Cuando alguna empresa requiere tramitar ante una entidad bancaria una solicitud para que le otorguen algún tipo de préstamo, en tal caso las entidades bancarias solicitan que en dicho tramite se adjunten los Estados Financieros Básicos con las cifras contables (Balance General y Estado de Resultados) al corte de diciembre 31 más reciente.
Sin embargo, junto a tales Estados Financieros, se exige que se entregue también una copia de la declaración de renta que corresponda a ese mismo periodo por el cual se elaboraron dichos Estados Financieros.
Aunque es claro que la principal fuente de información en la cual se basará el banco para tomar la decisión de otorgar o no el crédito son las cifras reveladas en los Estados Financieros Contables (pues en ellos se revelan más detalles que aquellos datos que se observan en los casi mudos renglones de las declaraciones de renta de hoy día), es importante conocer que existe hoy día una norma fiscal que le obliga a los Bancos a efectuar una comparación especial entre algunos datos de los Estados Financieros y los reflejados en la declaración de renta para luego tener que informar los resultados de tal comparación a la DIAN.
Al finalizar cada año fiscal, la norma contenida en el art. 623-1 del ET les impone a los bancos la tarea de suministrar a la DIAN un reporte de información en medios magnéticos muy especial .
En dicha norma leemos lo siguiente:
“ART. 623-1.—Adicionado. L. 6ª/92, art. 73. Información especial a suministrar por las entidades financieras. Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los bancos y demás entidades financieras deberán informar a la división de fiscalización de la administración de impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al estado financiero del mismo período.
Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido.
PAR.—La información exigida por el artículo 623 del estatuto tributario deberá rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de tarjetas de crédito.”
Como vemos, y por citar un ejemplo, todos los bancos que a lo largo del presente año 2006 reciban en los tramites de solicitudes de crédito (presentados por todo tipo de persona jurídica o natural) los Estados Financieros cortados a dic.31 de 2005 junto con la declaración de renta del año gravable 2005, deben ir armando un reporte especial solamente con aquellos casos en que se cumpla alguna de las dos situaciones siguientes:
1. Que la utilidad contable antes de impuestos del ejercicio 2005 sea superior en más de un 40% al valor declarado como renta liquida ordinaria (antes de compensaciones) que se haya denunciado en la declaración de renta 2005 (ver renglón 61 en elformulario 110, o el renglón 48 en el formulario 210, que se utilizaron para las declaraciones de renta del año 2005).
2. Que el patrimonio neto contable a dic 31 de 2005 sea superior en más de un 40% al valor denunciado como patrimonio liquido en la respectiva declaración de renta 2005 (ver renglón 43 en elformulario 110, o el renglón 35 en el formulario 210 que se utilizaron para las declaraciones de renta del año 2005).
Claro está, el banco no entra a exigir explicaciones a la empresa o persona que terminará siendo incluida en el reporte al final del presente año 2006 en cuanto al por qué de las diferencias detectadas en sus cifras del año 2005. Solamente cumple con incluir esos casos especiales en su informe y luego remitirlo hasta la DIAN.
Y aunque la norma le exige a los bancos reportar solo los casos en que la cifra contable esté por encima de la cifra fiscal, es interesante comentar que en lo referente al reporte que tales bancos debieron hacer por las diferencias detectadas a lo largo del pasado año 2005, la norma contenida en el art.7 de la resolucion 10141 de octubre de 2005 les exigió reportar también los datos en que la cifra contable fuese inferior a la fiscal (la DIAN pide a veces información en exceso, pero eso se le està permitido por lo indicado en el art.631-2 del ET)
Sin embargo, aunque las diferencias detectadas y reportadas por los bancos le sirven a la DIAN para establecer una posible evasión tributaria que la motivaría a realizar una investigación fiscal contra la respectiva empresa, es claro que para muchos contribuyentes esas diferencias detectadas en los patrimonios contable vs el fiscal, o en la utilidad contable vs la fiscal, sí tienen una explicación a la luz de la norma contable y fiscal vigente y no se trata en ninguna forma de ningún tipo de evasión fiscal.
Por ejemplo, en relación con las normas que rigen el valor por el cual se denuncian fiscalmente los activos en una declaración de renta (lo que se conoce como la determinación del “valor patrimonial de los bienes”; véase art.267 a 281 del ET), existen muchos casos en los cuales dicha norma fiscal haría que un activo quedara declarado fiscalmente por un menor valor a aquel con que figura en la contabilidad.
Uno de ellos es el caso de la forma en como se denuncian las acciones y aportes poseídos en sociedades, pues mientras la norma contable (ver art. 61 deldec .2649 de 1993) indica que las acciones y aportes se registran por el costo ajustado por inflación, y que luego se les debe hacer una comparación con el valor de realización o valor intrínseco con el cual se puede tener la necesidad de registrar una “valorización contable” (que se registraría en las cuentas del grupo 19), sucede que en el momento de denunciar tales acciones y aportes en la declaración de renta (valor fiscal) dicha “valorización” no se tomará en cuenta (ver art.272 del ET ).
