De conformidad con las normas vigentes en el actual Estatuto Tributario Nacional, los contribuyentes de los impuestos nacionales (sean personas naturales o jurídicas), tienen la posibilidad de efectuar correcciones voluntarias a los valores reportados en cualquiera de sus distintas declaraciones. Ya sean de renta, IVA, Retención en la fuente, Precios de Transferencia, Gravamen a los Movimientos Financieros, etc.
Sin embargo, se debe entender que dichas correcciones serán aceptadas como válidas (es decir, que sustituyen legalmente la declaración presentada anteriormente), si están dentro del tiempo estipulado para poder hacerlas.
Para entender cuales son esos periodos de tiempo en los que un contribuyente puede efectuar correcciones a sus declaraciones tributarias, es necesario distinguir los tipos de corrección que puede llegar a efectuar un contribuyente a sus distintos tipos de declaraciones tributarias. En todo caso, sea cual sea el tipo de corrección que se pretenda realizar, a una misma declaración es posible hacerle tantas correcciones sean necesarias siempre y cuando se actúe dentro de los plazos que comentaremos a continuación
En el caso de que un contribuyente decida efectuar una corrección a su declaración tributaria, y con tal corrección no se altera en nada el “valor total a pagar” o el “total saldo a favor” de la declaración que pretende corregir (digamos por ejemplo que se trata de una corrección a la declaración de renta donde solo se corrige el valor patrimonial de los pasivos), en tal caso se aplicaría lo indicado en los incisos primero y cuarto del art.588 del ET que dicen:
“Art.588 del ET. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección. ( … )
INC. 4º—La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.”
[los subrayados son nuestros]
La norma entonces nos indica, según la parte que subrayamos, que el contribuyente contaría con dos años de plazo, contados desde cuando el gobierno le publicó la fecha máxima de vencimiento para declarar a la respectiva declaración tributaria, para poder hacerle el tipo de correcciones voluntarias que estamos analizando en este subtítulo.
Para ilustrarlo mejor, si se trata de hacerle una corrección a la declaración de renta del año gravable 2003 de una persona jurídica que no es grande contribuyente, y tal declaración tenía vencimiento para declarar en fecha abril 7 de 2004, en ese caso todas las correcciones que se le pretendan hacer a esa declaración de renta del año gravable 2003 solo se podrán hacer hasta el día abril 6 de 2006 (nota: según el parágrafo 1 del art.588, las que se podrían presentar después de esa fecha serían solo las motivadas por la DIAN en un proceso de emplazamiento para corregir, pero no las voluntarias).
Por tanto, si planteamos la situación de que la declaración inicial de renta año 2003 se hubiese presentado quizás en fecha Mayo 8 de 2006 (es decir, fue presentada en forma extemporánea), ya no sería posible hacerle ninguna corrección voluntaria a esa declaración.
Esto nos lleva a la conclusión de que quienes dejan caer en la extemporaneidad la presentación inicial de sus declaraciones tributarias, para ellos se limita, o incluso se pierde totalmente, el periodo de tiempo para poder hacerle correcciones voluntarias a las mismas.
Para este tipo de correcciones, el plazo en el que se podrían hacer correcciones voluntarias sería el mismo que ya indicamos anteriormente para las correcciones en las que no se variaba ni el valor a pagar ni el saldo a favor de la declaración anterior (dentro de los dos años siguientes al plazo del vencimiento para declarar).
En todo caso, como en este tipo de correcciones sí se alteraría el “valor a pagar” o el “saldo a favor” de la declaración anterior reconociendo que se debía entregar mas dinero por impuestos a la DIAN , o que se tenía derecho a un menor saldo a favor, este tipo de correcciones sí originan la necesidad de liquidar la respectiva “sanción por corrección” de que trata el art.644 del ET (aunque debe tenerse presente lo que indica el inciso 3 del mismo art.588 del ET, pues sí se dan las condiciones allí indicadas, no se liquidaría dicha sanción).
