Fue a comienzos del presente año 2006 cuando
la DIAN puso en funcionamiento sus nuevos “Servicios Informáticos electrónicos”, los cuales consisten básicamente en que aquellas personas naturales o jurídicas a quienes
la DIAN les señale como obligados a presentar información exógena o declaraciones tributarias en forma virtual, deben entonces acceder al portal de Internet de
la DIAN (www.dian.gov.co), y navegar por dicho portal para que tales obligaciones les queden debidamente presentadas.
Es decir, ya no acuden en forma presencial hasta las sedes físicas de
la DIAN para entregar sus reportes de información. O ya no tienen que diligenciar formularios de declaraciones tributarias en papel y llevarlos hasta las sedes físicas de los bancos para su respectiva presentación.
La lista de los obligados a hacer tales presentaciones en forma virtual debe ser fijada mediante resolución emitida por
la DIAN pues así lo exige el art.579-2 del ET. Al respecto, hasta la fecha se han emitido las siguientes resoluciones:
Sin embargo, para lograr garantizar la identidad de quienes dicen ser los que presentan sus declaraciones o informaciones tributarias de esa manera virtual,
la DIAN tiene que asignar a distintas personas naturales un mecanismo de seguridad definido como “firma digital”.
En términos simples, la firma digital es un archivo almacenable en cualquier computador o memoria USB, y que tiene extensión “.epf”; en consecuencia, cuando acceden al portal de
la DIAN y elaboran por ejemplo una declaración tributaria; el acto de adjuntar dicho archivo y digitar una clave personal es el que se califica como “firmar digitalmente”.
Así, si es una persona jurídica la obligada a presentar sus declaraciones tributarias por el portal de
la DIAN, es claro que quienes firmarán digitalmente tales declaraciones serán su “Representante Legal” y su “Revisor Fiscal” o “Contador”.
Sin embargo, se han empezado a crear algunas inquietudes entre esas personas a quienes se les asigna una firma digital.
Por ejemplo, que si una persona es el representante legal de la empresa A y a la vez es el representante de la empresa B, y a pesar de que solo a la empresa A se la ha señalado mediante resolución de
la DIAN como obligada a presentar declaraciones virtualmente, que entonces a la empresa B, por tener un representante legal que ya cuenta con firma digital, se la debe considerar también obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual (a pesar de que dicha empresa B no figura en las resoluciones de las entidades obligadas a declarar).
O que si bien la empresa B no está obligada, pero quiere hacer la presentación de sus declaraciones virtualmente y de forma voluntaria aprovechandose de que su representante legal ya tiene firma digital, que etonces también podría hacer tal presentación virtual en forma voluntaria.
Al respecto, es importante indicar que si alguna persona jurídica no está señalada por resolución como entidad obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual, en nada debe importar el hecho de que las personas que firman en sus declaraciones ya cuentan con una “firma digital”.
En efecto, esa persona jurídica deberá seguir presentando sus declaraciones en papel ante los bancos pues si intentan hacer presentaciones voluntarias de sus declaraciones por el portal de la DIAN, la misma no logrará quedar como “presentada virtualmente” ya que sería la declaración de una persona jurídica que no figura en las listas de las entidades obligadas por resolución de la DIAN (la DIAN controla el acceso a su sistema restringiéndolo solo para los obligados por resolución ; véase art. 5 del decreto 408 de dic. de 2001)
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Buen día
Cómo se que una Compañía ésta obligada a presentar declaraciones en forma virtual???
Gracias
buenas tardes me gustaria saber como bajo los archivos para presentacion impuestos en forma virtual
La pregunta es: Si se presento en forma extemporanea las declaraciones exogenas a la Dian por medio magnetico, y si la norma no ha reglamentado la sancion entonces la Dian puede
exigir el pago de esta sancion y como la calcula.
Un saludo muy especial, sería bueno, para todos aquellos que a diario consultamos su página y hacemos uso de sus servicios, que ustedes hiciera una conferencia sobre la forma de presentación de las declaraciones en forma virtual.
Gracias
ES CIERTO QUE UN CONTADOR PUBLICO, PERSONA NATURAL INSCRITO EN REGIMEN COMUN, CON FIRMA DIGITAL PARA FIRMAR EN VARIAS EMPRESAS, DEBE PRESENTAR TAMBIEN SU DECLARACION DE IVA POR INTERNET?
MUCHAS GRACIAS.
Buenas tardes.
Mi pregunta es, si la declaracion de IVA es en ceros, se presenta virtualmente y aparece como recibida, cuando se da por presentada, si no tengo valor a pagar en bancos?
Cordial Saludo,
Ud. saben si se tiene planificado por parte de la DIAN alguna metodologia para evitar el infarto en su portal debido al torrente de declaraciones electronicas que se deben presentar por parte de todos los obligado?. Hago esta pregunta porque llevo dos dias intentando acceder a los servicios informaticos de la DIAN y el proceso ha sido muy tortuoso, a pesar de que poseo un buen canal de internet.
gracias por su atencion.
Aparte de todo lo bueno que ustedes presentan para los Contadores, quiero solicitarles, de ser posible, nos colocaran un DEMO donde pudieramos ejercitarnos en la aplicacion del software para la presentacion de las declaraciones virtuales. Lo anterior teniendo en cuenta que la DIAN solo exige y los errores de ellos a la final los paga el contribuyente, nuestros clientes, o nosotros mismos.
Una pagina web que se cae mas que cuando el Tino Asprilla jugaba para seleccion Colombia, con improvisaciones a granel y se atrevieron incluso a cambiar en estos precisos momentos de proveedor de internet, disque porque les cuesta menos el servicio.
seria muy bueno que uds nos colaboraran a los nuevos obligados a presentar las declaraciones en forma virtual, mediante una conferencia virtual paso a paso ya que esto es muy nuevo para nosotros y no tenemos mucho conocimiento y peude que cometamos errores y nos queden como no presentadas, tal como nos guiaron con los medios magneticos .
de Uds. muy agradecida por la atencion a la presente
dese saber sobre como crear una empresa.
Mi pregunta va encaminada a la presentacion de declaraciones tributarias de manera virtual, para lo cual expongo el siguiente caso en particular.
El representante legal de un ente juridico, ente que esta obligado a presentar todas sus declaraciones de manera virtual, estaria tambien obligado a presentar sus declaraciones virtualmente?.
La declaracion de renta por el año gravable 2.006 del contribuyente en mencion fue presentada litograficamente, si la obligacion de realizar la presentacion era virtual se asume que debera efectuar una correccion a dicha declaracion, sin embargo al momento de ingresar al sistema MUISCA aparece recibida la declaracion, es decir que fue digitada por la misma DIAN con base en el formulario litografico conservando el numero de formulario y el numero del sticker entregado por la entidad financiera que recibio el pago, y no permite efectuar una declaracion inicial, el paso a seguir fue digitar una correccion a la declaracion, pero el sistema dice que va a elaborar un formulario de correccion a partir de la declaracion inicial ya presentada.
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por favor responder mi pregunta
quisiera saber los pasos de como crear una mepresa