Luego de más de un año de discusiones que empezaron en Mayo de 2005, el proyecto de ley por el cual se pretendían establecer medidas para normalizar el recaudo de la cartera pública finalmente fue convertido en Ley de la República.
En efecto, con la expedición de la ley 1066 el pasado 29 de julio de 2006 (la cual fue aprobada por el anterior congreso que cesó en sus funciones en julio 19 de 2006 pero se demoró para su sanción presidencial hasta julio 29 de 2006), todas las instituciones que administren recursos del tesoro público (entre ellos la DIAN) tienen que acatar las instrucciones contenidas en esta nueva ley, la cual empieza a tener vigencia desde el mismo día julio 29 de 2006.
Sin embargo, y en vista de que esta ley introduce importantes cambios al articulado vigente del Estatuto Tributario Nacional, es por eso que la misma puede considerarse una “mini-reforma tributaria”.
En el presente documento, que entregaremos por partes, nos concentraremos en examinar cuales son esos efectos que en materia tributaria se producen respecto de los impuestos nacionales y territoriales.
Antes de entrar en materia, hay que reconocer que según la redacción con la cual fueron aprobados varios artículos de la ley 1066 de julio de 2006 (por ejemplo su artículo 6), tal parece que la intención del congreso fue que la ley saliese aprobada y publicada antes de enero de 2006.
Pero como el 2006 fue un año electoral, los procesos de aprobación se estancaron y no volvieron a revisar las redacciones del texto del proyecto antes de su discusión y aprobación final.
En consecuencia, el texto aprobado termina siendo muy confuso de interpretar y aplicar en función de la fecha en que termina siendo sancionado.
Quizás el más urgente cambio que debe comentarse de entre los introducidos por la la ley 1066 de julio de 2006 al Estatuto Tributario nacional es el contenido en el artículo 11 de dicha ley, pues allí terminan siendo modificados dos importantes artículos del Estatuto Tributario Nacional (art. 580 y 606) los cuales se relacionan con la presentación y pago de los valores que queden relacionados en las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente.
Visualicemos entonces, mediante los siguientes cuadros comparativos, en qué consisten los cambios a los dos artículos afectados en el Estatuto Tributario Nacional:
|
Texto del artículo ANTES de la ley 1066 |
Texto del artículo DESPUES de sancionada la ley 1066 |
|---|---|
|
ART. 580.—Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: |
ART. 580.—Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: |
Antes de comentar este cambio al Art. 580, consistente en agregar el literal “e” a su contenido, es importante que también visualicemos al mismo tiempo el cambio al Art. 608 pues ambas normas se relacionan entre sí (el cambio está en los textos que subrayamos):
|
Texto del artículo ANTES de la ley 1066 |
Texto del artículo DESPUES de sancionada la ley 1066 |
|---|---|
|
“ART. 606.— Contenido de la declaración de retención. La declaración de retención en la fuente deberá contener:1. El formulario debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor. 3. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la liquidación de las sanciones cuando fuere del caso. 4. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. 5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración mensual de retenciones firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (hoy $ 2.007.179.000). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de retenciones el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. PAR. 1º —Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora.PAR. 2º—No será obligatorio presentar la declaración de que trata este artículo por el mes en el cual no se debieron practicar retenciones en la fuente. |
“ART. 606.— Contenido de la declaración de retención. La declaración de retención en la fuente deberá contener:1. El formulario debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor. 3. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la liquidación de las sanciones cuando fuere del caso. 4. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. 5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración mensual de retenciones firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (hoy $ 2.007.179.000). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de retenciones el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. PAR. 1º —Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora.PAR. 2°-La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros”. |
|
PAR. 3º —Los notarios deberán incluir en su declaración mensual de retenciones, las recaudadas por la enajenación de activos fijos, realizadas ante ellos durante el respectivo mes. PAR. 4º—Las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaración de retenciones por tal concepto; en este caso, bastará con que la persona natural consigne los valores retenidos.”* |
PAR. 3º —Los notarios deberán incluir en su declaración mensual de retenciones, las recaudadas por la enajenación de activos fijos, realizadas ante ellos durante el respectivo mes. PAR. 4º—Las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaración de retenciones por tal concepto; en este caso, bastará con que la persona natural consigne los valores retenidos.”* |
[*] Los subrayados son nuestros; se hacen con la intención de resaltar los sitios en donde se producen los cambios a la norma]
Las anteriores modificaciones a los Art.580 y 606 son armoniosas con el hecho de que la ley 1066 busca la “normalización de la cartera pública”, y dentro de la cartera pública siempre ha habido un especial interese en que los valores que se practican como retenciones en la fuente le sean oportunamente declarados y pagados a la administración tributaria.
