Ya que estamos entrando en la recta final del presente año fiscal 2006, algunas personas naturales empiezan a prever si con el monto total de operaciones que ya han realizado en lo corrido del año, o las que realizarán en lo que resta de él, terminarán convirtiéndose en contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2006.
Entre ese universo de personas naturales, existe una gran cantidad de “trabajadores independientes”, es decir, aquellas cuyos ingresos provienen principalmente de la percepción de honorarios, comisiones y servicios.
Y cuando tales personas proyectan si se convertirán o no en declarantes de renta por causa de sus ingresos brutos, casi siempre toman como referencia el valor que se publica dentro del art.594-1 del ET, el cual indica, en su aplicación para el presente año fiscal 2006, que si sus ingresos brutos proceden en mas de un 80% por la prestación de honorarios, comisiones y servicios, y que si los mismos no superan los $66.888.000, que en ese caso no estarían obligados a presentar declaración de renta.
Sin embargo, en caso de que se incumplan los demás requisitos especialmente mencionados dentro del mismo art.594-1, en ese caso el tope de ingresos brutos que los “trabajadores independientes” deberán tener presente para proyectar si estarán obligados a declarar por el 2006 no serían los $66.888.000, sino el de $27.870.000 mencionado en el art.592 del ET
En efecto, al hacer la lectura del art.594-1, en su aplicación para el presente año 2006, notese lo que allí se indica:
“ART. 594-1.—Modificado. L. 863/2003, art. 20. Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a (año gravable 2006: $ 66.888.000) y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de (año gravable 2006: $ 89.183.000).
INC. 2º—Adicionado. L. 863/2003, art. 21. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta”
(los subrayados son nuestros)
Observese que al inicio de la norma se encuentra la expresión “sin perjuicio de lo establecido en el art.592”, lo que equivale a decir “sin olvidar lo establecido en el art.592”. Ello significaría que en caso de no cumplirse con todo lo exigido en el art.594-1, la persona natural trabajadora independiente se terminaría rigiendo por lo indicado en el art.592 del ET.
Ahora bien, y tal como lo subrayamos, es requisito para que a un trabajador independiente se le exonere de presentar su declaración de renta el hecho de que haya “facturado debidamente sus ingresos”.
Al respecto, es importante comentar que en nuestro país muchos trabajadores independientes, cuyos servicios se encuentran en la categoría de “Servicios Gravados con el IVA”, son personas que se inscriben el “Régimen Simplificado del IVA” (si cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en el art.499 del ET), y en consecuencia, tal como lo permite el art.616-2 del ET, dejan de facturar sus servicios
Así las cosas, esos trabajadores independientes que pertenezcan al “Régimen simplificado del IVA”, si deciden dejar de facturar, en tal caso sus ingresos brutos que los obligarían a declarar serían los señalados en el art.592 del ET, a saber, cuando superen en el año 2006 los 27.870.000.
Lo anterior incluso está ratificado por una reciente interpretación de la DIAN contenida en el concepto 76456 de septiembre de 2006 en el cual leemos lo siguiente:
“Pregunta usted si una persona natural que no está obligada a facturar puede aplicar el artículo 594-1 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si está obligada o no a presentar declaración de renta y complementarios.
De acuerdo con el texto del artículo 594-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de los artículos 592 y 593 ibídem, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que, entre otros requisitos, hayan facturado debidamente sus ingresos brutos.
Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
En consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado están obligados a declarar si en el respectivo año o período gravable han obtenido ingresos brutos superiores a $27.870.000 (valor ajustado para el año 2006) ó si su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable excede de $89.183.000 (valor ajustado para el año 2006).”
(el subrayado es nuestro)
Visto lo anterior, para todos los trabajadores independientes que pretendan ser exonerados de presentar su declaración de renta porque son capaces de proyectar que sus ingresos brutos no excederán del tope establecido en el art.594-1 (66.888.000 para el presente año 2006), lo mejor será siempre el que expidan factura de venta para todas sus operaciones, así no estén obligados.
Nota: en el mismo concepto antes citado se explica lo que deben hacer quienes, sin estar obligados, opten por expedir factura; por tanto recomendamos leer todo su contenido.
