Según la complejidad de las operaciones que realice un ente económico, así mismo su plan de cuentas contable debe terminar por ser lo suficientemente completo o detallado como para poder obtener de él, en forma rápida y eficaz, toda la información que en algún momento lleguen a necesitar los usuarios de la información contable (socios, trabajadores, DIAN, Supertendencias, etc.)
Así, si por ejemplo una misma empresa tiene varias sucursales en el país, se haría entonces necesario que las cuentas auxiliares para registrar sus ingresos en cada ciudad estén suficientemente detalladas, pues de otra forma, a la hora de liquidar por ejemplo el respectivo impuesto de industria y comercio (que es municipal), no habría facilidad para obtener desde el balance de prueba la información detallada con la cual liquidar tal impuesto.
Ahora bien, la razón básica para que hayamos escrito este editorial, radica en que durante las últimas semanas la DIAN , en desarrollo de programas de fiscalización para el control del IVA, ha terminado enviando unos requerimientos muy especiales en las cuales solicita una información bastante detallada sobre las ventas del contribuyente y que quizás ningún contador se llegaría a imaginar que alguna vez se la puedan llegar a solicitar.
En uno de tales requerimientos que tuvimos a la vista (expedido en agosto 3 de 2006), la información que solicitó la DIA (la cual abarcaba 10 puntos en total ) incluyo los siguientes asuntos:
Y para responder a semejante volumen de información, el requerimiento solo otorga 15 días calendario después de la notificación del mismo, so pena de exponerse a la sanción contenida en el art.651 del ET (reglamentado con la resolución 11774 de dic de 2005 ; recuerda que la forma de aplicar dicha sanción se explica ampliamente en nuestro producto “ Actualícese en Medios Magnéticos Premium ).
Qué podemos aprender sobre semejante grado de detalle con el cual la autoridad tributaria exige que se le responda a un requerimiento ordinario?
De seguro que serán muy pocas las organizaciones que en la actualidad hayan logrado tener un sistema de información contable tan tecnificado sobre sus ventas como para responder al tipo de exigencias que la DIAN les está haciendo mediante requerimientos como el que acabamos de citar.
Pero conociendo que hoy día la DIAN ha hecho de las solicitudes de información su principal “materia prima” para poder hacer su trabajo de fiscalización y control de los tributarios (información que ahora sí va a ser mejor procesada gracias a su plataforma MUISCA), podemos imaginarnos que cada vez van a ser más delicadas las exigencias de información que esta entidad hará a los contribuyentes (pues el art.684 y siguientes del ET así se lo permite).
Lo que aprendemos de todo esto es que el profesional de la contaduría, encargado de diseñar todo el proceso de registro de la información contable, tributaria y financiera de una empresa, va a tener que volverse un gran “previsor” sobre qué tanta y tecnificada información le puede llegar a ser solicitada ya sea por la DIAN , o por las Superintendencias, o por cualquier otro usuario.
De esa forma, previendo lo que le pueden llegar a solicitar, la contabilidad entonces tendrá que estar siempre sometida a constantes ajustes para hacerla más y más útil a sus usuarios. Pero definitivamente, frente a tantas exigencias que terminan recayendo en los contadores, es apenas justo que todos los profesionales reciban la remuneración que se merecen por tan importante labor (nota: si quieres conocer en qué forma razonable se deben estimar los honorarios de un profesional de la contaduría, no dejes de examinar el libro que te ofrecemos en nuestro portal : “ Mercadeo de servicios y honorarios para Contadores Públicos ”).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos dias. Quisiera saber que efectos tiene tributariamente el facturar y anular dichas facturas al mes siguiente. Gracias.
importantísimo tema. tiene dos aspectos renta y sus complementarios más allá de medios magnéticos pero también industria y comercio el cual se remite al decreto 3070 de 1983 reglamentario de la Ley 14 del mismo año sobre las “inspeccciones” a las sucursales y agencias en este impuesto que exigen TODA la contabilidad cuando en el artículo 1 del citado se dá un elemento probatorio
Cada vez más, las autoridades de impuestos establecen controles que nos obligan a cumplir nuestras responsabilidades como contribuyentes, como asesores de los contribuyentes, como funcionarios del Estado o como docentes en materia tributaria.
En lo sucesivo tendremos que proponer y establecer controles más severos para quienes tienen la responsabilidad de la utilización del Recurso Público.
Que maravilla página, especialmente para nosotros los contadores.
mil gracias.
Colegas reciban un cordial saludo, por favor colaborenme con el procedimiento que estan aplicanco la causación.