de conseguir la firma de un “contador” en la declaración de IVA (porque la declaración de IVA arrojará un “saldo a favor”), es claro que un responsable del IVA que declare en forma virtual y que enfrente dicha evento se verá en algún momento en una situación un “poco complicada”.
En efecto, si un responsable del IVA que declara virtualmente llega a enfrentar la situación de que su declaración de algún bimestre arrojará “saldo a favor”, y por ese solo hecho necesitará la firma de un contador, en tal caso ese contador que le firme deberá contar también con “firma digital”.
Pero lo complicado del asunto radicaría en que para que el contador que va a firmar digitalmente pueda obtener en la DIAN una “firma digital”, en ese caso es necesario que primero el responsable del IVA proceda a actualizar la pagina No.5 de su respectivo RUT y reflejar allí los datos de ese “contador” que procederá a firmarle su declaración del IVA.
Así mismo, el respectivo “contador” deberá también tener su propio RUT, y en el se deberá tener reflejada la “responsabilidad No.22-suscribir declaraciones en nombre de terceros” (ver art.2 resolución 1767 de febrero de 2006).
Y a veces es posible que “no haya tiempo” para hacer tales actualizaciónes pues fue en una fecha muy cercana al vencimiento del plazo para declarar cuando se dieron cuenta que la declaración de IVA arrojaría un “saldo a favor”…
Estos eventos que aquí hemos comentado ponen en evidencia algunas de las tantas “complejidades” a que se pueden ver enfrentados los contribuyentes a quienes se obliga a presentar sus declaraciones virtualmente, pues en contraste con aquel que puede seguir presentando en papel, el obligado a declarar virtualmente puede enfrentar afanes de “ultima hora” que le serán mas difíciles de solucionar (conseguir un contador con “firma digital”).
Así mismo, permiten prever que en un futuro no muy lejano, los contribuyentes que declaran virtualmente y requieran a última hora la firma de un “contador” en dichas declaraciones, van a tener que empezar a buscar en algún “directorio de contadores con firma digital”, pues si logran encontrar algún contador que ya cuente con dicha “firma digital”, en ese caso será más preferido que aquel que no la tenga (se agiliza más el tramite).
En todo caso, el mensaje que queda claro en este editorial es que todos aquellos responsables del IVA que estén obligados a llevar contabilidad (y que no tengan vinculado ningún “contador” o “revisor fiscal”) están en la obligación de planear con suficiente antelación si la misma arrojará o no un “saldo a favor” pues de esa forma se podrán evitar muchos “dolores de cabeza” de última hora.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
Es indudable que cada dìa se le esta dando mayor responsabilidad, imagen y altura al contador, de ahì lo importante la publicaciòn que hizo actualicese no hace mucho de las tarifas por servicios de los contadores.
TENGO ENTENDIDO QUE LA FIRMA DIGITAL QUE EXPIDE LA DIAN ES UNA ESPECIAL PARA CADA EMPRESA, EN ESE CASO NO ES TAN SENCILLO DECIR QUE BUSQUEN UN CONTADOR QUE TENGA FIRMA DIGITAL
POR EL SIMPLE HECHO DE ESTAR OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD, LAS DECLARACIONES DEBEN CUMPLIR CON EL DEBER FORMAL DE FIRMARSE POR CONTADOR PUBLICO, DE LO CONTRARIO SE TOMA COMO NO PRESENTADA, LO QUE PASA ES QUE LA CONSTUMBRE HACE MELLA EN ESTA CASO.
Buscar un Contador con firma digital no es tan fácil si se tiene en cuenta que el contador debe estar registrado como contador de la Empresa para la cual va a firmar y en el evento de firmar una declaración debe aparecer el nombre del contador registrado.A menos que la Dian le permita al sistema que cualquier contador firme para cualquier persona (natural o jurídica).Me equivoco ? gracias.
PARA:Anonymous….Te recuerdo que la firma digital para el contador es una sola, y de su absoluta propiedad, es decir con esa misma puede firmar cualquier tipo de declaracion de diferentes obligados a presentarlas virtualmente, pero antes ese obligado(Empresa) debe autorizarlo(Inscribirlo) en el RUT. sea como contador, Revisor fiscal principal o suplente, para que pueda esta pueda entonces firmarla. De lo contrario cuando se desplegue el menu, el contador con su firma digital y todo, no saldria como opacion para firmar dichas declaraciones.
