Uno de los mecanismos legales que estará vigente en el Estatuto tributario hasta el cierre del presente año 2006, y que permite disminuir de manera importante la base del impuesto anual de renta, es el referente al de las donaciones efectuadas a terceros.
En efecto, aunque las donaciones no sean un “gasto necesario” para poder generar la renta, las normas contenidas en los artículos 125 hasta 125-2 del actual Estatuto Tributario permiten que todo tipo de persona natural o jurídica se beneficien de tomar ciertas donaciones como un “gasto deducible” en su respectiva declaración de renta.
Sin embargo, es importante comentar que ese estímulo tributario (tomar ciertas donaciones como un gasto deducible), desaparecería para los años fiscales 2007 y siguientes pues de ser aprobado el proyecto de reforma tributaria estructural que el Gobierno radicó el pasado 28 de julio de 2006, en dicho proyecto ya no se contempla el mencionado beneficio tributario de la deducción por donaciones.
Así las cosas, a continuación haremos un resumen de los requisitos que se deben reunir para lograr que las donaciones que se hagan durante el presente año 2006 (ya sea por parte de personas naturales o jurídicas), puedan ser deducibles en su respectiva declaración de renta año gravable 2006.
Gracias a la lectura integrada de los artículos 125 hasta 125-2 del ET, podemos hacer el siguiente cuadro comparativo en el que según las entidades a las que se pueden hacer donaciones, podamos entonces contrastar los requisitos que se exigen para que al donante le acepten su donación como un gasto deducible (adviertase que en ningún caso, el hacer donaciones a una persona natural podrá ser aceptado como una donación deducible).
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Categoría de entidades |
Listado de entidades que pertenecen a dicha Categoría |
Modalidad en que se debe hacer la donación |
Monto máximo por el cual se puede tomar como deducible dicha donación |
Requisitos adicionales para que la donación sea deducible |
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A |
Estas son las entidades del art.22 del ET, a saber:
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La donación puede consistir en: • Donar dinero. Para ello, se debe sustentar mediante cheque girado o el uso de tarjeta de crédito. • Donar títulos valores tales como CDTS u otros similares, estimando el valor de los mismos a precios de mercado según el procedimiento fijado por la Superfinanciera. Pero no se pueden donar “acciones o cuotas en sociedades”, ni “facturas, letras o demás” que constituyan cuentas por cobrar a entidades o sociedades • Donar activos fijos (su valor se estima según el costo fiscal ajustado menos depreciaciones que tuvieran en el patrimonio del donante a la fecha de la donación) |
El donante debe calcular su “renta liquida fiscal” del año en que hace la donación, pero calculada en primera instancia sin incluir el gasto donación y hasta antes de compensaciones. A dicha renta liquida se le calcula un 30%, y ese será el monto máximo por el cual podrá incluir como gasto deducible el valor que haya donado (esto se ilustra mejor en un ejercicio numérico que incluimos al final de este documento) |
La entidad que recibe la donación debe expedir una certificación, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación. |
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B |
Estas son las entidades del numeral 2 del art.125 del ET, a saber: 1. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. 2. Los partidos o movimientos políticos aprovados por el Consejo Nacional Electoral. 3. Los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital. 4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia) 5. Las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el consejo nacional de ciencia y tecnología. |
Las donaciones se deben hacer con las mismas modalidades y condiciones que ya mencionamos para el caso de las entidades de la Categoría A |
Aplicaría el mismo calculo que ya mencionamos en el caso de las donaciones hechas a las entidades de la Categoría A Pero si la donación es hecha a las entidades mencionadas en los numerales 3, 4 y 5 de esta Categoría B, en ese caso no se tiene que aplicar ningún limite de valor máximo deducible. Sencillamente, la donación efectuada sería 100% deducible. |
Todas estas entidades de la categoría B tienen que cumplir los siguientes requisitos para que la donación le sea deducible al donante: 1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial. 2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación. 3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones. 4. Su revisor fiscal o contador deben expedir una certificación, en donde conste que se cumplen los 3 requisitos anteriores, y donde se indique la forma, el monto y la destinación de la donación. |
