Duración: 10 minutos 36 segundos
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Actualmente muchas personas naturales - trabajadores independientes se ven en la necesidad de efectuar trámites ante embajadas, bancos u otro tipo de entidades privadas o públicas.
Si tales personas no estuvieron obligadas a presentar declaración de renta y tal documento les es exigido en su trámite, la norma vigente indica que deberÃan entregar una certificación que reemplaza a su declaración de renta.
En esta conferencia analizamos cual es dicha norma e incluso mostramos un ejemplo de cómo lucirÃa esa certificación
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
soy nueva en el campo recien graduada de la universidad y se me dificulta ofrecer mis servicios como contadora podrian aconsejarme de que manera podria hacerlo
F E L I C I T A C I O N E S !!!!
Para Anonymous;
Te recomiendo:
1. Mandar a timbrar targetas de presentacion.
2. Repartirlas a todas las personas que conozcas y que te presenten.
3. No demuestres tu inexperiencia, siempre muestra seguridad en el tema y que eres capaz de resolver cuaquier problema.
4. Buscate un mentor, al que constantemente le pidas orientacion.
5. Inscribete en las paginas amarillas y en los clasificados de un periodico de tu localidad.
6.Si se te presenta un trabajo muy difici para ti, hazlo; pero con la asesoria de un experto, asi sea que le pagues y te quedes con poco de la asesoria; lo importante es que aprendas.
7. Cree mucho en ti y fe en todo lo que emprendas.
8. Mantenerte siempre actualizado.
Espero haberte aportado lo suficiente, para tu profesion.
att;
julio
Muy bien por Julio. Muchas gracias. Es el tipo de información que se debe manejar aquí, como profesionales que somos. y muchas felicitaciones para la nueva colega que se hace llamar anómima. Comience por no ocultar su nombre y como le indicó Julio, no tema comenzar a trabajar, hágalo con ética y profesionalismo, pero comience. Ayúdese con los colegas que va conociendo. No tema preguntar. Atte. Juan
LOS FELICITO A LOS COLEGAS QUE ESCRIBEN Y QUE REQUIEREN ORIENTACION EN DIVERSOS TEMAS DE LA PROFESION CONTABLE.
A PARTE DE TENER POSITIVISMO Y SER ECHAO PARA ADELANTE COMO NUEVOS EN LA PROFESION, QUIERO RESALTAR QUE AUNQUE SEAMOS NOVATOS EN LA PARTE DE ASESORIA DEBEMOS TENER CLARO INCIALMENTE, EL COBRO DE LOS HONORARIOS POR ESTOS SERVICIOS. NORMALMENTE SON LAS PERSONAS QUE RECIEN INGRESAN AL MERCADO LABORAL LOS QUE COBRAN SUMAS INFIMAS PARA PODER EJERCER Y CREO QUE ESTO ES UN ERROR. LE ACONSEJO QUE ESTABLEZCA UNA TARIFA DE SERVICIOS ACORDE CON LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA LABOR. EL MEJOR PARAMETRO ES EL LIBRO QUE RECOMIENDAN EN ESTE PORTAL Y QUE ES EXCELENTE. SUERTE Y FOMENTEMOS EL DESARROLLO PROFESIONAL CONTABLE EN TODOS NUESTROS AMBITOS.
hola a todos. La conferencia esta interesante y más para los que somos estudiantes de contaduría. Tengo una duda: no comprendí bien lo de los topes, si los ingresos de la persona natural no superan los 26000000, eso es claro,no declarará; si sus ingresos están entre los 26000000 y 63550000 pero le debieron haber practicado las retenciones en la fuente, Esta es mi duda. Es decir que debe declarar todos los pagos que le efectuaron? entonces acá se volvería declarante. Muchisimas gracias por la aclaración y larga vida a la contaduria!
y otra cosita: no descontinuen los documentos de meses anteriores, puesto que son un gran material de consulta.
soy estudiante de contaduria y quisiera saber al realizar un contrato de prestaion de serviios cuales son los sxigibles que me puede solicitar la empresa que me contrata
Bienvenida ANONIMUS y Julio felicitaciones por su asesoría. No Hay nada mas que agregar.
Para los estudiantes quiero hacerles saber que la explicación es muy clara, para ingresos entre 26.525.000 y 63.660.000 el asalariado o trabajador independiente sencillamente no está obligado a declarar, siempre y cuando cumpla con las otras 6 exigencias de que trata la norma, pues con una sola que no cumpla, por ejemplo si su patrimonio sobrepasa los 84.880.000,nada que hacer,está obligado a declarar.
Es menester resaltar algo que el conferencista dejó pasar por alto, tambien el “CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES” O FORMATO D I A N 220 Reemplaza la declaración de renta.
Para su mayor ilustración, observen que al final antes de la firma del asalariado, están consignadas las 7 condiciones para no ser sujeto declarante.
se me pasó presentar una declaración de renta el día 8 de Agosto y no había leído la página, todavía cabe alguna posibilidad que se tomen como no presentadas las declaraciones pero desde el mes de Agosto en adelante para salvarnos de la del mes de juLIO Y que me aclaren si las personas naturales responsables de IVA más no de retefuente tienen que presentar las declaraciones de retefuente en ceros. gracias y felicitaciones