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Algunas novedades importantes contenidas en las resoluciones DIAN por exigencia de información tributaria en medios magnéticos del año gravable 2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de Noviembre de 2006

En cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 3 del art.631, la DIAN procedió a expedir, con fecha octubre 26 de 2006, las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales indica quienes serán las personas y entidades obligadas a suministrar la información exógena tributaria por el año gravable 2006 a que hacen referencia los art.623 a 631-1 del ET, al igual que se señalan cuales son los reportes que les corresponde realizar y la forma de elaborarlos

Tales resoluciones solamente fueron publicadas en el portal de internet de la DIAN, www.dian.gov.co , el día de ayer octubre 31 de 2006 razón por la cual nos hayamos en el proceso de estudiarlas con detenimiento de forma que en la próxima semana podremos publicar algunos editoriales con mayores informes al respecto

Sin embargo, y conociéndose que de entre el universo de información exigida por la DIAN , la que mayores repercusiones tiene entre la mayoría de nuestros usuarios es la contenida en la resolución 12807 (relacionada con la información definida en el art.631 del ET), a continuación damos algunos adelantos de las novedades contenidas en tal resolución:

Los que sean Grandes Contribuyentes a Octubre 26 de 2006 son los que responderán por la información, y no los nuevos Grandes Contribuyentes que lleguen a surgir después de dicha fecha

Todas las entidades que a Octubre 26 de 2006 tengan la condición de “Grandes Contribuyentes”, y sin importar sus montos de ingresos a diciembre de 2005, quedan obligadas a desarrollar gran parte de la información del art.631.

Lo importante en esta ocasión es que la DIAN deja en claro que no importa lo que pueda pasar después de Octubre 26 de 2006 (es decir, de que algunas de tales entidades dejen de ser “Grandes contribuyentes” o de que otras que no lo son entren a tener esa condición), que solamente las que ostenten el título de “Grandes contribuyentes” a Octubre 26 de 2006 son aquellas sobre las que recae la obligación (Ver el literal b del art.1 de la resolución 12807)

Con ello se subsana lo que sucedió en la redacción de la resolución 10147 de octubre del año 2005, pues en ese año 2005, y en el mes de diciembre de 2005, sucedió que al expedirse la resolución 12570 muchas entidades dejaron de ser “Grandes Contribuyentes” y otras pasaron a serlo, con lo cual se creo la confusión sobre cuales respondían por la norma señalada en la resolución 10147 de octubre: si los nuevos “Grandes Contribuyentes” a dic 31 de 2005 o los viejos “Grandes Contribuyentes”. La respuesta en aquella ocasión es que respondían los nuevos “Grandes Contribuyentes”.

 

Esta vez se exigirán hasta las retenciones en la fuente a título de IVA practicadas a responsables del IVA en el régimen simplificado

De nuevo, al igual que sucedió con la información del año 2005, todas las personas naturales y jurídicas que hayan actuado como agentes de retención durante el año 2006, y sin importar sus montos de ingresos brutos a diciembre 31 de 2005, deberán reportar el detalle sobre la totalidad de las retenciones en la fuente practicadas a lo largo del año 2006 (nombres, nits, direcciones, valores bases, etc).

Sin embargo, la gran novedad en este punto es que no solo se reportarán las retenciones a título de renta y a título de IVA al régimen común, sino que también se exige reportar:

•  las retenciones a título de IVA practicadas a responsables del régimen simplificado,

•  las retenciones a titulo de IVA practicadas a no residentes o no domiciliados en Colombia

•  Las retenciones a título del impuesto de timbre practicadas a cualquier tarifa

Así mismo, conviene destacar que en el caso de las retenciones practicadas a título de renta, si la misma fue “asumida” (es decir, no se le descontó efectivamente al sujeto pasivo pero sí se reportó en los formularios de retenciones en la fuente), en ese caso esas retenciones tendrán otra manera distinta de ser reportada para que no se confundan con las retenciones a título de renta que sí fueron efectivamente descontadas al sujeto pasivo (ver el art. 5 de la resolución 12807)

 

Si alguna persona jurídica o natural cumple con tener 1.500.000.000 de ingresos brutos a diciembre de 2005, y sucede que se liquidó o cerró negocios antes de Octubre 26 de 2006 pero no ha cancelado el RUT, responde por la información que se origine por la fracción de año 2006

En el parágrafo del art.2 de la resolución 12807 se hace una importante aclaración que no existió en las pasadas resoluciones. En esta ocasión, si alguna entidad o persona cumple con los requisitos para reportar la información del 2006 (por que por ejemplo tenía a diciembre de 2005 los 1.500.000.000 de ingresos brutos), y sucede que se liquidó o cerró operaciones durante el presente año 2006 pero sin que a Octubre 26 haya ido a cancelar el RUT, en ese caso quedará obligada a reportar las operaciones que haya hecho durante la fracción del año 2006 por el cual estuvo en funcionamiento.

Por tanto, las que se hayan liquidado durante el presente año 2006, y hayan cancelado su RUT antes de Octubre 26 de 2006, quedan exoneradas de reportar la información exógena así suceda que tuvieran por ejemplo el tope de ingresos a dic de 2005.

Con esto se subsana lo que sucedía en años anteriores pues las normas dejaban el vació de si tales entidades liquidadas a lo largo del año estaban obligadas o no a reportarle la información exógena a la DIAN (para reportar la información necesitarían tener el RUT activo, y sucedía que con la liquidación ellas cancelaban también su RUT)

 

Quienes estén únicamente obligados a reportar la información sobre las retenciones en la fuente practicadas durante el 2006 (formato 1002), podrán entregar el reporte en forma presencial

Los formatos que se usarán para el reporte de la información del año 2006 son en la práctica los mismos que se usaron para el año 2005 (aunque deben examinarse con detenimiento algunos detalles). Tales formatos se construirán de nuevo con el lenguaje XML y deberán ser entregados ya sea en forma virtual (es decir, por el portal de Internet de la DIAN ), o en forma presencial

En esta ocasión, y al igual que sucedió con los reportes del año 2005, los obligados a suministrar únicamente la información del formato 1002 (Retenciones practicadas a terceros) lo podrán hacer en forma presencial, pero siempre y cuando suceda que no estén obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual , pues si sucede que a Octubre 26 de 2006 ya están obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, en ese caso quedan obligados a entregar el formato 1002 en forma virtual (ver art. 19 de la resolución 12807).

 


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