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C |
Estas son las entidades mencionadas en el art.126-2 del ET, a saber: 1. La Corporación “General Gustavo Matamoroso D’costa”. 2. Fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia 3. Los organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y comité olímpico colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. 4. Los organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. |
Las donaciones se deben hacer con las mismas modalidades y condiciones que ya mencionamos para el caso de las entidades de la Categoría A |
En estos casos la norma permite deducir hasta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando el resultado que se obtenga no exceda el limite del 30% de la renta liquida fiscal calculada hasta antes del gasto donación,
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Se deben cumplir los mismos 4 requisitos adicionales que ya mencionamos para las entidades de la categoría B |
Es claro que el Gobierno Nacional, al recaudar los distintos impuestos nacionales o territoriales que actualmente existen en el pais, debe cubrir con ellos muchos frentes del gasto publico (ejemplo; intereses de prestamos internacionales, seguridad militar y policiva, sistema de justicia, inversión social, etc)
Pero en el actual panorama que vive Colombia, casi siempre el rubro de la inversión social recibe muy poco pues los demás rubros son mas “urgentes”. Así las cosas, las personas jurídicas y naturales que quieran ayudar a esos sectores haciéndoles llegar recursos mediante las donaciones que decidan efectuarles, terminan beneficiándose de reducir su carga del impuesto de renta, pero colaboran más directamente al desarrollo de las actividades de todas esas entidades sin animo de lucro que antes mencionamos y que muy pocas veces reciben ayuda directa de parte del Gobierno.
Claro está, el efecto de que las donaciones sirvan para reducir la base del impuesto de renta del donante, es algo que se tiene que examinar en cada caso particular pues si sucede por ejemplo que para el donante su respectiva “Renta presuntiva” del 2006 será mucho mayor a lo que sería la Renta liquida ya afectada con el gasto donación deducible, en ese caso entonces de nada habrá servido hacer la donación. El impuesto saldría en ese caso liquidado sobre la base de la Renta presuntiva.
En el archivo adjunto de Excel se pueden hacer las simulaciones necesarias para determinar qué tanto, del valor por donaciones que se decida hacer durante el año 2006, podría ser deducible en la declaración de renta 2006 de un donante y examinar en consecuencia su efecto en el monto del impuesto de renta a cargo por dicho año.
Haz click aquí para descargar el simulador en Excel
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
[...] Si has estudiado nuestro editorial de agosto de 2006 titulado “El año 2006: posiblemente el último año para hacer donaciones deducibles en la declaración del impuesto de renta”, en ese caso esta herramienta te será útil para practicar con cifras los asuntos que en dicho editorial analizamos en cuanto a los efectos que tendría en el impuesto de renta 2006 el hecho de que una persona jurídica pretenda tomarse como deducible una donación efectuada en los términos de los art.125 a 126-2 del ET. [...]
En el análisis que se viene haciendo al proyecto de reforma presentado por el Gobierno surge un interrogante que muchos quisieramos ver resuelto por parte de nuestro Gobierno de turno: Qué pasará con la incipiente responsabilidad social que manejan las empresas en colombia y que sólo hasta ahora empezaba a ser comentada en algunos círculos empresariales de Colombia???. Apenas estamos en una etapa inicial de este proceso filantrópico y con esta iniciativa de reforma creo no pasaremos de allí, al menos no dentro de los siguientes diez(
Estimado Harold Valencia
En la comunidad de actualicese.com, hemos creado una sección llamada
Las Donaciones en activos Fijos, cuando estos se encuentran en cuentas de orden, tienen algun beneficio tributario?
RENTAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Nuestro régimen tributario no ha tratado bien a quienes prestan servicios personales sin relación laboral, en especial aquellos de medianos y bajos ingresos”.
Cuando se intenta establecer cómo le va a los trabajadores independientes en la reforma tributaria que el Gobierno presentó al Congreso, se encuentra la sorpresa de que esa categoría de contribuyentes no existe. Todas las personas naturales o entidades que desarrollen cualquier tipo de actividades generadoras de ingresos son asimiladas a sociedades y como tales se las trata para el impuesto sobre la renta.
