Mediante la resolución 08551 del pasado 2 de agosto de 2006 , la DIAN ha indicado que a partir del próximo 30 de agosto de 2006 todas aquellas personas naturales y jurídicas que se vieron en la obligación de presentar reportes de medios magnéticos del año gravable 2005 en forma virtual (es decir, usando el portal de Internet de la DIAN ), quedarán también obligados a presentar de esa misma forma todas las respectivas declaraciones tributarias que les competan.
En efecto, debe recordar que según lo indicado en la resolución 3859 del pasado mes de abril de 2006, y a solo unos meses de que empezaran a vencerse los plazos para el reporte de la información en medios magnéticos año gravable 2005, la DIAN terminó indicando que los bancos, notarios, cámaras de comercio, bolsas de valores, comisionistas de bolsa y empresas del sector privado a las que les correspondiera enviar mas de uno de los formatos indicados en la resolución 10147 de oct. de 2005, quedaban entonces obligados a presentar tales reportes en forma virtual (consulta nuestro anterior editorial al respecto).
Los únicos que no quedaron obligados a reportar informes de medios magnéticos del año 2005 en forma virtual fueron aquellas personas jurídicas o naturales que únicamente debían suministrar el formato 1002 con la información sobre retenciones en la fuente practicadas a terceros durante el año 2005, pues a tales reportantes se les indica que su reporte lo entregarán en forma presencial ante las oficinas de la DIAN (recuerda que los plazos para este reporte vencen en septiembre 7 de 2006 y por tanto, si no dominas el tema, puedes utilizar nuestro producto “ Actualícese en Medios magnéticos ”).
En razón entonces a que aquellos reportantes de medios magnéticos 2005 ya obtuvieron de parte de la DIAN una respectiva “firma digital” con la cual pudieron presentar en forma virtual sus archivos de medios magnéticos, la DIAN entonces ha indicado en su resolución 08551 que esos mismos reportantes quedarán entonces obligados, a partir del 30 de agosto de 2006 en adelante, a presentar sus declaraciones de IVA, Retefuente, Renta, Gravamen al Movimiento financiero (y las demás que les competan a cada uno) en forma virtual.
Sin embargo, la complicación surge entonces si se toma en cuenta que en el caso de los reportantes de medios magnéticos que eran “personas jurídicas”, en tales casos fue solamente al “representante legal” de dicha persona jurídica el único al que se le asignó “firma digital”. Y si el reportante era una persona natural, pues a tal persona natural ya también le quedó asignada su respectiva “firma digital”.
Pero es posible que si tal persona jurídica o natural deban ahora firmar sus declaraciones tributarias acompañadas de la firma de contador o Revisor Fiscal, entonces tal contador o Revisor Fiscal también va a necesitar que se le asigne su respectiva “firma digital”
Así las cosas, todo contador o Revisor Fiscal que deba firmar las declaraciones tributarias de esas personas jurídicas o naturales que a partir de agosto 30 de 2006 presentarán declaraciones tributarias en forma virtual, deben examinar si ya reúnen los siguientes requisitos:
Es muy importante comentar que en el texto del literal “b” del artículo 1 de la resolución 8551 de agosto 2 de 2006 se termina indicando que todas aquellas personas naturales, los representantes legales y los contadores y revisores fiscales que terminen teniendo de parte de la DIAN una “firma digital”, quedarían también obligados a presentar sus propias declaraciones tributarias en forma virtual.
Por ejemplo, en el caso del Revisor Fiscal que es persona natural y que pertenezca al Régimen común, tal Revisor debería entonces presentar, obligatoriamente, sus propias declaraciones de IVA del periodo jul-ago de 2006 en adelante en forma virtual
Pero en una posterior resolución, la resolución 08957 de agosto 10 de 2006 , la DIAN hace una aclaración muy importante a lo que inicialmente se había dicho en ese literal “b” del artículo 1 de la resolución 08551. En esa nueva resolución 08957 leemos lo siguiente:
“ARTICULO 1. Aclarase el literal b) del artículo 1° de la Resolución 8551 de 2006 , en el sentido de señalar que están obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicación de la presente Resolución sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.”