En consecuencia, los grandes cambios que se introducen a las declaraciones mensuras de retenciones en la fuente se pueden resumir así:
Especial
Ley 1066
Así no hayan habido retenciones en la fuente practicadas durante el respectivo periodo a declarar, todos los meses se deberán presentar tales declaraciones, así sea en ceros; recordemos además que el art.606 del ET hace parte del “libro V” (procedimiento tributario) y que todas las normas de dicho libro se aplican en forma inmediata después de la vigencia de la ley que las modifique.
En este caso la disposición de presentar declaraciones de retención en la fuente así sea en ceros aplica a partir de la misma declaración del periodo julio de 2006, pues tal declaración se empezaría a presentar a partir del 8 de agosto de 2006, fecha en la cual ya está vigente el cambio introducido por la ley 1066 (según el art.21 de la misma ley 1066, su vigencia y aplicación empezó en julio 29 de 2006).
No es aplicable entonces a este caso (presentar una simple declaración tributaria) lo indicado en el art.338 de la Constitución Nacional, pues dicho artículo 338 busca aplicar a los periodos siguientes a la vigencia de la ley todos los cambios que ella realice en los aspectos sustanciales de un impuesto (ejemplo: cambios en las bases de liquidación, o cambios en las tarifas aplicables, o cambios en sus sujetos pasivos, etc), pero no en los procedimentales.
Esta interpretación (de que los cambios al procedimiento tributario aplican inmediatamente) es también la que se debe seguir para todos los demás cambios que esta misma ley 1066 hizo a otros artículos del mismo libro V del Estatuto Tributario (como por ejemplo su art.12 que modifica el art.635 sobre la tasa de interés). Si se siguieran interpretaciones diferentes, no habría uniformidad.
La declaración mensual de retenciones en la fuente que se debe presentar todos los meses, así sea ceros, no solo debe ser la que se le presenta a la DIAN por los impuestos que ella administra (renta, IVA y timbre; ver formulario 350).
Nota: cada persona natural y jurídica debe examinar la primera página de su Registro Unico Tributario RUT, pues si allí figuran las responsabilidades “07”, ó ‘‘08” ó ‘‘09”, en ese caso son responsables de presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente ante la DIAN .
En efecto, es necesario entender que también se deberán presentar todos los meses las declaraciones por retenciones en la fuente de otros impuestos que sean administrados por los departamentos o municipios.
Ejemplo: en Cali existe la declaración mensual de Retenciones en la Fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio).
Lo anterior, por cuanto el art.59 de la ley 788 de dic de 2002 ordena que todas las modificaciones que se hagan al libro V del Estatuto Tributario nacional, se deben entender incorporadas a los estatutos tributarios que rijan los impuestos en cada municipio o departamento.
Cuando en las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente se declare algún tipo de retención practicada (sin importar su monto), tal declaración (así sea en estos momentos una declaración extemporánea) se deberá presentar acompañada con el pago total de los valores en ella se liquidan (retenciones practicadas, más sanciones e intereses si las hay).
