Duración: 15 minutos 52 segundos
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En el artículo 11 de la reciente 1ey 1066 de julio 29 de 2006 se modifican los artículos 580 y 602 del ET, con lo cual se producen grandes cambios en lo relativo a las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (entre ellas, la exigencia de que se deban presentar acompañadas de su pago).
En esta miniconferencia te reseñamos cuales son las más importancias consecuencias que se derivan de esos cambios introducidos a los artículos antes citados.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Excelente, los comentarios. Oportunos como siempre y complementarios para todas las dudas existentes.
En la presentación virtual, el formulario cuando se diligencia completamente ya no dice PRESENTADA sino RECIBIDA.
podrian por favor sugerirme sobre lo siguiente. somos exportadores y el pago de retencion en la fuente lo compensamos con el iva que casi siempre es mucho mayor, por eso presentamos la declaracion en ceros. este procedimiento lo permite la ley, pero ahora con la nueva ley seguira rigiendo?
quisiera saber si una empresa no presento la declaracion de rete fte por que se le olvido el revisor dijo que podia presentar la de este mes con la del siguiente se puede o no o hay alguna sancion gracias
Con respecto a los cambios establecidos en la Ley 1066 de 2006, quisiera recibir comentarios, sobre la posibilidad de hacer pagos parciales de las declaraciones de retefuente, como una forma de interpretar la norma, cuando determina que se debe presentar con pago, sin indicar explicitamente que el pago debe ser total. Felicitaciones por tan importante puente de union profesional para los contadores y otros profesionales. Adelante.
Es costumbre que para aquellas empresas que generan saldos a favor en sus declaraciones de impesto de renta, busquen compensar este saldo presentando sin pago las declaraciones de impuesto a las ventas y/o de retenciones en la fuente, procedimiento que tiene bastante acojida por muchas empresas, pero ahora con la ley 1066, ya no podré hacerlo?
Somos una empresa exportadora, y siempre compensamos el IVA con RteFTe y Renta, ahora con la ley 1066,como funcionara para nosotros, que siempre preentamos la anteriores en 0, o podemos pagar parcial el iva rte. del regimen simplificado? gracias
quiero hacer una pregunta,
Señores: Actualicese
Agradezco, el servicio que prestan a todo los contadores y la forma tan puntual para tenernos actualizados. les deseo exitos
Muchas gracias por permitirme ingresar, desearia que me confirmaran si una emprsa pequeña que nunca ha hecho retefuente por diversas razones debe empezar a presentar la declaración asi sea en ceros.
Luis edgardo
Si durante el mes no efectuaron retencion en la fuente, se debe elaborar alguna declaración de retención en ceros?
En relación con el tema de la presentación de las declaraciones de retencion en la fuente con pago de acuerdo con el decreto 1066 de 2006, quiero manifestarles que no es cierto que la retención en la fuente debe pagarsele al estado hasta cuando el comprador pague la factura es decir hasta el dia 30, 60 o 90, de pendiendo del plazo de pago de la factuara.
Recordemos que en materia de retención en la fuente aplica el concepto de “pago o abono en cuenta lo que ocurra primero”, esto significa que el agente retenedor no debe esperar a cancelar su obligación con su proveedor para cumplile al Estado pues en el momento de la compra nace una obligación con el mismo.
De otro lado recordemos que la legislación tributaria contempla que los acuerdos entre particulares no exime a los mismos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
me gustaria que aclararan sus comentarios en este sentido
Gracias
papa como sabes …
COMPAñEROS UNA EMPRESA DEBE TRABAJAR DOS MESES PARA FACTURAR EN EL CUAL PARA LABORAR DEBE ALQUILAR EQUIPOS PESADOS QUE PRESENTAN SUS FACTURAS GENEROSAMENTE CADA MES, LA ALTERNATIVA QUE NOSOTROS PRESENTAMOS FUE DE COMUN ACUERDO PASAR CON LAS EMPRESAS QUE ALQUILAN MANEJAR ANTICIPOS Y QUE LAS FACTURAS LAS PSES CADA DOS MESES
SEñORES SE DEBE PRESENTAR RETEFUENTE EN CEROS EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO QUE SE ENCUENTRA INACTIVA, EN QUE MOMENTO SE DEBE EMPEZAR A PRESENTAR ESTA DECLARACION.
si no se practicó retención en un periodo qué valor se debe pagar o solo se presenta en ceros
CUANDO LA DECLARACION SE PRESENTA EN CEROS PORQUE NO HUBO RETENCIONES, TAMBIEN SE DEBE IMPRIMIR EL RECIBO DE PAGO EN CEROS Y PRESENTARLO EN EL BANCO???
GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR.
Quisiera saber para una empresa que se esta crando desde noviembre de 2006 pero a hoy no ha hecho ni una sola transaccion en que momento nace la obligacion de presentar declaracion de retencion en la fuente?