Es importante que tengan en cuenta lo que dice el colega Jose Abraham Macias que es el concepto correcto sobre la firma digital y no el concepto del colega que firma Anonymous, pues su comentario es incorrecto, el certificado digital es uno solo por persona y sirve para firmar donde quiera siempre y cuando este actualizado en el RUT como representante legal, contador o Revisor Fiscal
En lo que llevo presentando declaraciones, no veo que este configurado el sistema del Muisca para firmar el contador y el revisor fiscal. Si esto se vuelve realidad deben efectuar las modificaciones del caso. Asi mismo los profesionales que dependemos de las empresas debemos sacar el tiempo para ir a registrar firma digital. Esto es posible siempre y cuando avisen con tiempo. Al igual las declaraciones litograficas deben ir con el campo de firma de Contador y Revisor.
Me parece importante que se retome el tema de la firma de contador ( en actuación como contador o revisor fiscal) dentro de las declaraciones tributarias; pero es importante hacer claridad que el comentario o editorial es confuso, puesto que trae algunas inconsistencias.
El numeral 6 del articulo 602 del ET manifiesta que la declaración debe ser firmada por el revisor fiscal, cuando los estatutos de la sociedad o le ley así lo dispongan; y, en el párrafo siguiente aclara que cuando la empresa no cuente con revisor fiscal, las declaraciones deben ser firmadas por contador en los siguientes casos:
1. cuando el patrimonio supere $2.007.179.000 año 2005.
2. Cuando los ingresos superen ese valor año 2005.
3. Cuando la declaración tratada en ese artículo, la de IVA, de saldo a favor.
Entonces no es claro el mensaje del editorial y ha creado confusión para los seguidores de actualicese.com.
Espero comunicaciones adjuntos a este mismo editorial o a yovalgon@hotmail.com
YOVANY VALDEZ GONZALEZ
Me parece importante que se toque el tema de la firma de contador en la declaraciones de IVA; pero es necesario que no se tenga por claro la definición del editorial; puesto que el numeral 6 del artículo 602 del ET manifiesta que ese tipo de declaraciones deben ser firmada por revisor fiscal cuando la sociedad este obligada por estutos o por ley; el párrafo siguiente manifiesta que en los demás casos, es decir, cuando no esté obligado a tener revisor fiscal, y cumpla con los requisitos de patrimonio, ingresos o saldo a favor, la declaración debe ser firmada por contador; nunca la norma pone la firma de contador en detrimento de la del revisor fiscal.
Recibo comunicaciones a yovalgon@hotmail.com
Cordial saludo a la comunidad contable y en especial a Actualicese por su desinteresada labor. Primero que todo, la Dian solo da firma digital al Representante Legal y al Revisor Fiscal, no al Contador como tal. 2.-Conseguir un Contador, a última hora en el directorio propuesto, con firma digital para que firme la declaración con saldo a favor, sería irresponsable la firma de éste sin REVISAR EL CONTENIDO DE LO QUE ESTA FIMANDO A DISTANCIA.
Lo que si es claro es que en el evento de presentar la declaración de IVA, si se presenta saldo a favor; debe ser firmada por contador público bien sea en papel o por firma digital.
A partir de que fecha rige esta nueva dispocisión?. Por favor alguien que me colabore.
cuando una persona natural busca los servicios de un contador con firma digital para que firme s declaracion de iva que arrojo un saldo a favor; a partir de ese momento todas las declaraciones futuras de iva y por ende de retefuente deberan ser firmadas tambien por el contador
QUISIERA SABER SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UN CONTRIBUYENTE “PERSONA NATURAL” OBLIGADO A PRESENTAR SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VIRTUAL PUEDA SOLICITAR LA FIRMA DIGITAL PARA SU CONTADOR, YA QUE FUIMOS HASTA LA DIAN Y NO LA EXPIDIERON PORQUE SU PATRIMONIO EN EL AñO ANTERIOR FUE INFERIOR AL ESTABLECIDO. ESTO PARA PREVER SITUACIONES DE úLTIMA HORA!!! GRACIAS.
