Desde cuando fue aprobada la ley 789 de dic de 2002 (la cual está en vigencia desde Enero de 2003), todo empleador debe estar consciente de cumplir con un requisito muy importante, establecido mediante dicha ley, y que se debe tener en cuenta en los momentos en que se le liquide, sin justa causa, el contrato de trabajo a cualquiera de sus trabajadores.
En efecto, en el parágrafo 1 del art.65 del código sustantivo del trabajo (artículo que fue modificado con el artículo 29 de la ley 788 de dic de 2002), encontramos la siguiente disposición:
“PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto . Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.”
(los subrayados son nuestros)
Como vemos, al momento de liquidar sin justa causa un contrato de trabajo (que es el caso regulado en el art.64 del Código Sustantivo del Trabajo; consulta un editorial relacionado ), el empleador debe demostrarle al trabajador despedido que todos sus aportes a la seguridad social y parafiscales (aportes a EPS, Fondo de pensiones, ARP, Sena, ICBF y Caja de compensación) originados sobre los salarios pagados hasta el último día de vinculación, son aportes que se encuentran totalmente cubiertos. Para ello debe, junto a la certificación, adjuntar los respectivos comprobantes de pago que así lo demuestren.
Al no demostrarse tal cancelación de aportes, la norma indica que es como si el contrato de trabajo no hubiera terminado. Y ¿qué implicaría eso?. Implicaría que el trabajador despedido podría entrar a reclamar más salarios y prestaciones sociales por todos aquellos días (contados después de los primeros 60 días que transcurran desde el día del despido) en que el empleador se demore en hacer la cancelación de los mencionados aportes .
En todo caso, entendemos que si un empleador sí se encuentra al día en todos los aportes a la seguridad social originados sobre los salarios del trabajador despedido, pero solo se ha olvidado de hacerle llegar la respectiva certificación escrita al trabajador, en ese caso no hay lugar a que el trabajador pueda hacer algún tipo de reclamaciones. La norma busca, en su fondo, garantizar que sí estén hechos los pagos a la seguridad social y es lo que en cualquier momento debe entrar a demostrar el respectivo empleador.
Sin embargo, lo mejor es no olvidar cumplir con este requisito (expedir la certificación sobre las condiciones de los aportes a la seguridad social) dentro de los 60 días siguientes al despido, tal como lo indica la norma.
Ahora bien, la pregunta que surge es: ¿Cómo se podría dar cuenta un trabajador despedido, que su empleador anterior no está al día en los aportes a la seguridad social?. Pues bien, una forma sería si se trata de un trabajador que estaba afiliado a los fondos de pensiones bajo el régimen de ahorro individual. En ese caso el respectivo fondo de pensiones le terminará haciendo llegar extractos trimestrales sobre los aportes hechos por sus empleadores, y allí se podrá detectar la ausencia de los respectivos aportes originados hasta el día del despido.
Así las cosas, para los empleadores que están acostumbrados a dejar caer en mora los aportes a la seguridad social y parafiscales de sus trabajadores (y muy a pesar de que a través de la nómina sí se hacían mensualmente los descuentos efectivos de la parte que aporta el trabajador), la existencia de la norma que aquí hemos comentado los obliga a que deben pensar en tener al día tales pagos parafiscales, ya que de lo contrario al momento de liquidar a un trabajador, deberán también correr a cancelar los aportes adeudados.
En todo caso, este fenómeno (no tener pagados oportunamente los aportes a la seguridad social) se terminará muy pronto (a partir de Agosto de 2006 en adelante), cuando todo empleador quede obligado a efectuar, mediante el uso de la “Planilla integrada de Liquidación de aportes a la seguridad social y parafiscales”, todos los pagos unificados que le compete realizar sobre los salarios de sus trabajadores (consulta nuestro editorial anterior “Todos a utilizar la Planilla unificada para pago de aportes a la seguridad social y parafiscales”) .
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
si el trabajador en su defecto no se le ha descontado desde el primer dia de trabajo salud pension sobre la nomina, el porcentajke que por ley le corresponde y llega a demandar que pasa?
Creo que la idea es que aun estando al dia en los pagos hay que hacer llegar la certificación
Si yo tengo un trabajador con contrato a termino indefinido y el pasa la carta de retiro, pero la compañia tiene atrazados los pagos parafiscales, yo debo colocarme al día en esos pagos en cuanto tiempo
si una empresa que despide a un trabajador, no ha pagado los aportes parafiscales y luego entra en proceso de liquidación, igualmente se le puede dar aplicación a la ley 789 de 2002?
