A pesar de que en varias ocasiones la propia Superintendencia de sociedades ha conceptuado que las sociedades no deberían otorgar préstamos en dinero a sus socios o accionistas, sino solamente cuando exista una relación de “medio a fin”, en la practica muchas sociedades siguen otorgando tales préstamos a sus socios o accionistas.
Nota: Para más información, véase Concepto 220-14108 feb 2003 emitido por Supersociedades).
Al respecto, la mayoría de las sociedades conocen el efecto que dichos préstamos les ocasionarán en su propia declaración de renta, pues el Art. 35 del ET les indica que tales préstamos, así se hagan a título gratuito (es decir, sin cobrarle intereses reales al socio) acarrean un ingreso presuntivo.
Al hacer el préstamos, la sociedad debe liquidar un “ingreso presuntivo por préstamos en dinero a socios” equivalente al DTF del año anterior al gravable lo cual obviamente les produciría una mayor base de impuesto de renta.
Importante: Por el año 2006, la tasa a aplicar sería del 6,31% anual según lo señala el art.5 del decreto 530 de feb. de 2006 )
Pero quizás muchas sociedades desconozcan que el efecto mencionado en el Art.35 del ET no es el único efecto tributario que se origina al hacer préstamos a sus socios.
En la práctica, la administración tributaria siempre ha partido del supuesto de que si una sociedad otorga préstamos a sus socios, tales préstamos en realidad equivaldrían a un adelanto de las utilidades o dividendos a que tendrá derecho dicho socio cuando la mencionada sociedad cierre su ejercicio contable.
Así las cosas, si un préstamo al socio es asimilable a un “reparto por adelantado de futuras utilidades”, en ese caso, es necesario tener presente que la norma fiscal indica que las disminuciones del patrimonio (como lo son las distribuciones de utilidades) traen efecto en el proceso de ajustes por inflación fiscales al patrimonio (ver art.345 a 347 del ET ).
Menciona el numeral 2 del Art. 347 del ET que dichas disminuciones se ajustan por el PAAG que se acumule desde la fecha de la disminución y hasta diciembre del respectivo año fiscal, produciendo un ajuste crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal lo cual obviamente también incrementaría la base del impuesto de renta para la sociedad.
Art. 347 . Numeral 2: “Se consideran como disminución del patrimonio, los préstamos que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria”.
Obsérvese entonces como de manera explicita la norma está indicando que si el socio o accionista a quien se le otorga el préstamo es un socio o accionista “no sometido al sistema de ajustes integrales” (que serían por ejemplo los socios personas naturales no comerciantes u otro tipo de socios que encajen con las entidades mencionadas en el art.329 del ET ), que en ese caso la sociedad otorgante del préstamo debe tratar el préstamo realizado como una “disminución de patrimonio”.
De esta obligación solo se exceptúan los bancos y demás entidades vigiladas por la hoy Superfinanciera (véase dec.4327 de nov. de 2005 ). Esas entidades sí podrían prestarle a ese tipo de socios, y sin tener que considerar dicho préstamo como una “disminución de patrimonio”.
Pero si el socio o accionista a quien se hace el préstamo sí es un socio que también está sujeto a aplicar ajustes por inflación fiscales en sus propias declaraciones tributarias, en ese caso la sociedad no debe asimilar el préstamo a una “disminución de patrimonio”.
Con este breve estudio hemos puesto en evidencia que los préstamos en dinero a socios son una operación que se debe planificar correctamente . Y si quieres profundizar en este tema, pensando en la proyección de lo que será la declaración de renta por el año fiscal 2006, y accediendo a un material que contiene modelos de hojas de trabajo para calcular los efectos de los préstamos en dinero a socios o accionistas, no dejes de estudiar la conferencie No.11 de nuestro producto “ Aplicación y Gestión de los Impuestos nacionales”.
En dicha conferencia encontrarás, entre otras, las respuestas a preguntas tales como:
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Muy bueno el contenido de este articulo, en lo personal no habia tenido en cuenta el efecto patrimonial de estos prestamos. Tengo una pregunta: Si los prstamos son del socio a la sociedad, y este socio no esta obligado a aplicar ajustes integrales por inflacion, este hecho se consideraria como un aumento patrimonial? Gracias por su respuesta
Gracias por la informacion de exigibilidad del Rut, solo que no tengo claro cuando una persona perteneciente a regimen comun, autorretenedor vende un producto, a una persona no importa cual regimen sea, mi pregunta es si se debe exigir copia del Rut, c.c. ! para venderle o no es necesario??????
Les agradezco me aclaren
me gustaria que me explicaran quienes tienen que presentar las declaraciones de iva y retencion en forma electronica de acuerdo a las resoluciones que emitieron en el mes de agosto
Para Maria Isabel, en el comentario 3
La aclaración sobre quienes pasan a ser declarantes virtuales a partir del 30 de agosto de 2006 la encuentras en un reciente editorial que se publició aquí mismo en http://www.actualicese.com. Dicho editorial lo puedes consultar visitando el siguiente:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/08/21/quienes-presentaron-medios-magneticos-virtualmente-deben-presentar-sus-otras-declaraciones-por-esta-via/
buenas noches, Felicitaciones por el caudal de informacion y comentarios que cada dia publican.
Sobre el tema de lo que se “esconde” en los prestamos a socios, es bien interesante, ya que esta “figura” la utilizan mucho los gerentes y contadores “mañosos”,para camuflar gastos de personal, evandiendo aportes parafiscales y de seguridad social, para cruzar cuentas,que son ingresos que no facturan y por lo tanto no declaran. Que crea esto? estados financieros mentirosos y falsos.Tributariamente, se exponen a graves sanciones y por parte de la Superintendencia de Sociedades, a otro tanto. Les solicito a esos colegas, que no caigan en la trampa, que no sigan creando competencia desleal, ya que estos permanecen en sus puestos, haciendoles “favores” a sus Jefes, porque se prestan paraestos “juegos” y mas deprimente, el daño que le causan a la profesion, a la sociedad y a ellos mismos. Gracias por su atencion. Ines
Gracias por su exelente actualizacion.
Tengo un pequeña duda con respecto a la nueva responsabilidad de presentar la declaracion de Retención en la fuente de en ceros si no hay retenciones en el periodo.
Mi pregunta es
Me parece interesante el análisis, adicionalmente y para tomar una mejor decisión de hacer o no el prestamo es recomendable cerrar el estudio con un posible credito bancario. Gracias
Es posible que la asamblea general de accionistas determine aprobar el reparto de dividendos, pero en la parte correspondiente a los no gravados?
Los accionistas puedan solicitar prestamos por el monto correspondiente a los dividendos gravados?
me parecio un buen art8iculo y que muchas veces se pas por alto cuando hacemos la declacion de renta
Hola Buenos dias.
Excelente la ayuda que nos brindan con este tipo articulo, ya que en nuestra profesion existe tanta norma que muchas veces por desconociemiento de ellas terminamos en errores inconcientes. felicitaciones por colaborarnos con este tipo de pildoritas.
si una empresa no es sujeto credito en el banco, pero ellos quieren comprar una casa para establecerse alli, ellos no son sujeto de credito para prrestar en el banco, entonces ellos hacen el prestamo a nombre de uno de los socios que si es sujeto de credito el socio a hecho un convenio con la empresa que la empresa pagara el prestamo y al final el socio, pondra en nombre de la sociedad la casa mi pregunta es ¿como se registraria contablemente estos se llevaria al gasto o se haria una cuenta por cobrar al socio o que? porfis respondame luego