De lo contrario, es muy posible que se confíen de que no estarán obligados a presentar declaración de renta por el 2006, y en los cruces de información en medios magnéticos, la DIAN sí podría detectar que terminan incumpliendo el tope que se fija en el art.592 con lo cual los señalarían como “omisos” de la presentación de la respectiva declaración de renta.
Otra nota importante: este mismo criterio que aquí estudiamos en relación con lo que será la declaración de renta por el año 2006 ha sido aplicado por la DIAN en años anteriores, entre ellos el año 2005. En dicho año, el tope de ingresos brutos a que hizo referencia el art.592 del ET fue de $26.525.000. En consecuencia, es posible que muchos “trabajadores independientes” estén ya en la lista de los 800.000 omisos detectados por no haber presentado su declaración de renta año gravable 2005 estando obligados. Consulta más información al respecto aquí.
Siempre que se escucha de la obligación de facturar para aquellas personas que no están obligadas a hacerlo, surge la inquietud al lector sobre si esa formalidad de expedir ese documento, crea inmediatamente la obligación también de generar el IVA. Esto, debido a que para muchos personas cuando escuchan la palabra facturar, relacionan al instante, la obligación de calcular el IVA. Es Importante que se aclare que el deber de facturar es simplemente expedir ese documento legal con el lleno de los requisitos, y que en muchos casos, nada tiene que ver con el IVA.
NO ENTIENDO COMO UN PROFESIONAL INDEPENDIENTE QUE NO FACTURó EN EL 2005, Y QUE POR EJEMPLO OBTUVO UNOS INGRESOS DE $45.000.000 PUEDA RESULTAR COMO OMISO EN LAS BASES DE DATOS DE LA DIAN.
Buenas noches,
Siempre he trabajado como auxiliar y asistente contable en medianas empresas, Tengo una necesidad enorme de llevar contabilidad en Casa, No conozco el formato ni los requisitos del Libro Fiscal de registro de operaciones
para XIMENA M.
Recibe un cordial saludo
El libro fical de operaciones diarias no requiere ser registrado en la camara de comercio, en cualquir papeleria te venden el formato el caul debes llenar en forma cronologica registrando los ingresos y egresos globales diarios.
Algunos formatos bienen donde debes registrar las compras de bienes o servicios gravados
ese libro debe coincidir con la fecha de inicio de actividades,
no es un libro de contabilidad como tal , es un libro unicamente para registro de ingresos y egresos, pero debe ser llevado con todas las normas que conoces sobre el registro de libros contables.
espero haberte aclarado las dudas.
atte
C.P DONALDO ROMERO AMARIS MAICAO- LA GUAJIRA
YO ESTOY INSCRITA COMO REGIMEN SIMPLIFICADO Y TENGO UN NEGOCIO DE ARTESANIAS, ES CIERTO QUE SI YO LE COMPRO A UN PROVEEDOR Y ME VENDE POR MAS DE $545.000 YO TENGO QUE HACERLE RETENCION Y CONSIGNARSELA AL GOBIERNO?
YO EN MUY POCAS OCASIONES LE VENDO A EMPRESAS POR ESO NUNCA FACTURO, PERO ELLOS ME HACEN UN DOCUMENTO EQUIVALENTE, TENGO QUE PEDIR COPIA DE EL? SI LO QUE LE HE VENDIDO A ELLOS NO SUPERA LOS $20.000.000 EN EL 2006, NO TENGO QUE PRESENTAR DECLARACION DE RENTA?
Buenos días, grupo de actualicese y compañeros que visitan este importante sitio.
Es bueno tener en cuenta que la legislación de régimen simplificado es bastante particular y valdría la pena leer sobre ella para que no caigamos en pánico.
Si tus ingresos son provenientes de profesional independiente como asesor de empresas o revisor fiscal, o como se llame y están sometidos a retención en la fuente, esa persona del régimen común o gran contribuyente, es quien controla tu documento equivalente, o sea, la factura que exigen la normatividad fiscal, por lo que en este caso, es mi concepto el tope es de $66.888.000.00, ya que cumple con el requisito de facturar de acuerdo a la ley mediante el documento equivalente y además sus ingresos están sometidos a retención en la fuente. Caso diferente sería si a estos ingresos no se les practicase ninguna retención.