Sorprende aún más que una decisión tan drástica y con efectos sobre un núcleo numeroso de personas no merezca explicaciones en la exposición de motivos que acompaña las propuestas. El número de colombianos que vive de la prestación de servicios en forma independiente ha venido creciendo, no sólo porque esa actividad tiene una enorme dinámica dentro de las economías modernas, sino porque en ella han tenido que refugiarse muchas personas que perdieron sus empleos -e inclusive sus capitales con motivo de la crisis económica.
Nuestro régimen tributario no ha tratado bien a quienes prestan servicios personales sin relación laboral, en especial aquellos de medianos y bajos ingresos. Además de que carecen de prestaciones sociales directas e indirectas, muchos trabajadores independientes pagan impuestos de renta superiores a los que gravan a los asalariados, a través de las retenciones en la fuente.
Principios Básicos. Frente a la progresividad es difícil justificar la inexistencia de las personas sin contrato de trabajo. En nuestro defectuoso sistema tributario, 95,5 por ciento del impuesto de renta se determina con tarifa plana, a través de sociedades, y sólo 4,5 por ciento con la tarifa progresiva aplicable a las personas naturales. Con la propuesta de extender la tarifa proporcional a todas las personas naturales diferentes de los asalariados, se agudiza aún más el carácter regresivo del modelo.
La idea tampoco resiste análisis a la luz de la equidad. No ha pasado de moda el principio de que las rentas exclusivas de trabajo deben recibir un tratamiento impositivo más favorable que el otorgado a las rentas de capital. A pesar de la notoria mejoría en las expectativas de vida, sigue siendo cierto que el período útil productivo del capital humano es limitado y que su sostenibilidad, recuperación y mantenimiento requieren inversiones cada vez más onerosas. Por ello suena extraño y casi exótico que el sistema propuesto se incline a favor de las rentas de capital; en la práctica así acontecería, porque a pesar de que el tratamiento propuesto teóricamente es igual, existen a expensas del trabajador independiente que puede deducir una sociedad, no así la persona natural, como los aportes parafiscales y los gastos de salud y pensiones.
Si se trata de formalizar para los efectos tributarios, el procedimiento no parece adecuado, porque podría estimular la creación de sociedades de papel que no operan como verdaderas empresas; la pretendida simplicidad tributaria se sustituiría por una indeseable tramitología. Y lo que es más grave, se rompería el principio de la neutralidad, que indica que la tributación no debe distorsionar el juego de la libre competencia.
La forma de organización de los negocios debe responder al interés de los agentes o a las características de las actividades, no a las conveniencias insinuadas o forzadas por las normas impositivas.
Ganancias Ocasionales. También tiene trascendencia la propuesta de eliminar la categoría de ganancias ocasionales, que, en el caso de las personas naturales, en el régimen actual opera con mayor frecuencia en la venta de la vivienda o el automóvil de uso personal; en la práctica las utilidades en tales operaciones serían gravadas a la tarifa máxima. Muchos países desgravan estas rentas cuando no son habituales o las gravan con tarifas inferiores. En España, por ejemplo, no se gravan a los ciudadanos mayores de 65 años o cuando se reinvierten en la compra de otra vivienda.
La Costumbre Internacional. Es difícil encontrar un país cuya legislación no distinga entre los impuestos de las personas naturales (asalariados o independientes) y los que gravan a las sociedades; la inmensa mayoría otorga a los trabajadores independientes tratamientos similares a los que rigen para los asalariados. En las reseñas sobre los sistemas tributarios de 25 países, que publica el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias -Ciat-, sólo Uruguay no grava a los trabajadores independientes con la misma tarifa de los asalariados, simplemente porque no existe el impuesto sobre la renta para las personas naturales. En España, que es frecuentemente utilizada como modelo de eficiencia tributaria, se discute un proyecto de reforma en cuya exposición de motivos se reconoce que las reducciones propuestas a favor de los asalariados también se aplicarán a determinados trabajadores autónomos, “…quienes reúnen características muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena…”.
