Cómo se efectúan los aportes a seguridad social y parafiscales si el trabajador devenga un “Salario Integral”?
Al acercarse la fecha en que todas las empresas entrarán a utilizar la única planilla integrada para la liquidación de los aportes de la seguridad social y parafiscales que se generan sobre las nóminas de sus empleados (consulta un editorial anterior al respecto), es conveniente empezar a tener claros algunos casos especiales, que afectan el valor de las cotizaciones que se harían a través de tal planilla. Uno de estos casos es el de las cotizaciones que se originan sobre asalariados que devengan “salarios integrales”.
Hoy en día, los empleadores pueden pactar con sus trabajadores que el salario ordinario que les liquidan cada mes pueda ser tomado como “salario integral” y con ello quedan reconocidas en el mismo valor básico, todos los demás valores que en el mes se pueden generar a favor del trabajador por concepto de recargos, horas extras, dominicales, primas legales, extralegales, cesantías e intereses de cesantías (solo se reconocen en forma adicional las respectivas “vacaciones”; ver art.132 del Código Sustantivo del Trabajo ).
Para que el salario sea “integral” debe corresponder como mínimo a un monto de 10 salarios mínimos mensuales vigentes, más un valor adicional (por concepto del factor prestacional particular que exista en la empresa) el cual debe ser como mínimo del 30% de los 10 salarios mínimos ( Ver art.18 de la ley 50/90 ).
En consecuencia, hoy en día, si el salario básico supera los 13 salarios mínimos mensuales ($5.304.000 durante el actual año 2006), el empleador y su trabajador podrán pactar por escrito que el mismo sea tratado como “salario integral”.
Una vez se ha pactado que el salario será “integral”, en ese caso es necesario tomar presente que la base para hacer los aportes a la seguridad social y parafiscales sobre dicho salario no será el 100% del mismo sino solo el 70% pues así lo han dispuesto las mas recientes reformas de tipo laboral y pensional.
En efecto, en el art.49 de la ley de reforma laboral 789 de dic. de 2002 leemos:
“Artículo 49. Base para el cálculo de los aportes parafiscales. Interprétase con autoridad el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
Lo anterior por cuanto la expresión actual de la norma "disminuido en un 30" ha dado lugar a numerosos procesos, pues no se sabe si debe ser multiplicado por 0.7 o dividido por 1.3”(Nota: con la expresión “aportes parafiscales” la norma hace referencia a los aportes al ICBF, SENA y Cajas de compensación)
Y el art.5 de la ley de reforma pensional 797 de enero de 2003 modificó el art.18 de la ley 100 de 1.993 . Este último regula la “base de cotización” para el sistema de seguridad social en pensiones (tanto en el régimen de “prima media” como en el de “ahorro individual”). En consecuencia, ese art.18 de la ley 100 de 1993 incluye hoy día el siguiente inciso:
“Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.”
Así las cosas, al momento de hacer los cálculos de los aportes a la seguridad social y parafiscales en el caso de un salario pactado como “integral” se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Supóngase que el trabajador Juan Pérez, trabaja para una empresa del sector privado, recibe durante el 2006 un salario de $10.300.000 mensuales. En este caso es necesario tener presente que aunque dicho salario está superando los 13 salarios mínimos y por eso se puede aceptar que sea “integral”, al mismo tiempo sucede que dicho salario está excediendo los 25 salarios mínimos ($10.200.000).