EFRAIN YO CREO QUE EN EL CRUCE DE INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE ES POR DONDE LA DIAN DETECTARA LOS INGRESOS QUE SUPEREN ESTE TOPE. ES FACIL CALCULAR LA BASE SI SE TIENE EL MONTO RETENIDO Y MAS CUANDO SE ESTA INSCRITO EN EL RUT COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
Es necesario que aclaren ustedes acerca de los documentos equivalentes a la factura. Creo que es una ligereza el comentario que ustedes hacen al respecto.
Pienso que el no expedir factura,en el caso del regimen simplificado no quiere decir que no facture.Existen los documentos equivalentes a la factura; con los cuales se entiende cumplido el deber formal.
Si una persona que se desempeña como docente en una institución educativa, a través de un contrato de prestación de servicios y por el cual le practican retención en la fuente por el 10% respectivamente, sobre unos ingresos en el 2006 de $35.000.000 y adicionalmente no factura, entonces tendría que declarar renta?; para ser más especifico me refiero a un contratista Sena (Instructor).
Muchos éxitos a todos!
Para los inscritos en Reg Simplif el Art 3
Desafortunadamente la Dian, cada vez inventa cómo hace pagar impuestos a las personas que vivimos aquí en Colombia, en vez de idear estrategias, para reducir el gasto público, y por ende, no tener necesidad de más impuestos. Ya estamos cansados de tantos impuestos, deberían aumentas las bases para los patrimonios, para los ingresos, las consignaciones en el año 2.006. Todas estas reformas afectan considerablemente a la clase media y a las Pymes, pues estas últimas casi que tienen los mismos impuestos de las Grandes Empresas. Actualicese, como portal contable y ran autoridad en el tema, debería pronunciarse ante el Congreso, y proponer diversas estrategias para que no nos ahorquen más con impuestos, ya que estamos a las puertas de un TLC, y esto no nos haría nada competitivos.
Me parece que la norma se contradice porque no es posible que existan unos requisitos claros para la obligación de expedir factura dentro de los cuales no están abligados a facturar los pertenecientes al régimen simplificado y que en la normatividad sobre quienes deben declarar incluyan la obligación de facturar a los pertenecientes al régimen simplificado como requisito para liberarse de la obligación de presentar declaración dee renta.
PARA NANCY ROSALIA:
LAS PERSONAS NATURALES SON AGENTES DE RETENCIÃ’N PARA EL AñO 2006 SI SON COMERCIANTES Y SI A DIC 31 DE 2005 HAN TENIDO UN PATRIMONIO BRUTO O INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A $ 596.135.000,oo. SI ESTE ES TU CASO, DEBES RETENER, EN CASO CONTRARIO NO. ADEMÀS ERES UN RÈGIMEN SIMPLIFICADO, POR LO TANTO NO ERES AGENTE DE RETENCIÃ’N.
La mayoría de contratistas que perciben ingresos por concepto de comisiones, honorarios y servicios presentan CUENTA DE COBRO para que la entidad en la cual prestan sus servicios proceda a generar el correspondiente desembolso del pago.
Para Nancy Rosalia Duque.
Usted que pertence al regimen simplificado, en sus compras no debe practicar retención en la fuente sobre ningun impuesto por ende no debe consignar ningun valor al estado. Pero si usted realiza ventas por un valor superior a los $545.000 a una persona juridia o a una persona natural que sea agente retenedor, este le descontará un valor equivalente al 3.5% sobre esa venta.
Ahora, usted recibio ingresos por en el 2006 por $20.000.000 no esta obligada a presentar declaración de renta y complementarios.
Con respecto al documento equivalente, le doy un consejo, facturar es ideal por razones comerciales y juridicas.
Nancy, espero haberte servido. Dios te Bendiga.
