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No han terminado los plazos para presentar Medios Magnéticos, y ya la DIAN está encontrando los omisos

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Septiembre de 2006

El próximo 7 de septiembre de 2006 vence el último plazo otorgado por la DIAN para presentar información de Medios Magnéticos del año gravable 2005 exigida mediante sus resoluciones 10141 a 1047 de octubre de 2005, plazos que se empezaron a vencer desde el pasado 22 de mayo de 2006.

Quienes no presenten en forma oportuna la información que les haya correspondido suministrar, se expondrán entonces a las sanciones contenidas en el Art. 651 del ET, reguladas mediante la resolución 11774 de dic de 2005, las cuales contemplan sanciones por extemporaneidad de hasta el 5% de los datos numéricos no reportados.

Además, debe tenerse presente que la DIAN, según la interpretación que se hace al art.638 del ET, tiene hasta tres años de plazo, contados desde el vencimiento del plazo para entregar la información, para entrar a detectar a quienes no la hayan presentado y obligarlos a que se la suministren.

(nota: Otros detalles sobre las distintas sanciones por extemporaneidad o suministro con errores de la Información Exógena, son ampliados en el especial “Actualícese en Medios Magnéticos Premium”.)

Ya se empezaron a ver los resultados del cruce de la información exógena

A pesar de que aun falta procesar la información de unos cuantos reportantes, la DIAN ya ha logrado procesar en especial la información suministrada por los Bancos, Bolsas de Valores, Cámaras de Comercio y Grandes contribuyentes (cerca de 65 millones de datos en total), y con ello ha dado el aviso público de que tiene detectadas a 800.000 personas naturales como omisas de su declaración de renta año gravable 2005 (consulta noticia publicada en agosto de 2006).

Además, como lo anticipamos el pasado 17 de Julio en el editorial “Los que caerán como ‘omisos’ de la declaración de renta 2005”, la mayor cantidad de información que la DIAN exigió por el año gravable 2005 en comparación con el 2004, le permitió mejorar sus resultados en su proceso de detección de los omisos de obligaciones tributaras por impuestos nacionales, en especial a las personas naturales.

(Importante: Un detalle clave en este momento es conocer perfectamente el método para liquidar las sanciones por extemporaneidad, uno de los temas expuestos claramente en nuestra publicación “Declaración de renta para personas naturales”, además de explicar al dedillo toda la minucia de esta delicada declaración).

Nuestra predicción se cumplió…

Pero eso no esto, además de detectar a los ‘omisos’, de la declaración de Renta 2005, la DIAN también podrá detectar la evasión tributaria de muchos contribuyentes que se esconden en la figura: “Responsables de IVA Régimen simplificado”, cuando en realidad, por sus ventas, patrimonios, consignaciones y demás deberían estar funcionando en el Régimen Común (ver editorial: Qué puede pasar a quienes se esconden bajo la sombrilla de su inscripción en el Régimen Simplificado del IVA).

Y los controles siguen en aumento

La información exógena que seguirá pidiendo la DIAN (para sacarle el máximo de provecho a su plataforma tecnológica MUISCA) no solo contempla aquella que se necesita para los controles de los impuestos nacionales administrados por ella y que fue establecida en sus resoluciones 10147 a 10149 de octubre en 2005

En efecto, el pasado 14 de agosto de 2006 la DIAN expidió sus resoluciones 9147, 9148 y 9149 con las cuales ha entrado a exigir que las casas de cambio y otras entidades que se relacionan con el mercado cambiario también le suministren el detalle, cada mes o cada trimestre según les corresponda, sobre todas las operaciones relacionadas con el trafico de divisas en que ellos participan.

En definitiva, y para quienes participan en la economía formal Colombiana (porque tiene empresas abiertas al público, o mueven sus dineros por los bancos, etc), cada vez habrá mayor control tributario en razón a los inmensos volúmenes de información que la DIAN continuará procesando.

Pero queda la duda sobre cómo se podrá hacer el control tributario para todos aquellos que se mueven en economías informales, como por ejemplo las plazas de mercado, en las cuales se efectúan también grandes operaciones económicas y no hay a quien exigirle que las reporte.

Allí está el gran reto para la Administración Tributaria.

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