Dentro del articulado contenido en el proyecto de reforma tributaria estructural de los Impuestos Nacionales que el Gobierno nacional dio a conocer el pasado 20 de julio de 2006, es de especial importancia comentar lo que el art.30 del mismo contempla como beneficio tributario para todas aquellas personas naturales o juridicas, declarantes de renta, que decidan hacer inversiones tanto en activos fijos productivos como en software legal.
En efecto, auque hoy día (y hasta dic.31 de 2007) todas las personas jurídicas o naturales que adquieran activos fijos tangibles productores de renta pueden gozar del beneficio tributario contemplado en el art.158-3 del Estatuto Tributario y su decreto reglamentario 1766 de junio de 2004 (consistente en deducir en su declaración de renta el 30% de tal inversión), el art.30 del proyecto contempla que ese mismo beneficio se hará extensible también a quienes efectúen adquisiciones de software legal (con tal que sea necesario para el desarrollo del negocio).
Adicionalmente, el proyecto contempla que el beneficio fiscal, tanto por la adquisición de los activos fijos tangibles como del software, ya no solo será del 30% del valor invertido en los mismo sino del 100%.
Pero la compensación fiscal se dará en el hecho de que una vez hecha la inversión, las mismas ya no podrán ser ni depreciadas ni amortizadas fiscalmente (solo se podrían depreciar y/o amortizar con fines contables).
Lo anterior se comprueba al leer el primer inciso del art.30 del proyecto, en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 30. Deducción por inversiones. Será procedente como deducción el cien por ciento (100%) del valor de las inversiones efectivamente realizadas por el contribuyente durante el respectivo año gravable, por concepto de compra o importación de activos fijos tangibles y software, que sean necesarios para el desarrollo del negocio y que se adquieran a partir del 1º de enero de 2007, excluidos los terrenos. En este caso no será procedente la deducción por depreciación, amortización o agotamiento.
Es importante comentar que en la práctica los contribuyentes que han venido haciendo uso desde el año 2004 en adelante del beneficio contenido en el art.158-3 del ET no solo se benefician con llevar como un gasto a sus declaraciones de renta el 30% del valor de la inversión, sino que al mismo tiempo, y gracias al mecanismo de la “depreciación”, se terminan tomando otro “gasto deducible” que equivaldría al 100% del valor del activo fijo adquirido.
En consecuencia, hoy día la coexistencia de los dos beneficios (inversión en activo fijo + depreciación) le significan un gran beneficio del 130% al contribuyente, y eso desaparecería con lo contemplado en el proyecto (véase los art.271 y 272 del mismo en los cuales se indica que ya no se podrán depreciar y/o amortizar, fiscalmente, ningún tipo de activo fijo o intangible que se adquiera después de enero 1 de 2007).
A diferencia de lo indicado en la norma actualmente vigente (art.158-3 del ET), y en la que se indica que la posibilidad de hacer inversiones en activos fijos y tomarse como deducción fiscal el 30% de la misma solo aplica para inversiones que se efectúen hasta dic.31 de 2007, el proyecto de ley no contempla ningún limite de tiempo para hacer las inversiones.
En consecuencia, estaríamos ante un beneficio tributario de duración permanente lo cual se vuelve muy atractivo para la mayoría de las empresas pues solo cuando sus condiciones económicas se lo permiten es como se animan a efectuar adquisiciones de nuevos equipos o software, o por lo menos efectuar la renovación de los que ya tienen.
En todo caso, es importante recordar que el proyecto establece que el beneficio de deducir fiscalmente el 100% de la inversión en activos tangibles o software se debe hacer solo en ese mismo año en que se efectúe la adquisición del mismo.
Por tanto, se tendrían que planificar tributariamente tales inversiones con miras a no llegar a producir quizás una “perdida fiscal” en la declaración de renta, pues en tal caso los periodos de firmeza de las declaraciones donde se liquiden “perdidas fiscales” sería de seis años (ver art.175 del proyecto).
Conociéndose que el mercado del software es uno de los más afectados por reproducciones ilegales de los mimos, el estímulo que estaría dando el proyecto para la adquisición del software serviría entonces para que quines decidan adquirirlo se inclinen por hacerlo de la forma legal (nota: téngase presente que la recientemente aprobada ley 1032 de junio de 2006 castiga severamente la piratería).
Adicionalmente, en el proyecto se exige que el software sobre el que se pretenda tomar el beneficio, debe ser un software “avaluado técnicamente” con lo cual entendemos que quizás se refiera a que deba ser un software reconocido por Conciencias o cualquier otra entidad que certifique la calidad y utilidad de los mismos (para mayor claridad, siempre se hará necesario que después de aprobar la ley, se expidan los subsiguientes decretos reglamentarios).