SEñORES ACTUALICESE.COM
me parece irresponsable de su parte que emitan comentarios, e interpreten las leyes a su acomodo
creando asi “panico economico” e inseguridad en los colegas contables y Sector empresarial del pais, ya que al editorialista, que nunca se conoce su nombre, da por hecho, situaciones teoricas e interpreatciones individuales, que no tienen asidero en ninguna ley, ni doctrina, deberia ACTUALICESE.COM de guardarse sus interpretaciones personales de la LEY y si las efectuan, hagan la salvedad que son personales,
o EN DADO CASO QUE ACTUALICESE.COM SE EQUIVOQUE EN UNO DE SUS CONCEPTOS Y UN COLEGA LE HAGA CASO Y DESPUES LA DIAN LA LO REQUIERA AL COLEGA POR LA INCONSISTENCIA, entonces el colega podra alegar a la DIAN , que las luminarias de actualicese,com lo asesoraron?
el objeto de leer sobre algun tema,o hablar en una reunión,(en este caso virtual y sin alcohol)no es el de tomar por cierto todo lo que se dice, sino;el crear la expectativa,al igual que cuando se hace una capacitacion,o cuando se dicta una clase;que va a saber de negocios un docente que lo maximo de fondos que ha manejado son sus honorarios,uno esta a en la obligacion de confrontar la teoria con su realidad.
HAY UNA SITUACIóN MAS PROFUNDA, Y ES QUE EL CONTADOR PARA FIRMAR DEBE TENER UN CONOCIMIENTO MUY CLARO SOBRE LAS CIFRAS, Y ESTE SE ADQUIERE SOLO CON UNA REVISIóN, MINIMO DEL BIMESTRE. DE LO CONTRARIO PARA DAR FE SE PRESENTA UN RIESGO, PORQUE ESAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, DA LA SENSACIóN DE NO TENER UN CONTADOR A SU SERVICIO.
respetado colega, Alvaro Gonzalez
los editoriales, son conceptos personales los cuales el lector debe entender como propios y formar su interpretacion.
agradezco al portal actualicese el gran aporte generado en el campo contable y tributario
ESTIMADOS COLEGAS, YO AL LEER EL TITULO DE ESTA NOTA ME QUEDE FRIO YA QUE YO LABORO CON UNA EMPRESA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE Y POR LO GENERAL TENGO SALDOS A FAVOR DE HECHO YO DECLARO VIRTUALMENTE DESDE EL FORMATO ANTERIOR TENGO MUCHOS AñOS DECLARANDO POR INTERNET Y JAMAS SE HABIA ESCUCHADO ESTO QUE ESTAN TRATANDO DE AFIRMAR ” QUE CUANDO UNA DECLARACION EMITA SALDO A FAVOR LA DEBE FIRMAR UN COONTADOR PUBLICO Y NO REVISOR FISCAL”
ANALICEN ESTO QUE LES DIGO:
1. SI LA DECLARACION DE IVA DA SALDO A FAVOR DEBE ESTAR FIRMADA POR UN REVISOR FISCAL SI ESTE ESTá OBLIGADO A TENERLO, Y ESTE EN TODOS SUS EFECTOS REEMPLAZA LA FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO
2. SI NO ESTA OBLIGADO A TENER REVISIR FISCAL Y EL SALDO DE LA DECLARACION ES A FAVOR ALLI SI TIENE QUE FIRMARLA UN CONTADOR PUBLICO, ES APENAS LOGICO Y ESTO TAMBIEN APLICA EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES
3. RECUERDEN QUE SI EN LOS ESTATUTOS Y EN LA LEY SE DISPONE TENER REVISOR FISCAL ASI DEBE HACERSE.
NO SIENDO OTRO EL MOTIVO ME DESPIDO
ESTO QUE ESTOY DICIENDO LO CONFIRME CON LA DIAN VIA TELEFONICA EN EL CALL CENTER DISPUESTO PARA ESTE TIPO DE INQUIETUDES
EL NUMERO ES (1) 546 22 00 EN LA CIUDAD DE BOGOTá LLAMEN Y CONFIERMEN.
Para aclararle algo al colega MILCIADES ORTIZ.
La Dian no da solo firma digital al representante legal y al revisor fiscal.
El contaor debe tener firma digital si es contador (a) de persona natural que pase los topes que fija la ley en ingresos de 2.007.179.000, ya por este hecho las declaraciones deben ir firmadas por contador. Por esto el representante legal debe autorizar al contador para que se le asigne la firma digital y la Dian la asigna.
Nancy
SEñORES ACTUALICESE Y COMUNIDAD CONTABLE
PARA MI PARECER Y LO QUE MAS NOS CONVENDRIA A NOSOSTROS COMO PROFESIONALES EN PERMANENTE ACTUALIZACION, ES QUE LA TENDENCIA DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA DIAN EN UN CORTO PLAZO SEA SEMEJANTE AL EXPEDIDO POR CERTICAMARA S.A PARA LA FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS SUPER, CON LA DIFERENCIA EN COSTOS Y CICLO DE VIDA DEL CERTIFICADO.
