Duración:15 minutos 16 segundos
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De conformidad con las normas vigentes desde el año gravable 2004 en adelante, todas las personas naturales en Colombia (asalariadas, rentistas de capital, trabajadoras Independientes,etc) deben estar vigilando que sus compras y consumos totales que realicen a lo largo de todo el año fiscal no excedan un determinado valor establecido por el Gobierno nacional. De no hacerlo, es posible que terminen incumpliendo uno de los 6 requisitos que las exonerarían de presentar su declaración anual del impuesto de renta y quizás se convierta en una “omisa” por no presentar tal declaración.
En esta miniconferencia te podrás enterar de cómo están
rigiendo actualmente las normas sobre este asunto.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Duración: 1 hora 13 minutos
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Duración: 2 conferencias de
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Duración: 42 minutos
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Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
como es posible que se tenga en cuenta la totalidad de los consumos del año, si ese valor yo no lo puedo descontar en mi declaracion de renta.
gracias
que tipo de deducciones operarian para tal declaracion…? o si no cual es el objeto de hacerles seguimiento..?
gracias
Invito cordialmente a los visitantes a pronunciarse sobre el siguiente criterio personal:
El solo hecho de pertenecer al régimen común del IVA no es un requisito para ser declarante en renta.
Los requisitos son taxativos. No pueden tipificarse por vía de interpretación (concepto 39683)
Los invito entonces a:
1. Indicación de la norma que señala la obligación para los responsables del régimen común con independencia del monto de sus ingresos.
2. En que parte del concepto en cita se señala expresamente tal conclusión.
Felicito al expositor; no obstante, creo que ha hecho carrera este concepto hasta el punto que se considera una verdad, pero en realidad no dice lo que se cree. Igualmente, a los ingresos y las compras, la ley no ha sumado jamás el hecho de ser responsable del IVA.
NO ME PARECE ETICO QUE SIENDO DEL REGIMEN COMUN DEL IVA TENGA QUE PRESENTAR DECLARACION DE RENTA
SIEMPRE HE TRABAJADO EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS Y DESPUES DE TANTOS AñOS ESTOY EN UNA EMPRESA QUE MANEJA INVENTARIOS E IVA Y NO TENGO IDEA A QUE CUENTA DEBO LLEVAR LO QUE COMPRO PARA LA VENTA; SI A LA CUENTA COMPRA, O INVENTARIOS O MERCANCIA? Y SI DEBO MANEJAR EL KARDEX SOLO CON LA CANTIDAD VENDIDA O TAMBIEN CON EL COSTO.
MUCHAS GRACIAS AL COLEGA QUE ME PUEDA DESPEJAR ESTAS INQUIETUDES