De lo contrario, si no se efectúa el pago total de los valores en ella liquidada, dice la norma que es como si tal declaración “se diera por no presentada”, teniendo en consecuencia que volverse a presentar una nueva declaración y liquidando en ella la sanción por extemporaneidad, calculando un 5% sobre el “impuesto a cargo” (en este caso las “retenciones practicadas”) por cada mes o fracción de mes que trascurra hasta cuando se presente esa nueva declaración
Nota: ver art.641 del ET ; nota: no sería ni siquiera posible aplicar la sanción de extemporaneidad “reducida” que se menciona en el parágrafo 2 del art.588 del ET, pues esta última solo aplica para las deficiencias de los literales “a”, ‘‘b”, y “d” del art.580, pero no para la del nuevo literal “e” de dicho artículo; para aprender más sobre las sanciones de extemporaneidad, consulta la conferencia No.28 de nuestro producto “ Aplicación y gestión de los impuestos nacionales ”).
Esta es una disposición bastante exigente, pues en los demás tipos de obligaciones tributarias (ejemplo: declaración de renta, o de IVA), sí se sigue permitiendo que las declaraciones respectivas se presenten sin pago.
Pero como esta modificación introducida al art.580 del ET fue hecha a través de una ley (y no de un simple decreto), consideramos que no es posible ni siquiera presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la misma.
Incluso, se convierte en algo muy similar a lo que desde ahora también se está aplicando a las planillas para la liquidación de aportes a la seguridad social y parafiscales (las cuales también se deben presentar acompañadas de su pago total; consulta nuestro editorial al respecto ).
Cabe también mencionar que con esta nueva disposición, sucederá entonces que los procesos “penales” de que habla el art.665 del Estatuto Tributario para quienes no consignen las retenciones en la fuente, será una norma que solo tendrá aplicación para todos aquellos contribuyentes que a esta fecha alcanzaron a presentar sus declaraciones de retención en la fuente, pero que solo tienen pendiente hacer el pago, pues de ahora en adelante ningún agente de retención va a poder dejar de hacer sus pagos.
Téngase presente además que en el art.21 de esta misma ley 1066 de 2006 se está derogando una frase contenida dentro del inciso 1 del art.42 de la ley 633 de dic de 2000, frase que hoy día está contenida en el parágrafo del art.665 del ET.
La frase derogada decía:
Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que este se está cumpliendo en debida forma.
En consecuencia, para quienes están expuestos a la responsabilidad penal por las retenciones que ya presentaron hasta antes de la ley 1066, pero que las presentaron sin pago, esa responsabilidad se ha hecho más grande pues ahora ya no pueden ni siquiera hacer “acuerdos de pago” con la DIAN (véase art.814 y siguientes del ET), y con lo cual se podrían haber librado de que la DIAN iniciara el proceso penal.
Lo único que les queda ahora es cancelar totalmente lo que deben antes de que la DIAN inicie el proceso.
Por último, es importante mencionar que para aquellos contribuyentes que hoy día deben presentar su declaración de retención en la fuente ante la DIAN usando el portal de Internet de dicha entidad (véase la reciente resolución 08551 de agosto 2 de 2006 sobre este asunto), lo que debe entenderse es que la presentación se deberá seguir haciendo por dicho portal, pero el pago que deben hacer en bancos lo deben hacer a mas tardar el mismo día en que se vencía el plazo para declarar.
De lo contrario, si el pago en bancos se hace en forma extemporánea,, en ese caso habría que entrar entonces a corregir esa declaración presentada en forma virtual.
En todo caso, a este respecto será importante también conocer lo que la DIAN misma decida comunicar como interpretación oficial de la norma (véase por ejemplo la circular 118 de octubre de 2005 con la cual dicha entidad tuvo que hacer sus propias interpretaciones de los efectos tributarios de la ley 962 de julio de 2005, “Ley antitrámites”)
En el estudio a los cambios introducidos por la ley 1066 de 2006 al panorama tributario colombiano, se debe también destacar la modificación que el art.12 de dicha ley efectúa al art.635 del ET definiendo una nueva forma de calcular los intereses de mora sobre las obligaciones tributarias.
Este asunto será estudiado en la segunda parte de este análisis: Especial: Ley 1066 – 2a Parte / Los impuestos en mora ahora generarán una tasa de intereses igual a la tasa de usura
Antes que nada quiero expresar mis agradecimientos por el analisis tan profundo y didactico de la ley.