En este tipo de casos, donde la corrección sería en desventaja de la administración tributaria (pues se le estaría pretendiendo reducir el valor por impuestos que inicialmente se denunció a favor de ella en la declaración a corregir, o se pretende aumentar el “saldo a favor del contribuyente” el cual es un derecho para este último), la norma a aplicar es la contenida en el art.589 del ET
ART. 589.—Modificado. L. 223/95, art. 161. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración .”
Aunque la norma que acabamos de citar, y en especial la parte subryada, nos indicaría que para este tipo de correcciones también existiría el mismo lapso de tiempo de oportunidad para hacer correcciones como en los dos casos anteriores (dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar), sucede que ese plazo se debe entender tácitamente derogada por lo indicado en el artículo 8 de la ley 383 de julio de 1997
En efecto, desde la vigencia de dicha ley 383, su artículo 8 termina modificando lo que dice el art.589 del ET. En dicho artículo 8 leemos lo siguiente:
ARTICULO 8: CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. El término establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, para que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores corrijan las declaraciones tributarias, es de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar , y en las condiciones exigidas en el mismo artículo.”
En consecuencia, las correcciones donde caería en desventaja la administración tributaria tienen un año menos de plazo para poder hacerse por parte del contribuyente, en comparación con los otros dos casos que ya estudiamos.
Esto nos lleva a la conclusión de que los contribuyentes deben ser muy cuidadosos a la hora de elaborar sus respectivas declaraciones para no olvidar incluir en ella todos los valores que les den derecho a obtener un menor impuesto (un costo o gasto, o una retención en la fuente), pues si después de presentada la declaración se descubre la no inclusión de tales derechos, puede ser muy tarde para pretender hacerlos valer mediante una corrección.
Para finalizar, conviene mencionar que en caso de convertirse en ley el proyecto de reforma tributaria estructural que el Gobierno nacional radicó el pasado 28 de julio de 2006 en el Congreso, todos los plazos que aquí hemos estudiado para que un contribuyente pueda hacer correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarías quedarían reducidos a un solo año contado desde el vencimiento del plazo para declarar (vease el art.141 de dicho proyecto).
E incluso, el mismo artículo del proyecto contempla que la corrección del tipo 3 que estudiamos aquí (donde se disminuye el valor a pagar o se aumenta el saldo a favor), sería una corrección que a diferencia de lo que sucede hoy día, pasaría a ser una corrección que también se castigaría con “sanción de corrección automática”, mientras que hoy día esa sanción solo se origina en caso de que la DIAN se pronuncie diciendo que no es procedente la pretendida corrección (ver art.589 del ET).
Mi nombre es ORLANDO CERVANTES ESPINOSA, soy contador y quiero felicitarlos por esta excelente pagina de actualizacion que ustedes nos ofrecen dia a dia, yo creo particularmente que ustedes deberian tener una cuenta de ahorro especial, para que nosotros los contadores podamos hacerle una donacion en agradecimento a tan maginifico servicio que ustedes nos prestan, ojala sea una buena idea para ustedes y la pongan en practica.
Atentamente. ORLANDO CERVANTES orces@hotmail.com
Si la correcciòn se debe hacer a la declaraciòn de renta año 2005, presentada oportunamente y con beneficio de auditoria a 6 meses: y sólo se modificará el patrimonio. Qué plazo se tiene para corregirla? y esto no perjudica en nada los 6 meses para quedar en firme?
Una declaración de impuesto de renta y complemen tarios acogida al beneficio de auditoria, se puede corregir en la parte correspondiente al patrimonio, después de haber quedado en firme, antes del vencimiento de los dos años del plazo para declarar señalados en el artículo 588 del E.T.?
Quisiera saber si con la nueva reforma tributaria, a demas del plazo para correccion se reducen algunas sanciones por correcciòn y en que casos especificos.
Buenas noches.
Estimo mucho el aporte que han hecho a nuestro conocimiento como Contadores.
Att:
Shakira y Antonio de la Rua.
realice una compra en otro pais , ese iva que me cobraron lo puedo descontar en mi declaracion ?