Yo estoy deacuerdo con efrain, si al momento de prestar un servicio o vender un bien, no se realiza un documento fuente por ninguna de las partes, es como si esa transaccion nunca hubiese existido, por tal motivo la DIAN no tendria forma, mucho menos a travez de mecanismos exogenos para seguir ese hecho economico.
y para nancy:
a) si tu estas inscrita en en regimen simplificado es porque eres persona natural y para que puedas llegar a retener en la fuente, es decir, ser agente de retencion a titulo de renta;(E.T., art 368-2; L 49/90, art 18) Personas naturales comerciantes, son agentes de retención cuando su patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior sean superiores a $ 596.136.000 valor base año 2006
b) lo mejor detodas maneras es pedir copia del documento de factura equivalente, ahora bien, te remito al art 592 y subsiguientes del ET. para que resuelvas tu duda, ya que si la suma de esos documentos mas otros que hubieses podido facturar te suman mas de $66.888.000 deberas cambiar automaticamente de regimen y declarar y continuar con las formalidades de este.
Muy buena la observación que hace PIEDAD, estoy de acuerdo que el documento equivalente es la factura para una contribuyente del regimen simplificado. Si fuera como dice ACTUALICESE que por no facturar se está obligado de acuerdo con el art 592 ET sería una maravilla por que si un profesional independiente obtuvo ingresos en el año 2006 de $ 2.400.000 mensual significaria que el imporrenta a cargo seria de aproxim $ 1.391.000 (28.800.000 x 4.83% segun tabla año 2006)y la retefuente por honorarios que le practicaron seria de $ 2.880.000 (28.800.000 x 10%) por lo que tiene saldo a favor de $ 1.489.000
En mi opinión creo que ACTUALICESE debe aclarar este editorial para no confundir a otros colegas sobre este punto que es muy importante.
Esperando comentarios de otros colegas sobre mi opinion
atte.
Karime
NECESITA SABER TODO LO RELACIONADO CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EN CUANTO A LO CONTABLE Y TRIBUTARIO A QUE ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR EN ESTE CASO ES UNA IGLESIA CRISTIANA
Para Efrain:
El hecho que un profesional no facture, no implica que este no tenga una obligación frente a la autoridad tributaria de presentar su declaración de renta si supera los topes establecidos en el E.T.
Los requisitos para facturar son básicamente que el contribuyente persona natural o jurídica preste servicios o venda bienes gravados con IVA y que adicionalmente tenga la obligación de declarar renta. Sin embargo, con el solo hecho que se cumpla una de las dos condiciones se entendería que ya se tiene la obligación de facturar. Lo anterior indica que el contribuyente puede percibir ingresos excluidos de IVA (Art. 476 del E.T.) pero superar los topes para declarar renta. En conclusión, se debe tener en cuenta que para efectos de declarar renta no importa si el contribuyente es o no responsable del impuesto sobre las ventas IVA. A menos que por la actividad que realiza no tenga obligación de ser declarante en renta (Art. 23 del E.T.).
Att, Luis Jorge Montaño R.
quiero saber acerca de: los requisitos, legales y tributarios que debe cumplir, un almacen en sanandresito
observo que en los comentarios hay errores e inconsistencias. primero lo que debemos hacer es entender que es un documento equivalente a la factura. tambien hay que aclarar que la obligación de declarar no depende del régimen (pues el común siempre lo debe hacer), los topes de ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para el régimen simplificado, pero tengamos en cuenta que este régimen “no esta obligado a facturar” pero con la explicación de actualicese hay inconsistencia pues para no hacerlo (no declarar) los ingresos tendrían que estar facturados.
Buenas tardes:
Solicito información sobre los requisitos contables y tributarios parea llevar una conatbilidad de una sociedad limitada.
Muchas gracias por su colaboración
no me quedo claro lo siguiente:
si una persana natural presta servcios de consultoria, su patrimonio no supera los topes exigidos por ley, sus ingresos para el 2006 son de 3 millones de pesos mensuales, la empresa que le genera los pagos por honorarios le realizan las retenciones(10% por honorario), mi pregunta es: debo declarar impuestos sobre la renta? para el año 2006,
Si una persona regimen simplificado entrega la cuenta de cobro pero el movimiento bancarios es superior a $50″ esta obligado a declarar?
Tengo una duda..