Tengo solo una inquietud: de acuerdo al analisis del punto 2, mensualmente deben presentarse todas las declaraciones de retencion en la fuente ya sean nacionales, departamentales o distritales; en Bogota se presenta bimestralmente la declaracion de retencion en la fuente de Industria y Comercio. se hace necesario a partir de ahora presentarla mensualmente???.
Agradezco a quien pueda colaborarme con la respuesta oportuna a esta inquietud.
Cordial Saludo
Si una persona natural, pertenece al IVA regimen comun y por ello debe practicar la autoretención a regimen simplificado únicamente pero sus ingresos y patrimonio no dan base para ser agente retenedor de renta. Esta persona está en la obligación de presentar mensualmente dicha declaración?
FELICITACIONES, QUE BUENA PRESENTACION Y EXCELENTE CONTENIDO, SIEMPRE A LA ALTURA DE LOS MEJORES. MIL Y MIL GRACIAS, POR TANTOS APORTES, BENEFICIOS Y AYUDA A NUESTRA LABOR DIARIA Y A NUESTRA PROFESION.
las personas naturales del regimen común que no realizen en el periodo, compras a personas del regimen simplificado, de todas maneras deben presentar en ceros la declaración de retefuente.
Me parece que esta ley es nociva para las empresas, por que los recaudos los captan cada dos meses o mas, por lo que muchas compañias optan por presentar la declaracion de retencion en ceros, evitando la sancion por extemporeneidad y solo pagar los intereses de mora correspondiente.
Ahora con esta ley 1066 no se permite esto, con lo que obligan a las empresas a endeudarse o pagar la sancion por extemporaneidad y jugar por cual de estas dos vias le resulta mas economico.
Lo mas grave del asunto, es que la rentabilidad ( que en colombia ya es muy poca por la alta competencia que afrontan los empresarios) sera absorvida por la sancion mas los intereses.
La Dian deberia estudiar mas a fondo esta norma y crear otros mecanismos para que los recursos le llegen mas rapido, pero sin perjudicar a los empresarios.
att;
julio
Entonces,todos los del regimen comun (PERSONA NATURALES, deberian presentar tambien la declaraciones mensuales de retenciones(auto) en la fuente por iva al simplificado, a si sea que nunca hallan realizado transacciones con ellos, o practicado retenciones por renta por no sobrepasar los limites de ingresos, para retener por RENTA., YA QUE CUANDO SE ACTUALIZO EL RUT, los funcionarios activaron la responsabilidad 09.(reteiva al regimen simplificado)….MAS TRABAJO….MAS PAPELES.
FELICITACIONES POR ESE GRAN APORTE A NUESTRA PROFESION. ES UNA EXCELENTE PRESENTACION CON UN GRAN CONTENIDO. ADELANTE, SIEMPRE HACIA EL FUTURO
FELICITACIONES… FELICITACIONES……………..
En medellin, la presentacion de Industria y Comercio es anual; se debera presentar mensualmente tambien? La declaracion de GMF o 4 por mil cuando sea en ceros tambien debera presentarse?. La de Renetcion en la fuente debera presentarse en ceros ya o habra decretos reglamentarios, o la aplicacion es inmediata por ser una Ley.
Gracias
Me parece no procedente el hecho de presentar las declaraciones en ceros, no tiene ningún objeto llenar tontamente un formulario con ceros, sin haber ningun valor a pagar, en este caso, todas las personas deben pagar $3.500 pesos que vale el formulario para cumplir con un requisito que no se le ve objeto alguno, resulta hasta arbitrario, imaginese la cantidad de personas que no tienen un asesor que este actualizado y no tengan conocimiento de esta norma, a pagar sanciones por darle gusto a un tonto cambio tributario, pareciera que la Dian quisiera a como de lugar, recaudos que no tienen justificación
Primero FELICITACIONES Amigos de Actualicese.
Soy Un caleño Radicado en Medellin. Saludos colegas de mi tierra.
