El pasado 29 de julio de 2006 fue sancionada la ley 1066 y con ella se hicieron importantes ajustes en lo referente a la forma en que tradicionalmente se venían liquidando los respectivos intereses de mora en que se incurre cuando las obligaciones por impuestos nacionales, o territoriales o aportes parafiscales a la seguridad social no son cancelados oportunamente.
En efecto, con el art.12 de la ley 1066 fue cambiado en su totalidad el contenido del art.635 del ET. Y con el art.21 de la misma ley fue eliminado el inciso segundo del art.634. Cuando tales cambios se produjeron, hicimos en su momento un análisis mediante uno de nuestros editoriales buscando hacer la interpretación sobre los efectos que se desprendían de tales cambios.
Sin embargo, en fechas posteriores se han producido algunos pronunciamientos de parte de entidades oficiales (como el de la DIAN en su circular 069 de agosto 11 de 2006 ) y de algunos expertos en materia tributaria (véase comunicado del Dr. Jose Orlando Corredor de fecha agosto 16 de 2006 ), los cuales nos ayudan a entender mejor cuál es entonces la forma correcta de entender los cambios que la ley 1066 efectúa a la manera de liquidar los intereses moratorios después de la vigencia de dicha ley.
Para entender de qué forma la ley 1066 de 2006 nos coloca en una tarea que para muchos es complicada (convertir tasas de interés que se publican en condiciones de tasa 鈥渆fectiva鈥 en tasas 鈥渘ominales鈥), es necesario que repasemos la forma en como estaba redacta la norma contenida en el art.635 del ET hasta antes de la ley 1066 y la forma en como quedó después de sancionada dicha ley.
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Texto del artículo ANTES de la ley 1066
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Texto del artículo DESPUES de sancionada la ley 1066 |
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鈥 ART. 635 del ET . 鈥 Determinación de la tasa de interés moratorio . Para efectos tributarios, a partir del 1º de marzo de 2004 la tasa de interés moratorio será equivalente a la tasa promedio efectiva de usura, menos cuatro puntos , determinada con base en la certificación que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior . La tasa de interés al que se refiere el presente artículo será determinada por el Gobierno Nacional cada cuatro meses .
PAR. 1º 鈥 El monto de los intereses de mora, adicionado con la actualización prevista en el artículo 867-1 del estatuto tributario en ningún caso podrá ser igual o superior al interés de usura.
PAR. 2º 鈥 Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales y se aplicará respecto de las deudas que queden en mora a partir del 1º de marzo de 2004.鈥 (*)
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鈥 ART. 635 del ET . 鈥 Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia. Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
Las obligaciones con vencimiento anterior al 1° de enero de 2006 v que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior
Parágrafo : Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales鈥. (*)
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(* los subrayados son nuestros )
Así las cosas, hasta antes de la ley 1066 de 2006, el Ministerio de Hacienda era quien, por decreto, definía la tasa de interés de mora 鈥 equivalente鈥 a la tasa de usura y aplicable en la fecha en que se decidiesen calcular los intereses de mora. Para publicar dicha tasa, el Ministerio tomaba el promedio de la tasa efectiva de usura en el cuatrimestre anterior, la disminuía en 4 puntos porcentuales, y con ello nos daba a conocer a todos una tasa que se debía entender como una tasa ya convertida en 鈥渘ominal鈥
Sin embargo, después de la ley 1066 de 2006, el Ministerio de hacienda ya no tendrá que estar definiendo mediante decreto ningún tipo de tasa de interés por mora (ni en terminos de tasa 鈥渆fectiva鈥 ni en terminos de tasa 鈥渘ominal鈥), y por ello cada vez que sea necesario hacer el calculo de intereses de mora se tomará la tasa de efectiva de usara que rija en el mes de mora y todos tenemos que efectuar el trabajo de encontrar la tasa 鈥 equivalente 鈥, es decir, convertirla en 鈥渘ominal 鈥
Así se desprende de lo indicado en la circular 069 de la DIAN cuando dice:
鈥淟a nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado . La tasa de usura a que hace referencia la Ley , es aquella máxima permitida por la Ley y certificada en forma mensual por la Superintendencia Financiera de Colombia .鈥
(el subrayado es nuestro)
Siendo ese el caso, cuando tomábamos esas tasas anuales 鈥渘ominales鈥 publicadas en el decreto del Ministerio de hacienda, y queríamos convertirla a la tasa mensual, la costumbre que teníamos era la de tomar esa tasa anual y dividirla entre 12. O si queríamos convertirla a tasa diaria, la dividíamos entre 365.
