Duración: 11 minutos 39 segundos
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Actualmente, en los procesos de proyección del Impuesto de Renta, los contribuyentes de dicho impuesto son conocedores del gran impacto que tiene el valor de la conocida “Renta presuntiva” pues se constituye en la base mínima sobre la cual habría que
liquidar el impuesto de renta.
Sin embargo, existen ciertas normas que señalan a muchas entidades como exoneradas de efectuar el mencionado cáculo.
En esta miniconferencia hacemos un repaso sobre cuáles son esas entidades exoneradas de calcular la “Renta Presuntiva".
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
En el grupo de las empresas exoneradas de calcular
renta presuntiva, es importante mencionar a aquellas consituidas recientemente y que se encuentran en estado preoperativo o improductivo
FAVOR ENVIARME LOS BOLETINES A: aseficontables@telesat.com.co
No ha sido posible que me lo envien a este correo, ni con actualizacion y nuevo registro.
Gracias por atenderm mi reclamo por este medio.
mi nombre es Lucero Velasco, no soy contadora pero hace rato me inscribe actualice y son grandes los beneficios que he recibido puesto que soy una pequeña empresaria y necesito estar actualizada en los temas tributarios, a demas que hay que conocerlos.
quiero felicitar al equipo humano por su excelente labor de igual manera enviar mi agradecimiento
Cordialmente
Lucero Velasco V
GERENTE
RASMUSSEN PUBLICIDAD & CIA LTDA
5585909 5586202 3164802281
lucerovelasco@rasmussenpubliicdad.com
para cancelar la sancion impuesta por la dian hasta cuando hay plazo? para las personas que no declararon a tiempo
ustedes me pueden colaborar en esto:
A travez de este medio me permito solicitarle me aclare las siguientes dos
inquietudes.
1. Los Notarios están obligados a hacer retención en la fuente por los pagos
de honorarios, servicios y compras que realicen para la notaria,
considerando que ellos no son comerciantes.
2. Existen empresas comercializadoras de frutas y hortalizas, ellas les
compran a personas naturales que por lo general son campesinos que no
tienen RUT o cedula fiscal:
Ellos se niegan a tramitar este documentos ante la DIAN, alegando que ellos
no lo quieren ni interesan hacerlo y si no les si sirve así pues le venden a
alguien mas que no ponga tanto problema.
En esta misma empresa en algunas ocasiones necesitan el servicio de personas
que les colaboren en la recolección y empaque de las verduras y hortalizas,
se les paga por el concepto de servicios prestados ya que su labor es poco
usual. Estas personas que prestan este servicio están dedicadas a ganarsen
la vida de esta manera trabajando al diario y en diferente empresa o con
diferente personas naturales y ellas tampoco cuentan con el RUT y son
también reacios a sacarlo.
Que debe hacer esta empresa para cumplir con la obligación de exigir el RUT
a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación
comercial con ella y se les realice la retencion en la fuente.
Gracias por su amable colaboracion.
Claudia F. Gutièrrez
c.c . 39.771.841
315 2323864
8254055
si la persona natural es primera vez que presenta la declaracion de renta, cuales es la base para el calculo de la renta presuntiva.
SI EXISTERIA PERDIDA EN UNA EMPRESA QUE ACABO DE CREARSE COMO SE CALCULARIA LA RENTA PRESUNTIVA?
en una empresa que se constituyo en el año 2006 y presenta perdida, como se calcula la renta presuntiva? gracias
me gustaria saber, como hago en las declaraciones de iva, con el iva descontable, si el ente economico realiza compras con tarifas distintas a las del 16%,ya que en ninguna casilla especificaeso como tal, solo establece las compras gravadasy estas se les aplicas el 16% y se establece el iva descontable. les agardezco me aclaren la duda.
COMO CALCULAR LA RENTA PRESUNTIVA
buenas tardes.
si tuve ingresos, pero como tengo que hacer ajuste por inflacion tengo perdida liquida del ejercicio, tengo que calcular renta presuntiva????
MUY BUENOS DIAS ……..
Me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles muy comedidamente, mas informacion hacerca de la Renta Presuntiva.
Agradezco de antemano su colaboracion.
POR FAVOR COMO DEBO HACER PARA CALCULAR LA RENTA PRESUNTIVA DE UNA EMPRESA QUE EN AÑO 2006. NO TUVO PATRIMONIO LIQUIDO ESTABA EN CEROS.