En consecuencia, con esta nueva resolución 08957 de agosto 10 de 2006, la DIAN estaría indicando lo siguiente:
Téngase siempre presente que la “firma digital” a utilizar en las declaraciones tributarias ante la DIAN es solamente aquella que emite la misma DIAN, pues es posible que el usuario ya posea otro tipo de “firma digital” pero emitida por otro tipo de entidades, y dicha “firma digital” emitida por otras entidades no se podría utilizar en las declaraciones tributarias controladas por la DIAN (consulta nuestro editorial anterior al respecto)
En todo caso, la “firma digital” que emite la DIAN es gratuita y tiene vigencia hasta por tres años (véase la cartilla instructiva de la DIAN sobre el mecanismo de firma digita l y la resolución DIAN 12717 de dic.27 de 2005 )
Es muy importante tener presente según lo indicado en el artículo 2 de la resolución 08851 de agosto 2 de 2006, todos aquellos que entran a ser nuevos declarantes virtuales a partir del 30 de agosto de 2006, si alguna vez necesitan corregir esas declaraciones en papel que lleguen a presentar hasta el 30 de agosto de 2006, pues en ese caso las correcciones a esas declaraciones de papel también se harán en papel.
En consecuencia, solo las declaraciones que se presenten en forma virtual después del 30 de agosto de 2006 serán las que, si se necesita, entrarían también a ser corregidas en forma virtual
De todas formas, todos estos nuevos obligados a presentar declaraciones en forma virtual deben empezar a cerciorarse de lo siguiente:
CUALES SERIAN LOS FORMATOS PARA DILIGENCIAR LA DECLARACION DE IVA Y LA RETENCION EN LA FUENTE QUE SE VENCEN EN SEPTIEMBRE.
LA DIAN ACTUALIZARA SU PORTAL PARA REALIZAR ESTE ENVIO.
LAS PERSONAS QUE TRAMITARON LA FIRMA DIGITAL ANTES DEL 10 DE AGOSTO Y PRESENTARON MEDIOS MAGNETICOS, DEBEN VOLVER A ACTUALIZAR LA FIRMA PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES QUE SE VENCEN EN SEPTIEMBRE? CUAL SERA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
si el Gerente de una sociedad tiene firma digital, esta sociedad quedaria obligada a presentar informacion virtual?
si el revisor fiscal o contador de una sociedad tiene firma digital, esta sociedad quedaria obligada a presentar informacion virtual?
Aclarando que estas sociedades presentaron solo formato 1002, en forma presencial y no estaban obligadas.
lAS PERSONAS QUE EN FORMA PRESENCIAL PRESENTARON MEDIOS MAGNETICOS, DEBEN PRESENTAR SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN FORMULARIO DE PAPEL COMOMLO VIENE HACIENDO O DEBEN HACERLO VIRTUALMENTE?
Acerca de las personas que sólo presentaron el anexo 1002 que fue de manera presencial, están o no obligadas a presentar virtualmente las declaraciones?
Quiero felicitar a todo el grupo de actualicese por esa espectacular informacion que cada dia nos facilitan a todos los contadores. para poder realizar mas facilmente y con mas seguridad nuestro trabajo. espero seguir contando con su valiosa ayuda.
tengo una inquietud y es la siguiente:
si el revisor fiscal de una sociedad obligada a presentar declaraciones tributaria via electronica es una persona Juridica, es decir una firma de contadores Publicos y que estos a su vez asignan a una persona natural para que firme las declaraciones; entonces,
Serìa muy importante que se mencionarà que ocurre cuando la persona deja de ser representanrte legal o revisor fiscal, mi opiniòn es que ahi muere la responsabilidad de estas personas de presentar sus declaraciones virtuales, maxime si la persona actualiza.
La empresa que presento medios magneticos formato 1002 esta obligado a presentar iva, retencion en la fuente en medios magneticos
Quiero felicitar a todo el grupo de actualicese por esa espectacular informacion que cada dia nos facilitan a todos los contadores.
Desearia saber si ustedes tambien actualizarian la pagina para prestarnos la herramienta de la presentacion virtual de los formatos para diligenciar la declaracion de iva y de retencion en la fuente que se vencen en septiembre.
Muchas Gracias
Felicitaciones a todo el equipo de actualicese y gracias por su información oportuna que es de gran ayuda no solo para nuestra profesión de contadores sino para los empresarios en general.
