Investigando en el nuevo texto del proyecto de Reforma Tributaria, encontramos cambios (no tan sustanciales, a decir verdad) entre el texto original que nos fué presentado el 21 de Julio de 2006 y el presentado al Congreso de la República algunos dÃas después.
A grosso modo, los cambios fueron:
Se incluyó el ArtÃculo 268 sobre la “Determinación de la Renta en la Enajenación de Activos Fijosâ€
De esta forma, el proyecto original de 283 artÃculos consta ahora de 282.
Para hacer una comparación exhaustiva, te invitamos a que leas ambas versiones, que puedes encontrar en el enlace siguiente:
Proyecto de Reforma Tributaria 2006
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Tengo la siguiente pregunta:
?en el ART. 368-2 E.T. “Deberan practicar retencion en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectuen por los conceptos a los cuales se refieren los articulos 392, 395 y 401, a las tarifas y segun las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el ano inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $596.135.000″; estas personas naturales que no cumplen con el tope de ingresos brutos o de patrimonio bruto, estan obligadas a presentar declaracion de retefuente, pues tengase encuenta que la ley 1066 no modifico este Articulo?
Buenos días.
Soy estudiante de admón y finanzas y necesito hacer un análisis económico de la nueva reforma tributaria, podrían guiarme o darme información y comentarios al respecto?
Mil gracias!