Por tal razón, como el límite máximo sobre el cual se pueden hacer cotizaciones a pensiones es sobre 25 salarios mínimos (ver art.18 de la ley 100/93), debemos hacer nuestros cálculos a partir de dicha cifra y tendríamos lo siguiente:
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Concepto |
Valores |
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Salario máximo para hacer aportes (nota: si el salario no hubiera excedido los 25 salarios mínimos, sino que estuviera entre 13 y hasta 25, en ese caso partiríamos del salario tal como lo esté devengando el trabajador sin hacer esta delimitación que aquí acabamos de hacer) |
$10.200.000 |
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Valor a reportar en la planilla como “Ingreso Base de Cotización” (el 70% de los 10.200.000) |
$7.140.000 |
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Valor aporte obligatorio a pensiones (sobre los $7.140.000 se calcula un 15,5%, de los cuales el trabajador aporta el 3,875% y el empleador el resto, ósea, el 11,625%) |
$1.106.700 |
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Valor aporte al fondo de solidaridad pensional (en este caso, como el ingreso total que devenga el trabajador es $10.300.000, y el mismo supera los 4 salarios mínimos, por tal razón debe hacer un aporte del 1% al fondo de solidaridad pensional. Pero tal 1% se calcula solo sobre los 7.140.000; ver art.20 de la ley 100/93 ) |
71.400 |
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Valor aporte al fondo de solidaridad pensional, subcuenta de “subsistencia” (en este caso, como el ingreso total que devenga el trabajador es $10.300.000, y el mismo es superior a 16 salarios mínimos, e incluso hasta supera los 20 salarios mínimos, en ese caso debe aportar otro 1% como lo indica el inciso 13 del art.20 de la ley 100/93 , pero lo hará de nuevo solo sobre los $7.140.000; debe estudiarse muy detenidamente ese inciso pues este aporte cambia según varios rangos de salarios devengados) |
$71.400 |
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Total aportes obligatorios a liquidar para este asalariado (casillas 1 a 3) |
$1.249.500 |
Tomando los mismos datos del caso anterior, y conociendo que el parágrafo 1 del art.204 de la ley 100/93 indica que en los aportes al sistema de seguridad social en salud se debe usar la misma “base de cotización” que se utilice en los aportes al sistema de pensiones , en ese caso los aportes a salud se liquidarían así:
$7.140.000 x 12% = $856.800
En este mismo caso, y de conformidad con lo indicado en el art.49 de la ley 789 de 2002 antes citado, los aportes parafiscales (sena, ICBF y Caja de compensación) serían:
$7.140.000 x 9% = $624.600
En Fallo del CONSEJO DE ESTADO, en un caso de pleito entre una empresa particular y el SENA con fecha de 5 de Octubre de 2001,sobre los aportes parafiscales sobre los SALARIOS INTEGRALES dijo:
“El salario Integral no puedes ser Inferior a diez (10) Salarios Minimos legales mensuales, mas el Factor Prestacional,que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantia. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, mas el 30% de Factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%, Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. Asi las cosas la proposicion matematica que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30% factor prestacional),permite establecer la base salarial minima de la cual se partio para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional. Se tiene entonces que si en el ejemplo propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral reportado para 1994 es de $1.283.100, aplicando la proposicion matematica a que se ha hecho referencia, este se divide en 1.3 se obtiene la base salarial minima de la cual se partio para llegar al salario integral pactado, o sea $987.000, sobre el cual se aplica el 2%, resultando por concepto del mismo un valor de $19.740″
Muy interesante y oportuno su editorial; sin embargo, el tope de los 25 Salarios está explícitamente citado para los aportes a pensión y para el caso de aportes de salud la norma expresa que se tomará la misma base que para pensión…. y que pasa con las demás bases???
Queda la duda en cuanto a si sobre los parafiscales y aportes de riesgos profesionales aplica el mismo tope de los 25 SMMLV que aplica para pensión.
Un salario integral de $ 4.080.000 se le incrementa el factor prestacional de 30% $ 1.224.00 se tiene un salario de $ 5.304.000, si de esto se toma el 70%, daría: $ 3.712.800 lo cual no daria los 10 salarios minimos. Lo anterior es incorrecto ya que la base de este salario es como se dijo al principio $ 4.080.000. En efecto, como en el comentario del señor Pedro Beltán, si $5.304.000 se divide entre 1.3 daria la base inicial. Por lo anterior, es conveniente aclarar el concepto de ustedes, en mi parecer errado.
El tope para salud y pension si es 25 smlv pero para aportes parafiscales se aporta sobre el total devengado asi sea mas de 25 smlv.
Su ejemplo es muy claro y oportuno, pero tengo la duda de si debe aportar o no un salario integral de $8.040.000 al Fondo de Solidaridad pensional, subcuenta de “subsistencia” y en caso afirmativo, cuanto.
Me gustaria aclarar la deduccion del seguro de salud. Se aplica que porcentaje para el empledaor y que porcentaje para en trabajador?