Sin embargo, al manejar tasas que se fijan en términos de 鈥渢asa anual de usura 鈥, el procedimiento para definir cual sería la 鈥渢asa mensual nominal 鈥 sería aplicando la siguiente formula (usemos para el ejemplo la tasa anual de usura que rigió durante agosto de 2006 la cual fue de 22,53%)
Tasa nominal mensual =![]()
Si hubiésemos seguido con la costumbre anterior de tomar la tasa de interés anual que regía durante el mes del cálculo, y simplemente dividirla entre 12, la tasa mensual nominal nos hubiese dado:
22,53% / 12 = 1,878% (esta tasa es mas alta que la que nos arroja el calculo anterior y por tanto nos perjudicamos en el calculo de los intereses moratorios)
Y si la 鈥渢asa anual de usura鈥 requiere ser convertida en 鈥渢asa diaria nominal鈥, la formula sería:
Tasa nominal diaria =
(si siguiéramos con la costumbre anterior, el calculo daría 0,062%)
Otra de las costumbres que teníamos hasta antes de la ley 1066 en torno a la liquidación de los intereses moratorios, y que se entiende modificada después de la vigencia de dicha ley, es la relativa a que cuando, por ejemplo, una obligación tributaria estaba en mora desde hace dos años, no nos importaba cuales fueron las tasas de interés de que rigieron a lo largo de todos esos dos años , pues en el momento del calculo del interés de mora el interés de todos esos dos años se liquidaban con la tasa vigente en el momento del pago.
Esto lo analizaremos en la parte II de nuestro editorial
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Inclu铆do: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
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Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
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3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
[...] Todos los puntos antes comentados han sido analizados con detalle en uno de nuestros recientes editoriales titulado Las costumbres que cambiaron con la ley 1066 en relación con la liquidación de intereses moratorios [...]
La formula anterior le falto un detalle, la formula correcta seria:
Tasa Nomimal Mensual = ((1+22.53%)^(1/12)-1) para que pueda dar el resultado de 1.708%.
El detalle que falto fue el gorrito “^” que significa “elevado a la…” esto mismo se aplicaria para la diaria.
att
julio.
Con respecto a este párrafo:
Las obligaciones con vencimiento anterior al 1
Muchas gracias, es un aporte práctico para nuestra profesión. Los Felicito por tan buena información.
Hola,
Tengo una empresa en la que trabajan por prestacion de servicios 5 operarios y mensualmente debo asumir pago de retencion de renta y reteiva ademas les debo cancelar a una cooperativa salud y arp. Haciendo cuentas creo que seria mejor meterlos a todos por nomina y pagar todos los aportes obligatorios.
Mi pregunta es
Gracias por la ilustración y por los ejemplos.
El amigo julio… al que le falto el gorrito… pilas que no le falten las dos rayitas abajo del balance.
Gracias nuevamente
Anonymous, es posible que le salga mejor pero la relacion laboral le implica mas gastos en provisiones para cesantias, interes`primas y vacaciones que finalmente afectarian el flujo de caja de la empresa el siguiente año es mejor que verifique cuanto puede ahorrar…
Señor Hugo Pinzon.
Las formulas que figuran en este estudio ya estan corregidas, gracias al aporte que hice, el primer dia que salio este analisis las formulas figuraban asi:
Tasa nominal mensual= ((1+22.53%)(1/12)-1=1.708%
Esto matematicamente quedaria como una multiplicacion menos uno, que nunca daria el resultado de 1.708%.
El gorrito que a usted no le gusto “^” se utiliza en excel para elevar uno potencia, que al colocarlo en el lugar adecuado da el resultado correcto.
Si no me cree, preguntele a un matematico y me cuenta por favor.
Definitivamente es muy útil recibir estas ayudas que nos envian. Tenia que liquidar intereses moratorios de impuestos y la verdad el calculo que hice no era como el que ilustraron en el articulo. En un momento muy oportuno lo recibi y corregir mi error. Muchas gracias a actualicese por estar constantemente pendiente de enviarnos todas estas actualizaciones para el buen desempeño de nuestro trabajo como Contadores en las empresas que asesoramos. Mil Gracias.
julio lo que quiere decir o la intencion es buena pero creo debe utilizar gafas pues la formula que presenta actualicese expresa la misma expresion matematica que ud dice solo que esta en notacion exponencial haber esos repasos sobre calculo matematicas y notaciones de formulas porque en la vida real no todo es suma y multiplicacion y no todo se expresa como ud quisiera, ademas que su notacion es para realizarse en programacion pero no en el lenguaje matematico real
Estimados colegas.
