En Colombia, las normas contables vigentes permiten que todos los entes económicos puedan hacer el reconocimiento de ciertos gastos o costos en los cuales no se ha incurrido efectivamente sino que los mismos, en la fecha en que son reconocidos, son simplemente “ estimados†o “contingentesâ€.
Para ello, es necesario que en la fecha en que se hace la “estimación†o “provisión†de tales costos y gastos exista una medida razonable de que los mismos se convertirán en gastos reales o efectivos más adelante ( véase el art.81 del decreto 2649/93 , y las cuentas del grupo 26 en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes )
Significa lo anterior, que quienes efectúan estimaciones de sus costos y gastos en los términos antes indicados procederán a afectar (con simples “notas de contabilidad†y no con “facturas de ventaâ€) sus respectivos costos y gastos en un determinado ejercicio contable y al mismo tiempo reconocerán el respectivo “pasivo estimado o contingenteâ€.
Pero cuando el costo o gasto estimado se haya convertido en un costo o gasto real , se procederá entonces a efectuar, en el ejercicio en que ello ocurra (que puede ser el mismo en que se hizo la estimación inicialmente o en otro posterior) el ajuste pertinente (por exceso o por defecto) en las respectivas cuentas del costo o gasto al igual que en la cuenta del “pasivo estimadoâ€. Este “pasivo contingente†se termina reclasificando en ese mismo momento hacia la cuenta del pasivo pertinente en que ya sea vea reflejada la obligación, no como “estimadaâ€, sino como real.
Sin embargo, aunque tal procedimiento estaría permitido por las normas contables , es importante conocer los efectos que fiscalmente se tendrían para el ente económico (persona natural o jurídica) que efectúe las estimaciones antes comentadas y que a la vez esté obligado a presentar anualmente su respectiva declaración del impuesto de renta
En el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las normas contenidas en los art. 58, 59 , 104 y 105 del ET permiten tomar como deducibles los costos o gastos aunque no se hayan pagado efectivamente sino que simplemente se hayan “causadoâ€. Sin embargo, en tales normas se aclara expresamente que los gastos o costos se aceptan como “causados†solo cuando se demuestre que ha nacido la “ obligación†de tener que pagar tales costos y gastos.
Significa lo anterior que un simple costo o gasto “estimado†no podría ser tomado como un costo o gasto deducible pues cuando se hace el reconocimiento de los mismos, hasta dicho momento no se ha configurado la “ obligación †de tener que pagar tales costos y gastos.
Tal “obligación†solo surge cuando la respectiva contraparte (la que reconocería el respectivo “ingresoâ€), elabora la respectiva “factura de venta†o “documento equivalente a factura de venta†y con el cual se da nacimiento a la obligación jurídica de tener que pagar el valor allí relacionado (incluso, es solo en este momento, y no en el de la mera “estimaciónâ€, en que la parte acreedora procederá a contabilizar también las respectivas “retenciones en la fuente†a que haya lugar)
Lo anterior se confirma en el hecho de que la norma contenida en el art.771-2 establece lo siguiente:
“ART. 771-2.—. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta , así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c)*, d), e), f) y g) del artículo 617 y 618* del estatuto tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del estatuto tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
PAR.—En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del estatuto tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.â€
(los subrayados son nuestros)
Y en el caso del “pasivo estimado o contingente†que llegue a reflejarse como producto de haber registrado un costo o gasto “estimadoâ€, es claro que el mismo no podría ser aceptado como pasivo fiscal al cierre del año por cuanto la respectiva contraparte tampoco habría reconocido a la misma fecha la respectiva “cuenta por cobrar†(ver art. 770 y 767 del ET)
De conformidad con lo que hemos comentando hasta este punto, es claro entonces que un ente económico que haya afectado su estado de resultados contable en un determinado ejercicio con costos y gastos que eran simplemente “estimadosâ€, deberá entonces rechazarse tales costos y gastos al momento de hacer su declaración de renta de ese mismo ejercicio.
Sin embargo, si en un ejercicio posterior sucede que el costo o gasto que en años anteriores había sido inicialmente “ estimado †se convierte en un costo o gasto “ real †(porque el respectivo proveedor o acreedor procedió a “facturarloâ€), es claro que en dicho año el respectivo costo o gasto ya no se volvería a registrar en el Estado de resultados Contable pero sí podría ser llevado a la declaración de renta como un costo o gasto deducible.
En tal caso, para quienes deban elaborar las declaraciones de renta de esos ejercicios posteriores se hace necesario el estar examinado las reclasificaciones que se contablemente se debieron haber hecho debitando las cuentas de “pasivos estimados o contingentes†y acreditando las cuentas de “pasivos realesâ€
Lo anterior, por cuanto los “debitos†en las cuentas de los “pasivos estimados o contingentes†solo se harían en el momentos en que el costo o gasto se convierte en real (soportado con factura de venta), y ello significa que es en ese ejercicio donde se podrá tomar como deducible el costo o gasto que no lo pudo ser en años anteriores.