Si en el primer bimestre de IVA hay saldo a favor y en el proximo bimestre saldo a pagar, pero no se pago porque se iba a compensar con el saldo a favor, en la declaracion de IVA por pagar no se arrastro el valor en la casilla de saldo a favor de periodos anteriores…. que se debe hacer?se hace una compesacion de IVA o se corrige la declaracion de IVA.
Para las declaraciones de IVA y RTEFTE aplica lso mismos plazos de un año con la nueva reformita tributaria?
Estoy manejando una empresa que se dedica a los servicios de publicidad.
Si la correcciòn se debe hacer a la declaraciòn de renta año 2005, presentada oportunamente y con beneficio de auditoria a 6 meses: y sólo se modificará el patrimonio. Qué plazo se tiene para corregirla? y esto no perjudica en nada los 6 meses para quedar en firme?
Saludos.
Tengo entendido que se puede solicitar corrección a la división de recaudación de la DIAN, atendiendo instrucciones de la Ley anti-trámites de 2005 aunque la declaración a corregir ya se encuentre en firme, siempre y cuando no se modifiquen partes sustanciales de la declaración.
Será cierto?
Muchas gracias.
Si se corrige una declaración de Iva que tenia saldo a a favor y queda a pagar,la siguiente declaración con la que se arrastro el saldo a favor tambien cambia, esta ultima se le liquida sanción, cual es el Art.? Felicitaciones por la pagina es de una gran ayuda para estar informado
Me gustaria saber si el plazo para corregir tambien incluye información en medios magneticos
JOSE NORBERTO URIBE PRIETO DICE:
La firmeza de las declaraciones tiene que ver con la oportunidad que tiene el contribuyente para corregir las cifras declaradas y la administracion para objetarlas. si una declaracion se presenta acogiendose al beneficio de auditoria, el tiempo para quedar en firme disminuye comparado con el plazo inicialmente establecido en las normas. Considero que una vez la declaracion queda en firme en un menor tiempo por tener beneficio de auditoria, no hay lugar a corregirla por cuanto los valores declarados ya quedaron en firme (definitivos)
Felicitaciones por el servicio tan importante y eficiente que ustedes brindan a todos los que vivimos de esta bella profesion.
que dios los bendiga.
Actualicese, es la mejor herramienta de informacion que pueda tener profesional de la Contadurìa.Gracias por existir
Ageadezco su opotruna información y aunque aun no soy contador, toda esta informacion me ha servido muchisimo en verdad muchas gracias.
Si se presenta una declaracion de renta con beneficio de auditoria, es decir presentada oportunamente, con pago y con el incremento de IPC, de acuerdo a la necesidad del beneficio en este caso 6 meses, pero EN EL FORMULARIO NO SE MARCO DE QUE SE ACOGIA LA BENEFICIO DE AUDITORIA, se puede alegar de que hay beneficio de auditoria ? gracias
Cuando se presenta la Declaración de renta oportunamente, se ha incrementado el IPC y con pago no necesariamente se debe marcar en la declaración que se acogia al beneficio de Auditoría.
Lo indispensable es cumplir con los tres requisitos antes señalados
Para Alejandro Cabrera, no importar el que no se haya marcado que la declaracion se acogia al beneficio de auditoria, lo primordial es que haya incrementado el impuesto en el IPC establecido
Alejandro Cabrera: La ley no contempla en los requisitos para acceder al beneficio de auditorìa que se debe marcar la casilla en la declaraciòn. Los Mejores asesores de este país recomiendan no marcarla. puedes estar tranquilo. Helen
Para Alejrandro, en el comentario 18
Si lees un momento el anterior editorial de actualicese, y que encuentras en el siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/08/08/durante-agosto-de-2006-empiezan-a-quedar-en-firme-algunas-declaraciones-de-renta-ano-gravable-2005/
te darás cuenta que allí se analizó tu duda y se hizo mencion de que la DIAN, en varios conceptos, ha aclarado que no se necesita marcar la casilla respectiva en el cuerpo de los formularios para que opere el beneficio. En el editorial se citó por ejemplo el concepto 2381 de enero de 2006
Att.