Por Excel podemos determinar la tasa nominal. Se ingresa por funciones Fx, luego financieras y luego Tasa.Nominal en el recuadro Tasa_efectiva escribimos la tasa que nos da la Superbancaria y en el recuadro Núm_per el numero del periodos 12 (para determinar la mensual, 365 para la diaria y listo y luego la dividimos en 12 o en 365. Según el caso.
Muchas gracias a actualicese.com por mantenernos siempre informados y dar ejemplos tan claros y sencillos, como el cambio de tasa nominal anual a mensual y/o diaria, ya que para personas que no tengan un conocimiento basico de matematica financiera seria confuzo.
Me parecen muy acertadas las ayudas y las actualizaciones que tenemos en este portal, y los comentarios que dan nuestros colegas con los cuales podemos orientar nuestra profesion…Quisiera saber si una Sociedad dedicada a la construcion de vivienda debe practicar reteiva.
Estimados colegas todos sus aportes son importantes no nos detengamos en el analisis de los posibles errores; es mejor detenernos en el analisis e interpretaciones a la norma.
Mi comentario es para el colega Anonymous referente a tu pregunta del 19 de octubre te cuento que al tu afiliar al personal a ARP y EPS por parte de la empresa estas efectuando un vinculo laboral, debes identificar que es servicios y que es vinculo laboral, el primero no acarrea prestaciones sociales, mientras que el segundo si, en un proceso un abogado laboral me informo que cualquier dinero que le otorge al trabajador llamelo EPS, ARP o pensiones esta tacitamente generaldo el vinculo que en un proceso laboral se asimila a vinculación laboral, tambien se me informo que cuando la empresa asume la retencion de servicios y el reteiva y no se hacen las cosas bien estos dineros pueden ser aludidos como mayor valor del los ingresos de los empleados, creo que deber hacer un buen contrato laboral por servicios sin vinculo laboral si desea mas aclaracion puede escribirme a fquinteg2004@gmail.com que con gusto te puedo colaborar en este aspecto.
Apreciados señores: respecto de la liquidacion de intereses de mora me asiste la siguiente inquietud:
Señores
Agradezco el aporte sobre los intereses
Aunque llevo poquito tiempo inscrito en actualicese he recibido información importante
Anonymous pregunta: “Apreciados señores: respecto de la liquidacion de intereses de mora me asiste la siguiente inquietud:
[...] A raíz de los artículos y la herramienta publicada la semana pasada, dos comentarios llamaron poderosamente nuestra atención, ya que cuestionaban si los temas tratados estaban promoviendo la práctica del anatocismo, término que significa “cobrar intereses sobre los intereses” (en español puedes ver esta referencia, y también hay una definición muy completa en inglés). [...]
ESTA REFORMA DE LA LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS, NO APLICA PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS??
Hola la verdad agradezco la gran información recibida, son los mejores en este sistema, no se imaginan la ayuda que nos facilitan, gracias
gracias por esta informacion que es muy util para nosotros que somos futuros contadores
Buenas Tardes.
Para liquidar los intereses moratorios de una obligaci貌n tributaria, lo hice a trav猫s del formato suministrado por ustedes; este valor lo compar猫 con el que liquid貌 la DIAN por solicitud previa y resulta que el valor de intereses moratorios que ellos liquidan es mayor. Les pregunt猫 cual era la formula que aplicaban y su respuesta fue que ellos lo hacen en un programo que les fue suministrado de Bogot脿, en donde ellos solo introducen datos de entrada y el sistema les arroja el calculo.
Y como es sabido sino se cancela con el valor que ellos liquidan posteriormente vienen los requerimientos.
En este caso que me sugieren?
Gracias ?
LuisaM.
Buenos días.
Me complace mucho navegar por su página. Es muy completa.
Quisiera comentar algo sobre la “Plantilla para el cálculo de los Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066.XLS”
La parte dos del comentario que ustedes hacen sobre los cambios, inicia con el sigte título:
“Cada mes se deben estar haciendo cortes para cálculos parciales de intereses moratorios, y ya no se deben hacer cálculos globales por todos los meses de mora juntos que tenga la obligación en la fecha en que se decide hacer el pago de la misma”.