Estoy llevando la contabilidad a un regimen simplificado, ellos se encargan de arreglo y mtto de maquinas (bobinado de motores), tienen 4 empleados y les paga todas las prestaciones de ley.. ellos le trabajan a muy pocas empresas grandes las cuales le piden cuenta de cobro,,los demás trabajos que hacen son a personas naturales
El año pasado en la declaracion de industria y comercio tuvo ingresos de 50.000.000.00 al año el estaria oligado a pagar el impto de renta o como seria acerca de los 27 millones que ustedes hablan en el artículo
Gracias
DESEO SABER QUE OBLIGACION TRIBUTARIA TIENE UNA ASOCIACION, DONDE SU OBJETO ES CONTRIBUIR AL RESTAVLECIMIENTO PLENO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO.
ES URGENTE MIL GRACIAS….. DISO LOS BENDIGA
Colegas, el año pasado precisamente requirió la DIAN a una persona que se encuentra en el Regimen Simplificado por haberse detectado en la información exógena de Ecopetrol.
Lo primero que solicitaron fue la facturación, precisamente se hizo alusión a la no obligación de facturar por ser Regimen Simplificado. Sin embargo manifestaron que para no tener la obligación de declarar debería estar facturando así fuera de regimen simplificado. En este caso no vale según la DIAN el documento interno que expide el contribuyente al que se le está vendiendo. Por lo tanto pienso que al leer detenidamente el documento de Actualicese este tiene toda la razón, si no existe factura se debe declarar.
Colegas Buen dia.
He leido todos los comentarios. Y en conclusión? Que pasa con los profesionales independientes del regimen simplificado cuyos ingresos por honorarios sobrepasan los $28.000.000 año 2006, y le han hecho las respectivas retenciones en la fuente.
Declaran Renta?
LOS FELICITO GRANDEMENTE, YA QUE USTEDES NOS PRESTAN UN SERVICIO EXCELENTE Y QUE LE ACLARAN DUDAS EN LAS QUE UNO SE ENCUENTRE EN ALGUN MOMENTO, TAMBIEN DESEO PREGUNTARLES LO SIGUIENTE:
UN DUEñO DE UNA PANADERIA, COMO LO CONSIDERARIAN USTEDES Y EN QUE RANGO DE INGRESOS COMO DECLARANTE DE RENTA O NO,LO COLOCARIAN.
SI PERCIBE POR VENTAS DE PANADERIA ENTRE 25 Y 40 MILLONES DE PESOS. NOTA: NO EXPIDE FACTURAS DE VENTAS DE MAQUINA REGISTRADORA Y SE LLEVA LIBRO FISCAL.
ATTE.
FCO SANA.
Estimados señores. Soy trabajador independiente y no facturo, mis ingresos son 18000000 millones de pesos anuales producto de mi taxi. mi patrimonio en activos fijos suman 50000000 millones. Si me envian del exterior 100000000 millones de pesos a micuenta aqui en Colombia. Mi pregunta es. Debo pagar impuestos y porque, y de cuanto seria el valor del impuesto en caso afirmativo?. Su respuesta es de vital importancia para mi, gracias por la colaboración prestada.
Atenciòn Francisco Gil (34):
Si los ingresos provenientes del exterior son de orìgen lìcito, no tiene ningùn problema.
El caso amerita un buen asesor. Consùlte.
Cordial saludo,
Hola.
Mi pregunta es en cuanto a las emisoras (publicidad) segun tengo entendido cobran IVA cuando superan una cifra que establece y acrualiza la DIAN cada año,esto aplica a personas naturales (r. simplificado) y a personas Juridicas (sociedad ltda en este caso)?
Es decir la cifra creo que anda por mas de los 600 millones en ingresos del año inmediatamente anterior.
Pregunta.
Esto aplica por igual a personas naturales y juridicas?
gracias. DIOS LOS BENDIGA
Atenciòn “Nicanor romero gonzalez” (36)
Se trata de servicios excluidos del Impuesto sobre las ventas, independientemente de la naturaleza o calidad del sujeto.
Ver ART. 476 DEL E. T. numeral 21 y DECRETO 4715/2005 articulo 1.
Cordial saludo,
[...] Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados”. Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en al fuente. Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los 27.870.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto). [...]
La la obligacion de declarar segun el oficio N
primera ves que leo este espacio me parece algo interesante ya que muchos lectores aclaran dudas soy contador y culaquier inquietud que tengan comentelo
gracias