Si una sociedad de responsabilidad limitada, régimen común, paga honorarios profesionales a personas naturales inscritas en el RUT como régimen simplificado y les retiene en la fuente por honorarios.
1. Angela, los formatos ya estan listos para utilizarlos, son iguales a los formularios de papel.
2. Amonymous, no es necesario actualizar la firma digital, esta sigue vigente por 3 años.
3. Jose Luis, quienes presentaron solo formato 1002 no estan obligados a presentar declaraciones virtualmente, ahora si el gerente y el revisor fiscal tienen firma digital deben declarar virtualmente.
J. Serrano
4. Gustavo, deben seguir declarando en papel
5. Henry, no estan obligadas a presentar virtualmente las declaraciones
7. Estefani, la persona natural revisor fiscal
8. John Jairo, la firma digital tiene vigencia por 3 años por lo cual debe seguir declarando virtualmente.
12. Nicolás, sí debe pagar y descontar la retención por iva
j. Serrano
QUISIERA SABER SI LA DECLARACION VIRTUAL SE TIENE QUE PAGAR EN FORMA ELECTRONICA O SI LO QUE SIMPLEMENTE SE BUSCA ES DILIGENCIAR EL FORMULARIO, IMPRIMIRLO Y LLEVARLO AL BANCO PARA CANCELARLO?.
Anonymous: En que parte de la pagina web de la DIAN, encuentro los formularios?
Gracias,
Esta pregunta del numeral 15 es muy importante, la respuesta lo es aún más, por favor quien la sepa nos indique.
El formulario del portal Dian, no deja colocar la actividad economica y no lo trae por defecto, cómo se diligencia.
MUCHAS FELICITACIONES A TODO EL GRUPO “ACTUALICESE” POR TODA LA INFORMACION QUE ENVIAN A DIARIO.
ESPERO CONTAR CON ESTE PORTAL POR MUCHO RATO.
GRACIAS PÒR LA INFORMACION OPORTUNA
La DIAN debió primero tener en cuenta que hay personas jurídicas y naturales que presentaron Medios Magnéticos y viven en regiones como Magangué en donde el servicio de internet es pésimo y las declaraciones se deben llevar a otra ciudad ( Sincelejo o Cartagena) aumentando el costo del servicio y dificultando aun más la presentación de las declaraciones de iva y retención en la fuente. O será que se puede seguir presentando en papel? agradezco me respondan. Gracias
Es muy util para nosotros los contadores contar con esta pagina, felicidades grupo Actualicese. En el caso de los arquitectos que cobran un valor total de obra por ejemplo de $200.000.000, donde un porcentaje sobre este valor corresponde al A.I.U. y el IVA se calcula sobre el valor de la Utilidad la cual es el valor real que el arquitecto recibiría como ingresos. Por favor me dan su concepto sobre las siguientes inquietudes:
ü Para efectos de la declaración de renta que valor es el que hay que declarar como ingresos?? el total del contrato, ó la utilidad recibida como ingresos para el arquitecto?
ü Que valores son descontables en cuanto a costos y gastos en la declaración de renta??
ü Son descontables de la declaración de renta, los valores que se les paga a los obreros por prestación de servicios.???
ü Como el valor de la retención que le descuentan al arquitecto es sobre el valor total de la obra, esta retención se puede descontar en la declaración de renta, así él, reporte únicamente como ingresos el valor de la utilidad del contrato????
felicitaciones por este portal de gran ayuda para nosotros los contadores. quisiera saber si uno como persona natural puede realizar un contrato de servicios de enfermeria con una pesrsona incluyendo todas las prestaciones y aportes a salud. dicha persona va a vivir en la casa de prestacion del servicio.
Para Nubia (comenario 21)
La gran mayoría de inquietudes que tienes en torno a la manera como deben denunciar sus ingresos los contratistas de la construcción, ya sea en sus declaraciónes bimestrales de IVA como en la posterior declaración anual del impuesto de renta, se responden con la información contenida en un anterior editorial que publicamos en http://www.actualicese.com y que encuentras en este enlace.
Hasta pronto
Hola, grupo de estudio de actualicese, Mil felicidades por sus aportes a la profesión.
