Hace ya dos años que la DIAN puso en funcionamiento toda la plataforma tecnológica necesaria para que quienes son responsables de alguna de las obligaciones tributarias administradas por dicha entidad cumplan con la obligación formal de inscribirse, actualizar y/o cancelar su respectivo “ Registro Único Tributario” (véase el art.555-2 del ET , el decreto 2788 de agosto 31 de 2004 ).
Y aunque el proceso de “inscripción”, al igual que muchos de los casos que impliquen una “actualización” del respectivo RUT se pueden agilizar mediante acceder en primer lugar al portal de Internet de la DIAN www.dian.gov.co , y de esa forma evitar hacer la larga cola de la asistencia personalizada en las dependencias de la DIAN (que es la otra opción para dichos trámites), sucede que algunos trámites relacionados con la “actualización” no se pueden realizar por el portal de Internet y exigen forzosamente acudir en forma personal hasta las sedes de la DIAN.
Dependiendo del tipo de contribuyente que se trate, algunos de ellos, en su proceso de “inscripción” , solo necesitarán diligenciar la primera de las 6 páginas que en total componen el RUT.
Pero a los demás les compete, en ese mismo proceso de “inscripción”, tener que diligenciar la información de todas las 6 páginas. Recordemos los títulos de cada una de esas 6 páginas:
Si una vez agotado el proceso de “inscripción” se requiere efectuar alguna “actualización” a cualquiera de todas esas páginas antes mencionadas, es importante tener presente lo que la misma DIAN dispuso en el art.7 de su resolución 8502 de septiembre 21 de 2004 en cuyos dos primeros incisos leemos lo siguiente:
ARTICULO 7. Actualización. La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, se realizará por Internet o en forma personal asistida por un funcionario acreditado, en los puntos de atención de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las Cámaras de Comercio, Consulados y otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto.
La actualización por Internet, sólo procederá para las modificaciones o adiciones de los campos contenidos en la primera hoja del formulario . Las demás modificaciones o adiciones deben ser asistidas en los puntos de atención habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
[los subrayados son nuestros]
Como vemos, el proceso de agilizar una actualización por Internet no está permitido si dicha actualización se necesita para hacer modificaciones a las páginas 2 a 6 del respectivo formulario, modificaciones estas que van a requerir ir siempre en forma presencial hasta las sedes de la DIAN.
Para quienes son auditores de los documentos legales de la empresa, es conveniente tener claro lo que significan los distintos “códigos” con los cuales se identifican las distintas “actualizaciones” que se efectúen al RUT.
Para ello, es necesario aclarar en primer lugar que cuando se culmina el proceso de “inscripción”, en la primera página del RUT, en su casilla 02 (véase la parte superior de dicha primera página), terminará figurando el código “ 01” (inscripción).
Pero cuando se haga necesario efectuar alguna “actualización” posterior, en ese caso esa misma casilla 02 de la primera página podría llegar a reflejar los códigos “ 02” , “ 03” , “ 04” , “ 05” o “ 06” los cuales se generan de la siguiente forma:
|
Código |
Descripción |
|---|---|
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02 |
Cuando se actualizan datos de identificación, ubicación, responsabilidades y clasificación en lo relacionado con : actividad económica, ocupación y numero de establecimientos informados en la inscripción y posteriores actualizaciones ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales |
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03 |
Este código se genera cuando se trata de una actualización en la cual una persona natural que figuraba como responsable del Régimen común del IVA se cambia al régimen simplificado del IVA (ver art.505 del ET ; consulta también nuestro editorial al respecto ) |
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04 |
Se genera cuando se trata de una actualización relacionada con el cese de actividades en el impuesto sobre las ventas ( ver art.614 del ET ) |
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05 |
Se genera cuando se lleva a cabo la cancelación total de la inscripción en el registro único tributario. Tal cancelación se efectúa por fallecimiento del inscrito que era persona natural, o por la liquidación, fusión, absorción o escisión si el inscrito era una persona jurídica |
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06 |
Se genera cuando se trata de una actualización por cese de otras “responsabilidades” diferentes a la del Impuesto sobre las ventas (recuérdese que cada “responsabilidad”, tal como figuran en casilla 53 de la primera página del RUT, tiene un respectivo código; en el caso de la “responsabilidad frente al IVA”, la misma se identifica con los códigos 11-Régimen Comun, 12- Régimen Simplificado) |
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
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Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
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Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
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Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Cordial saludo, Grupo editor. Es muy interesante y actual, el artículo que acaban de publicar.
Por favor quién me colabora que herramienta tengo para cersiorarme con la DIAN que la empresa donde trabajaba anterior donde figuraba en el RUT como contador, ya actualizo sus datos y no sigo figurando yo que no estoy vinculada con ellos.
Cordial saludo grupo editor:
Quisiera saber si el registro de mi RUT V2.3 segun reporte R123R1 con fecha de registro 2001-06-30 solicitado en la ciudad de cali puedo actualizarlo via internet con la informacion actual del sitio de residencia
Agradezco este canal de comunicacion y su valiosa colaboracion
Hace unos 3 meses necesitè actualiar mi rut y por internet, me eprmitìa cambiar la direcciòn pero no la ciudad. Si esta inconsistencia persiste, valga la pena decirlo y que se corrija.
Buen dia, compañeros
diario consulto a actualices pues es lo mas claro
y oportuno sencillo de entender la forma como uds nos informan lo mas importante que va sucediendo los felicito, pues he estadi inscrita en otras entidades para que me envien informacion, pero esta siempre me llagaba tarde lo que hace que una colega me informo de su portal no volvi a invertir en compra o en afiliaciones de otra naturaleza que uds, me basta. he adquirdo algunos productos de Uds veradaderamente muy utiles que me han llenado las necesidades requeridas en el momento oprtuno
y las he adqurido a travez de su pagina la cual es muy facil en todos los aspectos de consulta y comercializacion de sus bienes y servicios . Nuevamente felicitaciones y espero que sigan mucho mejor pues es una gran ayuda para nosostros los contadores
señores, buenas tardes.
por favor me aclaran el numeral 06 respecto a la actualizacion frente al IVA, el cual tengo duda de los codigos 11 y 12 en la casilla 53 del formulario RUT.
Quisiera saber si una persona natural del regimen Comun puede celebrar contrato por prestacion de servicios con una actividad diferente.