En ese caso es claro que el total de activos contables (y en consecuencia también el patrimonio neto contable) estaría inflado por razón de la cuenta “valorización de acciones”, mientras que el patrimonio bruto fiscal y en consecuencia el patrimonio liquido fiscal estaría por debajo del contable en razón a que no se denuncia la cuenta antes aludida (nota: si quieres consultar más sobre las diferencias entre los activos contables y los activos fiscales, consulta un anterior editorial al respecto; también te puedes beneficiar de estudiar las conferencias No. 6 hasta No.10de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)
De otra parte, y en cuanto a las diferencias que harían que una utilidad contable antes de impuestos sea mayor a una renta liquida fiscal, podemos mencionar que la norma contenida en el art.158-3 del ET permite que a la declaración de renta se lleve un gasto que sería solo fiscal pero que no sería contable
En esa norma se permite tomar el 30% del valor que se invierta durante los años 2004 a 2007 en activos fijos productores de renta y tratarlo fiscalmente como una “deducción o gasto” que solo estaría en la declaración de renta (ver renglón 57 en elformulario 110, o el renglón 43 en el formulario 210 que se utilizaron para las declaraciones de renta del año 2005) pero no estaría en el Estado de Resultados Contable, provocando con ello que la utilidad contable antes de impuesto sea mayor a la renta liquida fiscal (nota: para quienes planeen hacer uso de ese beneficio en los años 2006 y 2007, conviene que también analicen sus “desventajas” implícitas, las cuales analizamos en una anterior mini conferencia gratuita)
A la luz de todo lo que comentamos en el presente editorial, es claro que la responsabilidad para los Representantes legales, contadores y Revisores Fiscales (quienes son los que avalan la información suministrada en los Estados Financieros y en las declaraciones de renta), es la de dejar elaborada siempre y en toda ocasión los anexos con las respectivas conciliaciones de cifras que explique las diferencias que se puedan llegar a originar entre ambos documentos.
De otra parte, la existencia de estos reportes especiales preparados por los bancos y suministrados a la DIAN, deben servir de advertencia para quienes alguna vez se sientan tentados a “maquillar” sus cifras contables (mostrando excelentes patrimonios o utilidades y con ello aspirar a que les otorguen más fácilmente sus créditos) pero sin tener en cuenta lo que hayan denunciado en la parte fiscal (vease art.658-1 del ET)
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me parese que los requisitos que para acseder a un credito bancario se exijan toda una gama de requisitos si bien es cirto con los estados financieros firmados por un contador publico se puedo evacuar toda una cerie de troncantes que dilatan los procesos de un credito
AMIGO TU COMENTERIO NO TIENE COHERENCIA
VICTOR MARIO VILLEROS
SEÑOR VILLEROS, TODOS TENEMOS FORMAS DIFERENTES DE EXPRESARNOS, SE QUE USTED ES UN HOMBRE INTELIGENTE Y APUESTO, DEL QUE ESTOY ENAMORADA. SIN EMBARGO POR FAVOR RESPETE!!!! POR MUY MALOS QUE SEAN LOS COMENTARIOS, SON LA EXPRESION DE PERSONAS CAPACES. LO AMO
¡¡Por Dios!! Sin palabras
Importante que el Contador asi como el Revisor fiscal de una compañia, nos actualicemos en el funcionar de los procedimientos que tiene la DIAN para detectar a contribuyentes que hacen elusión en las declaraciones de impuestos; que mejor escenario que al momento de la elaboración y revisión de los estados financieros y al momento de abordar la planeación de una declaración de renta; esta es nuestra responsabilidad para con los usuarios de nuestros servicios; con la normatividad existente, no hay necesidad de poner en riesgos las finanzas de nuestros clientes.
Importante tema; es aqui donde está nuestra responsabilidad como contador o revisor fiscal de una compañia; al momento de la prepación y revisión de los estados financieros, de la planeación de las declaraciones tributarias de nuestros usuarios,se debe ser muy responsable, no permitir que por alguna omisión nuestra, la DIAN a traves de sus procedimientos que tiene para detectar a los contribuyentes que hacen elusión en sus declaraciones de impuestos, sancione a nuestros clientes y en consecuencia ponga en riesgo las finanzas de los mismos.
El comentario del Sr. Libardo González con semejantes horrores de ortografía no debería ser publicado.
Gracias Colegas de ACTUALICESE..
es importante para nuestra carrera el que nos permitan conocer esta clase de comparaciones que para muchos no creemos un banco realice..