Este estímulo a la adquisición de software es apenas conveniente en los actuales momentos de competencia Globalizada a que se enfrentan las empresas colombianas (incluso estando a las puertas de dar inicio a un TLC con los Estados Unidos), pues las estimularía a mejorar sus plataformas tecnológicas con las cuales puedan mejor su productividad.
Como dijimos anteriormente, hoy día el beneficio de inversión en activos fijos contenido en el art.158-3 del ET está delimitado por las condiciones contenidas en el decreto reglamentado 1766 de junio de 2004. Entre tales condiciones se incluye la de que el activo sobre el cual se toma el beneficio debe permanecer en el patrimonio del contribuyente por todo el tiempo que se le fije como vida util, pues si se vende o retira antes de dicho tiempo, se debe “reintegrar”, como renta liquida gravable”, una parte proporcional de la deducción tomada en el momento de la inversión (consulta una conferencia gratuita que pusismoa al aire hace poco al respecto)
En la redacción del art.30 del proyecto se involucra esa misma limitación al igual que aquella que indica que si el activo o software se aduquiren mediante contratos de Leasing, el mismo debe ser “Leasing Financiero” y se debe hacer uso en todos los casos de “opción de compra” pactada en tales contratos
De otra parte, el Proyecto de Reforma señala que…
…cuando se establezca que la inversión solicitada como deducción, es inexistente, simulada o con utilización de mecanismos fraudulentos, el valor correspondiente a dicha deducción se convierte en ingreso gravable en el año en que se detecte la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Este texto en el proyecto es novedoso y además necesario.
El proyecto de Reforma en forma taxativa no permite la deducción de esta inversión en bienes suntuarios o no necesarios para el negocio, ni las inversiones en obras de arte, vehículos suntuarios, inmuebles de recreo y en general activos no usados en el negocio o actividad productora de renta.
En conclusión si se analiza a la luz de la exposición de motivos este artículo, se trata de simplificar toda la norma hoy vigente relacionada con depreciaciones, amortizaciones y agotamiento y de dar un apoyo fiscal especialmente financiero a quienes hacen empresa y se deciden a invertir en Activos fijos productivos y software.
Se dirá como lo expresa el Ministro que se está favoreciendo a los “ricos”; pero estamos de acuerdo con su expresión, pues trata de dar apoyo fiscal a quienes hacen un esfuerzo económico al invertir para el desarrollo y crecimiento de las empresas.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
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Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Gracias por ofrecer tan excelente servicio
Me parece una buena medida incluir la compra de Software dentro del beneficio, ya que hay empresas que realizan grandes inversiones en este aspecto, sin embargo, me gustaría saber si tiene algun efecto que la inversion se financie de otra forma diferente al Leasing.
Me parece muy bueno incluir el sofware en comprar para beneficios no solo el leasing es la unica forma existente de invertir.
Es muy valioso el servicio que presta esta pagina, mercen unas eccelentes felicitaciones.
Me gustaria que nos dieran la forma de copiar los textos en USB por que las impreciones ya no son de actualidad y la informacion se maneja mucho mas facil en las memoris USB.
Muchas gracias y felicitaciones nuevamente.
Alexander La Rotta Vargas.
Antes que nada, mil felicitaciones por tan excelente pagina.
En referencia al tema planteado, tengo una inquietud: Como afecta esta nueva legislacion a las empresas productoras de software ? porque segun lo que he leido solo se tiene en cuenta a los compradores, pero el y el fabricante ?
Buenos días,
Les agradecería si pueden ayudarme con estas preguntas:
1. Cuál es el impacto económico al empresario colombiano con la nueva reforma tributaria?
2. Qué beneficio tendría para incrementar demanda agregada (la nueva reforma tributaria)?
3. Qué pasaría con el empleo y la inversión?
Todas las preguntas se enfocan con relación a la nueva reforma tributaria-
Les agradezco de antemano, su colaboración con estas inquietudes, bienvenidos todos los comentarios
Gracias!
Me gustaria saber cuales son las ventajas y desventajas de la reforma tributaria que está cursando.
todo cambio es bueno si se piensa bien y sobre todo en el pueblo pues ellos son nuestros clientes finales. Despues de este 28 de julio que nos espera se vocea que en el mensaje a la nacion el presidente anunciara una nueva reforma tributaria la gente hbla ya de un paquetaso que opinan saben algo de ello
Deseo saber que porcentaje de retención se aplica a la compra de un software