Les pido el favor a los colegas enviar sus comentarios con altura, por favor que este medio que nos permite dilucidar sobre diferentes temas no se comvierta en un espacio donde la imagen del CONTADOR, quede en detrimento.
Por otro lado entendamos que el errar es de humanos y esta magnifica pagina web esta dirigida por personas que tienen derecho a equivocarse, es de nuestra responsabilidad corroborar la informaciòn sumistrada.
Colegas Si alqguien puede ayudarme. La emrpesa ha laborado en varias partes del territorio nacional por prestacion de servicio que incluye un lapso muy corto de tiempo dek 2 o 3 personas que se desplazan a algun municipio. Para el efecto pagamos el imptueto de Industria y comercio en el domicilio principal. Me han requerido de otro municipio, y pese a demostrar el pago de impuesto sobre el 100% de mis ingresos, me obligan a declarar en ese municipio, pese a que me precticaron retencion de ipto de industria y comercio por el valor de la tarifa que me corresponde. Que debo hacer? Gracias
Hola,buenos días colegas y grupo actualicese.
Felicito nuevamente a estas personas que están haciendo algo por nuestra profesión.
A los visitantes de este portal, los invito a leer y a revisar las normas,a interpretarlas y a hacer comentarios que nos hagan crecer no solamente a los lectores, sino tambien al grupo de profesionales de actualicese. Las criticas son buenas, pero aquellas criticas que son constructivas. Colaboremos para que esta página sea y siga siendo lo que hasta ahora: Una ayuda para la profesión. El que tiene boca, se equivoca, pero en el conocimiento, podemos aportar mas si hacemos comentarios positivos.
PREGUNTA:
A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES ASOCIADO SE LES PUEDE PRACITCAR RETENCION EN LA FUENTE Y EN QUE NORMA LOS ESTIPULA
GRACIAS
En cuanto al asunto manifiesto que la norma es muy clara, si una compañia tiene saldo a favor y está obligado a tener por ley revisor fiscal , esta debe ser firmada por tal, en caso contrario puede ser firmada por un contador, pero nunca debe ser firmada por el contador y el Revisor fiscal. Las empresas que deben presentar sus declaraciones en forma virtual , considero deben mínimo teber un contador, pues no creo que DIAN haya vinculado a este sistema obligatoriamente a cualquier emoresa o persona natural.
Para Alvaro, en el comentario 14, y para los demás contadores que lean este editorial:
El objetivo que se tuvo al escribir el presente editorial no fue el de decir que si algún responsable del IVA está obligado a tener “revisor fiscal”, que tal profesional debería entonces desaparecer de la escena y dar paso a un “contador publico” cuando la respectiva declaracion de IVA arroje un saldo a favor.
De ninguna forma se quiso decir ello. Por el contrario, lo que quisimos destacar es que no todo responsable del IVA en el régimen común está obligado a tener “revisor fiscal” (recuerdese que la vinculación de un “revisor fiscal” es solo para “sociedades comerciales”, siempre y cuando tales sociedades comerciales estén incursas en las causales señaladas en el art.203 del Código de comercio, o en paragrafo 2 del art.13 de la ley 43/90)
Pero para todos es conocido que hoy día existen responsables del IVA en el régimen común los cuales no están obligadas a tener “revisor fiscal” pero sí podrían llegar a tener la obligación de conseguir la firma de un “contador público” para el evento en que su declaración de IVA arroje saldo a favor (ejemplo personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabildad, o algunas personas jurídicas que no están incursas en los casos que las obligan a tener revisor fiscal)
Por tanto, fue pensando en el caso de estas ultimas, y conociendo que muchas de ellas ya están obligadas a presentar declaraciones virtualmente, que se escribió que sus declaraciones no tendrían la firma de un “revisor fiscal”, pero sí tendrían que conseguir a un “contador público” con firma digital para que les firme su declaración de IVA con saldo a favor
Que quede claro entonces que si algún responsable del IVA sí está obligado a tener “revisor fiscal”, en ese caso dicho “revisor fiscal” será quien firme la declaración del IVA que arroje saldo a favor (Ver inciso primero del numeral 6 del art.602 del ET). Pero para quienes no deben nombrar a un “revisor fiscal”, su declaración de IVA con saldo a favor sí deberá llevar la firma de un “contador público” (ver inciso 2 del mismo numeral 6 del art.602 del ET)
Es cierto que el numeral 14 se salio un poco de los canones de comunicación; pero tambien es cierto que en el numeral 8 y 9 emitido por mi, Yovany Valdez Gonzalez, no se le prestó la más minima atención para corregir; por que es claro que el editorial si tiene errores y los errores se enmiendan con altura, reconociendo que los hubo… por demás, esta página es mi principal consulta; pero profesionalmente evaluo lo que se dice y como se dice; de otra parte la conceptualización personal de actualicese debe ser digerida por los profesionales y en ningun caso formarla como ley y orden…. se debe discutir mis queridos colegas…. pero es oportuna que enmienden claramente.