Con respecto al tope del salario integral mensual $5.304.000 (factor prestacional 30%) mi pregunta es; si me vinculo laboralmente mediante la figura de salario integral con medio tiempo y las partes acuerdan un salario integral mensual de $4.500.000 se puede deducir que este valor es la mitad de $9.000.000, luego entonces si o no aplica para efectos de cumplir con los topes y desde luego base para aportes a los diferentes fondos
atte.
flowerth gómez rizo
POR FAVOR ENVIARME INFORMACION AL MAIL RELACIONADO
Es un artículo muy oportuno, sinembago yo trabajo en la actualidad en una firma de contadores y manejamos la nómina de varias empresas, No estoy de acuerdo con el ejemplo y no se si lo puedan clarificar, porque este mismo valor lo aplicamos a uno de los empleados de la oficina e hicimos una liquidación telefónica de prueba en Santander y colfondos y ellos en su sistema toman como base de los 10.300.000 un valor de $7.210.000 y no de $7.140.000. Elos lo toman así, al igual que el miplanilla.com. Resulta que esto pasa porque el 70% de 10.300.000 que es 7.140.000 no supera los 25 salarios. Así que primero ellos deducen el 30% y aí si luego miran a ver si la base que dió superó los 25 salarios y en el ejemplo de ustedes lo hacen partiendo de una vez de los 25 salarios. Entonces en conclusión creo que los fondos están errados en su forma de liquidar o quizá el ejemplo no quedó muy claro… Sin mebargo muchas gracias por estos artícuos tan indispensables.
En las cooperativas de trabajo asociado la remuneracion que reemplaza al salario son las compensaciones,estas son tasadas de acuerdo con el regimen interno de las mismas,el asociado-trabajador por ley no tiene prestaciones sociales, para mi entonces se esta configurando un salario integral, sin embargo la seguridad social y parafiscales se cotiza sobre el total de las compensaciones recibidas, me pregunto: sera procedente alegar ante la ley alegar similitud de las compensaciones con salario integral y cotizar sobre el 70 % de las mismas?
Mi duda es: Si un empleado ganá un salario integral, los $4080000 mas 30% de factor prestaciónal, para liquidar aportes parafiscales y seguridad social se hace con los $4080000+30% o el 30% no se tiene en cuenta para esto y solo se liquida sobre el valor de los $4080000 menos el 30%. tengo mucha duda en este tema si alguin me puede ayudar a resolverlas le agradeco.
Enviar comentario a mi correo electronico. Gracias.
Las cooperativas de trabajo asociado no estan obligadas a pagar parafiscales, entonces como pagan con la planilla unica si esta si los liquida.
si un empleado se gana $18.000.000 mensuales y tiene un salario integral, cual seria su IBC a la seguridad social?
una persona tiene gana 16000000 de un salario integral como saco la pension y realizo la distribucion de la pension
Me quedo una duda, si el 1% adicional del fondo de solidaridad pensional es si el empleado devenga mas de 25 salarios minimo teniendo en cuenta el 100% o sobre el 70%, en el ejemlo seria sobre $10.300.000 o sobre $7.210.000.
Favor enviar respuesta a mi e-mail. Gracias
se liquida sobre el 1% si se devenga mas de 4 salarios minimos teniendo en cuenta el 70% si es salario integral y el 100% si se es salario normal
Yo devengo aproximadamente $2000000 dos millones de pesos mensuales, quisiera saber quien paga el 1% del aporte al fondo de solidaridad pensional el empleado o el empleador?
Gracias
Rubby
Es al empleado, osea a ti, a quien le corresponde pagar ese 1.0%.
quisiera saber cual es elporcentade mora al no haber cancelado parafiscales durante un año para el sena y el icbf no lo tengo claro
quisiera saber a que tengo derecho teniendo un contrato de prestacion de servicios con un hospital del distrito teniendo como base $839.000.00 PESOS y que descuentos me deben hacer
Agradezco a quien me pueda informar si existe alguna norma en la cual se establezca el monto sobre el cual se liquidan las vacaciones cuando se tiene pactado salario integral, sobre el 100% ó sobre el 70%.