Una vez mas el afan de este Gobierno por recaudar a toda costa…
Mientras persista esta Guerra con la Guerrilla ,seguiremos en la misma situación y tratanado de exprimir al pobre empresario.
Diego Ortiz c
Felicitaciones por tan expectacular analisis a la ley que reforma la presentacion de las declaraciones de retencion en la fuente, me que dan las siguientes inquietudes acerca de estos cambios:
1. cuando existe saldo a favor y el saldo de la declaracion se va ha compensar, cual seria el procedimiento para poder presentar la declaracion y posteriormente poder hacer la compensacion de los impuestos.
2. en medellin y bogota se presentan bimestralmente las retenciones de i dustria y comercio, con este cambio se deben presentar mennsualmente, si es asi quien provee los formularios ya que estos se encuentran marcados por bimestres.
agradezco la oportunidad para expresar los comentarios a la ley. Mil felicitaciones.
Primero que todo quiero felicitarlos por ayudarnos en nuestra profesion a mantenernos actualizados y abrindarnos el analisis que hacen de la ley.
Tengo un pregunta si antes del 29 de Julio de 2006 se habian presentado declaraciones de Retencion en la Fuente en ceros, a estas declaraciones se dan como no presentadas o se pueden pagar liquidando unicamente los intereses de mora.
att Jimmy
Felicitaciones por este analisis tan claro. Solo tengo una duda las empresas que bimestralmente el IVA que saldo a favor y se solicita a la dian la compensación y devolución tambien debe de pagar la retención mensual.
Les agradeceria mucho si me pueden dar respuesta a esta inquietud.
una persona natural, por el simple hecho de pertenecer al regimen comun,
Agradezco inmensamente a su equipo por la gran gestion que hacen al mantenernos al pie de todo cambio es fabuloso contar con personas como ustedes las felicito de corazon .
Quiero decirles que este informe es muy completo
EL GOBIERNO CON ESTA LEY QUIERE DISPONER EN FORMA INMEDIATA LOS RECURSOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE, PARA ASI PODER CUBRIR EN UNA PARTE EL COSTO DE LA GUERRA Y DISFRAZAR SU DEFICIT FISCAL DEMOSTRANDO QUE ESTA REALIZANDO UNA EFICIENTE PROCESO DE COBRO, EN CONTRA DE LAS EMPRESAS QUE DEBEN DE AHORA EN ADELANTE BUSCAR MAS FORMAS DE FINANCIACION EN EL SECTOR FINANCIERO.
COMO PUEDO AACCEDER A LAS RESPUESTAS QUE SE DAN A LAS INQUIETUDES PLANTEADAS
SI SE DEBE PRESENTAR TAMBIEN LA RETENCION DE ICA. EN EL CASO DE BOGOTá, ME PARECE QUE A MENOS QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL PUBLIQUE CALENDARIOS, LOS VENCIMIENTOS SON HASTA AHORA LOS QUE ESTAN PUBLICADOS (ES DECIR CADA DOS MESES). LO QUE PASA ES QUE EN CADA VENCIMIENTO HABRIA QUE PRESENTAR 2 DECLARACIONES (UNA POR CADA MES).
Una persona natural por el hecho de pertenecer al regimen comun sin cumplir con el tope de Ingresos para ser agente retenedor
FELICITACIONES UNA VEZ MAS AL PIE DE LA JUGADA. TENGO UNA INQUIETUD AL RESPECTO DE LAS DECLARACIONES QUE SE DEBEN PRESENTAR EN CERO. SEGUN EL Art.641 DEL E.T. LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD SE DEBE LIQUIDAR SOBRE EL 5% DEL IMPUESTO O RETENCION EN ESTE CASO, SI LA EMPRESA NO REALIZA TRANSACCIONES SUJETAS DE RETENCION EN UN PERIODO DETERMINADO Y SE PRESENTARA EN CEROS PERO DE MANERA EXTEMPORANEA.
Pregunta?
