Cuando un contribuyente obligado a presentar sus declaraciones tributarias es a la vez un contribuyente obligado a llevar contabilidad, lo más razonable es entender que los valores llevados cada mes o cada bimestre a las declaraciones tributarias de retenciones en la fuente o de IVA fueron valores tomados de lo que al cierre del mes o bimestre se reflejaba en sus libros oficiales de contabilidad.
Ahora bien, es sabido que en la práctica son muchos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que a la fecha en que se vencen sus declaraciones de retenciones en la fuente o de IVA, en ese momento no han procedido a registrar las cifras contables en los respectivos "libros oficiales de contabilidad" y en consecuencia, tales declaraciones son elaboradas solo con base en simples "listados auxiliares" o "balances de prueba".
Al respecto, cabe recordar que en el inciso segundo del art.56 del decreto 2649 de 1993 se da un plazo especial para que las cifras sean registradas en
los libros oficiales. Allí leemos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieran realizado"
Pese a lo anterior, y si las declaraciones tributarias han sido a la vez firmadas por un "Contador" o por un "Revisor Fiscal", estos profesionales deben ser los más interesados en exigir que las cifras que en un comienzo fueron tomadas de simples listados auxiliares o balances de prueba, sean prontamente asentadas en los libros oficiales de contabilidad (Nota: si quieres aclarar cuales son las declaraciones por impuestos nacionales que requieren de la firma de un "contador público", no dejes de consultar la conferencia No. 27 de nuestro producto "Aplicación y gestión de los impuestos nacionales)
En la norma contenida dentro del artículo 581 del actual Estatuto Tributario Nacional, encontramos la siguiente disposición:
"ART. 581.-Efectos de la firma del contador. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la administración de impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la administración de impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:
1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.
2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones".
Como vemos, la norma es enfática en establecer que la firma de un profesional de la Contaduría pública en las declaraciones tributarias implica que dicho profesional se aseguró primero de que los "libros de contabilidad" estaban llevados en debida forma antes de poder proceder a firmar la respectiva declaración. En consecuencia, solo las cifras que se registren en los libros oficiales de contabilidad son las que respaldan la información llevada hasta la declaración tributaria y avalada por el respectivo profesional de la contaduría.
Lo anterior significa que si al momento de presentar la declaración tributaria el Contador o Revisor Fiscal solo tuvieron a la vista lo que se reflejaba en simples "listados auxiliares" o "balances de prueba", debe velar entonces porque esa misma información sea la que llegue hasta los libros oficiales pues si sucediese que al momento de asentar las cifras en los libros se produjesen cambios, en ese caso se entendería que la declaración respectiva no quedó correctamente elaborada.
Lo anterior se ratifica si tomamos en cuenta lo que el mismo estatuto Tributario establece en su art.775 del ET y que es aplicable al menos al caso de la declaración anual de renta. Allí leemos:
ART. 775.-Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración. Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos.
El problema en torno a lo que sucede a lo largo del año con las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, o bimestrales del IVA, es que son muchas las empresas en la que prevalece la costumbre de solo asentar las cifras en
los libros oficiales una vez se termine todo el año fiscal y se haya presentado incluso la declaración de renta de ese respectivo año fiscal
Pero a la luz de lo que dice el art.56 del decreto 2649 de 1993 antes citado, esa costumbre no debería continuar. Además, si alguna vez llega a suceder por ejemplo que una declaración mensual de retenciones en la fuente (supóngase del periodo septiembre de 2006) es presentada con ciertas cifras pero quizás unos 2 meses más tarde se le hace una corrección a esa declaración inicial (porque se habían omitido ciertas retenciones), allí se podría formar un inconveniente.
En efecto, si las cifras de la declaración inicial estaban "tomadas de los libros oficiales", lo que deberían reflejar los libros oficiales a septiembre 30 deberían coincidir con lo llevado a tal declaración inicial. Pero si los libros no se habían asentado, lo que hacen algunos es registrar la omisión en el mismo periodo de septiembre de 2006 (y no el mes en donde se detectó el error; véase el último inciso del art.56 del decreto 2649/93) y con ello vuelven a presentar la declaración de corrección.