DIEGO H. GUEVARA
Quiero que me colaboren con una duda, tengo la siguiente duda un contribuyente que no presento la decalracion de renta año 2004 y la Dian le hizo el respectivo requerimiento para que la presente. El contribuyente la presento pero al momento de liquidar la sancion por extemporaneida no se tuvo en cuenta la sancion minima y liquido el valor de $158.000. La duda es la siguiente para entrar a corregirla teniendo en cuenta la sancion minima de extemporaneida debo tambien liquidar la sancion por correccion y cual es su valor. Les agradezco me colaboren
Para Claudia en el numeral 5: Necesariamente debes realizar una propuesta de corrección la cual se envia a la Dian para su aprobación , de tal manera que el saldo a favor no lo puedes compensar directamente sin la respectiva corrección de la declaración.
Para Alejandro en el nuemral 18: El articulado existente en materia tributaria no indica que el contribuyenmte para acceder al beneficio de auditoria debe marcar casilla alguna. sencillamenete si cumples con los parámetros señalados en la legislación éste se le otorga. Contarrio sensu es lo que los funcionarios de la Dian prentenda hacerte creer. Mucho cuidado, firme con tus determinaciones siempre y cuando exista validez en ellas. Bendiciones !
Tengo una duda si al corregir un iva mermando un saldo a favor hay que liquidar intereses de mora por el menor saldo y cual es el porcentaje
En primer lugar quiero felicitarlos por su pagina, es todo un exito.
Me parece injusto e ilogico que las personas que estan llevando a cabo el nuevo proyecto de reforma tributaria y puntualmente en el tema de las correcciones tributarias ‘punto 3′ que los contribuyentes tengan menor tiempo para poder presentar sus respectivos reclamos a la administracion correspondiente, no es justo que si la administracion se equivoque tengan menos tiempo los contribuyentes para dicho proceso y mientras que cuando los contribuyentes se equivoquen ellos tengan mas tiempo y aparte de eso en el primer caso tambien agregarle sancion por correccion… en tal caso deberia ser el mismo tiempo para ambos sea de 1 año o de 2 años … por eso es que este pais esta como esta donde no hay equidad y en cuestiones tributarias menos… por eso es que hay tantas empresas que llevan doble contabilidad para evadir sus impuestos por que si acaso les dara para pagar una nomina… si queremos progresar en la economia en este pais ojala que miraran bien lo que van a hacer…por que entonces la situacion sera cada vez peor…
muchas gracias..
suerte
QUIERO FELICITARLOS POR LA PRESENTACION OPORTUNA DE SUS PUBLICACIONES.
AMANDA…
Buenas noches
Que sea esta la oportunidad para felicitarlos por compartir la información y el conocimiento oportunamente.
Gracias
en mi declaracion de renta se encontro un error en el punto {änticipo por el año gravable} en el año 2004 puedo realizar la correccion y cual son los riesgos
Gracias , Jairo
en venta que porcentaje se debe hacer en la retefuente
solicito su colaboracion para que porfavor me ayuden frente a un error que cometi al enviar la declaracion de retencion en la fuente por internet a la DIAN, como ella preente en cada renglon de entrada un cero, coloque los valores completos al revisarle verifique los valores de numeros sin los ceros y en TODOS los renglones y el valor total a pagar se me fue un cero de mas quedando un valor a pagar de millones siendo de miles, si a alguien ya le paso esto le agradezco me informe que debo hacer, ya que la DIAN me remitio a medios la escuela DIAN, o que corrigiera la declaracion segun el E.T. O sea con proyecto enviado a la DIAN por ser menor el valor a pagar que el declarado, agradezco su colaboracion,
Para Flor, en el comentario 31
Si tu declaración de retencion en la fuente fue presentada virtualmente, y con el error en las cifras, me imagino que con semejante error NO procediste a efectuar EL PAGO EN BANCOS de dicho valor.