Para intentar resolver algunas dudas, hago los siguientes comentarios:
La Declaración Virtual se presenta a traves de la página de la DIAN y los formatos son exactamente los mismos litográficos.
Para Rafael López Arana
Si la empresa es responsable, si el Representante Legal y el contador o Revisor Fiscal están inscritos y además tienen firma difital de la DIAN, cuando están llenando virtualmente el formulario, la actividad económica si la trae por defecto, por lo tanto no hay problema.
Para Scorpion13:
La Declaración virtual se presenta y el formulario no deja llenar el pago como en la litográfica, pero inmediatamente se presente se llena el recibo oficial de pago (en forma virtual),Se imprime tanto declaración como recibo de pago, para ser llevados al Banco y pagarse. Considero importante planear la presentación en forma virtual antes de la fecha de vencimiento, para que nos de tiempo de enviar el pago al banco y que este quede dentro del término legal para considerarse como presentada.
Muchísimas felicitaciones a Actualícese.com por tan valiosa ayuda gratis, de verdad que es algo muy valioso.
Mi pregunta es la siguiente, si un contribuyente persona natural, estuvo obligado a presentar virtualmente en el presente año los M.M. y en la actualidad la actividad que está realizando no lo obligan para un futuro por los ingresos a presentar M.M. tiene que seguir presentando sus declaraciones tributarias viartualmente?
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA “X” PRESENTé INFORMACION EN FORMA VIRTUAL, Y POSEO FIRMA DIGITAL.
AGRADEZCO ACLARACIONES SOBRE:
1. SI ADICIONALMENTE SOY REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA “Y” QUE SOLAMENTE PRESENTó EL FORMATO 1002, ESTA EMPRESA ESTA OBLIGADA TAMBIEN A PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A PARTIR DEL 30 DE AGOSTO?
2. SI EN EL MES DE MAYO DE 2006, CREE UNA SOCIEDAD LIMITADA EN LA CUAL SOY EL REPRESENTANTE LEGAL, ESTA SOCIEDAD ESTA OBLIGADA TAMBIEN A PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A PARTIR DEL 30 DE AGOSTO?
3. SI FUI NOMBRADO REVISOR FISCAL EN AGOSTO DE 2006 EN UNA SOCIEDAD LIMITADA “Z”, POR EL HECHO DE QUE YO POSEA FIRMA DIGITAL, ESTA EMPRESA ESTA OBLIGADA TAMBIEN A PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A PARTIR DEL 30 DE AGOSTO?
GRACIAS.
SI EL REVISOR FISCAL PERMANECE MAS EN OTRO DOMICIO DIFERENTE AL DE LA EMPRESA A LA CUAL SE ENCUENTRA VINCULADO COMO REVISOR FISCAL PODRA FIRMAR DESDE OTRA CIUDAD Y REPRESENTANTE DESDE EL DOMICIO DE LA EMPRESA.
Como opera en este caso para el diligenciamiento y presentaciòn de las declaraciones tributarias.
Mil Gracias
SEñORES EL PORTAL DE LOS CONTADORES
TENGO MI SIGUIENTE SUGERENCIA :
yo quiera que cuando un usuario hace alguna pregunta o consulta a ustedes le den respuesta enseguida de la pregunta apara que todos los usuarios que visitan su portal se enteren cual es la respuesta para mayor conocimiento de todos
de todos los usuarios y tambien sea envia por correo al usuario que hizo la pregunata
atentamente
JOSE JOAQUIN
QUISIERA SABER EL NUMERO DEL DECRETO O RESOLUCION QUE DICE QUE CUANDO UNA SOCIEDAD SIN ANIMO DE LUGRO O CUALQUIER ENTIDAD EN ESE MES NO HIZO RETENCION EN LA FUENTE POR CUALQUIER CONCEPTO TIENE QUE PRESENTA LA BANCO EL FORMULARIO EN CEROS DE LA RENCION EN LA FUENTE.
PORQUE EN LA CIUDAD QUE VIVIO EN EL DIAN NO SABEN SOBRE ESTA ORDEN O RESOLUCION.