A NUESTRO CARGO ESTA UN EMPLEADO CON 10 AñOS DE TRABAJO, CO DIABETES, TUVO INCAPACIDAD DE 30 DIAS HASTA EL 4 DE AGOSTO, SUPEUSTAMENTE LA INCAPACIDAD IBA A SER PRORROGADA PERO NO FUE ASI, NO SE HA PRESENTADO AL TRABAJO PORQUE DICE QUE NO SE ENCUENTRA EN CAPACIDAD PARA HACERLO, LLEVA 60 DIAS AUSENTE, SE PUEDE DAR `POR CANCELADO EL CONTRATO DE TRABAJO?
NO ENTIENDO COMO ES EL PROCESO DE PILA SI NO HAY UN MODELO O EJEMPO
QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDA EL IBC CUANDO UN EMPLEADO SE ENCUENTRA EN VACACIONES, COMO SABE LA ARP QUE VALOR DESCONTAR SI SE SABE QUE LAS VACACIONES Y LAS INCAPACIDADES NO SE TIENE EN CUENTAN PARA LIQUIDAR EL IBC DE LA ARP. GRACIAS
Tengo la siguiente inquietud, a mi me sacaron de la compañia simplemente que porque ya no me necesitaban y que la empresa necesitaba recortar personal, me he enterado que siguen contratando gente, fuera de eso yo hice un acuerdo de pago de la liquidacion que ellos no han cumplido cabalmente, me entere que fueron expulsados de la caja de compensacion familiar comfandi, y los aporte correspondiente a mis pensiones no fueron cancelados desde marzo del año 2006, que debe hacer respecto a todo este caso???
Gracias
luisa
como se realiza la liquidacion de un empleado con contrato a termino indefinido que lleva mas de dos meses en la empresa y tiene un salario superior a un millon de pesos
Gracias por la ayuda que me puedan brindar:si un empleado esta incapacitado, obviamente su sueldo se reduce al pago de una incapacidad (66.66%), para tal caso la liquidacion de la seguridd social sería sobre ese 66.66% o sobre su sueldo real? de igual forma, con las vacaciones, si yo salgo de vacaciones mi sueldo es la mitad y la otra mitad no hace parte del sueldo, aunque me lo paguen; entonces sobre cuanto se liquida la seguridad soical?; es decir cuál sería el IBC para estos casos.
mim pregunta es si firmas el contarto de trabajo y luego el seguro social ha recibido tus pagos, pero a la hora de atenderte te salen con que no estas inscrito en el sistema y llevas haci ya cuatro meses con la empresa que se podria hace4r en este caso,
Hola para todos, esto no es un comentarios sino una pregunta que es la ciguente “A un empleado durante un año de labor le fue practicado la deducido por pension en la nomina cada mes durante un año, pasado el año de labores fue despedido y se le cancelo su liquidacion normal a que tiene derecho. Mas tarde el trabajador solicita la devolucion de los descuentos que se les habian realizado por nomina por pension”.
BUENAS TARDES MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE SI UN EMPLEADO SOLO DURA DE 1 A 30 DIAS TRABAJANDO SE LE DEBE LIQUIDAR LAS PRESTACIONES SOCIALES
En diciembre del año 2005, mi señora madre entro a una cirugia, a ella por comprobante de pago le reflejan pago de vacaciones pero estas nunca las disfruto en tiempo ya que continuo incapacitada hasta obtener pension por invalidez. ¿ Estas vacaciones se las deben?, ya que la liquidacion de prestaciones nunca se las canelaron Se puede apelar al Ministerio para que se le cancelen.
DESEO SABER SI A UNA SEÑORA DEL SERVICIO DOMESTICO LA CUAL TRABAJA DESDE HACE 4 AÑOS Y ANUALMENTE SE LE A PAGADO SUS PRESTACIONES SOCIALES EN ESTE MOMENTE SE DESEA RETIRAR POR SUS MALAS PALABRAS ES JUSTA CAUSA DE RETIRO O LA DESPIDO Y LE PAGO INDEMNIZACION ? gRACIAS POR SU RESPUESTA
que pasa si un empleado no tiene seguridad social, que obligaciones legenera al empleador?
en que cuantia aporta el trabajador y en que cuantia aporta el empleador al riesgo de invalidez, vejez y muerte?
Quiero saber si un empleado trabajo 5 dias del mes y se retiro como debo liquidar los aportes de seguridad social si es solo or los 5 dias o se debe liquidar por los 30 dias
deseo saber en que perjudica a la empresa cancelar un contrato laboral y tambien quiero saber por que no se puede cancelar un contrato laboral. gracias.
cuanto aporta el trabajador al seguro social y cuanto aporta el patron