Si se han presentado las declaraciones de retencion en la fuente en ceros antes de que saliera la ley 1066, y por efectos de flujo de caja no se pueden pagar su totalidad , como o que medida da la DIAN para realizar un acurdo de pagos?
Srs me podria hacer el favor y me enuncian cual art o que medidas procedentes relizar para que la dian no proceda a un embargo?
Gracias
con respecto al literal e del articulo 580 e.t se contradice pues todas las declaraciones que se presentan en ceros, se presentan sin pago por lo tanto no tiene objeto presentar la declaracion de rentencion en la fuente en ceros ya que se tomaria como no presentada pues no se hace ningun pago y el banco le coloca el sello sin pago.
Con respecto a la ley 1066 del 29 de julio de 2006, en cuanto a retención en la fuente, vale la pena tener en cuenta:
1. El hecho de que esta rege a partir de su promulgación,
me parece una falta de respeto con los contribuyentes que se tenga que presentar la declaracion en ceros solo por aumentarle el recuado a servientrega que es el primer beneficiado, ademas no tiene logica que se tenga que cancelar la retefuente con la declaracion cuando muchas empresas no les pagan de contado sino toda su cartera es credito
LOS IMPUESTOS DISTRITALES ABARCAN ESTE CAMBIO, POR EJEMPLO EN BOGOTA SE DEBEN PRESENTAR CADA DOS MESES, AHORA ES NECESARIO PRESENTARLO MENSUAL Y EN CEROS?
GRACIAS
Es de entenderse al tenor del articulado de la ley que aquellas personas naturales- NO COMERCIANTES- que fueron inscritas por la administracion de impuestos nacionales como responsables de la retencion en la fuente de iva al regimen simplificado, en el momento en que actualizaron su RUT, que deben presentar en ceros las declaracion de retencion en la fuente ????. Debemos esperar los decretos reglamentarios ???
MUCHAS GRACIAS POR TAN IMPORTANTISIMO DOCUMENTO. CAMBIOS Y MAS CAMBIOS EN LAS NORMAS, MAS OBLIGACIONES PARA EL ASESOR CONTABLE… PERO … Y DE LOS HONORARIOS QUE? CUANDO NOS PONDREMOS DE ACUERDO AL MENOS PARA ESTABLECER UNA TARIFA MINIMA?… COLEGAS NO REGALEN SU TRABAJO, VALOREN SU CONOCIMIENTO. HAGAN COMO EL TECNICO EN SISTEMAS QUE COBRO $100 POR APRETAR UN TORNILLO Y UN MILLON POR SABER QUE TORNILLO APRETAR. MUCHAS GRACIAS.
que pasa con las personas naturales comerciantes que estan incluidos en el regimen comun. deben presentarla en cero?
muchas felicitaciones por tenernos informados en cuanto a todos los temas de la profesion, la informacion que nos brindan es muy util y acertada y me ha despejado muchas dudas,gracias
quiero sacar en analisis financiero el endeudamiento pero si tengo un balance que no tiene deudas como para sacar este indicador es pasivo total/ activo total, que valor tomo para desarrollar la operacion.
como puedo acceder a las respuestas a las preguntas que dan a las inquietudes?
att. beelvare@yahoo.com
Quisiera con saber si se debe presentar mensualmente la retención de ICA en cero cuando no se han realizado retenciones en el mes, así como quedo establecido con la Ley 1066 en cuanto a la retención en la fuente .
quisiera saber cual es el objeto del estado de obligar a presentar los formularios de retencion en la fuente de cero, esto no tiene sentido ninguno solamente es una manera de gastar mas papel, mas tiempo y mas plata al tener que comprar formularios para decir nada.
Muchas inquietudes, por favor seria bueno que todas las respuestas fueran consolidas por actualicese y publicadas.
Gracias
Henry
DESOBEDIENCIA CIVIL HABER QUE PASA
El hecho que se establezca presentación en cero de las declaracion de retefuente, afecta en algo la presentación bimestral de retencion de ica que se hace. o se sigue manejando el mismo período y se aplica lo de la presentación en ceros también?