Cuando se aprobó la pasada ley 863 de Diciembre de 2003, dicha ley agregó un nuevo artículo al Estatuto Tributario. Nos referimos al Art. 658-2 del ET (creado con el art.27 de la ley 863/03), el cual establece lo siguiente:
«ART. 658-2 — Adicionado. L. 863/2003, Art. 27. Sanción por evasión pasiva. Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido , serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.
Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso . En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.»
Cómo vemos, la intención de la norma es castigar a todo tipo de personas jurídicas y naturales (obligadas o no a llevar contabilidad), cuando se efectúe algún pago a un “contribuyente”, y tal pago no lo reflejan en “su contabilidad” (en el caso que quien hizo el pago está obligado a llevarla), o no lo informe a la DIAN cuando esta se lo exijan (ya sea en los reportes de medios magnéticos señalados a través del literal “e” del Art. 631 del ET o mediante requerimientos ordinarios a que hace referencia el literal c del Art. 684 del ET ).
Lo anterior tiene su razón de ser en el hecho de que al ocultar los pagos, el tercero que los recibió está siendo beneficiado ya que la DIAN no puede saber exactamente cuales fueron sus “ingresos”, y con ello termina evadiendo sus respectivos impuestos de IVA y de renta.
Adviértase en todo caso, que en lo referente al reporte de pagos a terceros exigidos como “reporte de medios magnéticos” (literal e del art.631), y por ejemplo para el año 2005 fue regulado en la resolución 10147 de oct de 2005 ), la misma DIAN ha indicado que los costos o gastos que se reportan son los que se hayan tomado como “deducibles” en la declaración de renta y por tanto, en ese reporte, no irían los pagos “no deducibles” aunque sí signifiquen un “ingreso” para el tercero (consulta nuestro anterior editorial “Se deben reportar los costos y gastos no deducibles en los medios magnéticos?” ).
En todo caso, esos pagos no incluidos en el reporte de medios magnéticos sí deberán figurar en la contabilidad (para el caso de los obligados a llevarla), y cuando la DIAN envíe entonces un “requerimiento ordinario”, en ese caso se podrá enterar de lo que no le fue suministrado en el reporte de medios magnéticos.
Para entender en qué momento puede la DIAN detectar que una persona o entidad no le reportó un pago hecho a un tercero, pensemos en el siguiente ejemplo:
Supóngase que la empresa Ejemplo S.A. compró en Diciembre de 2005 un bien raíz, con todo y escritura pública, al señor Juan Pérez. La compra ascendió a un total de $50.000.000, pero por alguna razón no fue incluida en la contabilidad de la empresa Ejemplo S.A. En ese caso, cuando la empresa Ejemplo S.A. presentó sus reportes de medios magnéticos por el año 2005 (en Mayo de 2006), la compra hecha al señor Juan Pérez no fue incluida en tal reporte.
Sin embargo, como la misma DIAN recibe información directamente de los notarios (véase art.629 del ET y la resolución 10145 de oct. de 2005 ), en ese caso sabrá que el señor Juan Pérez percibió un ingreso por $50.000.000, y que la empresa Ejemplo S.A. (compradora), debía haber reportado ese mismo valor como un “pago”. Desde ese momento en adelante se iniciará la investigación, y si Juan Pérez no ha incluido el “ingreso” en su respectiva declaración de renta 2005, existirían razones para multar a la empresa Ejemplo S.A.
La norma menciona que hay lugar a sancionar a la persona o entidad que hizo el pago y no lo reportó, únicamente si el respectivo beneficiario del pago ocultó declarar el ingreso respectivo (ya sea en las declaraciones de renta o de IVA). Por tanto, si la persona o entidad que hizo el pago omite incluir el mismo en los reportes exigidos por la DIAN , pero el tercero sí denunció el respectivo “ingreso”, en ese caso no hay lugar a aplicar ninguna sanción a la persona o entidad que hizo el pago.
Cuando sí haya lugar a aplicar la sanción (el pago no fue reportado y al mismo tiempo el beneficiario omitió el ingreso), en ese caso la “sanción por evasión pasiva” será para la mayoría de los casos, igual al mayor impuesto de renta que se originaría en cabeza del beneficiario que omitió el ingreso.
En efecto, y si usamos los datos del ejemplo antes utilizado, pensemos en que el señor Juan Pérez presentó una declaración de renta 2005, con una renta liquida fiscal de $10.000.000 y sobre la cual no determinó Impuesto de Renta (en la tabla de personas naturales aplicable al año 2005 ese monto de Renta Liquida está gravada con cero pesos de Impuesto de Renta). Lo que sucedería con el ingreso omitido a la Renta Liquida se elevaría de $10.000.000 a, (supongamos) $25.000.000 (debemos suponer que el ingreso omitido de $50.000.000 tendrá también un “costo fiscal” que se le pueda enfrentar, pensemos en $35.000.000).
Si la Renta Liquida se eleva de $10.000.000 a $25.000.000, el mayor Impuesto de Renta que entra a liquidar el señor Juan Pérez sería de $540.000, valor que sería el mismo a imponer como sanción a la empresa Ejemplo S.A.
La anterior explicación, indicando que la sanción se determina con el mayor valor por Impuesto de Renta que surge en cabeza del beneficiario del ingreso, está respaldada en lo que comentó la DIAN en el problema jurídico No.2 analizado en concepto 9665 de feb. de 2005 . Sin embargo, si en algún momento el ingreso omitido era un ingreso “gravado con IVA ”, pensamos que también se puede hacer la determinación de la sanción con ese “mayor IVA” no declarado (en el art.658-2 solo se habla de sancionar “con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago”, pero sin distinguir qué clase de “impuesto”, si de Renta o de IVA).
