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De conformidad con la norma tributaria vigente, la DIAN tiene un plazo especial para entrar a exigir el pago de las declaraciones tributarias que arrojaban "saldo a pagar" pero que se habían presentado sin dicho pago. De no actuar dentro de dicho plazo, el contribuyente quedaría exonerado de tener que hacer dicho pago.
En esta miniconferencia analizamos cuál es ese plazo que tiene la DIAN y la importancia de conocerlo para quienes tienen entre sus pasivos algún tipo de deuda tributaria pendiente de pago para con dicha entidad.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenas tardes:
Con respecto a la conferencia me parecio muy util y los felicito por el aporte que nos hacen, soy estudiante de contaduria y tengo una empresa tengo a una duda relacionada con el tema: la Dian dicto sentencia de orden de pago a principios de este año a nosotros con acuerdos de pago, las cuotas son altas hemos tratado de cumplirlas como podemos unos meses cancelamos y otros no hemos podido y las que hemos cumplido ha sido a abonos a la cuota porque ademas tenemos mas obligaciones (fondos de cesantias, industria y comercio, proveedores) y no hemos querido ir a la liquidacion de la sociedad, la pregunta seria lo que estoy pagando es del 2003,2004, y algunas del declaraciones del iva del 2005, que pasa si sigo cancelando asi, tambien para esto hay vencimiento de terminos? hay algun proceso en contra? por favor guieme porque si no prefiero liquidar la sociedad…
Mil gracias una vez más por tan importante aporte,
valiosisimo como todo de los de ustedes. Felicitaciones.
Gracias por esta aclaracion aunque hay veces uno cree que todo lo sabe,merece reflexion como recordatorio
Realmente lo que tengo es una inquetud relacionada con la prescripcion de terminos para las deudas pendientes con la DIAN.
Es posible que la Dian mediante mandamiento de pago suspenda los terminos? y por cuanto tiempo los puede suspender?
Aprovecho para felicitar al conferencista por tan importante tema.
Felicito al Dr que dio la miniconferencia sobre prescripcion de deudas ante la Dian,es muy claro y utiliza un lenguaje tan sencillo y real uqe despeja totalmente las psoibles dudas de muchos casos particulares. Por favor quiero que me informan de que manera puedo adquiri el paquete de las 52 conferencias que uds estan promocionando por vr de $ 269.000, pues recomeindan tener banda ancha, y en mi caso particular no la puedo instalar porque vivo en una finca y segun los proveedores de este servicio no tienen la cobertura para este sector hasta el momento, estoy muy interesada en adquirir este producto, por favor hagamen saber la forma escribiendomen al correo de una forma muy sencilla , y clara . Les agradezco la pronta coloboracion en lo anterior y les ratifico
que soy una fiel cliente y diario consulto su pagina ya que se combirtio en el elemento mas importante de consulra para mi.
Les recuerdo nuevamente mi correo :pabliny79@epm.net.co
Mil felicitaciones : gloria Stella
Los felicito por esta pagina tan util, esta conferencia fue muy clara… Gracias
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les saluda mario alfonso creo entender que la conferencia de la semana pasada es con respecto a las declaraciones presentadas y no pagas ? gracias
SEñORES: RESPECTO A LAS SANCIONES IMPUESTAS ATRAVEZ DE RESOLUCION A UNA EMPRESA O PERSONA NATURAL CUANTOS AñOS TIENE LA ENTIDAD PARA HECER EXIGIBLES ESTAS SANCIONES.
Los felicito por estas conferencias, son muy claras y oportunas.
la conferencia fue muy buena,muy informativa.
pero tengo una inquietud que pasa con las asociaciones de vivienda,cooperativas que no han tenido ninguna clase de contratacion o pagos,pero que ha etado declarando iva en ceros, pero con la nueva ley 1066 que obligan a declarar retefuente en ceros, y que no sabian,pero empezaron a declarar el mes de octubre.
LOS FELICITO ES UN TEMA DE MUCHA IMPORTACIA.
ME ALEGRA SABAR QUE CUENTO CON USTEDES PARA TANTAS INQUIETUDES QUE SE NOS PRESENTAN A DIARIO EN NUESTRO TRABAJO.
En primera instancia agradezco la información que ustedes nos suministran pues ella nos ayuda al buen desempeño profesional.
Mi duda al respecto es: Qué pasa en el caso de una sociedad que entró en proceso de liquidación hace siete años y recibió posteriormente el mandamiento de pago por toda la deuda pero la compañía no tiene activos para respaldar el pago. Posteriormente, a los socios les llegó un mandamiento de pago pero sólo sobre los últimos cinco años lo que implica que los socios en las partes proporcionales deben pagar esta deuda. Esto implica que la deuda de dos años quedan sin cubrir por parte de los socios. En la DIAN nos explicaron que los socios deben pagar su mandamiento de pago y que además siguen las acciones penales contra el representante legal por la no cancelación de las deudas que quedan vigentes en la Compañía.
Para mí es vital su respuesta y si existe la posibilidad de contactarlos directamente.
Los felicito por tan importantes aportes a la profesion y por brindarnos esa clase de herramientas. Excelente conferencia
Deseo saber cuando prescribe la obligación o la responsabilidad del representante legal ante las deudas con la DIAN.
Tengo este caso la DIAN le solicita por primera vez al representante legal, el dia 26 de julio de 2.007 gestionar el pago por los saldos presentados en las declaraciones de IVA y Retefuente de los años 2000 y 2001 en que figuraba como Representante Legal
muy importanete la conferencia
tengo un caso con la dian de una razon social
Se comunico a la dian se hiciere parte en el juzgado tercero sobre un proceso de hipoteca contra el suscrito
aduciendo que es el unico patrimonio para pagar los impuestos por renta. esto fue en el año 2000
luego me siguen cobrando a mi repesentada sin que se hubiera hacer sentir ante el juzgado la prioridad que tiene el estado por este concpeto de deuda. ¿Tendré derecho a que prescriba la obligación toda vez que cuando informé a la Dian, esta no tomó parte en el remate y comuniqué sobre su negligencia con copia a la Procuraduría y hasta el momento la Dian no resuelve mi caso?