En ese caso, solo la declaración de corrección es la que coincidiría con los datos registrados en los libros oficiales al corte de septiembre 30. Pero si la declaración inicial y la de corrección estuvieron avaladas por algún profesional de la contaduría, quedaría entonces la evidencia de que cuando se firmó la declaración inicial las cifras llevadas a la misma no estaban tomadas de "los libros oficiales"
Así las cosas, siempre será mejor que todo profesional de la Contaduría Pública se asegure de que las cifras llevadas a las declaraciones tributarias a lo largo del año sí terminen coincidiendo con lo que en verdad debe quedar reflejado en los libros oficiales.
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Cual es la ley o articulo del E.T. que determina las Entidades que estan OBLIGADAS a efectura RETE-IVA??? Que pena pero no lo he podido encontrar y los necesito con urgencia!!!
Gracias!!!!
Alba Rocio:creo que es el 437-2 ,o cerca de ese articulo,en el articulo de este mismo boletin sobre reteiva a servicios gravados contratados en el exterior creo que lo citan no se si en la I o en II parte,leelo.
Quisiera saber cual es el procedimiento legal en una sociedad Ltda. cuando uno de los socios retiene la informacion contable (libros oficiales y soportes contables)y no permite el acceso a ella, no la devuelve aún cuando ha sido solicitada por escrito de parte del Representante Legal y el Contador de la Sociedad.
Les agradecería aclararme si una persona natural perteneciente al régimen común cuyos ingresos provienen de arrendamientos, debe llevar libros de contabilidad registrados ante la Cámara de Comercio o solamente el registro del impuesto a las ventas, y si hay que registraro en Cámara de Comercio o no. Gracias
CUANDO LOS LIBROS SON REGISTRADOS EN CAMARA DE COMERCIO POSTERIOR A LOS MOVIMIENTOS, POR EJEMPLO LA ACTIVIDAD EMPEZO EN ENERO-2005 Y LOS LIBROS SE REGISTRAN EN FEBRERO-2006, POR LO CUAL LA IMPRESION DE LOS MISMOS TIENE UN AñO DE MORA EN SU IMPRESION, GENERA SANCION POR LA DIAN SI VE QUE NO SE IMPRIMIERON EN SU TIEMPO POR LA NO HABERSEN REGISTRADO LOS LIBROS OFICIALES EN LA CAMARA DE COMERCIO AL INICIO DE SUS ACTIVIDADES??.GRACIAS
Buen dÃa a todos!,
Tengo una inquietud, no han resolvido el tema de que pasa cuando una empresa Sociedad Ltda registra los libros de contabilidad una año tarde, pero ésta no ha sido requerida por la DIAN… mejor dicho.. esto se puede registrar al año como si nada?
Cual es la sancion por no llevar libros
Cual es la sancion por no tenerlos al dia
Primero que todo los felicito por su Portal, en verdad es interesantísimo y útil. Deseo hacer una consulta, resulta que hay un comerciante que pasó de régimen simplificado a régimen común, por tanto debe llevar contabilidad, no tiene un software contable, por tanto la contabilidad se lleva manual, mi pregunta es que si se lleva en el computador, en excel uno puede imprimir esos datos a hojas registradas, o necesariamente debe ser un software o totalmente a mano los libros registrados. Gracias que Dios nos bendiga.
buenas tardes solicito respuesta
un conjunto residencial con personeria debe registrar los libros en la caamara de comercio o solo basta el restro de la dian
PARA OLGA LUCIA (8):
Para una contabilidad no es obligatorio el software, pero si es un complemento, siempre y cuando se imprima todo: Libros auxiliares, Notas de contabilidad, Comprobantes de contabilidad, Libros Mayores u Oficiales. Claro que se entiende que todo debe tener su debida correspondencia.
Puedes llevar los libros oficiales en excel con sus fórmulas verticales y horizontales (Subtotales y Totales)e imprimirlos en las hojas registradas, teniendo en cuenta que en estas hojas la información de las cuentas es vertical, no como en los libros manuales que el Caja Diario es horizontal.
Comentario para (9) Rocío Durán
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…”REGISTRO DE LIBROS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL”…
Los libros contables de las entidades sin ánimo de lucro que no ejerzan actividades mercantiles, se registran ante la DIAN.
* En cuanto al libro de actas, recuerde, que este debe inscribirse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del domicilio del conjunto residencial.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Actualicese.com
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Muchas gracias por su colaboración.
Tengo una empleada con contrato a termino fijo por tres meses, es muy buena trabajadora pero en este momento la empresa me esta dando perdida, quiero seguir trabajando con ella por horas apenas se termine el contrato.
