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La importancia de mantener actualizada la Direcci贸n del contribuyente ante la DIAN

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Agosto de 2006

Desde la entrada en vigencia del decreto 2788 de agosto de 2004, todas las personas naturales y jur铆dicas que sean responsables de obligaciones tributarias ante la DIAN deben cumplir con su inscripci贸n en el Registro 煤nico Tributario RUT en forma previa al inicio de las actividades econ贸micas (ver art.7 del decreto 2788/04)Y si en alg煤n momento posterior a dicha inscripci贸n se hace necesario efectuar alguna actualizaci贸n de los datos contenidos en el RUT, tales actualizaciones tambi茅n se deben hacer en forma oportuna (v茅ase el art.10 del dec.2788/04). Entre ellos, estar铆a el cambio de direcci贸n del contribuyente.

驴Por qu茅 es tan importante mantener actualizada la direcci贸n reportada en el RUT?

Hoy d铆a solo a trav茅s del RUT se conoce la direcci贸n de ubicaci贸n de un contribuyente

Como ya lo habr谩n notado quienes han tenido la obligaci贸n de utilizar los formularios para declaraciones tributarias que la DIAN dise帽o para el actual a帽o 2006, en tales formularios (y a pesar de lo indicado en art铆culos como el 596, 599, 602聽 y 606 del ET) ya no se tiene indicado ning煤n espacio para que el contribuyente reporte su direcci贸n de 聽correo urbano en la cual lo pueda ubicar.

La raz贸n para ello radica en que desde la vigencia del art.555-2 del ET (creado con el art.19 de la ley 863 de dic. 2003), solo con la informaci贸n que se reporte en el RUT es como se puede dar a conocer cual es la 鈥ubicaci贸n鈥 de un contribuyente. As铆 incluso lo ha sostenido la misma DIAN en su concepto 82229 de nov.8 de 2005

En consecuencia, solo la direcci贸n que se mantenga reportada en el RUT es la que la DIAN utilizar铆a聽 para efectos de comunicar al contribuyente cualquier tipo de acto oficial (requerimientos, emplazamientos, correspondencias ordinarias, etc) del cual deba enterarse oportunamente el contribuyente.

Al respecto, es importante mencionar que el art.13 del decreto 2788 de agosto de 2004 especifica muy claramente c贸mo debe ser la direcci贸n que han de mantener reportada ante la DIAN tanto las personas jur铆dicas como las naturales. En tal norma leemos lo siguiente:

Art铆culo 13. Direcci贸n para efectos del Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT. La direcci贸n informada por el inscrito en el formulario de Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT, deber谩 corresponder:

a) En el caso de las personas jur铆dicas, al domicilio social principal seg煤n la 煤ltima escritura vigente y/o documento registrado.

b) En el caso de las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.

c) En el caso de sucesiones il铆quidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct煤en personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de la inscripci贸n.

d) En el caso de los fondos sin personer铆a jur铆dica o patrimonios aut贸nomos contribuyentes, al lugar donde est茅 situada su administraci贸n.

e) En el caso de patrimonios aut贸nomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre.

f) En el caso de las dem谩s personas, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupaci贸n u oficio.

La direcci贸n que el obligado informe al momento de inscripci贸n o actualizaci贸n tendr谩 validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.

Par谩grafo. Cuando la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo del art铆culo 579-1 del Estatuto Tributario haya fijado a una persona jur铆dica como domicilio fiscal un lugar diferente al de su domicilio social, 茅sta deber谩 incorporarse en el Registro 脷nico Tributario.

De otra parte, la propia ley antitr谩mites (ley 962 de julio de 2005), en su art.10, y con el cual modific贸 el art.25 del decreto 2150 de 1.995, insinu贸 que la administraci贸n tributaria podr铆a dirigir correspondencias a una cuenta de correo electr贸nico que le reporte el contribuyente, teniendo tal correspondencia la misma validez de las correspondencias que se hacen hoy d铆a en papel.

Pero hasta la fecha no se ha reglamentado dicha Ley y es por ello que las correspondencias enviadas por la DIAN siguen siendo en papel mediante el corro urbano (v茅ase tambi茅n lo comentado por la DIAN al respecto en su circular 118 de oct.de 2005).

Si no se tiene actualizada la direcci贸n en el RUT, no se podr铆a actuar a tiempo en los procesos tributarios

Como ya lo indicamos, la direcci贸n que se mantenga reportada en el RUT es la que utiliza la DIAN para comunicarse con un contribuyente. Sin embargo, si en alg煤n momento dicha direcci贸n ha dejado de ser valida (pues el contribuyente cambi贸 de direcci贸n pero no lo notific贸 a la DIAN), lo que hace la DIAN es lo indicado en los incisos segundo y tercero del art.563 del Estatuto Tributario, a saber:

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una direcci贸n a la administraci贸n de impuestos, la actuaci贸n administrativa correspondiente se podr谩 notificar a la que establezca la administraci贸n mediante verificaci贸n directa o mediante la utilizaci贸n de gu铆as telef贸nicas, directorios y en general de informaci贸n oficial, comercial o bancaria.

Cuando no haya sido posible establecer la direcci贸n del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios se帽alados en el inciso anterior, los actos de la administraci贸n le ser谩n notificados por medio de publicaci贸n en un diario de amplia circulaci贸n. (el subrayado es nuestro)

Lo delicado de no mantener actualizada la direcci贸n ante la DIAN radicar铆a entonces en que la DIAN no detiene sus procesos administrativos por ese hecho (incluso, como lo dice la norma, recurre a hacer publicaciones en peri贸dicos de amplia circulaci贸n).

Y si el contribuyente no se termina notificando de tales procesos, en ese caso no pod铆a actuar oportunamente para defenderse de lo que en tales procesos se le impute (no podr铆a interponer sus recursos de reposici贸n, o reconsideraci贸n; v茅ase art.720 a 741 del ET), quedando en consecuencia en firme todo lo que la DIAN le quiera imputar.

Visto todo lo anterior, es muy importante dar atenci贸n a la tarea de mantener permanentemente actualizada la direcci贸n del contribuyente o responsable ante la DIAN.

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