Esto compromete mucho mas al contador para que concienticemos a nuestros clientes en la claridad, transpariencia e importancia de presentar las cifras correctas y analizadas ante cualquier entidad…
Gracias.. Luisc
Importantisimo aporte, mucho cuidado, los asesores del banco, por lo general le dicen al cliente que la informacion a suministrar para obtener los servicios del banco es solo para el banco, y ahi tenemos, una muy buena planeacion tributaria nos llevara a evitarnos dolores de cabeza…
VALIOSA INFORMACION PARA TENER MUY EN CUENTA, Y A LA VEZ, DIMENSIONAR HASTA DONDE LLEGA NUESTRA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA CON NUESTROS USUARIOS. FELICITACION A LOS COLEGAS DE ACTUALICESE, SIEMPRE NOS LLENAN DE HERRAMIENTAS Y CONOCIMIENTOS UTILES.
como engranar los diferentes tipos de contabilidad con los medios magneticos y a la vez como es mas interactivo los cd que adquiri?
gracias
Me parece muy importante este artículo puesto que como asesores debemos orientar a nuestros clientes y evitar posibles contratiempos más tarde, porque a veces para acceder a creditos los usuarios siempre quieren aumentar su patrimonio o sus ingresos, sin tener en cuenta las consecuencias que esto acarrea.
ESTE TEMA ES DE VITAL IMPORTANCIA, SERIA GENIAL DARLO A CONOCER A ADMIISTRADORES, REPRESENTANTE LEGALES, ETC., PARA QUE NO TRATEN DE VULNERAR A LOS CONTADORES Y REVISORES FISCALES A QUE INTENTEN MAQUILLAR LA INFORMACION PARA OBTENER SUS CREDITOS. ESTO ME PARECE MUY BIEN, ASI PODEMOS QUITARNOS ESA RESPONSABILIDAD DE ENCIMA.
ESTA PAGINA ES EXCELENTE.
Felicitaciones al todo el equipo de actualicese.com y gracias por su valiosa informacion.
ESTE TEMA ME PARECE MUY IMPORTANTE, QUIERO FELICITARLOS PORQUE CADA DIA TRABAJAN POR APOYAR EL FORTALECIMIENTO DE NUESTRA PROFESION.
LA VERDAD, ES QUE HACIA FALTA ENFATIZAR MAS SOBRE ESTE ASUNTO, PUESTO QUE LOS CLIENTES NO CREEN MUCHAS VECES EN LAS RECOMENDACIONES QUE UNO LES HACE.
ME PARCE EXCELENTE QUE NUESTROS COLEGAS ESTEN A LA ESPECTATIVA EN NUESTRO PORTAL, YA QUE PODEMOS APORTAR Y ASI MISMO HACER USO DE LA INFORMACION QUE ALLI SE SUMINISTRA…
MUCHAS GRACIAS….
Me parece de gran ayuda, este tema, por que asi evitariamos de pasar una gran pena, ante estas entidades,ademas los representantes legales y administradores de las emresas creen que todos es asi de facil.
Anotense un DIEZ(10) por este tema.
Es bien importante este articulo por cuanto una persona pretende mostrar cifras irrisorias para algunos trámites, mientras que para otras solicitudes (creditos, etc.) pretenden cifras infladas.
Ojo colegas con esto!!!
una empresa regimen comun que le compra para la venta cebolla directamente a un agricultor esta en la obligacion de practicarle la retencion en la fuente por compras
Vale comentar que: algunas veces son las entidades financieras las que en la práctica obligan a los usuarios del sistema financiero a entregar información alejada de la realidad, y aún se atreven a cuestionar al contador que obra dentro de la ley. No pocas veces me han llamado señalando que debo “mejorar” la información porque así nos le sirve para prestarle a su cliente. Otra entidad más atrevida (o la funcionaria?)me preguntó:
Interesante este tema, considero importante denuciar la actitud de algunos gerentes y analistas de credito de los bancos, que en forma irresponsable incitan al cliente para que modifique los estados financieros con el objeto de adecuarlos a las necesidades del credito que gestionan. Haciendo caso omiso a las cifras reportadas en las eclaraciones de renta y por consiguiente extraidas de los registros contables oficiales del contribuyente.
Seria importante poner en conocimiento de la Superfinanciera este hecho.
muy acertados los comentarios al respecto de la presentacion de Estados financieros a esntidades bancarias tambien seria bueno que se hiciera un llamado de atencion a la consciencia de muchos colegas que plasman su firma en dichos estados ” maquillandolos” para optener algunos pesitos o mas bien pequeñas migajas que cobran a sus clientes.
