Para quienes venden bienes y/o prestan servicios gravados con el IVA es conveniente que estén enterados de un caso muy especial en el cual esas ventas que siempre deberían facturarse como “gravadas”, liquidando el respectivo Impuesto sobre las ventas, pueden llegar verse facturadas como “ventas exentas del IVA” es decir, gravadas con la tarifa del 0%.
En efecto, desde cuando fue aprobada la Ley 788 de dic de 2002 en su artículo 96 se contemplo una disposición muy especial para todas aquellas entidades que fuesen ejecutoras de los recursos donados por Gobiernos extranjeros en desarrollo de convenios de cooperación con el Gobierno Colombiano.
“ARTICULO 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.”
La intención prioritaria de dicha disposición es que cuando se tengan que ejecutar esos recursos donados por los Gobiernos Extranjeros, la utilización de los mismos sea lo mas “rendidora” posible, razón por la cual si al ejecutar una parte de tales recursos dicha parte se va a terminar empleando para cubrir impuestos como el IVA, pues en ese caso su utilización ya no sería tan ventajosa.
Tal como lo indicaba el texto de la ley, esa norma necesitaba ser reglamentada por el Gobierno Nacional y para ello se expidió el decreto 540 de febrero de 2004 y a través de sus artículos 3 y 4 se dispuso lo siguiente:
“Artículo 3. Exención del impuesto sobre las ventas (IVA) y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La exención del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, procederá en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del presente Decreto.
La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), operará directamente respecto de la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el manejo los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos.
Artículo 4. Requisitos generales de la exención. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de organismos internacionales; de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:
1. En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.
2. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes.
Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se de aplicación a la correspondiente exención del IVA.
3. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.
4. El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral
Parágrafo: Los aspectos no contemplados en el presente Decreto se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y en los correspondientes reglamentos”.
[los subrayados son nuestros ]
Como vemos, la entidad que termine ejecutando esos recursos donados por los Gobiernos Extranjeros, si necesita adquirir bienes o servicios gravados con el IVA, debe solicitarle al respectivo proveedor que tales bienes y/o servicios le sean facturados sin el mencionado IVA.
Pero para ello, dicha entidad ejecutante debe entregar a su respectivo proveedor una certificación que cumpla lo indicado en el numeral 3 del artículo 4 del decreto 540 de 2004 antes citado.
Y a su turno, al proveedor de los bienes y servicios le corresponderá adjuntar dicha certificación a la respectiva factura en la cual terminó vendiendo bienes o servicios que en un comienzo fueron “gravados”, pero que al facturarlos sin IVA, es como si se convirtieran en bienes y servicios “exentos” (recuérdese que la expresión “exentos” se aplica a todos los bienes y servicios que están gravados con IVA, pero a tarifa del 0% ).
Cabe mencionar que en estos casos el proveedor incluiría esa venta en el renglón de “ingresos exentos”, y aunque quizás sean un simple comercializador de bienes y no su productor, a ese proveedor sí le permitirán tomarse todos los IVAs descontables en que haya incurrido para la generación de ese ingreso exento (sólo que si se le llegan a formar saldos a favor, ese saldo a favor originado en esta circunstancia tan especial, no sería objeto de devolución).
Muy buen articulo, pero invito a mis colegas a pensar no solo en el IVA sino tambien en renta ya que la norma dice:
Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones
Buen día colegas…les comparto una experiencia reciente frente al tema de la exclusión en el IVA en servicios. Una empresa gran contribuyente que entre otras cosas asesora a Transmilenio…ocasionó por el concepto y manejo de un contador(funcionario de esta empresa GC) que yo perdiese una buena oportunidad laboral por lo siguiente….. mi cliente(ya no), es persona natural régimen común, su actividad económica es Asesorías jurídicas (Abogado), tiene un contrato por PS (prestación servicios) por el cual se factura IVA, retefuente 10% honorarios, etc., dividió el contrato y creó otro por PS alquilando un vehículo personal para transportar personas (virtual?). El caso es que realicé la factura COBRANDO IVA al GC, la devolvió el contador GC porque según él el servicio particular (arriendo del vehículo personal) es EXENTO. Revisando la norma mantuve la posición de que este contrato debe facturar IVA por cuanto no cumple “las exenciones que hacen público el servicio”, mi cliente (ya no) se dedica a otra cosa y no a prestar transporte público (por más público que se intente convertir). El tema, claro polémico, pero perdí esta opción laboral por mi posición. Mi cliente le creyó más al contador GC seguramente por su posición dominante, pero en mi concepto y con respeto del colega esto se llama adecuar una norma al interés particular. Es más casi que estamos hablando de evasión de impuestos. Opinen colegas y concluyan para si mismos las situaciones profesionales del diario vivir, y eso que todos somos colegas (ley 43/90).