En consecuencia, y según la modificacion que el art.11 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 le hizo al art.580 del ET (indicando que si la declaración de retencion en la fuente se presenta SIN PAGO, que en ese caso es como si la declaración se diera “POR NO PRESENTADA”), mi consejo es que tienes que volver a PRESENTAR dicha declaración de retencion en la fuente otra vez en forma virtual (sin decir que se trata de alguna “corrección” a la anterior pues la anterior se toma como “no presentada” o “no existente” y por tanto lo “no presentado” no se puede “corregir”). En esa nueva presentación liquidas las cifras correctas, y liquidas también la “sanción de extemporaneidad” desde el día en que se vencía el plazo hasta el día en que hagas la nueva presentación. Con esos datos así calculados, puedes ir a efectuar el PAGO EN BANCOS, y con eso entonces la declaracion estará “presentada extemporáneamente”, pero con su pago correcto, y se tehabrá solucionado el problema.
Atentamente
DIEGO H. GUEVARA
[...] Y si se trata de alguien que sí presentó esas antiguas declaraciones pero necesita “corregirlas”, pues también tendrá que hacerlo en papel. Incluso, dentro de ese universo de posibles “correcciones” que se pueden hacer a una declaración de renta, la más importante sería aquella en la que se pretenda disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor de la declaración anterior. Ese tipo de correcciones siempre requerirán hacerlas en papel (para saber por qué, consulta un anterior editorial al respecto.) [...]
Buenas tardes
De verdad me alegra mucho y los felicito, por tan excelente pagina, es una magnifica herramienta para los Contadore Publicos y para nosotros los alumnos de tan maravillosa profesión.
quiero felicitarlos y darle las gracias por compartir conocimientos con los colegas
tengo una inquietud.
Si una declaracion de renta tiene beneficio y queda en firma a los 6 meses. las respectivas declaraciones de iva y retefuentes pertenecientes a ese periodo contable tambien quedan en firme.
gracias
QUIERO SABER COLO LIQUIDAR INTERESES POR MORA POR CORRECCION DE UNA DECLARACION DE RTEFTE DE AGOSTO DE 2006, LA CUAL GENERA UN MAYOR VALOR A PAGAR DE $ 738.000 Y FUE PRESENTADA EL 14 DE SEPTIEMBRE/06.
hola buenas noches.
estoy realizando una declaracion de renta para una litogrfia, me gustaria saber si las donaciones a iglesia catolica son descontables en el impuesto de declaracion de renta gracias.
isacab13@yahoo.com
quiero saber como corrijo el periodo de la declaracion de una declaracion de renta del año 2007?
por error presente la declaracion con el priodo 2 cuando en realidad era el periodo 3.
gracias.
Buenos días : Definitivamente son los mejores y la calidad no se improvisa. Estoy de acuerdo con el coléga Orlando Cervantes. Deberían crear una cuenta de ahorros especial en donde cada uno de los que altamente y profesionalmente nos beneficiamos de una página como la de ACTUALICESE, podamos hacer una contribución a tan loable esfuerzo que ustedes realizan en pro de la comunidad contable. La cuota la colocarían ustedes. Vale la pena poner a rodar esta idea !.
Cordial saludo !
Carlos
en una declaracion de renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se presenta el siguiente caso: en elrenglon 70 el saldo a pagar por impuesto es 0 ademas en el renglon 71 tengo sancion minima de 210.000 y el renglon 72 me da un valor a pagar por 136.000 mi pregunta es el la parte copprespondiente a pagos debo colocar nuevamente el valor de la sancion o no y el valor pago de impuesto seria el del renglon 72
liliana tel 3163654357
Presente mis declaraciones tributarias de Retencion en la fuente e iva de los periodos enero a junio de 2007,con pago oportunamente en medio litografico pero segun la Dian debi hacerlo virtualmente; de acuerdo a la resolucion 786 de enero de 2007 extendio los plazos para los nuevos obligados a presentar dichas declaraciones por medio virtual. qué debo hacer para que la dian me las acepte sin pagar sanción? gracias por su colaboracion