Como vemos, la elaboración de las declaraciones tributarias en el caso de los entes económicos que efectúan estimaciones de sus costos y gastos requiere de dedicar una buena cantidad de tiempo a examinar el movimiento que se produce en las cuentas de sus “pasivos estimados o contingentesâ€. De lo contrario, se podría afectar enormemente la base tributaria de la empresa al no tomar en cuenta ciertos costos y gastos que en un momento son “no deducibles†pero que posteriormente pasan a ser “deduciblesâ€
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Saludos, que buen portal.
deseo realizar mi comentario sobre los pasivos estimados que se originan por que en efecto ya ocurrio una obligacion de pagarlo, pero por negligencia del proveedor no se ha facturado dicho valor.
es comun observar en las empresas que los servicios prestados en agosto se facturan en septiembre, y siempre los ingresos de una empresa se causan cuando se realiza la factura, cual seria el mejor procedimiento para registrar estos gastos que en diciembre ocurrieron pero nuestro proveedor los factura el otro año, dizque por estar realizando su cierre contable.
1.QUE RELACION HAY ENTRE SUELDO Y SALARIO?
2. QUE CUENTAS DEL ACTIVO AFECTA LA NOMINA?
3. COMO SE AFECTA LA CUENTA DE OBLIGACION FINANCIERA?
el sueldo es aquella paga el cual la empresa estipula para el pago de una labor prestada, un salario es aquella el cual el estado estipula para el pago minimo es decir (para nivel basico) 433700 incluido el auxilio de transporte
CON RESPECTO A LOS PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES CABE OBSERVAR QUE SI UN GASTO NO SE CAUSA EN EL RESPECTIVO AñO GRAVABLE NO SERA DEDUCIBLE EN EL SIGUIENTE POR CORRESPONDER A UN GASTO DE EJERCICIOS ANTERIORES SEGUN (DIAN) Y SI SE CAUSA SEGUN LOS COMENTARIOS DE ACTUALICESE TAMPOCO SERIA DEDUCIBLE POR NO EXISTIR FACTURA ENTONCES SE CONCLUYE QUE TODO GASTO QUE NO SE FACTURE EN EL RESPECTIVO PERIODO QUE CORRESPOONDE NO SERIA DEDUCIBLE DE RENTA CASO QUE NUNCA SUCEDE PUES LOS SERVICIOS POR LO GENERAL SE FACTURAN MES VENCIDO
FREDY ROCHA
pienso que el manejo de los pasivos estimados es algo que es delicado puesto que los proveedores tienen la muy mala maña de entregar la factución al mes siguiente en casos extremos dos o tres meses despues se espera que la dian haga modificaciones para poder facilitar el trabajo de la comunidad contable
me gustaria recibir informacion en mi correo sobre estos temas de vital importacia ya que son base en la carrera que estoy ejerciendo, gracias por aportar hechos como estos…
andres 665
saludos
Mi comentario es dirigido a lo siguiente:
Hace 3 años un empleado nos demando. Se empezo hacer la provision de la contigencia laboral, como es una provisión no es deducible en mi de claracion de renta . El proceso subio hasta la segunda instancia. Se alcanzo hacer la provisiòn hasta el 50 % de la demanda porque ese era el porcentaje de ganar el pleito.
Ahora en el 2006 ganamos el pleito , y tengo que anular la provisión , con cargo a ingresos Recuperaciones de provisiones.
Ahora me hago la pregunta este Ingreso si es gravable.
EN LOS PASIVOS ESTIMADOS O CONTINGENTES DEBEMOS REALIZAR LA RETENCION QUE VA HA DAR LUGAR EL GASTO O COSTO EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA PROVISION Y CUANDO YA SE HAYA HECHO REAL
EL RENGLON 52 DE LA DECLARACION DE RETNA AñO 2005 QUE CORRESPONDE AL COSTO DE VENTA DEBE SER IGUAL A LAS COMPRAS DECLARADAS EN LOS FORMULARIOS DE IVA AñO 2005
CORDIAL SALUDO
EN EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO: QUE SON COSTOS,QUE SON DEDUCCIONES,CUALES SON LOS COSTOS Y GASTOS;Y CUALES SON LAS CONDICIONES PARA SU ACEPTACION; Y EN LA PARTE DE DEDUCCION POR INVERSION DE ACTIVOS FIJOS:QUE ES, CONDICIONES Y % 2006,2007
HOLA:
PRETENDO DAR UN EJEMPLO SOBRE LAS ESTIMACIONES QUE GENESRALMENTE SE HACEN EN LAS EMPRESAS… LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, SUELDOS VARIABLES PUESTO QUE SI DEBEMOS REALIZAR UN BALANCE NO A FINALES DEL UN PERIODO CONTABLE SE DEBE ESTIMAR LOS VALORES QUE PROVABLEMETE SERIA A LA FECHA QUE NOS LO PIDAN.
FAVOR ENVIAR TODA LA INFORMACION POSIBLE-