Los felicito or el aporte, muchas veces a nosotros como contadores se nos pasa este tipo de normas y no la extendendemos hasta las diferentes adquicisiones, ejemplo ningùn banco despues de estar informado debe cobrar iva sobre sus diferentes servicios si lo llegase a realizar, vìa carta permanente del cliente debe devolver este iva, y el banco debe darle tratamiento de ventas exentas. Considero muy importante que las diferentes fundaciones o corporaciones que reciben este tipo de donaciones lo revise, lo mismo los bancos.
ESTOY DE ACUERDO CON JAIME HERNAN.
LAMENTABLEMENTE ALGUNOS CONTADORES NOS PRESTAMOS PARA ESTE TIPO DE FALTAS. ESO SE LLAMA EVASIN DE IMPUESTOS. PERO QUE NO OLVIDEN QUE YA VIENE LO QUE RESPECTA AL FRAUDE FISCAL.
Necesito la ayuda de ustedes en la siguiente pregunta:
Una fundacion sin animo de lucro por medio de un contrato de arrendamiento en eventos le dice a una persona regimen simplificado que distribuye ocasionalmente comestibles que debe consignar unporcentaje sobre una utilidad de las ventas realizadas en el evento, este ingreso es objeto de causacion de IVA? toca declararlo y sobre que norma se basa?
el tema es IMPORTACIONES DE EQUIPO DE COMPUTO
cuando s haya cancelado los impuestos correspondientes YO cuando le venda a mis cliente les debo FACTURAR IVA OTRA VEZ?
si es haci ese 16 de iva que ya cancele lo puedo tomar como IVA DESCONTABLE cuando pague el IVA?
gracias por su aclaracion
Cómo se determina si un programa es de utilidad común. Agradeceré una respuesta. Gracias
DECRETO No. 4400 (30 de Diciembre de 2004)
ARTICULO 2. Interés general y acceso a la comunidad
Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.
que bienes son excluidos, gravados y excentos
que bienes son excluidos, gravados y excentos
Los felicito por el excelente aporte a nosotros los contadores. Soy funcionaria de una entidad pùblica sin animo de lucro cuya misiòn es la prestaciòn de servicios de prevenciòn y atenciòn de desastres en situaciones de emergencias. La entidad realiza gestiòn para obtener recursos a traès de las Seccionales vendiendo estos servicios a terceros y a veces realiza convenios con particulares como contraprestaciòn de este servicio. Mi pregunta es la Entidad esta obligada a facturar el IVA ya que el servicio que se presta no encaja en los relacionados en el Estatuto Tributario. Les agradecerìa me ayudaran con esta pregunta. Gracias.
Cordial salo
necesito me colaboren en indicarme la norma que establece el cobro de retencion en la fuente, por parte de los negocios de regimen comun por compras superiores antes de iva de 545.000,
mi preguna es todo negocio de regimen comun puede hacer retenciones en la fuente? gracias por su colaboracion
mi correo electronico es prepacifico@hotmail.com
Buenas tardes, un cordial saludo:
Necesito me colaboren en lo sgte: Yo presente el Iva del periodo 4, y tuve un error en no colocar las compras no gravadas, me doy cuenta hoy 14 nov-06,estuve leyendo en una parte donde decia que no hay sancion si no modifica el iva a pagar, pero estoy un poco dudosa.