” valoremos nuestro trabajo como profesionales que somos , cobrando lo justo a nuestros clientes y dejemos de recibir pequeñas limosnas por la responsabilidad tan grande que contraemos al firmar unos estados financieros”
C.P DONALDO ROMERO AMARIS MAICAO-GUAIRA
Felicitaciones y gracias por los aportes diarios tan valiosos para nuestra profesión.
ESTA NORMA NI SIQUIERA ERA O ES CONOCIDA POR LOS FUNCIONARIOS EN LOS BANCOS. ALERTA: SIGAMOS AL PIE DE LA LETRA LA NORMA PORQUE DE TODAS FORMAS LOS BANCOS ENTREGARáN A LA DIAN EL PRóXIMO AñO LA INFORMACIóN DE DIFERENCIAS PRESENTADAS.
SEA LA OPORTUNIDAD PARA QUE INFORMEMOS A LOS FUNCIONARIOS BANCARIOS DE ESTA NORMA Y NO PERJUDIQUEN INOCENTEMENTE A LOS CONTRIBUYENTES.
QUE TAL SI ADEMAS LE NIEGAN EL CRéDITO?
ME PARECE MUY INTERESANTE TODOS LOS ARTICULOS Y COMENTARIOS DE ESTA PAGINA. FELICITACIONES Y GRACIAS POR ESA LABOR QUE ES DE GRAN AYUDA PARA NOSOTROS LOS CONTADORES.
GRACIAS POE TAN IMPORTANTE INFORMACION
QUISIERA SABER QUE TAN CIERTO ES QUE LOS BANCOS SOLO TIENE CUENTA EL 15% DE LAS UTILIDADES NETAS PARA DETERMINAR SI SE TIENE O NO CAPACIDAD DE PAGO, LO HACE QUE SE TENGA QUE EMPEZAR A PRESETAR ESTADOS FINANCIEROS INFLADOS PARA PODER ACCEDER A CREDITOS
deverian ponermas detallados las funciones de los bancos gracias de todas formas
[...] Este tipo de “reporte especial” ya lo habíamos reseñado como advertencia en uno de nuestros anteriores editoriales y por tanto recomendamos su estudio para conocer los efectos que implica terminar quedando incluido en el mismo. [...]
[...] Este tipo de “reporte especial” ya lo habíamos reseñado como advertencia en uno de nuestros anteriores editoriales y por tanto recomendamos su estudio para conocer los efectos que implica terminar quedando incluido en el mismo. [...]
Recordemos Queridos Colegas que cada año la Dian expide resoluciones con solicitud de información para ser reportada en medios magneticos; por ejemplo a los Bancos, Cias de Seguros, litografos y demás.
De ahí podemos partir para tener la debida precaución en nuestras actuaciones.
Hola queridos colegas, gracias por sus valiosos aportes, soy nueva en el medio de los contadores independientes por eso quiero que alguien me colabore conla presentacion de un anexo para declaracion de renta y unos estados financieros para un banco.Les agradezco su valiosa colaboracion. Un abrazo.
Hola, queridos colegas necesito que alguine me colabore con un anexo para declaracion y unos
estados financieros para un banco.
les agradezco su colaboración,
soy inesperta en el tema..
gracias,
Los felicito en gran medida por los artículos que ustedes nos dan a conocer, son bastante acertados; me pregunto: Cómo es posible que un contador público se pueda prestar para inflar los estados financieros requeridos por una entidad bancaria o corporación y a la vez firmarlos sabiendo las implicaciones legales y sancionatorias que acarrean este hecho, ya que todo esto va a parar a la DIAN? Mucho ojo!
Muchas gracias señores de actulicese por brindarnos herramienta de esa indole que nos ayudan dia a dia en el desarrollo de nuestra profesion.
Gracias:::
No había leído los comentarios, de verdad muy acertados. Para el caso del Sr. Libardo, prefiero creer que está bromeando.
ES IMPORTANTE CONTAR CON UNA HERRAMIENTA COMO ESTA PAGINA, SOBRETODO PARA CONTADORES JUNIOR COMO MI ES MI CASO, QUE SIN MUCHA EXPERIENCIA TENGO CLIENTES Y ASESORIAS DE UN NIVEL DE EXIGENCIA CONSIDERADO.
ES POR ESTA RAZON QUE CONSTANTEMENTE LOS CONSULTO.
Tengo una duda:
Ese tipo de reporte se presenta en cualquiera de los casos:
a) El credito se sometio a estudio y no fue aprobado
b) El Credito fue aprobado
y tambien pregunto:
La información a que hace referencia para remitir a la Dian, seria la que es presentada por los clientes en cualquier periodo del año..?
Es interesante este tema… para:
a) Como asesor advertir al cliente
b) No prestarse al llamado maquiallaje………de estados financieros.
Muchas Gracias!… este articulo me resulto de mucha ayuda para elaborar un informe para mi univerisdad!… MIL GRACIAS!