QUISIERA SABER COMO HAGO PARA OBTENER TAL DECRETO O RESULUCION PARA MI ARCHIVO PERSONAL
GRACIAS
JOSE JOAQUIN CABEZA PEREZ
[...] Quinta página ( Revisor Fiscal y contador ): donde se menciona cuales son las personas jurídicas y/o naturales que ostentan la calidad de Revisor Fiscal y/o contador del respectivo inscrito en el RUT (nota: está será una página que muchas empresas y personas naturales tendrán que estar actualizando por estos días; consulta el porqué en nuestro editorial anterior “Quienes presentaron medios magnéticos 2005 virtualmente deberán ahora presentar sus declaraciones tributarias por esa misma vía” ) [...]
1.si una empresa presento solamente el formato 1002 esta empresa esta obligada tambien a presentar sus declaraciones de forma virtual.
2.si una empresa creada en el año 2005 y la cual no ha tenido movimiento,por lo tanto presenta sus declaraciones en cero debe hacerlo de manera virtual.
mil gracias
sandra milena valverde
Para Luis Franco (comentario 27)
LAS DECLARACIONES SE PUEDEN FIRMAR DESDE CUALQUIER CIUDAD DEL PAIS, SIEMPRE Y CUANDO TENGA EL ARCHIVO DE FIRMA DIGITAL.
J. Serrano
Muchas felicitaciones, por la importancia que tiene para nosotros los contadores, todas las actualizaciones que por este medio estamos obteniendo por parte de ustedes; veo que dia a dia son muchas mas grandes las responsabilidades que se le asignan al Contador, por lo tanto es una señal de que el valor de los servicios que contratemos deben estar mejor remunerados. Gracias por toda su colaboración, en la intención de informarnos de toda aquella recopilación de normas concernientes a nuestra profesión.
EL SERVICIO QUE PRESTA ACTUALICESE ES EXCELENTE, AGRADEZCO A TODO EL PERSONAL QUE TRABAJA PARA ESTE PAGINA, PORQUE HACE POSIBLE QUE TODOS LOS CONTADORES NOS “PONGAMOS AL DIA”.
FELICITACIONES!
[...] Aunque este tema ya lo habíamos comentado oportunamente en un anterior editorial de fecha 21 de agosto de 2006 (haz clic aquí para consultarlo), queremos colaborarles de nuevo reforzando el entendimiento de esa disposición. [...]
ESTAN DICIENDO QUE LA PRESENTACION DE LAS DECALRACIONES DE RETEFUENTE Y EL PAGO EN BANCOS TIENE QUE SER EN LA MISMA FECHA.
ES DECIR QUE NO PUEDE UNO PRESENTARLA EN
LA NOCHE PARA CONSIGNARLA OTRO DIA DIFERENTE ASI SEA DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACION. ES ESTO CIERTO ? Y SI ASI ES, QUE RAZONES HAY ?
MUCHAS FELICITACIONES POR LA PAGINA Y SERVICIOS PRESTADOS.
OLEGARIO
UN EDIFICIO DE P.H. QUE DESDE HACE MUCHO TIEMPO DEJO DE RETENER EN LA FUENTE PORQUE NO ESTA OBLIGADO, DEBE PRESENTAR DECLARACION EN CERO ?
EL NUEVO RUT, COMO SE PUEDE DILIGENCIAR?
GRACIAS.
MARIA ADELAIDA
SERIA BUENO QUE LE PUDIERAN DAR RESPUESTA A NUESTRAS INQUIETUDES.
GRACIAS, QUE BUENA PAGINA
SERIA MUY INTERESANTE E IMPORTANTE PARA NOSOTROS LOS CONTADORES ESTAR AFILIADOS A LA PAGINA DE LOS CONTADORES CON EL PROPOSITO DE ESTAR ACTULIZADO DIARIMENTE Y ASI OFRECER UNA MAYOR CLARIDAD Y PROFESIONALISMO DE NUESTRA CARRERA. ESTO CONTRIBUYE CON EL RESCATE DEL BUEN NOMBRE DE NUESTRA PROFESION Y MUCHAS COSAS MAS.
Buenos Días:
El Revisor Fiscal de nuestra empresa comentó que por el mes de Septiembre se puede presentar las declaraciones en forma física, mientras la DIAN termina de entregar las claves, pues hay congestión.