Buenos dias, mi cliente tiene un contrato de interventoria, para cobrar debo facturar el 16% de iva del valor total del contrato? si el contrato no tiene AUI, pero el funcionario a quien le facture me dice que debo cobrar el iva sobre la utilidad. mi pregunta es
estoy con planes de emprendes una empresa de servicos de montacargas como regimen simplificado y quiero saber si cuando me toque pasarme a regimen comun soy responsable del iva ya que mi duda radica en que las empresas que hay aqui en medellin no cobra el iva y estan bajo la figura de los fletes mas no se si si esto esta bien o no ya que el objeto es la manipilacion de mercancias y el carge o descarge de mercancia
gracias
Para Diana Patricia Zuluaga (14):
Recuerde que para pertenecer al règimen simplificado en el IVA se requieren las siguientes condiciones:
1. Exclusivamente ser persona natural
2. Patrimonio inferior a $89.183.000 (2006)!ojo
Les agrdeceria me informaran si la educacion no formal es exenta o excluida del IVA
Hola, gracias por la orientación profesional, pero quisiera que me ayuden en una pregunta es posible obtener información del manejo tributario que se le da a las entidades sin animo de lucro como las fundaciones, lo pregunto por que en la actualidad me desempeño como tesorero de una similar y siempre hay dudas que me surgen referente a los beneficios en exenciones de impuesto, como por ejemplo las oficinas donde estamos ubicados,tiene una inscripción como persona jurídica y nos cobra IVA sobre este valor de arrendamiento, no se real mente si tenemos que pagarlo o estamos exento, de igual forma referente a las retenciones en el pago de servicios prestados, por otras entidades, o por prestacion de servicio a nuestros empleados, cuales son los valores etc.
Agradezco la mas pronta respuesta que me exigen un conocimiento pleno para seguir desempeñando este cargo. Gracias
SALUDO CORDIAL,
PRIMERAMENTE QUIERO FELICITARLOS POR LAS IMPORTANTES AYUDAS PROFESIONALES QUE BRINDAN, MAS QUIERO APROVECHAR PARA PREGUNTARLES LO SIGUIENTE.
ES POSIBLE QUE UNA EMPRESA CONTRATISTA DE ALCANOS, FIRME UN CONTRATO DE SERVICOS PARA LA ELABORACION DE MODIFICACIONES DE INSTALACIONES INTERNAS ENTRE OTROS TRABAJOS; Y POR TAL SERVICIO PRESTADO FACTURE A LOS USUARIOS Y POSTERIORMENTE FACTURE ESE MISMO VALOR A NOMBRE DE ALCANOS POR LA VENTA DE ESA CARTERA?
SI EN CONSECUENCIA A LA VENTA DE CARTERA ESAS FACURAS QUE SE ELABORAN POR ESE CONCEPTO NO GENERAN UN INGRESO, COMO HACER PARA QUE TRIBUTARIAMENTE NO ALTERE EL VALOR DE LOS INGRESOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA, SI SE TIENE EN CUENTA QUE ELLA NO RECIBE SINO EL PAGO POR LA VENTA DE CARTERA ,MAS NO POR LO QUE LE FACTURA AL USUARIO….
LES AGRADEZCO ENORMEMENTE SU AMABLE RESPUESTA LO ANTES POSIBLE PARA EVITAR ALTERACIONES EN LA DECLARACION DE RENTA, Y POR ENDE EL FUTURO DE LA EMPRESA.
QUE SON BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS Y EXCENTOS
UNA INQUIETUD SOBRE IVA:
EL SERVICIO PASTAJE-QUE ES CUIDAR, ALIMENTAR Y PRESERVAR UNA GANADO DE TERCEROS- FACTURA IVA ? A QUE TARIFA Y EXISTE ALGUNA NORMA AL REPECTO ? GRACIAS
Necesito saber si el servicio de manejo y liberación de guías aéreas de importación está gravado con el IVA. La empresa es una aerolínea de carga internacional que no presenta declaración de IVA por tratarse de transporte de carga internacional. Pero por este servicio específico cuando llega la carga y el importador retira su mercancía, se factura un concepto que se denomina “manejo y liberación de guías” pero no se cobra IVA. Ninguna aerolínea de carga lo factura. A qué legislación nos acogemos?