Buena tarde,
Quisiera saber si el registro de los libros oficiales (Mayor y Balance, Diario, Actas, inventarios y balances tiene algun costo?.
Grasias.
La Camara de Coemrcio cobra derechos por valor de sesenta y cuatro mil pesos ($64.000) por cada uno de los libros sin mportatr el numero de hojas registradas.
La camara de cmomercio esta cobrando $23.000 por cada libro
hola, tengo una duda.
si una persona que es empleada por nomina con todas sus prestaciones por hacer trabajos extralaborales teniendo rut puede elaborar cuentas de cobro por concepto de servicios o honorarios si hay alguna normatividad, o restriccion laboral de verdad que seria de mucha ayuda la informacion.
EL GERENTE DE UNA EMPRESA LTDA PUEDE SER LA MISMA CONTADORA, O HAY ALGUNA LEY QUE ESTABLEZCA QUE ESTO NO PUEDE SER.
ES CLARO QUE PARA EL MANEJO DE LA EMPRESA NO ES CONVENIENTE, PERO QUISIERA SABER SI LA LEY O ALGUN ESTATUTO LO RIGE.
GRACIAS
Para Liliana; si repasas el artículo 37 de nuestra Ley 43 ” Código de ética Profesional ” - En consecuencia el contador público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, … y dentro de los principios básicos de la ética profesional el numeral 3 - independencia … el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetidad … lo demás lo puedes juzgar Ud misma
Quisiera saber cuales son los libros oficiciales de contabilidad y cuales son los auxiliares.
les agradesco me respondan lo mas pronto posible.
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Comentario para Jerònimo Vargas
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…”LOS LIBROS OFICIALES DE CONTABILIDAD”…
En la Orientación Profesional N
Quisiera saber si las fundaciones estan obligadas a tener libros oficiales y si se deben registrar en la Cámara de Comercio o en la DIAN y que otros documentos se requieren para iniciar una de ellas.
gracias. lucia M.
Quisiera saber mas puntualmente cuáles son los libros de contabilidad, en que consisten y para qué sirven. gracias
cuando una persona o entidad se atrasa en la actualizacion de los libros oficiales en la camar de comercio ó ante la DIAN,
Estoy en el proceso de constituir una empresa, sin embargo tengo algunas dudas faciles, me gustaría que me colaboraran. Mi empresa es E.U., y pertenecerá al regimen Común.
1. Que impuestos debo pagar?
2. Seré agente retenedor de que impuestos?
3. Mi empresa necesita un contador que mensualmente me firme mis estados financieros? Es obligatorio?
Gracias por su colaboración.
Buenos dias,
Tengo las siguientes preguntas:
1.
necesito conocer un formato para realizar una adicion presupuestal.
quiero saber si debo llevar todos los libros que corresponden manejando una pequeña empresa.
gracias por su colaboracion.
Me gustaria saber mas sobre los libros contables.
INVENTARIO Y BALANCES
MAYOR Y BALANCES
LIDRO DIARIO
CUAL ES LA PERIOCIDAD DE ESTOS EN CUANTO IMPRESIONES Y CUAL DE LOS TRES ES EL QUE VA EL SALDO POR TERCEROS.
SIEMPRE HE TENIDO ESTA DUDA YA QUE TODOS LOS PROGRAMAS CONTABLES DAN UN MODELO DIFERENTE DE LIBRO. PERO SERIA BUENO SABER LAS CARACTERISTICAS DE CADA UNO Y DONDE PUEDO CONSULTAR SOBRE ESTE TEMA.
GRACIAS Y ESPERANDO SUS COMENTARIOS.
cuales son las sancines a los profesionales de la contaduria publica por violar la reserva de los libros de contabilidad
HOLA: VOY A INICIAR UNA SOCIEDAD LTDA PERO NO SE CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA CREACION DE ESTA? HASTA EL MOMENTO YA NOS INSCRIBIMOS EN LA CAMARA CIO, SACAMOS EL NIT, QUE MAS DEBO SACAR O REGISTRAR, Y SI YO SAQUE EL NIT HACE UN MES Y AUN NO HE REALIZADO NINGUNA ACTIVIDAD, DEBO PRESENTAR EL IVA, RTE FTE,RTICA NORMALMENTE?, Y EN CUANTO A LOS LIBROS OFICIALES COMO SE DESARROLLAN ESTOS?
GRACIAS HASTA LUEGO