que porcentaje se le deducen al sueldo y salario de un trabajador y que porcentaje aporta el patron. gracias
mi duda es: una persona que sale de vacaciones por ejemplo el 01/ 04/2006 hasta el dia 20/04/2006 y regrasa a trabajar el dia 21/04/2006 quiero saber cual es el IBC para aportes de salud, pension, provisiones para prestaciones sociales en ese mes 04 (
le agradezco la informacion que me puedan brindar, quiero darme cuenta si las personas naturales sin establecimiento de comercio, al realizar un contrato de mantenimiento con una ESE, debe pagar aportes parafiscales.
gracias
Quisiera saber el valor de los aportes parafiscales, provisiones, retefuente y reteica y como se realiza…
Muchas gracias
averigue y deje la pereza
hola mi duda es la siguiente porque no colocan un formulario de x o y empresa de pension y cesantias para uno verlo tomarlo como ejemplo pues aveces es necesario tomar un paso seguro y por medio de ustedes seria espectacular gracias y espero tomen mi sugerencia como algo importante.
Deseo conocer si las fundaciones sin ánimo de lucro estan excentas de pagar parafiscales, por no tener nómina a carago
buenas tardes quisiera saber que porcentajes se manejan en salud y pensiones y cunato le corresponde al patrono y cuanto a el empleado.
gracias
aporte a la salud 12.5%
8.5% patrono
4% empleado
aporte pension 15.5%
11.625% patrono
empleado 3.875%
buenas tardes quisiera saber que porcentajes se manejan en salud y pensiones y cunato le corresponde al patrono y cuanto a el empleado, con salario minimo.
gracias
EN LOS APORTES PARA FISCALES CUAL ES LA NORMATIVIDAD
agradeceria si alguna persona me contestara estas preguntas:
1. cuales son las obligaciones y prohibiciones de las partes contratantes?
2. que son los aportes parafiscales y a quienes se hacen?
muchas grasias.
hola pues solo les quiero decir que no entiendo nada de lo que acabo de leer,m simplemente necesito hacer un trabajo para la universidad de aportes parafiscales y no entiendo nada, bueno solo quiero que tengan una introduccion de aportes parafiscales y asi saber que es eso y ademas entenderia que es toda la carreta anterior, gracias.
ME GUSTARIA SABER LAS PERSONAS QUE NO TIENEN SALARIO INTEGRAL Y TAMPOCO PRESTACIONES CUAL ES EL SALARIO JUSTO POR LEY QUE DEBERIAN GANAR Y CUALES SON LOS RESPECTIVOS DESCUENTOS QUE EL EMPLEADOR PUEDE HACER A ESTE.
si una persona es pensionado y actualmete labora en otra empresa, que procedimiento se tiene para realizar el descuento en salud pregunta
si una persona es pensionado y actualmete labora en otra empresa, que procedimiento se tiene para realizar el descuento en salud pregunta
El aporte por salud, que se haga sobre el ingreso en la otra empresa donde labora, es sobre la totalidad de los salarios. Sin embargo, se debe tener presente que el aporte al sistema de salud tiene un tope para quienes devengan más de 25 SMLV y si este trabajador tiene una pensión de 20 SMLV y en la empresa donde labora tiene un salario 6 SMLV, la empresa donde labora debe aportar solo sobre 5 SMLV. En este caso el empleador debe obtener la certificación del pagador de la pensión, donde certifique el IBC (20 SMLV) sobre el cual se aporta y en la autoliquidación debe reportar el IBC de los 5 SMLV, así en el campo del salario básico se indique 6 SMLV
Cual es el porcentaje y valor a retener para un salario de $9.000.000
todo esta perfecto no hay nada que descriminar
deseo saber si los aportes de seguridad social que se realizan al Instituto de los Seguros Sociales E. P. S. se reputan “APORTES PARAFISCALES”. agradezco si alguien me absuelve esta duda con carácter URGENTE, gracias
mi comentario es una pregunta que no tengo nada clara
cuanto dinero recibe el empleado que gana un salario minimo vigente
al restarle los aportes de salud,pension y cesantias y cuanto se aporta para cada caso
gracias de antemano por la repuesta si es que pueden darmela.
wilner3d@gmail.com
wilner