Gracias!!!!
Necesito saber si la actividad de carpinteria genera IVA?
les solicito algun comentario sobre el iva que le cobra una empresa de servicios temporales a la salud
necesito ebumerar 20 biene o servicios con su rerspectivo iva
BUENAS TARDES, AGRADEZCO ME RESPONDAN SI UNA PERSONA QUE CELEBRA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS A UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEBE PRESENTAR FACTURA CON IVA, EL MONTO DE CONTRATOS PARA EL AñO 2007 ASCIENDEN A $50.000.000., MUCHAS GRACIAS
Agradeceria mucho si un colega me aclara o comparte con migo la siguiente duda
Una empresa privada , que presta el servicios de recoleccion, transporte e incineracion de desperdicios,o destinacion final del material o producto vencido , incluye materias primas, productos terminados, material de consumo debe cobrar IVA por este servicio?
o la prestacion de este servicio podria considerarse dentro del grupo de servicios publicos excluidos , taxitamente el de aseo y recoleccion de basuras y por lo tanto estaria excluido ?
quisiera saber cuanto de retefuente por ley se le puede cobrar a una persona natural que trabaje por prestacion de servicio
las fundaciones sin animo de lucro declaran renta e iva
En el parrafo de arriba (inicio) dice que referirse a ” exentos” es lo mismo que “gravados al IVA 0%”, entonces mi pregunta es, si exentos es lo mismo que 0%, porque en los conceptos a llenar en la Declaracion Informativa de IVA, se separa, es decir hay un espacio para poner el “Total de Actos Pagados gravados al 0% IVA ” y otro espacio para ” Total de Productos pagados Exentos “
HOLA
QUIERO SABER SI A LAS FUNDACIONES SE LES FRA IVA DEL 16%, SIENDO ESTE DINERO RECIBIDO DE UNA DONACION??
si vendo un activo fijo de la compañia debo facturar el iva
Hola Amigos de la red y Contadores publico.
Mi inquietud es la siguente; Una Coperativa de Transportadores de pasajeros sin animo de lucro y posee una estacion de servicios de combustible y un almacen para la venta de repuestos para asociados y atreceros. esta sujeta a pagar impuesto de renta y complementario, teniendo en cuenta su objeto socia (Sin Animo de lucro).
Agrdesco su colaboracion.
Atentmente;
Anibal MP.
Anibalmezaperez”yahoo.com
quisiera saber si al hacer la instalacion electrica de unas vallas publicitarias genera iva?
gracias
POR FAVOR, ME COLABORAN EN INFORMARME SI EL SERVICIO DE LAVADO DE CARROS (LAVADERO) ESTA GRAVADO ?. Y EN DONDE PUEDO CONSULTAR ?
GRACIAS POR ESTE TEMA TAN INTERESANTE, ME FUE DE MUCHA AYUDA, LOS FELICITO.
los servicios de incineración y recolección de residuos cárnicos están gravados
Gracias por permitirme hacerles la siguiente consulta:
el servicio de transporte de mercancías esta gravadocon el IVA y
a que trifa.
Mil Gracias.
HOLA LUIS GUILLERMO:
el transporte de m/cia seria fletes?? los fletes no tienen IVA…
Monica Jimenez
valen pipi
BUENAS TARDES:
Necesito saber si los apoyos a los supermercados/cadenas (llamados tambien aportes) son gravados??
muchas gracias
Monica
hola . quisiera por favor que me ayudaran con mi tesis. que se basa exclusivamente en el tema de iva. quisiera que me facilitaran la lista de los bienes y servicios exentos excluidos y gravados a todas las tarifas de iva.
muchisimas gracias