BUEN DIA PARA TODOS MIS COLEGAS , CONSIDERO QUE ES DE HUMANOS EQUIVOCARNOS , PERO ASI DEBEMOS CON ALTURA CORREGUIR , POR QUE TAMBIEN ES CIERTO QUE MUCHOS DE LOS APORTES QUE HACE ACTUALICESE NOS HAN SERVIDO GRACIAS
Felicitaciones y gracias por el valioso aporte que nos presta Actualicese.com, el portal de los Contadores.
No me gustó el comentario de un colega, refiriendose a la firma digital del contador en las declaraciones virtuales del IVA. donde recrimina a los profesionales que hacen la página.
Debemos entender que las normas legales deben ser estudiadas y comprendidas antes de aplicarlas.
Mensaje a las personas que escriben en mayusculas (por la internet): Por favor no lo hagan. Segun el protocolo de la internet, escribir en mayusculas es !GRITAR!!!. y creo que no necesitamos hacerlo.
Un abrazo.
ME PARECE FALTA DE SERIEDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SEñOR ALVARO GONZALEZ CON EN COMENTARIO NUMERO 14 YA QUE SE VE CLARAMENTE QUE DESCONOCE LAS NORMAS QUE REGULAN LAS FIRMAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, Y COMO LO HAN DICHO MUCHOS COLEGAS ESTA ES UNA PAGINA QUE TRATA DE TENERNOS ACTUALIZADOS POR ESO FELICITO A ACTUALICESE POR SU LABOR PRESTADA.
Es importante leer entre líneas. Los analistas de Actualicese.com saben hacerlo. Los felicito. Las diferencias de opinion enriquecen, y al equivocarnos podemos aprender mucho mas si somos cudadosos y metodicos en el estudio. Felictaciones de nuevo a Actalicese.com
El comentario de nuestro colega Alvaro ( si lo es) me parece muy sesgado e irreverente con quienes buscan servirnos de ayuda en nuestra labor profesional frente a las inquietudes e interpretaciones de las normas que como ustedes saben siempre han sido bastante complejas.Desármese mi querido amigo Alvaro y apoyemos esta página con altura, pues basta recordar, que en el pasado no teniamos una fuente tan importante para resolver nuestras dudas.Con grito lo expreso:FELICITACIONES PARA TODA LA GENTE DE ACTUALICESE.COM POR ESTA EXTRAORDINARIA LABOR QUE NOS FACILITA ENORMEMENTE NUESTRO DESEMPEñO PROFESIONAL EN EL DIA A DIA.
Felicito a ACTUALICESE por su valioso aporte a la profesion, les pido el favor de ayudarme en cuanto al iva de cigarrillos y licores, siguie siendo a cargo de los productores e importadores o a partir del 2007 los distribuidores y detallistas tambien deben facturarlo y discriminarlo en sus facturas de venta, Mil gracias
Reciban cordial saludo.
Me gustaría conocer sus opiniones respecto a quien debe firmarla DR-2006 si en enero-2007 se realiza cambio de revisor fiscal y la Dian sólo expide certificado digital al Revisor Fiscal que esté vigente según camara de comercio. La Dian no entrega certificados digitales a los suplentes; entonces que papel tiene la figura del Representante Legal Suplente y Revisor Fiscal suplente si no van a poder firmar las declaraciones tributarias en algún caso fortuito?
Agradezco sus comentarios.
para mi pregunta que es relativa a las empresas o personas naturales que no cumplen el requisito de tener que declarar virtualmente por que sus ingresos son minimos y que sin embargo presentan saldo a favor del iva pueden o no pueden presentar su declaracion bimestral fimada por el representante legal que en estos casos es el mismo profesional que monto su pequeña empresa y que aparece registrado en el RUT como tal? esta es mi pregunta compañeros cordial saludo
Esta pagina es de lo mejor porque nos permite dar a conocer nuestra interpretacion a las leyes y sacar conclusiones de acuerdo a estas interpretaciones.