Una rápida mirada a la legislación de algunos países seleccionados al azar, nos permite identificar la tendencia en materia de tributación de las personas naturales, incluyendo a los trabajadores independientes:
Argentina. Tarifa progresiva con siete escalas, entre 9 y 35 por ciento. Deducciones por cargas de familia, por rentas exclusivas de trabajo e intereses sobre créditos hipotecarios para adquisición de vivienda.
Chile. Tarifa progresiva con siete escalas, entre 5 y 40 por ciento. Deducciones por ahorros previsionales o cotizaciones al régimen de previsión, dentro de ciertos límites.
Costa Rica. Tarifa progresiva con cinco escalas, entre cero y 25 por ciento. Créditos tributarios por el contribuyente, el cónyuge y cada hijo.
España. (Reforma en curso). Tarifa progresiva con cuatro escalas, entre 15,66 y 27,13 por ciento. Deducciones por cotizaciones a la seguridad social, cuotas a sindicatos y colegios de profesionales y gastos de defensa jurídica. Reducción por rentas exclusivas de trabajo y para mayores de 65 años y discapacitados.
Venezuela. Tarifa progresiva con ocho escalas, entre 6 y 34 por ciento. Deducciones por gastos de educación, servicios de salud e intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Existen cuotas de desgravámenes por el contribuyente, el cónyuge y las personas a cargo.
El cuadro que ilustra estas notas muestra las tarifas máximas previstas en las tablas progresivas del impuesto de renta para personas físicas en cada uno de los países mencionados, así como los límites de las rentas a partir de los cuales se aplican tales porcentajes. El gráfico, construido sobre las mismas bases, indica el valor de los impuestos sobre rentas gravables de 100 millones y de 200 millones de pesos, que se pagarían en cada uno de tales países. La fuente de información es el Ciat, con datos actualizados a mayo de 2.006. Es evidente que los impuestos propuestos en el proyecto colombiano para los trabajadores independientes estarían dentro de los más elevados del continente.
Horacio Ayala Vela - Consultor
Portafolio 17-08-2006
Podrían hacer una simulacion desde la perspectiva de la “fundacion” que recibe las donaciones…..
es beneficioso hacer donaciones; como no ha sido aprobada la reforma tributaria se pueden hacer donaciones a las coopeativas cta?
Me gustaría que me asesoren. quiero saber si existen empresas que puedan ayudar a una institución comprometida con el mejoramiento del medio ambiente acá en Guayaquil ecuador.
De ser posible comuniquese con
E mail: ariosg_9@hotmail.com
# 042 303 779
o el Cellar 095 449769
Cordialmente,
lcdo Miguel Arias G.
[...] b) El valor que se podrá tomar como “gasto donación” en su declaración de renta (y aclárese que debe hacerlo solamente en la declaración de renta de ese mismo año en que hizo la donación ) será equivalente al 125% del valor donado. Pero lo interesante es que este “gasto donación” no debe estar cumpliendo con los limites que sí deben estar cumpliendo las otras donaciones a que hacen referencia los art.125 y siguientes del Estatuto Tributario y que provocan incluso que una parte del “gasto donación” no pueda ser deducible. Este “gasto donación” se tomaría plenamente (no importa que exceda o no al 30% del valor de la renta liquida calculada hasta antes del gasto donación; consulta un editorial anterior relacionado con este tema) [...]
Con respecto a la reforma tributaria a parte de los posibles cambios en la tarifa y la reducción de algunas deducciones que otros cambios se pretenden hacer y en que aefctarian el manejo y aplicación de la contabilidad para el año 2007?
Respecto al tema de donaciones, es posible donar un servicio profesional? De serlo, debe este facturarse y cobrar IVA?
Les agradezco su atencion. Por favor, anotar el sustento juridico.
hola mi nombre es albeiro soy contador publico y quiero saber si alguien me puede ayudar señalandome a donde deben incribirse las entidades sin animo de lucro como fundaciones u ONGs, dedicadas a la proteccion del menor para que les sea otorgada la personeria juridica.
GRACIAS
Buenos dias deseo saber si para la declaracione de renta del año 2007, puedo descontar las donaciones, por que en el proyecto de la reforma tributaria lo contemplaron, pero en la reforma tributaria 1111 no aparece nada sobre las donaciones.
Gracias