Sin embargo, las dos partes de la plantilla xls (la de vencimientos ANTES de Jul-29-2006, como la de DESPUES) tienen un sólo valor para los…
” Intereses de mora que se generan por
los días transcurridos entre oct.1 de 2006
y diciembre 31 de 2006 ”
para los que en la columna “días en mora” hay 71.
Considero que, DE ACUERDO AL TEXTO (y a la norma que se plantea), debería ser tres renglones: uno por cada mes (oct: 31 días, nov: 30 días, dic: 10 días).
Supongo que por tener el mismo porcentaje se pensó en hacerlo así, pero la segunda parte del comentario es precisamente para indicar que los cortes son mensuales.
Les agradezco inmensamente este servicio. Dios los bendiga a todos, a quienes hacen actualicese.com y a quienes lo leen.
Hernán Cano.
los felicito por tan valiosa informacion y ademas muy clara y precisa, seguire mantiendome informada con uds.
ESTA LIQUIDACION ES SOLAMENTE EN LA PARTE TRIBUTARIA, ES DECIR CON CREDITOS QUE TENGAN QUE VER CON LA DIAN, POR QUE TENGO UNOS PROCESOS CIVILES PARA LIQUIDAR Y NO SE SI TAMBIEN APLICA PARA ELLOS
GRACIAS
Tasa nominal mensual =
Si hubiésemos seguido con la costumbre anterior de tomar la tasa de interés anual que regía durante el mes del cálculo, y simplemente dividirla entre 12, la tasa mensual nominal nos hubiese dado:
22,53% / 12 = 1,878% (esta tasa es mas alta que la que nos arroja el calculo anterior y por tanto nos perjudicamos en el calculo de los intereses moratorios)
lo anterior es tomado de supagina web la explicación de la Tasa 22.53%EA/12 sobra ya que esta no se puede dividir por ser efectiva anual.Eso era lo qeu se deberia haber explicado la unica que se puede dividir es la nominal
Colegas les cuento quede sorprendido al entrar al a algunas paginas de empleo y notar como nuestra profesión no se encuentra entre las mejores pagas, es por esto que por favor empecemos a mejorarla, y para ello cuando se sea necesario el cobro de una declaración de renta o otras declaraciones por lo menos cobremos la sancion minima correspondiente, pues no es posible que se encuentren contadores cobrando por una declaración de renta $60.000.00
gracias
JORGE , ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON TU SUGERENCIA PERO SI TODOS NUESTROS COLEGAS OPTARAN POR LO MISMO.
LA CALLE ESTA LLENA DE PROFESIONALES EN NUESTRO RAMO QUE NO TIENEN NADA QUE HACER EN EL CAmpo laboral pero sus OBLIGACIONES DIARIAS QUIEN LAS SRTE ?
Si presento una corrección de retencion en la fuente y tengo que pagar y me toca pagar mas de impuesto los intereses se los tomo a el excedente o a el valor del impuesto.
HOLA:
TENGO UNA DUDA Y ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN, MI HERMANO SOLICITO UN PRESTAMO EL 05 DE NOV. DEL 2005 DE $2,000.00, HIZO UN ABONO EL 09 DE DIC. DEL 2005, QUEDO LA SUMA DE $1,599.48 Y A LA FECHA LE ESTAN COBRANDO UNA TASA MORATORIA DEL 10% LO CUAL IMPORTA $3,390.90 MAS 1,129.17 DE INTERES NORMAL (3.33%) HACIENDO UN SUMA DE $6,119.55, TODO ESTO ES CORRECTO? YA QUE ME DICEN QUE EL INTERES MORATORIO ESTA MUY ELEVADO; AYUDENME POR FAVOR.
Esto es aplicable a las deudas con la Dian, porfa nunca haran un ajuste a los intereses, yaque estamos quebrados y esos intereses nos estan matando
Un abrazo realmente no dije por favor,y al entrar a su pagina he sentido que me informan veraz y ampliamente. Deseo conocer si las deudas de la Dian del año 2006, tienen algun beneficio con la ley arriba expuesta, gracias por la respuesta, no soy contadora pero si debo conocer este tipo de información y de quien mejor que de ustedes, de nuevo agradecida por poder consultar esta pagina.
Compa
Buenos dias:
me gustaria saber si los intereses moratorios que se aplican entre personas juridicas tienen o no retencion el la fuente y de cuanto es el porcentaje