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Conferecista: Dr. Alexander Coral
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Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Gracias por mantenernos actualizados, ya que toda esta informacion es una gran herramienta para todos los que nos desempenamos en el campo de la contaduria y a su vez para asesorar mejor a todos nuestros clientes
Una persona que compra productos para vender en determinado municipio, desconocia que debia inscribirse y pagar el impuesto de industria y comercio ya que nunca tuvo asesoria al respecto. esta obligado a cancelar desde el año 2.001 con sanciones tan elevadas que ni siquiera vendiendo todo lo que tiene puede quedar al día .
que puede hacer este ciudadano?
Gracias
hola
quiero saber que es clusula de establecimiento y como se aplica esta sancion, si tiene alguna formula como la sancion de intereses moratorios
muchas gracias
Es muy importante el sevicio que prestan. Felicitaciones Gracias
turejuhhbhyyubbbbbbbbbbbbbbvyvyye
señores quero saber mas con respecto a ica como se calcula cual seria la multa a pagar siendo que no he conocido cuando y mcuanto se debe calcular y los plasos que se puede pagar para quedar al dia
hombre en realidad no me quedo claro lo de las sanciones
RECIBA UN CORDIAL SALUDO LLENO DE MUCHAS BENDICIONES.
MI INQUIETUD, ES CUAL ES LA SANCIóN POR EXTEMPORANEIDAD Y CUAL SON LOS INTERESES DE MORA POR NO PRESENTARLA EN LA FECHA INDICADA.
ME DESPIDO AGRADECIENDO DE ANTEMANO SUS RESPUESTA A MI INQUIETUD.
ATT: Néstor Humberto Correal Reyes.
Me gustaria saber la sanción para una empresa que se constituyo en febrero, pero solo hasta mayo empezo su actividad comercial. De febrero a abril debió haber presentado las declaraciones de impuestos correspondientes? si es asì cómo liquido la sanción para cada mes si no tengo valores sobre los cuales calcular el impuesto? Existe una sanción mínima? Realmente agradezco a quien me pueda colaborar con esta información
Reciban un cordial saludo.
CUAL ES LA SANCIóN POR EXTEMPORANEIDAD Y CUAL SON LOS INTERESES DE MORA POR NO PRESENTARLA EN LA FECHA INDICADA.
ME DESPIDO AGRADECIENDO DE ANTEMANO SUS RESPUESTA A MI INQUIETUD.
Tambien me gustaria saber acerca de la sanción para una empresa que se constituyo en febrero, pero solo hasta mayo empezo su actividad comercial. De febrero a abril debió haber presentado las declaraciones de impuestos correspondientes? a IVA y Retefuente e Ica? si es asì cómo liquido la sanción para cada mes si no tengo valores sobre los cuales calcular el impuesto? Existe una sanción mínima? Realmente agradezco a quien me pueda colaborar con esta información
me gustaria saber acerca de una Empresa(consorcio) que se incribio en rut en octubre de 2006 y hasta este mes, osea un año despues es que va a iniciar operaciones, no presentanron retenciones en cero a la dian, ni se presento informacion exogena(que esolo las obligaciones que tiene). La DIAN dice que debo pagar sanciones, Mi pregunta es si esta empresa no ha tenido movimientos y solo va a iniciar con aportes en este mes,
presentar retenciones e iva en cero sancion minima $210.000 y no pasa nada con los medios magneticos por q no hay retefuente
Quisiera sa ver que valor tiene la multa por no pagar a tiempo el ica.
por decir algo pagarlo 3 dias despues de la fecha de vencimiento.
Gracias
GRACIAS
QUISIERA SABER CUANTO SE CANCELA DE MULTA POR PAGO DESPUES DE HABERME PASADO UN DIA EN EL PAGO DE RETENCION
CORDIAL SALUDO
QUISIERA FELICITARLOS POR LA PAGINA YA QUE ES DE MUCHA AYUDA
MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE QUISIERA SABER SI SE PRESENTA ALGUN TIPO DE SANCION O MULTA POR EL NO PAGO DE LA RTE FTE ,PERO FUE PRESENTADA EL DIA INDICADO MAS NO EFECTIVO EL PAGO
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
DIOS LOS BENDIGA
HAY MUCHAS PREGUNTAS.
QUE LO MAS CONVENIENTE PARA LAS PERSONAS AFECTADAS QUE LAS HACEN ES QUE CONTRATEN UN CONTADOR DE (3) ESTRELLAS.
Y, YO ENTIENDO QUE HAY PERSONAS QUE POR AHORRARSEN UN DINERO. RESULTAN PAGANDO MUCHO MAS DE LO QUE REALMENTE DEBIERAN PAGAR. LO BARATO SALE CARO. ES UN VIEJO DICHO CONOCIDO,……. Y DESPUES LLAMAMOS AL ASESOR.DE CABECERA.
Hola, tengo una empresa que constituyo en el mes de febrero desde ese momento solamente se ha presentado la retefuente, que pasa si no se presento el iva y el ica en ceros ya que no hemos comenzado operaciones…..Tengo que pagar multa y si es asi no existe alguna forma de hacerle saber a la direccion de impuestos que el error fue cometido por inexperiencia y se pueda hacer algo para evitar la sancion
Gracias